El concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “A mano armada” en el delito de robo acuerdo plenario Nº 5 – 2015/CIJ-116

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dc.contributor.advisor Jara Martel, José Napoleón
dc.contributor.author Perez Tenazoa, Nestor Oswaldo
dc.contributor.author Garcia Souza, Jussara Raiza
dc.date.accessioned 2019-10-01T15:44:02Z
dc.date.available 2019-10-01T15:44:02Z
dc.date.issued 2019-07-12
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/790
dc.description.abstract El presente trabajo jurídico, aborda el Acuerdo Plenario Nº 5 – 2015/ CIJ – 116, emitida en el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido al Concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “a mano armada” en el delito de robo. A partir de su análisis, se determina el uso de armas impropias como elemento que agrava la punibilidad del delito. Se tiene que el objetivo del acuerdo plenario es delimitar la naturaleza de la agravante del Art. 189º, Inc. 3. Respecto a los materiales y métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, a través del método Descriptivo - explicativo, cuyo diseño fue no experimental, ex post facto, utilizando la técnica de la observación y estudio de la doctrina jurisprudencial. Los resultados, (i) Respeto a los bienes jurídicos se plantea dos tesis: Aquello que afirma que el robo es un delito pluriofensivo, donde la propiedad es el bien jurídico específico predominante; pero se afecta también la liberad de la víctima, la vida y la integridad física, y otra que afirma, que el bien jurídico que se tutela con el delito de robo simple es el patrimonio y que la afectación de otros bienes jurídicos como la vida, la integridad física o la libertad sólo sirven para calificar o configurar de forma objetiva el hecho punible de robo. (ii) Respeto al arma, no solo debe ser propia para su agravante, sino que pueden ser impropias o aparentes. (iii) Respeto al impacto emocional en la victima por la alevosía del sujeto activo en su posición de superioridad. Finalmente, se concluyó que los principios jurisprudenciales antes mencionados deben ser invocados por los jueces de las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOJP, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116º del estatuto orgánico. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Concepto de arma es_ES
dc.subject Alevosía es_ES
dc.subject Mano armada es_ES
dc.title El concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “A mano armada” en el delito de robo acuerdo plenario Nº 5 – 2015/CIJ-116 es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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