Resumen:
El presente análisis jurídico, es elaborado en base a un importante caso resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 23780-2018 LA LIBERTAD se realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida al Despido Fraudulento. Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre Reposición por despido fraudulento: en cuanto a que se sostiene que la Resolución de vista adolece de una debida motivación a las resoluciones judiciales en cuanto esta Sala omite realizar un análisis tanto normativo como probatorio y, por ende, comete presuntamente varias infracciones normativas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, asimismo tenemos al II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral del año 2014 y al Pleno Jurisdiccional Distrital De Arequipa En Materia Laboral del año 2018, en el presente caso ha quedado demostrado si bien estaríamos frente a un aparente caso de despido fraudulento, para ello debe configurarse con una serie de requisitos, de las cuales no se cumple ninguno, por lo que el despido, en el presente caso, es por causa justa. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si en la Casación N º 23780-2018 La Libertad constituye una causa de despido justa el que el trabajador descanse o se quede dormido después de terminar sus labores en campo abierto. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN 23780-2018 LA LIBERTAD, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto por la demandada CARTAVIO S.A.A., en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, que corre de fojas doscientos veintidós a doscientos
treinta y siete; y actuando en sede de instancia; REVOCARON la Sentencia apelada contenida en la resolución, que declaró fundada la demanda. Asimismo, en el presente caso la resolución de vista produjo la vulneración al derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República es quien resuelve y se encarga de motivarla su decisión de manera correcta y conforme a ley.