Delito de peculado y la asignación de viáticos en la administración pública" -acuerdo plenario nº 07-2019/CIJ-116

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dc.contributor.advisor Valdez Hirene, Marco Antonio
dc.contributor.author Rojas Lomas, Isabel de Jesús
dc.contributor.author Zamora Valderrama, Rapahel
dc.date.accessioned 2021-03-22T16:06:51Z
dc.date.available 2021-03-22T16:06:51Z
dc.date.issued 2020-12-22
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/1215
dc.description.abstract El presente análisis jurídico trata acerca del XI Pleno Jurisdiccional de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; las cuales mediante Acuerdo Plenario Nº 07-2019/CIJ-116 realizan un análisis respecto a Viáticos y delitos de Peculado; teniendo como antecedente en el Acuerdo Plenario 04-2005/CJ-116, de 30 de septiembre de 2005, interpretando el citado tipo penal, se estableció como uno de los elementos materiales del tipo penal, la existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. La doctrina y la jurisprudencia en el Perú no han sido uniformes en cuando a la naturaleza jurídica de los viáticos, es decir, si conserva su carácter de dinero público y si está o no bajo la administración, percepción o custodia del funcionario o servidor público desplazado; y si la falta de su justificación per se devendría en la comisión del ilícito de peculado doloso o de otro hecho delictivo. El referido pleno Jurisdiccional considera posiciones doctrinales y jurisprudenciales discrepantes sobre la materia por un lado los que consideran posible imputar el delito de peculado por apropiación (Viáticos no rendidos o justificados) la existencia de una relación funcional especifica entre caudal y la función pública. Por otro lado, la forma como ingresa el dinero del patrimonio estatal (Viáticos), a la esfera de custodia del funcionario y/o servidor público, "Imposibilita" que la conducta omisiva, pueda ser reputada como delito de peculado. Por tanto, antes de imputar la comisión del delito de peculado será necesario identificar si el funcionario cumplió o no con la comisión; si la cumplió, la omisión o defecto en la sustentación del gasto· deberá quedar dentro de los estrictos ámbitos del control y sanción de orden administrativo. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Viáticos es_ES
dc.subject peculado es_ES
dc.subject administración pública es_ES
dc.subject relación funcional es_ES
dc.subject percepción es_ES
dc.subject custodia es_ES
dc.subject caudales es_ES
dc.subject efectos es_ES
dc.title Delito de peculado y la asignación de viáticos en la administración pública" -acuerdo plenario nº 07-2019/CIJ-116 es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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