Procedencia de la prórroga de plazo de la investigación preparatoria – Casación N° 309 – 2015 Lima

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dc.contributor.advisor Atarama Lonzoy, Aldo Nervo
dc.contributor.author Carbonell Pezo, Paulo Cesar
dc.contributor.author Pinedo Reátegui, Joffre José Humberto
dc.date.accessioned 2019-10-01T22:49:14Z
dc.date.available 2019-10-01T22:49:14Z
dc.date.issued 2019-07-25
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/792
dc.description.abstract El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 309-2015, Lima, de fecha veintinueve de marzo de 2016, en donde realizan un ponderado análisis sobre la procedencia de la prórroga de investigación preparatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley contra el Crimen Organizado. Se tiene que el objetivo de la referida casación es el de determinar sí para la solicitud de prórroga del plazo de investigación, es posible aplicar la nueva Ley N° 30077 - Ley de Crimen Organizado. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 309-2015 - Lima, utilizando el método descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental Ex post facto. Entre el Resultado, se determinó que para fijar el plazo de investigación preparatoria se debe tomar en cuenta: i) Gravedad y clase o naturaleza del delito imputado; ii) Características del hecho objeto de investigación; iii) Dificultad y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento; vi) Actitud del fiscal y del encausado. En conclusión, a través de la presente casación la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió declarar INFUNDADO el recurso de casación y ESTABLECIERON de conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho, asimismo existió un voto DISCORDANTE DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO PARIONA PASTRANA, el cual resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados Gregorio Santos Guerrero y Leider Calva Guerrero, por lo que CASARON con REENVIO. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Investigación preparatoria es_ES
dc.subject Prorroga de investigación es_ES
dc.subject Crimen organizado es_ES
dc.title Procedencia de la prórroga de plazo de la investigación preparatoria – Casación N° 309 – 2015 Lima es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.advisor.orcid https://orcid.org/0000-0003-3675-1220 es_ES
renati.advisor.dni 05373094 es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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