Procedencia del Proceso de Cumplimiento – STC Nº 0168-2005-PC – EL Santa. Caso Maximiliano Villanueva Valverde.

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dc.contributor.advisor Cabrera Paredes, Roger
dc.contributor.author Diaz Vargas, Nestor Jerry
dc.contributor.author Rodriguez Gonzalez, Karol Rafael
dc.date.accessioned 2019-04-08T22:28:49Z
dc.date.available 2019-04-08T22:28:49Z
dc.date.issued 2018
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/677
dc.description.abstract El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, que mediante la STC Nº 0168 – 2005 – PC – CASO MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE, realizan un análisis sobre el tema del proceso de cumplimiento, la procedencia y sus Requisitos comunes para que sea exigible; el objetivo de la Sentencia es establecer los precedentes vinculantes de carácter obligatorio para la procedibilidad de los procesos de cumplimiento. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el expediente judicial o sentencia antes citado, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional, declara INFUNDADA la acción de cumplimiento, declarando que los criterios de procedibilidad de las demandas de cumplimiento, previstos en los fundamentos 14,15,16, supra, constituyan precedente vinculante inmediato en sentido que toda demanda de cumplimiento presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con las condiciones referidas, deben ser declaradas improcedentes. Asimismo, este Tribunal declara que las reglas procesales de aplicación a las demandas de cumplimientos que a la fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en trámite, serán las previstas en los fundamentos 53 a 58 y 60 del caso Manuel Anicama Hernández (Exp. Nº 1417-2005-AA/TC), de modo tendrán que ser vinculantes tanto para los jueces que conocen el proceso de cumplimiento, como para los jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas en la vía del proceso sumarísimo a que refiere el artículo 24º, inciso 2 de la ley N º 27584. En conclusión, este Tribunal definió criterios que buscan perfeccionar el proceso de cumplimiento, por tanto el precedente vinculante establecido, aplicará a toda demanda que sea presentada y que no reúna las condiciones del precedente, o las que se encuentren en trámite y adolezcan de ellos, deberán ser declaradas improcedentes. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Proceso de cumplimiento es_ES
dc.subject Proceso contencioso administrativo es_ES
dc.subject Inactividad administrativa es_ES
dc.title Procedencia del Proceso de Cumplimiento – STC Nº 0168-2005-PC – EL Santa. Caso Maximiliano Villanueva Valverde. es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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