Cadillo López, ClaudethPipa Saavedra, Karla Valeria2017-03-052017-03-052016-11-04http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/115RESUMEN El presente trabajo trata sobre: “Los Límites de la Prescripción de la Acción Penal en el Sistema Judicial Peruano”, teniendo en consideración que en este caso se está debatiendo la libertad o no de una persona, puesto que, según su defensa, el delito que supuestamente habría cometido su patrocinado (Asesinato) ya ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 1985 y la detención el 23 de abril de 2008, por lo que a la fecha de su detención ya había transcurrido más de 22 años, vulnerado de esta manera sus derechos a la libertad individual y al debido proceso, cuya controversia fue resuelta por el Tribunal Constitucional, y que se encuentra en el Expediente N° 03693-2008-PHC/TC. En ese sentido, resulta importante plantear la siguiente interrogante: ¿En qué consiste la prescripción de la acción penal? Así, antes de resolver esta controversia, se tiene que en el artículo 78° del Código Penal Vigente se encuentras las causales de extinción de la acción penal, el cual estipula: “La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia. (…)”. En ese orden de ideas, la prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la responsabilidad criminal que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la comisión del delito sin que el procedimiento se dirija o se reanude contra el culpable; la prescripción de la pena, por su parte, extingue la responsabilidad criminal debido al transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la imposición firme de la pena, o desde la interrupción de su cumplimiento, sin que la pena se ejecute o se acabe de ejecutar. El Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, después de estudiar el recurso de Habeas Corpus en vía de Recurso de Agravio Constitucional en el presente caso, interpuesto por Don Francisco Marcañaupa Osorio, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, declaró improcedente el extremo de la demanda referido al mandato de detención, e infundada en el extremo en el que se alega la prescripción de la acción penal. Sin embargo, se cuenta con el voto singular de los siguientes magistrados: VERGARA GOTELLI votó por declarar fundada la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual del actor; ÁLVAREZ MIRANDA votó por declarar infundada la demanda de hábeas corpus respecto al extremo que cuestiona la resolución expedida por la Sala Penal Nacional y la resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al no haberse acreditado la violación del derecho invocado, e improcedente la demanda respecto a la declaración de contumacia y la renovación de órdenes de captura dispuestas contra el recurrente.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/DerechoLímites de la prescripción de la acción penal en el sistema judicial peruano. Expediente N° 03693-2008-PHC/TC Junín - Caso: Francisco Marcañaupa Osorioinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01