Ramos Gonzlaez, Sergio HoracioQuispe Ríos, José Antonio2019-01-302019-01-302016-11-07http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/606El presente trabajo trata sobre: "El Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Aplicación de las Municipalidades", teniendo en cuenta la medida que el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado puede acarrear también afectaciones sobre los derechos de los administrados, se hace especialmente importante tener claridad respecto al marco de actuación de la Administración Pública en el ámbito sancionador, así como los parámetros y límites que la Constitución Política del Perú y, en especial, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen al respecto, lo que se refleja en el caso que estamos analizando (Exp. N° 2192-2004-AA /TC), puesto que Don Gonzalo Antonio Costa Gómez y Doña Martha Elizabeth Ojeda Dioses afirman que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tumbes no cumplió con realizar una investigación imparcial para determinar su responsabilidad en unas faltas administrativas que se les imputa, y que, además, ignoró los resultados de las investigaciones policiales referidas a los mismos hechos y en la cual se descarta su responsabilidad penal. Es por ello que resulta importante, plantear la siguiente interrogante: ¿Cuál es el procedimiento correcto para sancionar administrativamente a un funcionario y/o servidor público? Respondiendo a la interrogante es preciso señalar que el artículo 2°, inciso 24, literal d) de la Constitución Política de 1993, establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. En ese sentido tenemos que la propia norma fundamental nos da a conocer que para sancionar a un funcionario y/o servidor público debe existir un procedimiento administrativo adecuado, puesto que de lo contrario se estaría afectando el derecho de trabajo. El Tribunal Constitucional después de estudiar el recurso de amparo en vía de Recurso de Agravio Constitucional en el presente caso, interpuesto por Don Gonzalo Antonio Costa Gómez y Doña Martha Elizabeth Ojeda Dioses, contra la resolución de Sala Especializada en lo Civil de Tumbes, declaró fundada la demanda de Autos, y ordenó la reposición en sus respectivos puestos de trabajo de los demandantes dentro de la Municipalidad Provincial de Tumbes.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/Procedimiento administrativoDerechoMunicipalidadesEl procedimiento administrativo sancionador desde el ámbito de aplicación de las municipalidades. Expediente N° 2192-2004-AA/TC, Tumbes - Caso: Gonzalo Antonio Costa Gómez y Martha Elizabeth Ojeda Diosesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01