El objetivo de la investigación consistió en evaluar la necesidad de reconocer
en nuestro país el derecho a la herencia en casos de parejas de igual sexo que
comparten una convivencia en una unión no formalizada legalmente. El estudio
es cuantitativo correlacional descriptivo de 2 variables de diseño no experimental
y transversal. La población de interés los conformó los abogados pertenecientes
al C.A.L. en una muestra de 60 abogados litigantes de la Provincia de Maynas.
Para la recopilación de datos, se utilizó la encuesta cuestionario. Se utilizó la
prueba de chi cuadrado para validar la información recopilada. Las conclusiones
sugirieron la necesidad de modificar los art. 234° y 326° del CCP con el propósito
de asegurar los derechos e igualdad si n discriminación de las personas. Esto
posibilita la legitimación legal de las relaciones de parejas del mismo sexo y
garantizaría el derecho de uno de los miembros a heredar en caso de
fallecimiento de su pareja, sin importar el género, en consonancia con el principio
de igualdad establecidas en el art 2° inciso 2 de la CPP.
The objective of the research consisted of evaluating the need to recognize in
our country the right to inheritance in cases of same-sex couples who share a
cohabitation in a non-legally formalized union. The study is a quantitative
correlational descriptive study of 2 variables of non-experimental and transversal
design. The population of interest was made up of lawyers belonging to the C.A.L.
in a sample of 60 litigants from the Province of Maynas. A questionnaire survey
was used for data collection. The chi-square test was used to validate the
information collected. The conclusions suggested the need to modify articles
234° and 326° of the CCP in order to ensure the rights and equality without
discrimination of persons. This would enable the legal legitimization of same-sex
relationships and would guarantee the right of one of the partners to inherit in
case of death of his or her partner, regardless of gender, in line with the principle
of equality established in art. 2° paragraph 2 of the CCP.