El derecho fundamental a la educación y el estado de cosas inconstitucional - análisis de la STC N° 00853-2015-PA/TC

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dc.contributor.advisor Villarreal Balbin, Vladimir
dc.contributor.author Silva Ledesma, Angelo Manuel
dc.contributor.author Garcia Garcia, Juan Armando
dc.date.accessioned 2021-03-22T15:51:24Z
dc.date.available 2021-03-22T15:51:24Z
dc.date.issued 2020-12-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.14503/1214
dc.description.abstract Con fecha 18 de agosto del 2017, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia sin precedentes en la que cinco de los siete magistrados ordenaron al Ministerio de Educación del Perú a garantizar para el 28 de julio de 2021 que todos los niños, adolescentes y adultos campesinos en situación de pobreza extrema y atrasados en sus estudios tengan acceso a una educación. En la STC N° 00853-2015-PA/TC, el colegiado constitucional advirtió que, en el Perú, durante el periodo republicano, ha sido deficiente en su deber de facilitar la cobertura del derecho a la educación. El análisis del máximo interprete constitucional surge del caso de dos hermanas cuyas matrículas fueron rechazadas por el propio Estado en una zona rural de Amazonas. Los hechos se sustentan en el año 2013, donde Marleni (19) y Elita (17) Cieza Fernández que vivían en el caserío Perlamayo, en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba (Amazonas). Ambas se inscribieron en la Institución Educativa 16957 Jesús Divino Maestro, que brinda educación básica regular –primaria y secundaria– en el caserío La Flor, distrito de Cumba. El local queda a una hora de camino desde la casa de ambas. La meta de las hermanas era iniciar y culminar los estudios secundarios que habían postergado por falta de dinero. Sin embargo, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba no quiso recibir las nóminas de matrícula de las hermanas Cieza porque eran mayores de edad y, según la Ley General de Educación, no les correspondía estudiar en un colegio convencional. “Nos dijeron que, por la edad que tenían las chicas, a ellas les tocaba ir a un Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA)”. Por entonces, se presentó una demanda de amparo en contra de la UGEL para que reconozca las dificultades de las jóvenes y haga una excepción. El centro de educación propuesto como alternativa por la UGEL quedaba en el distrito de Lonya Grande. Si bien es cierto que la norma específica edades promedio para la asistencia a los colegios regulares y a los centros alternativos, las jóvenes Cieza no tenían acceso a servicios que les facilitara el traslado. La demanda de Marleni y Elita contra la dirección de la UGEL fue resuelta en primera instancia en junio de 2014. El Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas les dio la razón. Pero en seguida la procuraduría apeló, y la demanda subió a la Sala Mixta para una segunda decisión. Allí, en noviembre de ese año, los jueces fallaron a favor de la entidad. Finalmente, a través de un recurso de agravio constitucional, las hermanas llevaron su caso al Tribunal Constitucional. Con los votos de los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Ernesto Blume, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, el máximo tribunal concluyó por mayoría que las acciones de la UGEL y la falta de un CEBA en la zona habían vulnerado el derecho a la educación de las demandantes. Es decir, que el Estado había pretendido imponer el aspecto técnico de una norma sin considerar su deber constitucional como garante de la educación de las personas. En la parte argumentativa, el tribunal especifica que esta política debe atender especialmente a mujeres del sector rural y en situación de pobreza, pues se trata de una población más amenazada por la desigualdad y la brecha de género. “Corresponde reiterar que si bien en años recientes ha existido un importante grado de incorporación de la mujer en tareas de orden social en las que tampoco nunca debió estar relegada (participación política, acceso a puestos laborales, oportunidades de educación, entre otras muchas), no puede considerarse que en la realidad peruana dicha tarea se encuentre consolidada”, indican los magistrados en el fundamento 32. Con la resolución, el MINEDU tendrá plazo hasta el último día del gobierno actual para tener listo un nuevo plan de acción enfocado en zonas rurales. Las regiones con las que deberá iniciar son Cajamarca, Huancavelica, Amazonas y Ayacucho. Sobre este mandato, si bien el MINEDU deberá informar avances al TC cada seis meses, resulta necesario que el Colegiado realice el seguimiento del fallo. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Derecho es_ES
dc.subject educación es_ES
dc.subject estado de cosas inconstitucional es_ES
dc.subject convencional es_ES
dc.subject alternativa es_ES
dc.subject CEBA es_ES
dc.subject UGEL es_ES
dc.title El derecho fundamental a la educación y el estado de cosas inconstitucional - análisis de la STC N° 00853-2015-PA/TC es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.advisor.orcid https://orcid.org/0009-0004-8853-6340 es_ES
renati.advisor.dni 41166300 es_ES
renati.author.dni 44467501 es_ES
renati.author.dni 05413201 es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES
renati.juror Jara Martel, José Napoleon es_ES
renati.juror Jamanca Henostroza, Franklin es_ES
renati.juror Lopez Macedo, Thamer es_ES


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