Procesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el estado, a través de sus procuradores correspondientes; Casación N° 103-2017-Junín

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dc.contributor.advisor Cabrera Paredes, Roger
dc.contributor.author Acuy Ramírez, Jonathan Augusto
dc.contributor.author Pereyra Zumaeta, Markye Sibila Teresa
dc.date.accessioned 2019-08-29T16:11:54Z
dc.date.available 2019-08-29T16:11:54Z
dc.date.issued 2019-07-10
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/768
dc.description.abstract El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 103-2017-Junín, realizaron un ponderado análisis sobre el tema en controversia, acerca de los procesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el Estado, que se apersonará al proceso a través de sus Procuradores correspondientes, teniendo todos los derechos del agraviado y actor civil; respecto a este caso era determinar la representación de la sociedad en juicio. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria contra el auto de vista que consideraba como representante de la agraviada al Ministerio Público o a la Procuraduría del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Estado peruano, en el Delito Contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común – Conducción en estado de ebriedad. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 103-2017-Junín, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Penal de la Merced, en consecuencia, establecieron como doctrina jurisprudencial, los fundamentos décimos novenos a vigésimo tercero de la presente ejecutoria. En conclusión, el presente análisis la Corte Suprema establece que el Ministerio Público no puede ser representante de la sociedad en los procesos penales en donde esta figure como agraviada. Se afirma que esto fue un error histórico y de praxis judicial que no tiene racionalidad, señalándose, asimismo, que, si bien el artículo 159 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el representante de la sociedad, sin embargo, dicha representación se circunscribe al ejercicio de la acción penal pública, en virtud del ius puniendi estatal, como ente persecutor del delito y defensor de la legalidad, por estas razones, la Corte Suprema concluye que "lo racional y práctico es considerar al Estado como agraviado, en todos los delitos cuyos agraviados no sean personas naturales o jurídicas”. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Procesos penales es_ES
dc.subject Procurador público es_ES
dc.subject Ministerio Público es_ES
dc.subject Actor civil es_ES
dc.title Procesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el estado, a través de sus procuradores correspondientes; Casación N° 103-2017-Junín es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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