Trabajo de Investigación
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Item Infracciones penales cometidos por adolescentes desde la vigencia del nuevo código procesal penal en la ciudad de Iquitos(Universidad Científica del Perú, 2013-12-27) Capino Valles, Iginio; Velásquez Pérez, Liliana del Carmen; Jara Martel, José NapoleónSe considera que un menor por el hecho de serlo, no comete delitos, sino infracciones, de aquí que se le denomine menores infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva para su familia y/o la sociedad. El Código de los Niños y Adolescentes, el cual define al menor infractor como “aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”.Item La extradicion: su naturaleza y su relacion con el Perú(Universidad Científica del Perú, 2013-08-02) Flores Sanchez, Luis Alberto; Paz Rojas, Karla Hellen; Cabrera Paredes, Roger AlbertoHistóricamente la figura de la extradición fue un acto de cortesía discrecional entre Estados, hoy se ha convertido en toda una institución del Derecho. Así tenemos a los extranjeros que han sido siempre objeto de discriminación en muchas culturas; siendo sus derechos siempre vulnerados y sus deberes siempre excesivos. Actualmente es todavía muy conocida, en algunos países, la frase “est hospes ut hostis” (el extranjero es como un enemigo). Evidentemente los tiempos han cambiado, quedando ya en el recuerdo de alguna película, en los que alguien podía ser condenado a muerte por casarse con un extranjero. Siendo el status del extranjero una condición que ha dado lugar a una institución jurídicamente moderna que es materia de nuestra investigación: La Extradición. Y con ello su evolución hasta el punto de convertirse en una institución, al principio netamente política, en toda una institución de derecho. Una de las formas con que cuenta una persona para escapar de la acción punitiva del Estado es abandonar el espacio geográfico en donde cometió un ilícito penal; buscando de esta manera escapar a un espacio neutral donde no se le sindique como autor de un delito; es decir la búsqueda de la impunidad. Este hecho moderno pero tan antiguo en su esencia, sin embargo, tuvo un asidero histórico, pues era preferible ante un conflicto armado, la entrega de un individuo que era requerido por otro pueblo o Estado. En líneas generales podemos afirmar que la extradición es una institución que responde a un esfuerzo de cooperación mutua entre los países a efectos de combatir el delito. Si bien el uso de esta institución no implica necesariamente el éxito en la lucha contra el crimen, ello no desnaturaliza en modo alguno, el fin loable que encierra esta figuraItem El bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad e integridad sexual. Casación N° 49-2011-La Libertad(Universidad Científica del Perú, 2017-07-31) Chuquipiondo Sánchez, Andrea del Pilar; Jara Nartel, José NapoleónEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 49-2011-LA LIBERTAD, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, el bien jurídico en los delitos contra la libertad e integridad sexual; se tiene que el objetivo de la referida casaciónes condenar en el artículo 170° del CP las relaciones sexuales no consentidas de menores de 14 a 18 años. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara fundada la casación, reconduce el delito de violación sexual de menor de edad del artículo 173° inciso 3) del código penal al artículo 170° del mismo cuerpo de leyes; y por tanto reformándola condenaron a don ELÍAS SAMUEL GARCÍA BRICEÑO como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, prevista en el artículo 170° del Código Penal y, como tal, le impusieron ocho años de pena privativa de libertad. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante “la reconducción de los atentados a la libertad sexual en agravio de los adolescentes de 14 a los 18 años de edad, al tipo penal previsto en el artículo 170º del Código Penal”.Item Proscripción de la responsabilidad objetiva(Universidad Científica del Perú, 2013-12-27) Cahuaza Torres, Lander; Cabrera Paredes, RogerEl principio de responsabilidad penal establecido en el Art. VII del Título Preliminar de nuestro Código Penal de 1991, doctrinalmente conocido como principio del hecho propio, de la acción o de la conducta en contraposición al derecho penal del autor, de la voluntad o de la disposición del ánimo, es uno de los principios que conjuntamente con el principio de legalidad, de lesividad y de proporcionalidad de la pena, enarbolan los postulados de un derecho penal garantista y su relación con los caracteres configuradores del Derecho Penal (público, coactivo fragmentario y subsidiario), siendo que el principio de responsabilidad penal establece la proscripción de la responsabilidad objetiva (responsabilidad por el resultado) per se, por cuanto hay una exigencia indisoluble de la responsabilidad subjetiva como uno de los postulados del Derecho Penal del Acto. Siendo el presupuesto sine qua non, materializar en la existencia del delito la imputación de la responsabilidad del sujeto activo del delito (sujeto pasivo de la relación procesal), no solo dentro del aspecto objetivo (elementos constitutivos del delito y otros presupuestos de la acción y el bien jurídico) sino también en el aspecto subjetivo (dolo o culpa) en el injusto penal. El principio de Responsabilidad1 Penal establecido en el Título Preliminar del Código Penal tiene vinculación y sustento en un Derecho Penal del Acto, actualmente en conflicto con algunas instituciones del Derecho Penal del Autor como la reincidencia y habitualidad, figuras jurídicas mal reincorporadas a nuestra legislación penal mediante Ley Nro. 28726, por cuanto en otrora era una carga negativa del Código penal de 1924 y que el Código Penal de 1991 había proscrito inicialmente hasta las últimas modificatorias. Siendo que la aplicación de una pena mayor para el reincidente o habitual no solo transgrede el principio de responsabilidad penal en cuanto a derecho penal del acto sino también el principio de proporcionalidad. La aplicación Derecho Penal del Acto, materializado en el principio de responsabilidad penal subjetiva tiene la exigencia de analizar el dolo o la culpa, en una relación gradual en el sentido de poder atribuir al dolo una mayor magnitud del injusto y culpabilidad que a la imprudencia respecto a la misma lesión, esto se debe a las distintas naturalezas, por cuanto el dolo es la decisión de realizar un hecho a pesar de conocer todas las circunstancias fácticas que convierten un hecho en hecho típico, y la imprudencia como un deber objetivo de cuidado es cuando se tienen desconocimiento del hecho típico a materializar, bien por error sobre la existencia por una sobrevalorización del sujeto activo del delito, por cuanto no se puede tener un trato igualitario al que conoce de manera plena el peligro que crea que al que no conoce el riesgo típicamente relevante.Item Análisis de la cadena perpetua en relación a los derechos humanos(Universidad Científica del Perú, 2016-01-04) Del Castillo Ríos, Sofía; Collantes Mori, Marlie Hellem; Del Castillo Ríos, Sofía; Collantes Mori, Marlie HellemRESUMEN En el presente trabajo de investigación que tiene por título: EL ANÁLISIS DE LA CADENA PERPETUA EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, el cual tiene como base la legislación correspondiente a la cadena perpetua en el Perú y los derechos humanos, está orientada a buscar y demostrar cuáles son los factores que originan que la cadena perpetua contravenga la finalidad de los derechos humanos. En esta investigación se ha utilizado el método teórico-dogmático para el planteamiento así como el método inductivo deductivo para la elaboración del marco teórico que nos dio el conocimiento de los temas de estudio siendo también necesario dotarla de solidez para lo que se utilizó la técnica de la entrevista a distintos especialistas en derecho Penal, quienes casi en forma unánime coincidieron en señalar que la cadena perpetua contraviene los fines de los derecho humanos. Por lo que hemos podido determinar que la cadena perpetua promueve un Derecho Penal injusto, en tanto se aleja de los derechos humanos, y atenta a la dignidad humana, porque derechos humanos funcionan como baremos del sistema jurídico, por tanto, la cadena perpetua al soslayar los principios constitucionales que defienden a la persona humana y los principios universales que protegen los derechos humanos deviene en ilegítima y por ende injusta. La cadena perpetua en el Perú como máxima pena que afecta la libertad del individuo no obedece a un Programa Político Criminal, pese a haberse incorporado en nuestra sistemática penal como mecanismo de control penal de una situación coyuntural como el terrorismo, se ha tornado permanente la alarma penal en el país. La cadena perpetua es una pena tasada que impide su graduación en el momento de la determinación judicial de la pena. Consideramos que pena de cadena perpetua supone tratos crueles e inhumanos; sin embargo y pese a estas objeciones el Tribunal tampoco ha declarado la: inconstitucionalidad del Dec. Leg. 921, ratificando su validez mediante la sentencia del Pleno Jurisdiccional STC-003-2005-PI/TC, de cuyo contenido se lee que: “El Dec. Leg. 921 ha salvado las objeciones de inconstitucionalidad”, refiriéndose a la cadena perpetua. Resulta inverosímil que una persona condenada a cadena perpetua y cuya sentencia sea revisada después de cumplidos 35 años de condena, de encierre efectivo -como dispone el Dec. Leg. 921- pueda reintegrarse a la sociedad, aún con vida, o, por lo menos con algo de vitalidad y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.