Lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica; Acuerdo Plenario N° 002-2016/CJ-116

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dc.contributor.advisor Jara Martel, José Napoleón
dc.contributor.author Barboza Rodríguez, Julie Patricia
dc.contributor.author Padilla Fasabi, Luis Adonis
dc.date.accessioned 2019-11-21T23:42:55Z
dc.date.available 2019-11-21T23:42:55Z
dc.date.issued 2019-07-25
dc.identifier.uri http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/841
dc.description.abstract El presente análisis jurídico, versa la doctrina legal establecido en el ACUERDO PLENARIO N° 002-2016/CJ-116 - X PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTES Y TRASITORIA, donde los jueces Supremos integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, trataron temas sobre lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica, cuyo objetivo fue desarrollar diversos puntos controvertidos como a) Anomalía Psíquica permanente derivada de la lesión, b) Tratamiento Normativo del daño psíquico, c) Inoperatividad del cuantificador temporal para el daño psíquico, d) El daño psíquico culposo grave y muy grave, e) Faltas por daño psíquico (nivel leve de daño psíquico), entre otros temas, ello con el fin de sentar como doctrina legal sobre la determinación de la presencia de afectación psicológica y psíquica de las victimas por diversos delitos que se cometen en su agravio. Material y método; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el ACUERDO PLENARIO N° 002-2016/CJ-116, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Como Resultado, se estableció como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos Jurídicos del 12° al 41° del acotado Acuerdo Plenario e insta a las dependencias comprometidas con la salud con especial referencia al ámbito psíquico, a la debida atención de las víctimas que padecen de afectación psicológica. En conclusión, los Jueces Supremos integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecieron Principios Jurisprudenciales que deberán ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, con el fin de establecer las lesiones Psicológicas y psíquicas que sufren las victimas cuando se configuran delitos en su agravio, las misma que deben de tenerse en cuenta al momento que el A quo emita sentencia. es_ES
dc.description.uri Trabajo de suficiencia profesional es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Científica del Perú es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ *
dc.subject Lesiones es_ES
dc.subject Daño psíquico es_ES
dc.subject Afectación psicológica es_ES
dc.title Lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica; Acuerdo Plenario N° 002-2016/CJ-116 es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho es_ES
dc.subject.ocde https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 es_ES
dc.publisher.country PE es_ES
renati.type https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_ES
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional es_ES
renati.discipline 421018 es_ES


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