FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO TESIS “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO POR DECRETO LEY PARA GARANTIZAR CONSTITUCIONALMENTE EL PROCEDIMIENTO, IQUITOS, 2023” PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Autores: BACH. CLAUDIA AZUCENA SAIZ RODRIGUEZ. BACH. AÑESKA VERENISSE DÍAZ GONZÁLES. Asesor (es): MAG. ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ. Iquitos Perú 2023 9 CONTENIDO PÁGINA DE APROBACIÓN ......................................................................................... 2 DEDICATORIA ............................................................................................................... 3 AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... 4 ACTA DE SUSTENTACIÓN ........................................................................................ 5 PAGINA DE ANTIPLAGIO ........................................................................................... 6 CONTENIDO .................................................................................................................. 9 INDICE DE TABLAS.................................................................................................... 14 INDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. 16 RESUMEN .................................................................................................................... 17 ABSTRACT ................................................................................................................... 18 CAPITULO I: MARCO TEÓRICO.............................................................................. 19 1.1. Antecedentes de estudio ................................................................................ 19 1.1.1. Antecedentes internacionales ..................................................................... 19 1.1.2. Antecedentes nacionales ............................................................................ 20 1.2. Bases teóricas .................................................................................................. 23 1.2.1. Terminología de Proceso ............................................................................ 23 1.2.2. Proceso Civil Oral ......................................................................................... 23 1.2.3. Oralidad en el Perú ....................................................................................... 24 1.2.4. Los principios procesales en la oralidad del proceso civil...................... 26 10 1.2.5. Regulación normativa de la oralidad en el proceso civil ......................... 32 1.2.6. Derecho a la jurisdicción predeterminada por ley ................................... 33 1.2.7. El proceso preestablecido por la ley .......................................................... 34 1.2.8. Decreto Ley ............................................................................................. 35 1.2.9. Decreto Legislativo ....................................................................................... 36 1.2.10. Procedimiento para emitir Decreto Ley y Decreto Legislativo ............. 36 1.2.11. implementación de la oralidad en el proceso civil peruano por decreto ley para garantizar constitucionalmente el procedimiento. ............................... 37 1.2.12. Principios que el Decreto Ley debe respetar para garantizar el procedimiento. .......................................................................................................... 38 1.2.13. Aspectos específicos del decreto ley que pueden contribuir a garantizar el procedimiento .................................................................................... 38 1.3. Marco jurídico ................................................................................................... 39 1.3.1. Normas internacionales ............................................................................... 39 1.3.2. Normas nacionales ....................................................................................... 40 1.4. Definición de Términos Básicos ..................................................................... 45 CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................. 48 2.1. Descripción del problema ............................................................................... 48 2.2. Formulación del problema .............................................................................. 50 2.2.1. Problema general.......................................................................................... 50 2.2.2. Problema especifico ..................................................................................... 50 11 2.3. Objetivos ............................................................................................................ 50 2.3.1. Objetivo general ............................................................................................ 50 2.3.2. Objetivos específicos ................................................................................... 50 2.4. Justificación e importancia de la investigación ........................................... 51 2.5. Hipótesis ............................................................................................................ 51 2.5.1. Hipótesis general .......................................................................................... 51 2.5.2. Hipótesis especificas .................................................................................... 52 2.6. Variables ........................................................................................................... 52 2.6.1. Identificación de variables ........................................................................... 52 2.6.2. Definición de variables ................................................................................. 53 2.6.2.1. Definición Conceptual ........................................................................... 53 2.6.2.2. Definición Operacional ......................................................................... 53 2.6.3. Operacionalización de variables ................................................................ 54 CAPITULO III. METODOLOGIA ................................................................................ 55 3.1. Tipo de investigación ....................................................................................... 55 3.2. Nivel de investigación ...................................................................................... 55 3.3. Diseño de investigación .................................................................................. 55 3.4. Población y muestra ........................................................................................ 56 3.4.1. Población ....................................................................................................... 56 3.4.2. Muestra ........................................................................................................... 56 12 3.4.3. Cálculo de muestra ....................................................................................... 56 3.4.4. Técnica del muestreo ................................................................................... 56 3.5. Técnica, instrumentos y procedimientos de recolección de datos ........... 57 3.5.1. Técnica de recolección de datos ................................................................ 57 3.5.2. Instrumento de recolección de datos ......................................................... 57 3.5.3. Procedimientos de recolección de datos .................................................. 57 3.6. Procesamiento y análisis de información ..................................................... 58 3.6.1. Procesamiento de información ................................................................... 58 3.6.2. Análisis de información ................................................................................ 58 3.6.3. Validez y confiabilidad ................................................................................. 59 3.6.4. Confiabilidad del instrumento ..................................................................... 60 3.7. Prueba de hipótesis ......................................................................................... 61 3.7.1. Hipótesis general. ..................................................................................... 61 3.7.2. Hipótesis específico 1 .............................................................................. 64 3.7.3. Hipótesis específico 2 .............................................................................. 66 3.7.4. Hipótesis específico 3 .............................................................................. 69 3.7.5. Hipótesis específico 4 .............................................................................. 71 CAPITULO IV. RESULTADOS .................................................................................. 74 Pregunta 1 ................................................................................................................. 74 Pregunta 2 ................................................................................................................. 75 13 Pregunta 3 ................................................................................................................. 76 Pregunta 4 ................................................................................................................. 77 Pregunta 5 ................................................................................................................. 78 Pregunta 6 ................................................................................................................. 79 Pregunta 7 ................................................................................................................. 80 Pregunta 8 ................................................................................................................. 81 Pregunta 9 ................................................................................................................. 82 Pregunta 10 .............................................................................................................. 83 CAPITULO V. DISCUSION ........................................................................................ 85 CAPITULO VI. CONCLUSIONES ............................................................................. 88 CAPITULO VII. RECOMENDACIONES ................................................................... 90 REFERENCIAS ............................................................................................................ 92 ANEXOS ....................................................................................................................... 97 ANEXO 01. INFORME DE OPINIÓN DE EXPERTO ........................................ 97 ANEXO 02: MATRIZ DE CONSISTENCIA .......................................................... 99 ANEXO 03. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS ..................... 104 ANEXO 04. CONSENTIMIENTO INFORMADO ............................................... 105 ANEXO 05. APORTE CIENTIFICO .................................................................... 107 14 INDICE DE TABLAS Tabla 1. Operacionalización de variables ................................................................ 54 Tabla 2. Validez y confiabilidad ................................................................................. 59 Tabla 3. Escala Likert. ................................................................................................. 60 Tabla 4. Procesamiento de casos ............................................................................. 60 Tabla 5. Coeficiente..................................................................................................... 61 Tabla 6. Rangos y magnitudes de valores .............................................................. 61 Tabla 7. Resumen de procesamiento de datos ...................................................... 63 Tabla 8. Hipótesis general .......................................................................................... 63 Tabla 9. Prueba de chi cuadrado .............................................................................. 63 Tabla 10. Resumen de procesamiento de casos ................................................... 65 Tabla 11. Hipótesis 1 ................................................................................................... 65 Tabla 12. Prueba de chi cuadrado ............................................................................ 66 Tabla 13. Resumen de procesamiento de casos ................................................... 68 Tabla 14. Hipótesis 2 ................................................................................................... 68 Tabla 15. Prueba chi cuadrado .................................................................................. 68 Tabla 16. Resumen de procesamiento de casos ................................................... 70 Tabla 17. Hipótesis 3 ................................................................................................... 70 Tabla 18. Prueba chi cuadrado .................................................................................. 71 Tabla 19. Resumen de procesamiento de casos ................................................... 72 15 Tabla 20. Prueba chi cuadrado ................................................................................. 73 Tabla 21. Hipótesis 4 ................................................................................................... 73 Tabla 22. Pregunta 1 ................................................................................................... 74 Tabla 23. Pregunta 2 ................................................................................................... 75 Tabla 24. Pregunta 3 ................................................................................................... 76 Tabla 25. Pregunta 4 ................................................................................................... 77 Tabla 26. Pregunta 5 ................................................................................................... 78 Tabla 27. Pregunta 6 ................................................................................................... 79 Tabla 28. Pregunta 7 ................................................................................................... 80 Tabla 29. Pregunta 8 ................................................................................................... 81 Tabla 30. Pregunta 9 ................................................................................................... 82 Tabla 31. Pregunta 10 ................................................................................................. 83 Tabla 32. Informe de opinión de experto ................................................................. 97 Tabla 33. Matriz de Consistencia .............................................................................. 99 Tabla 34. Instrumento de recojo de información .................................................. 104 16 INDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Pregunta 1 .................................................................................................. 74 Gráfico 2. Pregunta 2 .................................................................................................. 75 Gráfico 3. Pregunta 3 .................................................................................................. 76 Gráfico 4. Pregunta 4 .................................................................................................. 77 Gráfico 5. Pregunta 5 .................................................................................................. 78 Gráfico 6. Pregunta 6 .................................................................................................. 79 Gráfico 7. Pregunta 7 .................................................................................................. 80 Gráfico 8. Pregunta 8 .................................................................................................. 81 Gráfico 9. Pregunta 9 .................................................................................................. 82 Gráfico 10. Pregunta 10 .............................................................................................. 84 17 RESUMEN Nuestro trabajo de investigación se titula: “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO POR DECRETO LEY PARA GARANTIZAR CONSTITUCIONALMENTE EL PROCEDIMIENTO, IQUITOS, 2023”. BACH. CLAUDIA AZUCENA SAIZ RODRIGUEZ. BACH. AÑESKA VERENISSE DÍAZ GONZÁLES El objetivo principal de la tesis de investigación es la de Analizar si la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley regulado en la Constitución Política del Perú, específicamente en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2. En cuanto a nuestra metodología, la presente tesis es de tipo cuantitativa, con nivel descriptivo y diseño no experimental de tipo transversal. Nuestra población está conformada por los abogados del Colegio de Abogados de Loreto y nuestra muestra por 90 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. La técnica e instrumento que empleamos para el desarrollo del trabajo fue la encuesta y el cuestionario respectivamente. En cuanto al análisis estadístico se empleó la prueba de chi cuadrado, la cual es una prueba no paramétrica que se emplea en el estudio de las variables de manera independiente y para demostrar las hipótesis planteadas. Tras analizar la información recabada mediante el cuestionario se llegó a la conclusión que la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano sí vulnera la garantía del proceso establecido por ley, ya que la implementación que se viene realizando debería legitimarse mediante un decreto Ley y no por una Resolución administrativa. Palabras claves: oralidad, proceso civil, garantía constitucional, Decreto Ley. 18 ABSTRACT Our research work is entitled: "THE IMPLEMENTATION OF ORALITY IN PERUVIAN CIVIL PROCEDURE BY LAW DECREE TO CONSTITUTIONALLY GUARANTEE THE PROCEDURE, IQUITOS, 2023". BACH. CLAUDIA AZUCENA SAIZ RODRIGUEZ. BACH. AÑESKA VERENISSE DÍAZ GONZÁLES The main objective of the research thesis is to analyze whether the implementation of oral proceedings in the Peruvian civil process violates the guarantee of due process established by law regulated in the Political Constitution of Peru, specifically in Article 139, paragraph 3, paragraph 2. As for our methodology, this thesis is quantitative, with descriptive level and non- experimental cross-sectional design. Our population is made up of lawyers from the Loreto Bar Association and our sample is made up of 90 trial lawyers from the Loreto Bar Association. The technique and instrument we used for the development of the work was the survey and the questionnaire respectively. As for the statistical analysis, we used the chi-square test, which is a non- parametric test used in the study of variables independently and to demonstrate the hypotheses proposed. After analyzing the information gathered through the questionnaire, it was concluded that the implementation of orality in the Peruvian civil process does violate the guarantee of the process established by law, since the implementation that is being carried out should be legitimized by a Decree Law and not by an administrative Resolution. Key words: orality, civil process, constitutional guarantee, Decree Law. 19 CAPITULO I: MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes de estudio 1.1.1. Antecedentes internacionales (Mejía Salazar, 2018) en el año 2018, desarrolló una investigación de tipo cualitativa y diseño descriptivo. La investigación incluyó como población de comprensión y regulación en las legislaciones procesales civiles española en el año 2000 y ecuatoriana en el año 2015 que reformaron sus contenciosos civiles aplicando el sistema de juzgamiento oral. La investigación determinó los aciertos y yerros de las legislaturas en cuestión tanto en la compresión de la primera instancia y la concreción en ella de los principios, reglas y formas que motivan la reforma, para después realizar un análisis pormenorizado de la regulación de los recursos, que, según queda anotado, deben poseer un tratamiento particular en este tipo de reformas procesales, y el trabajo concluyó que la oralidad es algo que se busca al verse superior desde una perspectiva teórica. La reforma procesal en materia civil que se quiere lograr solo tendrá éxito con el apoyo de legisladores, académicos, magistrados y abogados en general. (Beltrán Hernández & López Alvarado, 2013) en el año 2013, desarrolló una investigación de tipo cualitativa y diseño descriptivo. La investigación incluyó como población de estudio a 79 abogados litigantes. La investigación determinó y el trabajo concluyó que las técnicas de oralidad en la actualidad configuran para los profesionales de las ciencias Jurídicas una herramienta indispensable para su correcto planteamiento ente los casos que lleguen a su conocimiento, el derecho procesal aplicado en todas las ramas del derecho se está adaptando a nuevas tendencias dejando de lado los predominios de la escrituralidad, sobre la palabra hablada, convirtiendo a las técnicas orales en una piedra angular para desarrollo a futuro 20 1.1.2. Antecedentes nacionales (Córdova Lastarria, 2022) postuló la tesis titulada “La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano y la garantía del proceso predeterminado por Ley”. El presente trabajo concluye la implementación de la oralidad en los procesos civiles en nuestro país no ha sido dada de la mano con la Constitución política vigente. La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso predeterminado por ley, prescrito en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política, ya que las Resoluciones Administrativas que han servido de vehículo para tal implementación, aparte de tener un rango jerárquicamente inferior a una ley, diseña un trámite procesal absolutamente distinto al previamente establecido por el Código Procesal Civil (la ley). Si bien la oralidad ha traído algunos beneficios a la recargada agenda jurisdiccional diaria, lo cierto es que mediante la implementación de esta oralidad se ha trastocado el Código Procesal Civil (norma con rango de ley), pues se ha alterado el trámite o procedimiento que este cuerpo legal establecía para solucionar los conflictos de intereses, conllevando a la vulneración de garantías procesales, como la del procedimiento pre establecido por ley, prescrito en el artículo 139.3 de la carta magna peruana. (Guidiche Quiroz, 2022) postuló la tesis titulada “Una mirada a la implementación de la oralidad en el sistema procesal civil peruano”. El presente trabajo concluye en que la problemática planteada sobre la implementación de la oralidad en el sistema procesal civil peruano es una realidad que va tomando protagonismo con más fuerza por los propios jueces civiles del Perú, ante la crisis que viene atravesando el sistema procesal civil peruano. En el Perú, la aplicación de la oralidad en el proceso civil resulta inédita porque han sido los propios jueces civiles quienes la han aplicado, sin esperar la intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. 21 (Mendoza Tairo & Abanto Ramírez, 2021) postuló la tesis titulada “La necesidad de implementar la oralidad en el proceso civil peruano”. El presente trabajo concluye que existe la necesidad de implementar la oralidad en el proceso civil peruano tal y como ya se ha dado en los procesos penales y laborales. Urge tanto oralizar el proceso civil que los propios jueces especializados, aun pese a no existir una norma que incluya a la oralidad como principio del proceso civil, ya vienen con mucho esfuerzo y muy poco presupuesto, realizando algunos actos como la mesa de partes virtual, la casilla electrónica, el expediente judicial electrónico, la identificación biométrica, el remate judicial electrónico, los cuales dan cuenta que la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano es solo cuestión de tiempo. (Parillo Durand, 2021) postuló la tesis titulada “El impacto en la celeridad procesal que ha tenido la implementación de la oralidad en el primer, tercer y séptimo Juzgados Civiles de oralidad en el distrito judicial de Arequipa, durante los años 2019-2021”. La investigación concluyó que la relación que existe entre el Principio de Inmediación y la Oralidad Probatoria Civil es directa ya que el Principio de Inmediación es aquel que busca que el magistrado este en contacto directo con las partes procesales y las pruebas presentadas, entonces utilizando la oralidad probatoria civil en la práctica jurídica, es que a través de la oralidad el juez tendrá mejor y mayor contacto con las pruebas y con las partes. (Cavani, 2020) publicó el artículo “Tecnología y oralidad en el proceso civil peruano”. Este trabajo concluye que llegada la pandemia del COVID-19 y la adopción de medidas de distanciamiento y aislamiento por el gobierno central, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió acelerar la implementación de ambos modelos en las diversas Cortes Superiores del país, pero condicionando el proceso electrónico a una previa migración a la oralidad. Este artículo inicia realizando un breve recuento histórico del uso de la tecnología y de las marchas y 22 contramarchas de la oralidad en el proceso civil peruano, mostrando que el Poder Judicial peruano se encaminaba a implementar dos modelos diferentes: el proceso judicial electrónico y el modelo de la oralidad en la rama civil. El presente artículo cuestiona esta decisión, ofreciendo una crítica al modelo de la oralidad tal como fue adoptado por el CEPJ y proponiendo que debiese preferirse el proceso electrónico antes que la oralidad. (Cayllahua Peña, 2020) publicó el artículo “La oralidad en el proceso civil”. La presente investigación concluye que toda reforma en el sistema de justicia tendrá un período de transición en el que se reconducirán nuevos modelos y mecanismos procesales, se adecuarán actitudes y nuevas conductas en litigación oral que redundarán en el éxito de la pretensión y la tutela de derechos y facilitarán que el proceso sea más ágil, rápido, transparente y eficaz. Este artículo comprueba que ello sucede gracias al plan piloto implementado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde, mediante la gestión de procesos por audiencias, se está reformando el sistema actual del proceso escrito. Por los motivos expuestos, estamos convencidos de que el plan piloto aplicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa se hará extensivo a nivel nacional para optimizar la administración de justicia y que los procesos civiles se resuelvan con prontitud y transparencia en beneficio de los litigantes. (Silva Salazar & Chávez Fustamante, Noviembre, 2019) postuló la tesis titulada “Razones Teórico-Jurídicas Para Utilizar La Oralidad En Los Procesos Judiciales De Alimentos En El Perú”. La pregunta que siguió la investigación fue ¿Cuáles son las razones teórico-jurídicas para utilizar la oralidad en los procesos judiciales de alimentos en el Perú?, siendo de vital importancia determinar dichas razones para implementar legislación que permita la utilización de la oralidad en el proceso judicial de alimentos. Por su parte, la teoría de Luigi Ferrajoli, denominada 23 garantismo, hará que nuestra investigación se vea dirigida en utilizar la oralidad no como principio sino como una técnica de tutela de derecho, para el presente caso aquella técnica que tutele el derecho de alimentos, por ello al señalar a dicha teoría como la razón teórica principal hace que nos sea más fácil determinar las razones jurídicas, donde veremos qué asimismo se garantiza el debido proceso (celeridad, economía procesal y publicidad), evitando dilatar el proceso innecesariamente y además de ello el derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado. (Reyna Vargas, 2017) postuló la tesis titulada “La oralidad en el proceso civil peruano”. El presente trabajo concluye en que hay existe una evolución de la oralidad en el proceso civil de cognición peruano, comparando la estructura que tenía al darse el Código Procesal Civil con las modificaciones producidas a raíz de la Ley N° 29057 y el Decreto Legislativo N° 1070. Por lo que se propone modificar el Código Procesal Civil en torno a las figuras de la audiencia preliminar y el dictado de sentencia oral en audiencia 1.2. Bases teóricas 1.2.1. Terminología de Proceso La palabra proceso viene del vocablo processus, procedere, que simboliza progresar, avanzar, ir hacia delante marchar hacia un fin preestablecido, desenvolvimiento progresivo. 1.2.2. Proceso Civil Oral Conforme señala, (García Romero, 2012): Queda claro que en sus inicios el proceso fue oral, la escritura no tenía cabida de tal forma que las partes acudían al juez o tribunal señalando y exponiendo sus propios argumentos que dieron origen al conflicto. Las actuaciones se llevaban a cabo en ese mismo instante, incluso los propios testigos podían ser 24 presentados y declaraban dando sus alcances de lo ocurrido. Al finalizar toda la actividad procesal el juez estaba en obligación de dictar su decisión final de manera oral frente a las partes. Posteriormente dada la complejidad asó como el número de casos que odian conocer los jueces, se hizo necesario que se contara con un registro de toda esta actividad. Apareciendo la figura del escribano quien era la persona encargada de formar los expedientes judiciales, siendo ello el inicio del procedimiento por escrito (pág. 35). 1.2.3. Oralidad en el Perú Según señala (Martel Chang, 2006):. Para comenzar debemos señalar que no es la primera vez que se intenta implementar la oralidad en el proceso civil del Perú. De hecho, con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 1993 se pensó que ello debía ocurrir, en la medida que se había diseñado legalmente u proceso civil por audiencias. En efecto, en el código: - Para el proceso de conocimiento se había previsto la audiencia de saneamiento procesal, la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, y la audiencia de pruebas. - Para el proceso abreviado se había previsto la audiencia de saneamiento y conciliación, y la audiencia de pruebas y; - Para el proceso sumarísimo se había previsto la audiencia única (pág. 216). Con el correr del tiempo se modificaron las disposiciones específicas del código referidas a determinadas audiencias, y a la fecha solo han quedado vigente las disposiciones específicas para realizar la audiencia de pruebas (cuando el medio probatorio requiere actuación) en los 25 procesos de conocimiento abreviado, y la audiencia única en el proceso sumarísimo. La suspensión legal de algunas audiencias deja en evidencia que la oralidad no funcionó a partir de la entrada en vigor del Código Procesal Civil. A igual conclusión llegamos si miramos el tema desde la audiencia de pruebas o desde la audiencia única, porque si bien se hacen tales audiencias, lo que no existe es oralidad. Razones varias, entre ellas, falta de capacitación de jueces y abogados en temas jurídicos y de litigación oral, carencia de recursos materiales y tecnológicos, etc. Lo anterior no ha sido óbice para que ahora el poder judicial (por iniciativa de os jueces y trabajadores de las distintas cortes superiores del país que se han involucrado en la oralidad civil) haya optado por implementar la oralidad en el proceso civil, a fin de ofrecer un mejor servicio de justicia a los ciudadanos. Y lo ha hecho en base a las disposiciones vigentes en el Código Procesal Civil y a disposiciones de orden supranacional y constitucional que respaldan dicha implementación. Para (Monroy Gálvez, 1996): El servicio de justicia en la colonia podía ser calificado de costoso, insuficiente y socialmente ineficaz; pero siguió siendo escrito tanto en la ley de enjuiciamiento en materia civil de 1852, como en el código de procedimientos civiles 1912. Sin embargo, con el Código Procesal Civil de 1991 se creyó que se contaría con un proceso oral en tanto y en cuanto preveía un sistema de audiencias. Sin embargo, como refirió el profesor peruano, la tibia regulación de la audiencia de saneamiento dejaba a discreción del juez la decisión de cuando llevarla a cabo y cuando no, el diseño legal de las audiencias no vino acompañado de una coherente regulación 26 legislativa sobre los institutos que debían llevar al éxito un proceso oral y la no capacitación de operadores del derecho hicieron que las audiencias fueran vistas como innecesarias o como la causa de las demoras de los proceso. Es así como con la Ley 29057 del 29 de Junio de 2007 se derogó la audiencia de saneamiento. Mediante los decretos Legislativos 1069 y 1070 de 28 de Junio de 2008 se redujeron las audiencias, pero en realidad no se afectó la oralidad, señala este autor, porque la oralidad, porque la oralidad como sistema no existía. En los últimos años se ha intentado tener un proceso con más incidencia de la oralidad, por ejemplo, el 28 d enero de 2014 se dio la Ley N°30293, que tenía por objeto modificar diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celebridad procesal sobre todo en la audiencia de pruebas (pág. 51). 1.2.4. Los principios procesales en la oralidad del proceso civil. (Gozaini, 1996), señala: El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. Es el ritual, propiamente dicho el reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la orientación que fundamenta cada sistema jurídico procesal (pág. 97). 1.2.4.1. Principio de inmediación Implica el contacto directo que debe tener el juez con las partes, el conocimiento próximo del juez con los hechos, las pruebas y los sujetos procesales. En este aspecto el código señala que las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables, bajo sanción de nulidad (Artículo V del título preliminar). 27 Según, (Alsina, 1956): Este principio implica que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con los elementos activos de la relación procesal (las partes) y percibir de manera personal (adyacente) las pruebas, dando preferencia a las que se encuentran dentro de su acción inmediata (pág. 461). Según señala, (Quiroz Salazar, 2015) este principio solo puede entenderse si el juez y los sujetos procesales tienen la posibilidad de acercarse a las pruebas por medio de un contacto directo constante entre todos ellos y el elemento probatorio en examen. Esta es la razón fundamental para que el testigo comparezca y preste su testimonio frente a todos los actores procesales con la finalidad de que puedan debatir y discutirlas en una audiencia (Quiroz Salazar, 2015, pág. 34). Para (Hurtado Reyes, 2010) resulta importante para la configuración de este principio que los sujetos procesales se encuentren en una relación de inmediatez directa con el juez lo que ha de permitir a este último obtener los elementos probatorios de forma directa (pág. 55). Este principio no sólo busca la participación activa del juez en el proceso, sino que además, se le exige un contacto pleno con él, significando con ello, que el contacto debe ser con las partes, para escuchar sus posiciones, sus intereses e investigar de manera directa cómo realmente sucedieron los hechos, es así que debemos recalcar que la cercanía con las partes, los medios de prueba y su actuación lo conducen a generar una mayor convicción para el momento de emitir sentencia. 1.2.4.2. El principio de impulso procesal La autora (Ledezma Narváez, 2019), ha señalado a nivel jurisprudencial que “(…) Si bien es cierto que el título preliminar del Código Procesal 28 Civil referido al principio de dirección e impulso oficioso del proceso, privilegia su importancia desde la perspectiva de su función pública, sin embargo, no es menos cierto, que este principio no descarta la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya iniciativa deviene en indispensable, no solo para solicitar al juez la providencia que corresponda al estado del proceso, sino también para exponerle los hechos en que sustentan su petición (…)” (Exp. 1645-2002, 2002). Para (Malca Guaylupo, 2017), la oralidad como nueva forma de ver el proceso civil busca una actuación más trascendental del juez ya que, será el encargado de lograr la solución armónica del proceso evitando que existan dilaciones actos que impidan su continuación y sobre todo se logre la conclusión del proceso dentro de los plazos fijados por la norma. Este resulta ser el elemento principal dentro de la búsqueda de un cambio en la gestión del proceso ya que se le dota de mayores prerrogativas el juez en búsqueda de concebir la finalidad del proceso (pág. 132). 1.2.4.3. Principio de Oralidad El autor (Alcalá- Zamora Y Castillo, 1992), señala: El principio de Oralidad “No es más que uno de los que rigen la actividad procesal, o sea el relativo al medio de expresión en los juicios, en contraste con el de escritura. Según esta concepción, el principio de oralidad se agotaría, por tanto, con que los actos procesales sean realizados de manera oral, teniendo validez por sí mismos, conforme se ha venido desarrollando precedentemente. 29 En contraste el principio oral es explicado por el mismo autor de la manera siguiente: “Cuando se habla de oralidad, se propende a darle al concepto un sentido más amplio que el antes consignado, o sea a identificarla con un determinado tipo de proceso en que además ella, convergen otros principios, como los de inmediatividad, concentración, publicidad e identidad física del juez” (págs. 16-17). 1.2.4.4. Principio de concentración (Escobar Fornos, 1990), indica: Este principio lo que busca es unir o agrupar el proceso en un número reducido de actos procesales a fin de que pueda lograrse llegar en el menor tiempo posible a la conclusión del mismo (etapa decisoria). Nuestra norma procesal establece que el proceso se debe realizar procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. (Artículo V segundo párrafo del título preliminar del CPC). En virtud de este principio señala Escobar Fondos, el proceso debe ser llevado a cabo en pocas audiencias economizando de esta manera, actos y tiempo. Las audiencias deben ser próximas y reunirse en ellas todo material, de fondo y de formas para su decisión (pág. 41). Para (Claria Olmedo, 1996): La importancia de las audiencias en el proceso civil y dado la implementación del sistema de oralidad implica la posibilidad de concentrar en determinada actuación varias diligencias para de esta manera lograr acortar el proceso civil. Se señala que este principio no es más que una derivación del rol del juez como director del proceso, lo que no escapa de ser cierto ya que, en la búsqueda de un proceso más célere es el juez quien debe en lo posible lograr concentrar en un mismo acto o audiencia todas aquellas diligencias que le tomarían llevar a cabo en más de una 30 oportunidad procesal. Así mismo se debe buscar que no transcurra mucho tiempo entre actuación y actuación procesal, ya que el tiempo no solo es el peor enemigo de las partes sino también de la memoria del juez, quien deber tener fresco los elementos que lo van a convencer al momento de resolver la causa puesta en sus manos (pág. 251). (Neyra Flores, 2010), señala: Mientras el proceso judicial se desarrolle en el menor número de actos posibles se logrará arribar a una decisión más próxima, más cercana, y la aplicación de este principio, busca ello, que el juez evite la dilatación innecesaria del proceso realizando actos procesales de manera periódica cuando bien puede desarrollarlo en un solo acto y de esta manera materializar tal principio (pág. 35). 1.2.4.5. Principio de economía Este principio contenido en el tercer párrafo del artículo V del título preliminar del CPC establece que el juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. De tal forma que los fines del proceso se deben llevar a cabo evitando el desarrollo de actividades procesales inconducentes e intranscendentes. Al respecto Véscovi manifiesta que el proceso insume un tiempo, como actividad dinámica que se desarrolla durante cierto lapso. El tiempo, significa de manera natural una demora en obtener un resultado, una decisión judicial que es el fin buscado por las partes. Significa ello un lapso en el cual las partes deben realizar un esfuerzo inclusive económico; así como el estado. Finalmente precisa que el principio de economía tiende a evitar esa pérdida de tiempo, de esfuerzo, de gastos (Véscovi Puppo, 1999, pág. 58). 31 1.2.4.6. Principio celeridad Conforme señala el cuarto párrafo del artículo V del Título preliminar, la actividad se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronto y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. (Monroy Galvez, 1996) precisa: Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes. El hecho trascendente e indiscutible es que una justicia tardía no es justicia. Para ratificar esta concepción, el sistema publicístico busca proveer a los justiciables, a través de las instituciones reguladas, de una justicia rápida. Si es buena o mala, esta calidad será responsabilidad de todos sus protagonistas. 1.2.4.7. Principio de publicidad Para, (Cafferata Nores, 1988), el principio de publicidad permite la apertura del proceso no solamente a las partes sino también a terceros ajenos a ella, salvo determinados casos regulados en la norma procesal. Asegura este principio, el derecho de las partes a poder advertir la existencia de un proceso con todas las garantías permitiendo evitar actos de arbitrariedad en las actuaciones judiciales, este principio encuentra también su correlato en el llamado derecho de defensa. En la oralidad del proceso, este principio tiene una gran relevancia tanto al interior como al exterior del mismo, toda vez la publicidad procesal se ve proyectada en los actos que realizan las partes y el juez en el proceso 32 durante la realización de los actos que cada una de ellas llevan a cabo, tomando conocimiento su contraparte, así como la posibilidad de las partes de conocer los actos del juez de manera directa. De igual forma, externamente, los ciudadanos pueden advertir la actuación del juez en el proceso pudiendo cuestionar aquellas actuaciones que no vayan acordes con el debido proceso (pág. 276). 1.2.4.8. Principio de veracidad (Monroy Gálvez, 1996) señala lo siguiente: Quien los denomina “principio de la verdad procesal”, el juez solo puede tener en cuenta las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, recalcando que éstas tienen la finalidad de obtener el convencimiento o certeza subjetiva del juez, precisando que el operador jurisdiccional no busca la verdad material, sino la verdad formal, o sea que nace del proceso (pág. 48). En el protocolo, se precia al respecto que: “ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar sus inasistencias a audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que corresponden dentro del proceso o actuación, el juez hará efectivos los apercibimientos legales y comunicará lo actuado a las autoridades competentes para las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar.” (Rioja Bermúdez, 2021). 1.2.5. Regulación normativa de la oralidad en el proceso civil Desde un primer momento debemos indicar que la implementación de la oralidad debe hacerse con sumo cuidado y con el respeto de todas las garantías Constitucionales. 33 Ahora, si bien es cierto que su vigencia de la Ley 30293, de publicación el 28-dic-2014, llevó a un cambio esencial para el transcurso de la audiencia de pruebas, a decir de la ejecución o incorporación para aplicar la oralidad, pasando a un segundo plano la documentación escrita del proceso, como un medio para comunicarse interiormente, traduciéndose en que hoy en día se opta por la palabra hablada mas no escrita, cabe resaltar que dicha modificación se ha hecho a través del conducto regular, una modificación legislativa del Código Procesal Civil, a través de una norma con rango de ley; y no, como el fenómeno que hemos descrito en las líneas precedentes, por lo que la modificación aquí descrita goza de plena legitimidad. Por lo que, a nuestro criterio la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano como se viene dando en la actualidad vulnera la garantía Constitucional del proceso predeterminado por ley. 1.2.6. Derecho a la jurisdicción predeterminada por ley El autor (Landa Arroyo, 2012), opina que esto se debe a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Además, tampoco puede sometérsele a un procedimiento distinto al preestablecido ni tampoco puede juzgársele por órganos jurisdiccionales de excepción así estos sean comisionados especiales para tal. Entonces, y considerando todo ello, brindan garantía al juez o tribunal de ser capaces de juzgamiento con los procedimientos ya establecidos por la ley orgánica del poder judicial (distritos judiciales, salas de cortes superiores y juzgados), donde se atenderá exclusivamente a su delegación previa, mas no a una creación anticipada de salas especializadas. El derecho garantizará que el poder judicial sea ejercido por un juez o tribunal ordinario predeterminado de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto no es óbice para la creación de subespecializaciones en forma de distritos judiciales, salas de altas audiencias y tribunales cuando se requiera administrar 34 nuestra 26 justicia peruana con mayor rapidez y eficacia. (Landa Arroyo, 2012) Ello, en el sentido de que su creación a través de resoluciones administrativas no persiguen ninguna vulneración del otro, sino que se constituyen como subespecialidades que no deben prestarse a confundir con el “juez u órgano excepcional”. Debemos rescatar que existe la potestad del juez para juzgar en base a determinados criterios de competencia territorial, la capacidad, actitud, también en base a la especialización que corresponda, etc., este derecho se reconoce en artículo 139.3 de nuestra norma constitucional, cuya denominación que recibe es “derecho al juez natural”. (Landa Arroyo, 2012) 1.2.7. El proceso preestablecido por la ley Al igual que el anterior, se reconoce en el mismo articulado (inciso 3 del artículo 139 de nuestra Carta Magna) y que entre tanto, señala que no se puede ser sometido a procedimiento diferente al ya pre establecido, garantizando que todos los sujetos procesales se encuentren juzgados con las mismas reglas procedimentales acorde a la normativa; por ejemplo podemos recalcar a aquel que reglamenta el procedimiento a altos funcionarios, regulado por los artículo 99 y 100 de la Constitución y artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República y la Ley Nº 27399; es claro la visión a la que se quiere llegar . (Landa Arroyo, 2012). De las reglas previamente ya mencionadas se puede recalcar que No se puede ser juzgado por reglas procesales especiales previstas para determinadas materias, y además, ello no permite que el procedimiento se modifique posteriormente cuando se modifique la norma aplicable. La ley debe ser aplicada de inmediato, suponiendo la derogación de la ley anterior, ya que conlleva la idea de que la nueva ley es mejor que la ley derogada, se debe considerar la fecha de inicio del procedimiento, ya que 27 ésta constituirá el momento en que marca la aplicación de la legislación en el caso (Landa Arroyo, 2012). 35 1.2.8. Decreto Ley Para (Congreso, 2023): “El Decreto Ley es una disposición de pretendida naturaleza legislativa que dictan los gobiernos de facto, en virtud de reunir en sí todos los poderes del Estado. En la práctica, los decretos leyes reemplazan formalmente a las leyes durante todo el período de vigencia del gobierno de facto, y son, efectivamente, instrumentos reales de regulación de la vida jurídica del país correspondiente, lo que plantea un tema digno de estudio para la doctrina. En la vida política peruana, hay muchos períodos de nuestra historia en las cuales se ha gobernado mediante decretos leyes, normándose el orden jurídico con efectos irreversibles en la casi generalidad de casos, porque el siguiente régimen constitucional los ha convalidado, tácita o expresamente. Para otros autores, el decreto ley es la decisión de carácter legislativo que dicta el Poder Ejecutivo fundado en el estado de necesidad en circunstancias excepcionales ante el receso o caducidad del Poder Legislativo. Por sus condiciones formales, aparece como un acto administrativo, pero por las disposiciones que constituyen su contenido, es un acto de legislación, que crea un derecho, cuya existencia está supeditada a la ratificación legislativa, si fue emitido durante el receso normal del Congreso. No se trata, pues, en esta segunda acepción, de una usurpación de la potestad legislativa”. En esa misma línea, un Decreto Ley es una norma con rango de ley aprobada por los gobiernos de facto (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, 2023). El decreto ley es una norma con rango de ley que expide el Presidente de la República, con la aprobación del Consejo de 36 Ministros, en circunstancias de necesidad urgente y de manera extraordinaria. El decreto ley debe ser ratificado por el Congreso de la República dentro de los 30 días hábiles siguientes a su promulgación. El decreto ley se expide en situaciones excepcionales, como en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación del orden público. En estos casos, el Presidente de la República puede expedir un decreto ley para regular una materia que no puede ser regulada por el Congreso de la República en un plazo razonable. 1.2.9. Decreto Legislativo Conforme con el (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, 2023) señala que el decreto legislativo es una norma con rango y fuerza de ley que emana de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso, se circunscribe a la materia específica y debe dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. El decreto legislativo es una norma con rango de ley que expide el Presidente de la República, con la autorización expresa y facultad delegada por el Congreso de la República. El decreto legislativo debe ser refrendado por el Consejo de Ministros y publicado en el diario oficial El Peruano. El decreto legislativo se expide para regular materias específicas que le son delegadas por el Congreso de la República. El Congreso de la República puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias determinadas, siempre que no sean de reserva legal. 1.2.10. Procedimiento para emitir Decreto Ley y Decreto Legislativo El procedimiento de emisión de un decreto ley o un decreto legislativo es el siguiente: 37  Elaboración: El Poder Ejecutivo elabora el proyecto de decreto ley o decreto legislativo.  Sanción: El Presidente de la República sanciona el proyecto de decreto ley o decreto legislativo.  Publicación: El decreto ley o decreto legislativo es publicado en el diario oficial El Peruano. En el caso del decreto ley, el proyecto de norma debe ser presentado al Congreso de la República dentro de los 30 días hábiles siguientes a su promulgación. El Congreso de la República tiene 30 días hábiles para ratificar o no el decreto ley. Si el Congreso no ratifica el decreto ley, este queda sin efecto. En el caso del decreto legislativo, el proyecto de norma debe ser presentado al Congreso de la República para su conocimiento. El Congreso de la República puede modificar el proyecto de norma, pero no puede rechazarlo 1.2.11. implementación de la oralidad en el proceso civil peruano por decreto ley para garantizar constitucionalmente el procedimiento. Desde nuestra opinión y habiendo analizado el Decreto Ley y Decreto legislativo, la implementación de la oralidad se daría de la siguiente manera: 1. Elaboración del decreto ley: El Ejecutivo, a través del Poder Judicial, elaboraría un decreto ley que regule la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano. Este decreto ley debería contar con la aprobación del Congreso de la República. 2. Publicación del decreto ley: El decreto ley sería publicado en el diario oficial El Peruano. 3. Inicio de la implementación: Una vez publicado el decreto ley, el Poder Judicial iniciaría la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano. 38 1.2.12. Principios que el Decreto Ley debe respetar para garantizar el procedimiento. Para garantizar constitucionalmente el procedimiento, el decreto ley debería respetar los siguientes principios:  Predeterminación procesal: El procedimiento debería estar establecido de manera clara y precisa en el decreto ley.  Congruencia: La sentencia debería estar motivada y ser congruente con los hechos y el derecho aplicable.  Diligencia procesal: Las partes procesales deberían tener la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa.  Inmediación: El juez debería conocer de primera mano los hechos y las pruebas del proceso.  Oralidad: Las actuaciones procesales deberían realizarse de manera oral. 1.2.13. Aspectos específicos del decreto ley que pueden contribuir a garantizar el procedimiento  Definición clara de los principios y reglas de la oralidad: El decreto ley debe definir claramente los principios y reglas de la oralidad que serán aplicables al proceso civil peruano. Esto ayudará a garantizar que las partes procesales y los jueces conozcan y cumplan con las normas aplicables.  Plazos de implementación: El decreto ley debe establecer plazos para la implementación de la oralidad en los diferentes niveles de la jurisdicción civil. Esto ayudará a garantizar que la implementación se realice de manera ordenada y gradual.  Infraestructura y recursos: El decreto ley debe prever la asignación de recursos e infraestructura para la implementación de la oralidad. Esto ayudará a garantizar que las audiencias se lleven a cabo de manera adecuada. 39  Capacitación judicial: El decreto ley debe establecer un programa de capacitación para los jueces y auxiliares judiciales. Esto ayudará a garantizar que los jueces y auxiliares judiciales tengan las habilidades y conocimientos necesarios para aplicar la oralidad.  La implementación exitosa de la oralidad en el proceso civil peruano requiere de un esfuerzo conjunto del Poder Judicial, el Ejecutivo y el Congreso de la República. El decreto ley es una herramienta importante para garantizar que la implementación se realice de manera adecuada y respetuosa de los derechos procesales. 1.3. Marco jurídico 1.3.1. Normas internacionales Son:  El derecho a ser oído: este derecho se refiere al derecho de todas las partes involucradas en el proceso civil a ser escuchadas en igualdad de condiciones durante la celebración de las audiencias orales.  El derecho a la igualdad de armas: este derecho establece que todas las partes involucradas en el proceso civil deben tener acceso a los mismos recursos y herramientas para la presentación de pruebas y argumentos.  El derecho a la contradicción: este derecho establece que todas las partes involucradas en el proceso civil deben tener la oportunidad de presentar y refutar pruebas y argumentos durante la celebración de las audiencias orales.  El derecho a la publicidad: este derecho establece que las audiencias orales deben ser públicas, salvo en casos excepcionales donde la privacidad sea necesaria para proteger los derechos de las partes involucradas. 40  El derecho a la motivación de las decisiones: este derecho establece que todas las decisiones tomadas por los jueces durante el proceso civil deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, de manera que las partes involucradas puedan entender los motivos detrás de la decisión. Estas normas internacionales de la oralidad en el proceso civil son respaldadas por organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y son consideradas esenciales para garantizar un proceso justo y equitativo en cualquier jurisdicción 1.3.2. Normas nacionales Tenemos las siguientes normas:  Artículo 51° de la Constitución Política del Perú, el mismo que establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (…)” (Constitución Política del Perú, 29-12-1993)  Artículo 138° de la Constitución Política del Perú, el mismo que establece: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. (Constitución Política del Perú, 29-12-1993).  Artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú. - Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por 41 órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación (Constitución Política del Perú (Const), 1993)  Artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional, el mismo que señala: “Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución (…)”. (Nuevo Código Procesal Constitucional, 23-07-2021)  Artículo II del título preliminar del Código Procesal Civil. Principios de Dirección e Impulso del proceso. La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código (Código Procesal civil, 4 de marzo de 1992).  Artículo V del título preliminar del Código Procesal Civil. Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales. Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica (Código Procesal civil, 4 de marzo de 1992).  Artículo 50 del Código Procesal Civil. Deberes. Son deberes de los Jueces en el proceso: 42 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga; 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada; 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia; 5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude; Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. 6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable (Código Procesal civil, 4 de marzo de 1992).  Artículo 51, incisos 2 y 3 del Código Procesal Civil - Facultades genéricas. Los Jueces están facultados para: (…) 2.- Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes; 3.- Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus Abogados (Código Procesal civil, 4 de marzo de 1992)  Artículo 204 del Código Procesal Civil - El acta de la audiencia. La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una copia a las partes dejándose constancia en el expediente de dicha entrega. En 43 los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendrá: a.- Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde. b.- Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes. c.- Resumen de lo actuado. Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia. Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura. El acta será suscrita por el Juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.  Artículo 324 del Código Procesal Civil - Formalidad de la conciliación. La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia. Los Jueces, de oficio o a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia de conciliación antes de emitir sentencia, salvo en los casos de violencia familiar. Si la audiencia de conciliación fuera a petición de ambas partes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa de entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP). (Código Procesal civil, 4 de marzo de 1992)  Artículo 478 del Código Procesal Civil - Plazos. Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 1.- Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos. 44 2.- Cinco días para absolver las tachas u oposiciones. 3.- Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. 4.- Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5.- Treinta días para contestar la demanda y reconvenir. 6.- Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440. 7.- Treinta días para absolver el traslado de la reconvención. 8.- Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465. 9.- Derogado 10.- Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471. 11.- Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 12.- Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211. 13.- Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373. (Código Procesal civil, 4 de marzo de 1992)  Artículo 491 del Código Procesal Civil - Plazos. Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 1.- Tres días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos. 2.- Tres días para absolver las tachas u oposiciones. 3.- Cinco días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. 4.- Cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5.- Diez días para contestar la demanda y reconvenir. 45 6.- Cinco días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440. 7.- Diez días para absolver el traslado de la reconvención. 8.- Diez días para la expedición del auto de saneamiento contados desde el vencimiento del plazo para contestar la demanda o reconvenir. 9.- Veinte días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471. 10. Cinco días para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 11. Veinticinco días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211. 12. Cinco días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373. (Código Procesal civil, 4 de marzo de 1992). 1.4. Definición de Términos Básicos 1. Implementar Implementar se refiere a llevar a cabo o ejecutar un plan, proyecto o acción con el objetivo de alcanzar un resultado específico. 2. Oralidad La oralidad se refiere a la comunicación o expresión de ideas, pensamientos o información de manera hablada o verbal, en contraposición a la comunicación escrita. En el contexto del derecho, la oralidad se refiere al sistema procesal en el que las pruebas y argumentos se presentan y se debaten de manera oral en una audiencia ante un juez o tribunal. En este sistema, las partes pueden presentar sus argumentos y pruebas de manera directa y en tiempo real, y el juez o tribunal puede hacer preguntas y aclaraciones para llegar a una decisión. 3. Proceso Civil El proceso civil se refiere al conjunto de procedimientos judiciales que se llevan a cabo para resolver controversias relacionadas con cuestiones civiles, como asuntos de propiedad, contratos, responsabilidad civil, 46 entre otros. En un proceso civil, una persona o entidad (conocida como demandante o actor) presenta una demanda ante un juez o tribunal, alegando que sus derechos han sido violados o que ha sufrido un perjuicio. 4. Decreto Ley El decreto ley es una figura jurídica que se utiliza en algunos países para que el Poder Ejecutivo pueda dictar normas de manera temporal y urgente ante una situación de crisis o emergencia, sin necesidad de la aprobación del Poder Legislativo. 5. Procedimiento Un procedimiento es un conjunto de pasos o acciones ordenados y establecidos que se llevan a cabo para alcanzar un objetivo determinado. En el ámbito jurídico, un procedimiento se refiere a los pasos y etapas que se siguen en un proceso judicial o administrativo para la resolución de un conflicto. 6. Garantía constitucional Una garantía constitucional es una protección jurídica que se establece en una constitución para asegurar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Las garantías constitucionales son derechos y libertades que están protegidos por la constitución y que no pueden ser limitados o violados por los poderes públicos. 7. Principio de legalidad El principio de legalidad es una norma jurídica fundamental que establece que todas las acciones del Estado deben estar basadas en la ley y ser realizadas dentro de los límites establecidos por la misma. 8. Predeterminación de ley La predeterminación de la ley es un principio fundamental del Estado de derecho que establece que ninguna persona puede ser sancionada o perjudicada por una acción que no esté expresamente prohibida o regulada por una ley previamente establecida. 47 9. Código Procesal Civil. El Código Procesal Civil es una norma jurídica que establece las reglas y procedimientos que se deben seguir en los procesos civiles en un país. El objetivo principal es garantizar el acceso a la justicia, la resolución justa y rápida de los conflictos civiles y la protección de los derechos de las partes involucradas en el proceso 48 CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del problema Para empezar, este modelo se inspiró en la idea del Centro de Estudios Judiciales de las Américas (CEJA), que en agosto de 2017 suscribió un convenio de cooperación con el poder judicial peruano, finalizando en 2018 con la adopción de la Resolución Administrativa No. 124-2018, aprobado en lo Administrativo por el consejo de la misma autoridad, por el que se pone en marcha un plan piloto para la modernización del poder judicial en los juzgados civiles, otorgando permiso para implementar lo anterior, primero en 2 juzgados civiles del distrito judicial de Arequipa, y posteriormente se amplió a otros juzgados del distrito judicial del centro de Lima. Este consistió en construir las condiciones para la modernización de la gestión de oficinas a fin de separar las funciones administrativas de los procesos jurisdiccionales y de uso a través de audiencias. Posteriormente, el Decreto Administrativo N° 310-2019 establece que este debe implementarse paulatinamente en los demás juzgados de Lima, sin embargo, se realizan diversos cambios para hacer frente a la carga procesal. Por tanto, prevalece la descripción de las razones del plan, la adscripción de cada uno de estos problemas en el diseño de los juicios a la legalidad. Así pues, para esta aplicación oral, tanto en las partes que dirigen las resoluciones administrativas como en los demás expedientes administrativos reglamentarios, se debe plasmar en su aplicación el alcance de estas normas, por lo que se tiene cuidado obligatorio. Y esa actuación, incluyendo reglas dirigidas específicamente al uso de argumentos orales, reglas de audiencia ejemplificada y otras reglas que solo cambiaron estructuralmente el proceso procesal civil aún dictado por las normas procesales vigentes, han modificado los procedimientos procesales establecidos en el Código de Procesal Civil. Entre los cambios significativos que puede nombrar: El uso de audiencias públicas en cada período procesal que fue practicable, aunque prácticamente abolido por completo por el D. 1070; además, que las audiencias sean 49 grabadas y no certificadas por el momento, y, sobre todo, que no haya ni una sombra en nuestro Código de Procesal Civil. En vista de lo recientemente insinuado, consideramos imperativo revisar la constitucionalidad de las posiciones administrativas antes señaladas, las cuales solo alteran el proceso de litigio civil. Consideramos que la audiencia oral en los procesos civiles es positiva en la práctica y especialmente para los abogados jóvenes, sin embargo, no goza de legitimidad alguna por la forma en que está dispuesto, ya que está regulado mediante una resolución administrativa sin previa modificación de su ley orgánica; por lo que el uso de la oralidad debe hacerse con mucho cuidado y con respeto a cada una de las garantías constitucionales. Ahora bien, si bien es cierto que por efecto de la Ley N° 30293, promulgada el 28 de diciembre de 2014, la duración de la audiencia de prueba ha cambiado significativamente, a decir de la ejecución o incorporación para aplicar la oralidad, pasando a un segundo plano la documentación escrita del proceso, como un medio para comunicarse interiormente, traduciéndose en que hoy en día se opta por la palabra hablada mas no escrita, cabe resaltar que dicha modificación se ha hecho a través del conducto regular, una modificación legislativa del Código Procesal Civil, a través de una norma con rango de ley; y no, como el fenómeno que hemos descrito en las líneas precedentes, por lo que las modificaciones aquí descritas no gozan de plena justificación. A todo esto, nos preguntamos ¿La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2? Para nuestro criterio debería establecerse la oralidad en el proceso civil a través de una norma con rango de ley, por lo que se necesita una modificación legislativa del Código Procesal Civil. 50 2.2. Formulación del problema 2.2.1. Problema general  ¿La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2? 2.2.2. Problema especifico 1. ¿Cuál es la normatividad que ha generado la implementación de los procesos civiles orales, en nuestro ordenamiento procesal civil? 2. ¿La implementación de la oralidad en los procesos civiles peruanos ha respetado la garantía constitucional del procedimiento establecido por ley? 3. ¿Es correcto que la regulación normativa de la litigación oral en el proceso civil peruano se lleve a cabo por una Resolución Administrativa? 4. ¿Se debería implementar la oralidad en los procesos civiles peruanos por Decreto ley a fin de respetar la garantía constitucional del procedimiento predeterminado por Ley? 2.3. Objetivos 2.3.1. Objetivo general  Analizar si la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2. 2.3.2. Objetivos específicos 1. Identificar cual es la normatividad que ha generado la implementación de los procesos civiles orales, en nuestro ordenamiento procesal civil. 51 2. Determinar si la implementación de la oralidad en los procesos civiles peruanos ha respetado la garantía constitucional del procedimiento establecido por ley. 3. Describir si es correcto que la regulación normativa de la litigación oral en el proceso civil peruano se lleve a cabo por una Resolución Administrativa. 4. Explicar si se debe implementar la oralidad en los procesos civiles peruanos por Decreto ley a fin de respetar la garantía constitucional del procedimiento predeterminado por Ley. 2.4. Justificación e importancia de la investigación El presente trabajo se justifica en implementar la oralidad en los procesos civiles peruanos por Decreto ley a fin de respetar la garantía constitucional del procedimiento predeterminado por Ley, toda vez que en la actualidad la oralidad en el proceso civil se encuentra establecido mediante una Resolución Administrativa, y no establece a través del conducto regular por una modificación legislativa del Código Procesal Civil, a través de una norma con rango de ley. Por lo que el objetivo de la investigación servirá como guía en las futuras investigaciones relacionadas a la oralidad en el proceso civil y en resaltar la importancia y necesidad de que se establezca mediante un Decreto Ley y ya no siga vulnerando la garantía del proceso establecido por ley, regulado en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política 2.5. Hipótesis 2.5.1. Hipótesis general  La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2, toda vez que la implementación de la litigación oral en los procesos civiles en la práctica y sobre todo para las nuevas generaciones de abogados 52 está siendo positiva, sin embargo, no goza de legitimidad por la forma en que se impone mediante una Resolución administrativa 2.5.2. Hipótesis especificas 1. La normatividad que ha generado la implementación de los procesos civiles orales, en nuestro ordenamiento procesal civil son la Ley 30293, de publicación el 28-dic-2014, la Resolución Administrativa N° 124-2018, aprobada por Consejo Administrativo y la resolución administrativa número 310-2019. 2. La implementación de la oralidad en los procesos civiles peruanos no ha respetado la garantía constitucional del procedimiento establecido por ley, ya que el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política establece que el procedimiento debe ser establecido por ley. Si la implementación de la oralidad en los procesos civiles se llevó a cabo mediante una Resolución administrativa y no mediante una ley aprobada por el Congreso, podría existir un cuestionamiento sobre la legitimidad y conformidad con la Constitución de dicha implementación. 3. No es correcto que la regulación normativa de la litigación oral en el proceso civil peruano se lleve a cabo por una Resolución Administrativa, lo correcto sería que se lleve a cabo mediante una modificación en la legislación vigente a través de una ley o decreto legislativo. 4. Se debe implementar la oralidad en los procesos civiles peruanos por Decreto ley a fin de respetar la garantía constitucional del procedimiento predeterminado por Ley para establecer las bases y el marco normativo necesario para su implementación. 2.6. Variables 2.6.1. Identificación de variables Variable independiente: 53 • Oralidad en el Proceso Civil peruano Variable dependiente: • Implementación mediante Decreto Ley. 2.6.2. Definición de variables 2.6.2.1. Definición Conceptual • Oralidad en el Proceso Civil peruano. La oralidad es un principio fundamental en el proceso civil peruano y se encuentra consagrado en la Constitución Política del Perú y en el Código Procesal Civil. El principio de oralidad implica que las actuaciones y pruebas en el proceso deben ser expuestas y debatidas de manera verbal en audiencias, lo cual permite una mayor participación de las partes y una pronta resolución de los conflictos. • Implementación mediante Decreto Ley. Se plantea establecer la oralidad en el proceso civil mediante un Decreto Ley a fin de respetar la garantía constitucional del procedimiento predeterminado por Ley. 2.6.2.2. Definición Operacional La variable de Oralidad en el Proceso Civil peruano se define operacionalmente en: Implementar la oralidad en los procesos civiles peruanos por Decreto ley a fin de respetar la garantía constitucional del procedimiento predeterminado por Ley. La variable de Implementación mediante Decreto Ley se define operacionalmente en: Establecer la oralidad en el proceso civil mediante un Decreto Ley. 54 2.6.3. Operacionalización de variables Tabla 1. Operacionalización de variables Variable Dimensión Indicador Índice Oralidad en el Proceso Civil peruano Oralidad  Mecanismo de descarga procesal.  Resolución eficaz de los procesos civiles. Totalmente en desacuerdo En desacuerdo Ni en desacuerdo, ni de acuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo Proceso Civil  Impacto de la oralidad.  Celeridad procesal.  Garantía constitucional del procedimiento establecido por ley. Implementación mediante Decreto Ley Resolución administrativa  Garantía del proceso establecido por ley.  Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2. Decreto Ley  Regulación normativa.  Implementar la oralidad en los procesos civiles. 55 CAPITULO III. METODOLOGIA 3.1. Tipo de investigación La investigación es de enfoque cuantitativa, toda vez que es aquella que reclama la intervención de datos cuantificables o numéricos (cantidades, magnitudes), por lo que trabajan con universos grandes (sobre los cuales toman muestras representativas como criterio de validación). Esta reunió datos numéricos que son jerarquizados, medidos o categorizados a través de análisis estadístico y ayuda a descubrir patrones y relaciones, así como a realizar generalizaciones, de esta manera tomando en cuenta los datos cuantificables se buscó respaldar nuestra posición y planteamiento con los resultados obtenidos. 3.2. Nivel de investigación El tipo de investigación siguió por la investigación descriptiva, por cuanto la investigación descriptiva es un tipo de estudio científico que tiene como objetivo principal describir de manera sistemática y precisa un fenómeno, evento, situación o población, sin buscar explicaciones causales o establecer relaciones entre variables. Se centra en recopilar y organizar información detallada sobre las características, propiedades y comportamientos de un objeto de estudio. 3.3. Diseño de investigación El diseño es no experimental, transeccional o transversal, es “No experimental”, por cuanto la investigación busca entender fenómenos a partir de lo ya dado y en ese afán busca las causas que originan dichos hechos, sin intentar manipular alguna variable, por cuanto ya han sucedido; es Transeccional o transversal por cuanto se avoca a recopilar y analizar los datos en un momento determinado. 56 Por ello, el diseño del esquema es: Dónde: M = La muestra a investigar Ox = La observación de la variable independiente: Oralidad en el Proceso Civil peruano. Oy = La observación de la variable dependiente: Implementación mediante Decreto Ley 3.4. Población y muestra 3.4.1. Población Estuvo conformada por los abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. 3.4.2. Muestra Conformada por los 90 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. 3.4.3. Cálculo de muestra La presente muestra fue calculada por conveniencia. 3.4.4. Técnica del muestreo a técnica para la obtención de datos de todos los elementos que conformaron nuestra muestra de estudio fue a través de la técnica cuantitativa de la encuesta e instrumento del cuestionario, empleando datos de las fuentes obtenidas desde la doctrina, normas jurídicas, tesis y artículos y jurisprudencia. Las preguntas fueron respondidas por los sujetos de la muestra, y las respuestas fueron recolectadas y ordenadas 57 para otorgar relevancia a nuestro trabajo de investigación y llegar a la discusión de resultados. 3.5. Técnica, instrumentos y procedimientos de recolección de datos 3.5.1. Técnica de recolección de datos La técnica que se empleó en la recolección de datos fue la técnica de la encuesta, la misma que es una técnica cuantitativa de acopio de datos que se empleó en las fuentes materiales y no materiales como la doctrina y las normas. Esta técnica permitió laborar la dispersión temática y los fundamentos teóricos para así poder llegar a la discusión de resultados. El mismo fue sometido anónimamente de tipo Likert con 5 escalas, manteniendo en cuenta la aplicación de la norma procesal civil y las leyes pertinentes, orientando para la finalización de nuestro proyecto de tesis. 3.5.2. Instrumento de recolección de datos El cuestionario, al ser un instrumento cuantitativo, permitió el registro de los datos obtenidos de las encuestas realizadas. Toda vez que siendo una técnica cualitativa de acopio de datos que se emplea en las fuentes materiales y no materiales como la doctrina y las normas, nos permitió obtener resultados que se discutieron en los resultados, discusión y permitieron finalizar el presente trabajo de investigación. 3.5.3. Procedimientos de recolección de datos El procedimiento de recolección de datos se realizó conforme pasamos a exponer: 1. Se elaboró el plan de tesis 2. Se presentó el plan de tesis 3. Se aprobó el plan de tesis 58 4. Se elaboró el instrumento de recolección de datos, se aplicó el instrumento y se aplicó la prueba de validez y confiabilidad. 5. Se realizó conjuntamente la prueba de hipótesis, se realizaron los cuadros de los resultados de la encuesta hecha. 6. Se redactó la discusión de los resultados, conclusiones, recomendaciones, proyecto de ley y complementó la información restante. 7. Se presentó el informe final de tesis y se aprobó el presente informe señalando fecha para sustentación. 8. Se sustentó la tesis. 3.6. Procesamiento y análisis de información 3.6.1. Procesamiento de información En esta fase, el investigador recopiló información documental sobre el tema de investigación de bibliotecas físicas personales y virtuales de universidades y estudios jurídicos privados. A fin de fichar los datos tipográficos y de contenido, procedió al fotocopiado del material bibliográfico y guardó los archivos de Word o PDF de la doctrina nacional y comparada, artículos científicos, sentencias del Tribunal Constitucional y legislación nacional. 3.6.2. Análisis de información Con respecto al análisis de la información, los datos recopilados en la etapa de ejecución fueron procesados a través del análisis estadístico según el software del programa de Statistical Package for the Social Sciences o paquete estadístico para las ciencias sociales (SPSS) versión 17.0. Los datos cuantitativos se presentaron en tablas de distribución de frecuencias y la prueba estadística que se utilizó para contrastar la hipótesis planteada de relación, fue el chi cuadrado para buscar la asociación estadística entre las variables de estudio con un 59 nivel de significación del 95% (p < 0.05), los cuales fueron acompañados de su respectivo análisis descriptivo y de los comentarios interpretativos. 3.6.3. Validez y confiabilidad La técnica de validación del instrumento se realizó por juicio de expertos donde se obtuvo: Tabla 2. Validez y confiabilidad Variable N° Especialidad Promedio de validez Opinión de experto Variable 1 y 2 1 Abogado 4.6 Existe suficiencia 2 Abogado 4.6 Existe suficiencia 3 Abogado 4.6 Existe suficiencia 4 Abogado 4.7 Existe suficiencia 5 Abogado 4.7 Existe suficiencia 60 3.6.4. Confiabilidad del instrumento La confiabilidad del instrumento se realizó con el coeficiente de Alfa de Cronbach, dicho instrumento es un cuestionario de 10 preguntas realizadas a 90 encuestados, con opciones de cinco escalas de tipo Likert y las que se usaron son las siguientes: Tabla 3. Escala Likert. Escalas de Likert 1 2 3 4 5 Totalmente en desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo El resumen de procesamiento de casos es: Tabla 4. Procesamiento de casos N % Casos Valido 90 100,0 Excluido 0 0 Total 90 100,0 El valor del coeficiente alfa de Cronbach es 0,850. 61 Tabla 5. Coeficiente. Coeficiente Elementos 0,850 10 Nuestro instrumento es de magnitud muy alta, por lo que es de confiabilidad. Tabla 6. Rangos y magnitudes de valores Rangos Magnitud 0,81 – 1,00 Muy alta 0,61 – 0,80 Alta 0,41 – 0,60 Moderada 0,21 – 0.40 Baja 3.7. Prueba de hipótesis 3.7.1. Hipótesis general La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2, toda vez que la implementación de la litigación oral en los procesos civiles en la práctica y sobre todo para las nuevas generaciones de abogados está siendo positiva, sin 62 embargo, no goza de legitimidad por la forma en que se impone mediante una Resolución administrativa. Planteamiento de H0 y Ha Ha: La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2, toda vez que la implementación de la litigación oral en los procesos civiles en la práctica y sobre todo para las nuevas generaciones de abogados está siendo positiva, sin embargo, no goza de legitimidad por la forma en que se impone mediante una Resolución administrativa. H0: La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano no vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2, toda vez que la implementación de la litigación oral en los procesos civiles en la práctica y sobre todo para las nuevas generaciones de abogados no está siendo positiva, sin embargo, goza de legitimidad por la forma en que se impone mediante una Resolución administrativa. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y significancia del 5%. Prueba estadística Se empleó la prueba del Chi cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (Ho) si el p-valor es mayor al nivel de significancia de α=0,05. Se observó que el valor del Chi cuadrado es de X2 c=53,109α y el p valor=0,001 por lo que se acepta la hipótesis alterna (Ha). 63 Valor de la prueba Tabla 7. Resumen de procesamiento de datos Tabla 8. Hipótesis general Fuente. Para sacar el % del total se divide la cantidad de recuento entre la muestra que se va a manipular. Tabla 9. Prueba de chi cuadrado 64 Conclusión: Con un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna se comprueba la validez de la hipótesis general de investigación, es decir, la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley, regulado en la Constitución Política, artículo 139, inciso 3, párrafo 2, toda vez que la implementación de la litigación oral en los procesos civiles en la práctica y sobre todo para las nuevas generaciones de abogados está siendo positiva, sin embargo, no goza de legitimidad por la forma en que se impone mediante una Resolución administrativa. 3.7.2. Hipótesis específico 1 La normatividad que ha generado la implementación de los procesos civiles orales, en nuestro ordenamiento procesal civil son la Ley 30293, de publicación el 28-dic-2014, la Resolución Administrativa N° 124-2018, aprobada por Consejo Administrativo y la resolución administrativa número 310-2019. Planteamiento de H0 y Ha Ha: La normatividad que ha generado la implementación de los procesos civiles orales, en nuestro ordenamiento procesal civil son la Ley 30293, de publicación el 28-dic-2014, la Resolución Administrativa N° 124-2018, aprobada por Consejo Administrativo y la resolución administrativa número 310-2019. H0: La normatividad que no ha generado la implementación de los procesos civiles orales, en nuestro ordenamiento procesal civil son la Ley 30293, de publicación el 28-dic-2014, la Resolución Administrativa N° 124-2018, aprobada por Consejo Administrativo y la resolución administrativa número 310-2019. Nivel de significancia 65 Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y significancia del 5%. Prueba estadística Se empleó la prueba del Chi cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (Ho) si el p-valor es mayor al nivel de significancia de α=0,05. Se observó que el valor del Chi cuadrado es de X2 c=25,962α y el p valor=0,001 por lo que se acepta la hipótesis alterna (Ha). Valor de la prueba Tabla 10. Resumen de procesamiento de casos Tabla 11. Hipótesis 1 66 Tabla 12. Prueba de chi cuadrado Conclusión: Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe una relación demostrada entre la implementación de los procesos civiles orales y normatividad que efectiviza la litigación oral. Asimismo, al demostrar la hipótesis alterna la validez de la hipótesis general de investigación, se demuestra la hipótesis alterna, es decir, la normatividad que ha generado la implementación de los procesos civiles orales, en nuestro ordenamiento procesal civil son la Ley 30293, de publicación el 28-dic-2014, la Resolución Administrativa N° 124-2018, aprobada por Consejo Administrativo y la resolución administrativa número 310-2019. 3.7.3. Hipótesis específico 2 La implementación de la oralidad en los procesos civiles peruanos no ha respetado la garantía constitucional del procedimiento establecido por ley, ya que el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política establece que el procedimiento debe ser establecido por ley. Si la implementación de la oralidad en los procesos civiles se llevó a cabo mediante una Resolución administrativa y no mediante una ley aprobada por el Congreso, podría existir un cuestionamiento sobre la legitimidad y conformidad con la Constitución de dicha implementación. Planteamiento de H0 y Ha 67 Ha: La implementación de la oralidad en los procesos civiles peruanos no ha respetado la garantía constitucional del procedimiento establecido por ley, ya que el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política establece que el procedimiento debe ser establecido por ley. Si la implementación de la oralidad en los procesos civiles se llevó a cabo mediante una Resolución administrativa y no mediante una ley aprobada por el Congreso, podría existir un cuestionamiento sobre la legitimidad y conformidad con la Constitución de dicha implementación. H0: La implementación de la oralidad en los procesos civiles peruanos si ha respetado la garantía constitucional del procedimiento establecido por ley, ya que el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política establece que el procedimiento debe ser establecido por ley. Si la implementación de la oralidad en los procesos civiles se llevó a cabo mediante una Resolución administrativa y no mediante una ley aprobada por el Congreso, no podría existir un cuestionamiento sobre la legitimidad y conformidad con la Constitución de dicha implementación. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y significancia del 5%. Prueba estadística Se empleó la prueba del Chi cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (Ho) si el p-valor es mayor al nivel de significancia de α=0,05. Se observó que el valor del Chi cuadrado es de X2 c=28,358α y el p valor=0,001 por lo que se acepta la hipótesis alterna (Ha). Valor de la prueba 68 Tabla 13. Resumen de procesamiento de casos Tabla 14. Hipótesis 2 Tabla 15. Prueba chi cuadrado 69 Conclusión: Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe una relación demostrada entre la Implementación de la oralidad en los procesos civiles y garantía constitucional del procedimiento establecido por ley. Asimismo, al demostrar la hipótesis alterna la validez de la hipótesis general de investigación, se demuestra la hipótesis alterna, es decir, la implementación de la oralidad en los procesos civiles peruanos no ha respetado la garantía constitucional del procedimiento establecido por ley, ya que el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política establece que el procedimiento debe ser establecido por ley. Si la implementación de la oralidad en los procesos civiles se llevó a cabo mediante una Resolución administrativa y no mediante una ley aprobada por el Congreso,