La vulneracion de los principios laborales dentro de un proceso de despido fraudulento – casación laboral n°3039-2018-Ancash

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dc.contributor.advisor Mercado Arbieto, Aristo Wilbert
dc.contributor.author Oruna Monte, Juan Carlos
dc.contributor.author Piña Torres, Katherine
dc.date.accessioned 2022-12-15T17:33:39Z
dc.date.available 2022-12-15T17:33:39Z
dc.date.issued 2022-08-09
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/2117
dc.description.abstract El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre reposición por despido fraudulento, la materia en discusión referida a la Infracción normativa por interpretación errónea del literal d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, mediante la sentencia recaído en la Casación Laboral N°3039-2018-Áncash; el señor Neyer James Díaz Herrera, interpone demanda de reposición por despido fraudulento, contra Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, dado que este último ha realizado un despido informándole al demandante la causal de ello por motivo de falta grave contenida en el inciso d) del artículo 25° del Decreto Supremo número 003-97-TR, señala una serie de acciones que configuran la falta, entre ellas: “la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja”; el demandante cuestiona ello al mencionar que se le está atribuyendo la comisión de falta grave establecido en los incisos a) y d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR, consistente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador para obtener una ventaja; en ese sentido, el recurrente formula como agravio que la supuesta falta señalada en la carta de despido, es respecto a la entrega de un certificado médico falso, por lo cual no se subsume dentro del supuesto de entregar “información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja”, en tanto dicha disposición hace alusión a una situación distinta a la presentada. El Problema que contiene la casación materia de análisis ha sido determinar si lo afirmado por el trabajador era correcto, es decir si se cumplió con la tipicidad para enviarle carta de despido por falta grave contenida en el inciso d) del artículo del Decreto Supremo número 003-97-TR, consistente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; el Estudio que se realiza es respecto de la falta grave determinar ante ello si al no haber determinado si es falso o no dicho certificado médico puede o no sancionarse como falta grave respecto de brindar información falsa al empleador; el Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito la falta grave imputada al demandante, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Conclusiones, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara infundado el recurso de recurso de casación interpuesto por el señor Neyer James Díaz Herrera, de fecha el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres en consecuencia, no casaron la sentencia no casaron la Sentencia de Vista de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres. Recomendaciones se tiene que enfocar adecuadamente en los hechos mencionados como en las pruebas que se aporta para que así el órgano jurisdicción pueda calificar una supuesta falta grave y así determinar si se ha cumplido con la tipificación correcta; así también precisar que nos encontramos a favor del análisis emitido por los magistrados, con respecto a la no reposición del trabajador por despido fraudulento, debido a que la pretensión presentada este no tiene solidez con los hechos suscitados, de esa manera hacemos extensivo y de aplicación obligatoria lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea utilizada como un precedente en los análisis de los casos que guardan similitud. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Contrato de trabajo es_ES
dc.subject Falta Grave es_ES
dc.subject Despido Fraudulento es_ES
dc.subject Principios es_ES
dc.subject Trabajador es_ES
dc.subject Reposición es_ES
dc.subject Empleador es_ES
dc.title La vulneracion de los principios laborales dentro de un proceso de despido fraudulento – casación laboral n°3039-2018-Ancash es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.advisor.orcid https://orcid.org/0009-0000-1096-6907 es_ES
renati.advisor.dni 23800282 es_ES
renati.author.dni 41239601 es_ES
renati.author.dni 70814005 es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES
renati.juror Jara Martel, José Napoleon es_ES
renati.juror Lopez Macedo, Thamer es_ES
renati.juror Villa Vega, Miguel Angel es_ES


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