Cadillo López, ClaudethLozano Aspajo, Nidia Shirley2017-03-012017-03-012016-10-31http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/113RESUMEN En el presente trabajo sobre: ”filiación Extramatrimonial” realizada contra el supuesto padre quien se encuentra fallecido, nace la problemática respecto a que si es posible o no realizar la prueba de ADN a una persona fallecida, pues en el caso materia de estudio EXP. N.° 00227-2011-PA/TC, se dispuso de oficio tal actuación, decisión que para Renzo Fabrizio Mariani Secada quien es hijo del occiso (supuesto padre) vulnera su derecho al debido proceso toda vez que la actuación de dicha prueba no tiene como finalidad probar asunto alguno que fuera demandado y fijado como punto controvertido, por lo que carece de virtualidad probatoria para resolver el caso sometido a controversia. Refiere además que la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, a través de una prueba de ADN, constituye una competencia exclusiva del Juzgado de Paz Letrado, juez natural para conocer de la filiación extramatrimonial, y no del Juzgado Especializado de Familia. Es importante destacar que el recurrente pretende que la prueba de ADN ordenada de oficio no sea actuada en el proceso judicial en el que ha sido demandado. Asimismo, es pertinente advertir que doña Ludovica Del Cisne Mariani Tapia interpone demanda de declaración judicial de paternidad en contra del recurrente y de otros. Atendiendo a lo descrito, conviene hacerse el siguiente cuestionamiento ¿resulta pertinente la actuación de la prueba de ADN para resolver la pretensión de declaración judicial de paternidad?, ¿la prueba de ADN tiene por finalidad acreditar los extremos de los puntos controvertidos fijados por el juez?. Cabe mencionar que El ADN en la paternidad dan paso importante en el reconocimiento del derecho de identidad el derecho a conocer la verdadera filiación; a la identidad de la persona humana; en la actualidad y gracias a la ciencia el concepto jurídico de filiación, ya sea matrimonial o extramatrimonial, se encuentra ligado y al alcance de la verdadera y única realidad biológica. El tribunal Constitucional después de analizar el Recurso de Amparo considera que la prueba de ADN, como tal, es pertinente e indispensable para resolver la pretensión de declaración judicial de paternidad y, más aún, para resolver los puntos controvertidos fijados en el proceso judicial. Por ello, resultaría un despropósito, y constituiría un acto vulneratorio del derecho a la prueba, restringir el uso de ciertos medios de prueba, como por ejemplo, el de ADN a un solo proceso judicial, y excluir la posibilidad de su uso en otros procesos judiciales, aun a sabiendas de la pertinencia, idoneidad, utilidad y licitud para resolver la pretensión demandada.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/DerechoExamen de ADN y su actuación como medio probatorio en procesos. Expediente N° 00227-2011-PA/TC Lambayeque - Caso: Renzo Fabricio Mariani Secadainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01