Criterios para aplicar la pena en delitos de violación sexual de menores de edad. Sala penal permanente - Casación N° 335-2015 Del Santa - Caso: Geancarlos Vega Mejía

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dc.contributor.advisor Atarama Lonzoy, Aldo
dc.contributor.author Marín Alvear, Cristian Enrique
dc.date.accessioned 2018-02-16T17:03:54Z
dc.date.available 2018-02-16T17:03:54Z
dc.date.issued 2017-08-08
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/353
dc.description.abstract presente trabajo trata sobre: “La debida interpretación y aplicación de los Principios de Idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad, la inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22 segundo párrafo del código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales que también es compatible con la constitución, la inaplicación del artículo 173 segundo párrafo del Código Penal para la graduación de la pena acudiendo al artículo 29 del Código Penal, ”,caso puesto en análisis (Casación N° 335-2015-del Santa), donde Gean carlos VEGA MEJIA es denunciado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Santa por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales C.B.Y.B solicitando esta que se le imponga la pena privativa de libertad de treinta años y una relación civil de 2000 Nuevos Soles a favor de la agraviada, para ser posteriormente sentenciado en primera instancia por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia del Santa el día 01 de Octubre del 2014 a 30 años de pena privativa de libertad y al pago de 2000 nuevos soles de reparación civil, contra la sentencia condenatoria el procesado Gean carlos VEGA MEJIA interpone recurso de apelación el cual fue consentido, elevando los actuados al Tribunal Superior de esta manera la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa señalo fecha de apelación el día 09 de Marzo del 2015, posteriormente el día 19 de Marzo del 2015 la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió: i) Implicar el mínimo y máximo de la pena conminada de treinta a treinta y cinco años de pena privativa de libertad prevista en el artículo 173°,inciso 2), del Código Penal, y la prohibición de responsabilidad restringida estipulada en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código acotado; ii) Elevar en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en caso no fuese interpuesto el recurso de casación; iii) Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el procesado Gean carlos Vega Mejía; contra la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y cinco, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce; iv) Confirmar la referida sentencia en cuanto condenó a Gean carlos Vega Mejía, como autor del delito contra la libertad sexual – Violación Sexual Presunta, en agravio de la menor identificada con las iniciales C.B.Y.B.; v) Modificar la pena impuesta al condenado, y, reformándola, le impuso la pena de cinco años de pena privativa de libertad efectiva; y, vi) Confirmar en el extremo que fija por concepto de reparación civil, la suma de dos mil nuevos soles a favor de la agraviada. La señora Fiscal Superior, a foja trescientos catorce, interpuso recurso de casación contra la sentencia, se invocó como causales del recurso de casación, las previstas en el artículo 429°, numerales 1) y 3), del Código Procesal Penal. La audiencia de casación se realizó con la intervención del señor Fiscal Supremo en lo Penal, y culminada la misma, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, por lo que el supremo tribunal decidió declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal del Santa, contra la Sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista mencionada. ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos jurídicos cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo quinto de la presente sentencia casatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433°, inciso 3°, del Código Procesal Penal. EXONERARON a la representante del Ministerio Público del pago de costas procesales en la tramitación del recurso de casación. DISPUSIERON dar lectura a la presente sentencia casatoria en audiencia privada y se publique en el Diario Oficial “El Peruano”; notificándose a los sujetos procesales con las formalidades de ley; y los devolvieron. SS.VILLA STEINRODRÍGUEZ TINEOPARIONA PASTRANAHINOSTROZA PARIACHINEYRA FLORES. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/ *
dc.subject Test de proporcionalidad es_ES
dc.subject Inaplicación de la prohibición es_ES
dc.subject Control difuso es_ES
dc.subject Adecuación a la Constitución es_ES
dc.title Criterios para aplicar la pena en delitos de violación sexual de menores de edad. Sala penal permanente - Casación N° 335-2015 Del Santa - Caso: Geancarlos Vega Mejía es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.advisor.orcid https://orcid.org/0000-0003-3675-1220 es_ES
renati.advisor.dni 05373094 es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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