Pago de la renta vitalicia por enfermedad profesional. Casación N° 11046-2015-Lima

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dc.contributor.advisor Tuesta Gómez, Martín
dc.contributor.author Costa Reategui, Wieslava Esther
dc.contributor.author Horna Rengifo, Lynda Carolyn
dc.date.accessioned 2019-03-04T21:49:05Z
dc.date.available 2019-03-04T21:49:05Z
dc.date.issued 2018-10-12
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/645
dc.description.abstract El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 11046-2015-LIMA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, el pago de la renta vitalicia por enfermedad profesional por parte de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional con relación a la pensión vitalicia; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el art 19° inciso b) de la Ley N° 26790 y del art 28° del Decreto Supremo N° 003-98-SA. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente la Casación N° 11046-2015-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la ONP, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que declara fundada respecto a la obligación del pago de la Renta Vitalicia por enfermedad Profesional por parte de la ONP a favor del demandante. En conclusión, el presente análisis concluye a través del precedente vinculante dispuesto por el Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 02513-2007-PA/TC que la corte suprema en aplicación al precedente vinculante antes mencionado declaró infundada la demanda y ordenando cumplimiento obligatorio a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, a cubrir el pago de Renta Vitalicia al demandante Cayo Ambrosio Santos, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente la vulneración al derecho de pensión o de lo contrario esta fue emitido con arreglo a ley sin vulnerar derecho alguno. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Renta vitalicia es_ES
dc.subject Pago de pensiones es_ES
dc.subject Remuneración mensual es_ES
dc.title Pago de la renta vitalicia por enfermedad profesional. Casación N° 11046-2015-Lima es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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