Sobre la aplicación de la Pericia Antropológica en los Procesos Interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes – en la Región Loreto. Acuerdo Plenario N° 1-2015-CIJ-2016.

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dc.contributor.advisor Jara Martel, José Napoleón
dc.contributor.author Laulate Valderrama, Kleist Ludwig
dc.contributor.author Murrieta Saavedra, Americo Nestor
dc.date.accessioned 2019-03-01T22:13:15Z
dc.date.available 2019-03-01T22:13:15Z
dc.date.issued 2018
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/636
dc.description.abstract El presente trabajo surge a partir de la lectura del Acuerdo Plenario N° 1-2015/CIJ-116 de fecha dos de octubre del dos mil quince, que realizó la Corte Suprema de Justicia de la República, en el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, sobre: “La aplicación judicial del artículo 15° del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes”. En la actualidad la judicatura penal nacional viene registrando una recurrencia relevante de procesos por delitos de abuso y violencia sexual en agravio de niñas y adolescentes menores de 14 años, los cuales tienen como autores a integrantes de comunidades campesinas amazónicas del país dicho patrón cultural se reproduce en los siguientes comportamientos y creencias; toda menor de edad que menstrúa puede mantener relaciones sexuales y ser sometida a ellas; prácticas arraigadas de matrimonios arreglados para niñas o adolescentes menores de catorce años; Venta de niñas o adolescentes menores de catorce años confines matrimoniales; Validación y tolerancia del “robo” (rapto) y Legitimación de prácticas sexuales tempranas consentidas. Se tiene que el objetivo del plenario es la determinación siguientes aspectos: i) La aplicación selectiva y restringida del artículo 15° del Código Penal, a fin de que éste no proyecte indebidamente sus efectos sobre autores de delitos de abuso y violencia sexual en agravio de niñas y adolescentes menores de 14 años; ii) La construcción técnica e idónea de las pericias antropológicas en procesos penales sobre la materia; iii) La necesaria incorporación y valoración de otros medios de prueba idóneos para contrastar, complementar o posibilitar una mejor valoración judicial de las conclusiones de relevancia intercultural aportadas por las pericias antropológicas, y; iv) La inserción en el razonamiento y argumentación de las decisiones judiciales, de la doctrina internacional y nacional sobre enfoque de género, interés superior del niño y compensación de la vulnerabilidad de las mujeres, niñas y adolescentes en contextos pluriculturales. También destaca que el enfoque de interculturalidad: “Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes”. Por otro lado, el marco normativo institucional del Poder Judicial, particularmente aquel que orienta el desarrollo de políticas y estratégicas institucionales de gestión de casos de naturaleza intercultural, también ha regulado sobre la interdicción deslegitimación de aquellas decisiones judiciales que puedan avalar, directa o indirectamente, la violencia sexual contra la mujer. Por todo ello era necesario examinar las sentencias Exp. N° 00022-2014-0-1903-SP-PE-01 y el Exp.N° 00175-2014-0-1903-SP-01. Y a partir de ello planteamos nuestro problemas y objetivos que fueron resultado de la presente investigación. Se empleó sentencias, analizando una muestra consistente, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, los magistrados participantes de la presente sesión plenaria sentaron doctrinas jurisprudenciales, que refiere básicamente a la aplicación de la pericia antropológica. En ese contexto partimos el estudio de la aplicación de las pericias antropológicas que se realizan en la ciudad de Loreto. En conclusión, tenemos que los precedentes jurisprudenciales del acuerdo plenario N° 1-2015/CIJ-116, actualmente no están siendo tomado en cuenta por los magistrados de la Región Loreto. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Interculturalidad es_ES
dc.subject Prueba pericial antropológica es_ES
dc.subject Error de prohibición es_ES
dc.title Sobre la aplicación de la Pericia Antropológica en los Procesos Interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes – en la Región Loreto. Acuerdo Plenario N° 1-2015-CIJ-2016. es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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