ESCUELA DE POSGRADO TESIS “APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE PECULADO CULPOSO SIN AGRAVANTE EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE MAYNAS 2019” PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN DERECHO, CON MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES AUTORES: - NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO - ISIDRO HUGO BAÑOS CASTRO ASESOR: DR. NORBERTO ALONSO FLORES ROJAS LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO PENAL Iquitos – Perú ii DEDICATORIA A nuestra familia. Que son los seres más valiosos de nuestra vida, sin ellos no hubiéramos logradouna meta más en nuestra vida profesional. Gracias por estar a nuestros lados, ustedesfueron nuestra motivación para seguir esta etapa de nuestra vida.Los queremos. A nuestros maestros Por el tiempo y esfuerzo que dedicaron en compartir sus conocimientos,sin su instrucciónprofesional no habríamos llegado aestenivel. ADios Pordarmevida,saludysabiduríaalolargomisestu dios. Los autores. iii AGRADECIMIENTO Expresamos nuestra gratitud y agradecimiento a la Universidad Científica del Perú por la oportunidad de habernos permitido ampliar y profundizar nuestras conviccionesprofesionales. También, agradecemos atodaslaspersonasquedeunayotra forma nos apoyaronen la elaboración deeste trabajo. Los autores Ex Expreso mi gratitud y agradecimiento a la Universidad Científica del Perúpor la oportunidad de haberme permitido ampliar y profundizar misconviccionesprofesionales. Agradezcotambiénatodaslaspersonasquedeunayotraformameap oyaronenlarealizacióndeeste trabajo. 333333333 Los autores preso mi gratitud y agradecimiento a la Universidad Científica del Perúpor la oportunidad de haberme permitido ampliar y profundizar misconviccionesprofesionales. Agradezcotambiénatodaslaspersonasquedeunayotraformameap oyaronenlarealizacióndeeste trabajo. Los autores “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” CONSTANCIA DE ORIGINALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ - UCP El presidente del Comité de Ética de la Universidad Científica del Perú - UCP Hace constar que: La Tesis titulada: “APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE PECULADO CULPOSO SIN AGRAVENTE EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE MAYNAS 2019” De los alumnos: NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO Y ISIDRO HUGO BAÑOS CASTRO, de la Escuela de Posgrado, pasó satisfactoriamente la revisión por el Software Antiplagio, con un porcentaje de 4% de plagio. Se expide la presente, a solicitud de la parte interesada para los fines que estime conveniente. San Juan, 08 de Febrero del 2022. CJRA/ri-a 62-2022 1/25 Document Information Analyzed document UCP_Maestriaenderechopenal_2022_T_natalymaldonado_hugobaños_V1.pdf (D126725942) Submitted 2022-02-01T03:15:00.0000000 Submitted by Comisión Antiplagio Submitter email revision.antiplagio@ucp.edu.pe Similarity 4% Analysis address revision.antiplagio.ucp@analysis.urkund.com Sources included in the report JIMENEZ COAGUILA & VARILLS FIGUEROA.docx Document JIMENEZ COAGUILA & VARILLS FIGUEROA.docx (D45993640) 1 URL: https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/RUNH_db4a3d374a7d582e433afd9d3255d6bc Fetched: 2022-02-01T03:15:37.8870000 2 BERNAL DIAZ KARINA - TESIS - 2018.docx Document BERNAL DIAZ KARINA - TESIS - 2018.docx (D40010092) 3 TESIS - HUAYAC HUAMAN NEYSER. (ACTUAL).docx Document TESIS - HUAYAC HUAMAN NEYSER. (ACTUAL).docx (D121999856) 3 1A_RUBIO_AVILA_LOURDES_HAYDEE_MAESTRÍA_2018.doc Document 1A_RUBIO_AVILA_LOURDES_HAYDEE_MAESTRÍA_2018.doc (D46642245) 1 TESIS ELIANA VERA.pdf Document TESIS ELIANA VERA.pdf (D54396230) 1 URL: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2016/4/2_200080_3610.doc Fetched: 2020-11-12T16:55:49.5830000 2 URL: https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2020/01/07145345/claves- corrupcion.pdf Fetched: 2020-12-10T18:40:52.5230000 2 URL: https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/5099/1/IV_FDE_312_TE_Pahuac ho_Rojas_2019.pdf Fetched: 2022-02-01T03:15:40.2870000 1 https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/RUNH_db4a3d374a7d582e433afd9d3255d6bc https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2016/4/2_200080_3610.doc https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2020/01/07145345/claves-corrupcion.pdf https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/5099/1/IV_FDE_312_TE_Pahuacho_Rojas_2019.pdf vi ÍNDICE DE CONTENIDO DEDICATORIA .......................................................................................... ii AGRADECIMIENTO ................................................................................. iii ACTA DE SUSTENTACIÓN ..................................................................... iv HOJA DE ANTIPLAGIO ............................................................................ v ÍNDICE DE CONTENIDO ......................................................................... vi ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................ ix ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................. x Resumen ................................................................................................. 11 Abstract .................................................................................................. 12 CAPITULO I. MARCO TEORICO ............................................................ 13 1.1. Antecedentes. ............................................................................. 13 A nivel Internacional .......................................................................... 13 A nivel nacional. ............................................................................... .14 1.2. Basesteóricas..............................................................................16 1.2.1La acción penal........................................................................16 1.2.2.La actuación del Ministerio Públicoen la investigación del delito……………................................................................................17 1.2.3.La administración pública…......……………....………..….…18 1.2.4.Delitos contra la administración pública. ............................. 18 1.2.5.Bien jurídico protegido. ......................................................... 19 1.2.6. ... Funcionario y servidor público…………………….………..20 1.2.7. Peculado doloso y culposo....................................................22 1.2.8. Elementos típicos del peculado culposo…….....……………….24 1.2.9. El acuerdo reparatorio……………………………..…………..…25 1.2.10. Oportunidad para celebrar el acuerdo reparatorio.....……....26 1.2.11. Finalidad de los acuerdos reparatorios………………...…….27 1.2.12. Aplicación del acuerdo reparatorio en delitos de peculado culpso sin agravante ......................................................................... 28 1.3. Definición de términos básicos. .................................................. 31 vii CAPITULO II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................. 32 2.1. Descripción del problema. .......................................................... 32 2.2.1.Problema general. .................................................................... 33 2.3. Objetivos. .................................................................................... 34 2.3.1.Objetivo general. ...................................................................... 34 2.3.2.Objetivos específicos. ............................................................... 34 2.4. Hipótesis. .................................................................................... 35 2.41. Hipótesis general. ..................................................................... 35 2.4.2. Hipótesis específicas. .............................................................. 35 2.5. Variables. .................................................................................... 35 2.5.1.Identificación de las variables y operacionalización ................. 36 CAPITULO III. METODOLOGÍA. ............................................................. 38 3.1. Tipo y diseño de investigación. ...................................................... 38 3.1.1. Tipo. ........................................................................................ 38 3.1.2. Diseño. .................................................................................... 38 3.2. Población y muestra. ..................................................................... 39 3.3. técnicas, instrumento y procedimiento de recolección de datos. ... 39 3.3.1. Técnica de recolección de datos. ............................................ 39 3.3.2. Instrumento de recolección de datos. ...................................... 39 3.4 Procesamiento de análisis de datos. .............................................. 39 CAPITULO IV: RESULTADOS. .............................................................. 41 Prueba de hipótesis general ................................................................. 41 Prueba de hipótesis específica 1 .......................................................... 43 Prueba de hipótesis específica 2 .......................................................... 45 Prueba de hipótesis específica 3 .......................................................... 47 Prueba de hipótesis específica 4 .......................................................... 48 Resultados de la Encuesta ................................................................... 51 CAPITULO V. DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.61 5.1. Discusión .................................................................................... 61 5.2. Conclusiones .............................................................................. 62 5.2.1. Conclusiones parciales ............................................................ 62 viii 5.2.2. Conclusión general. ................................................................. 63 5.3. Recomendaciones y sugerencias. .............................................. 64 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................... 65 ANEXO 1 Validación de instrumentos. ................................................ 67 ANEXO 2. MATRIZ DE CONSISTENCIA ................................................ 69 ANEXO 3. INSTRUMENTO DE RECOJO DE INFORMACIÓN. ............. 73 ANEXO 4. CASOS DE APLICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO EN DELITOS DE PECULADO CULPOSO……………………………………...76 ix ÍNDICE DE TABLAS Tabla Nro. 1 ............................................................................................ 37 Tabla Nro. 2 ............................................................................................ 51 Tabla Nro. 3 ............................................................................................ 52 Tabla Nro. 4 ............................................................................................ 53 Tabla Nro. 5 ............................................................................................ 54 Tabla Nro. 6 ............................................................................................ 55 Tabla Nro. 7 ............................................................................................ 56 Tabla Nro. 8 ............................................................................................ 57 Tabla Nro. 9 ............................................................................................ 58 Tabla Nro. 10 .......................................................................................... 59 Tabla Nro. 11 .......................................................................................... 60 Tabla Nro. 12………………………..……….…………………………..…...68 Tabla Nro. 13………………………………………………………………..…69 Tabla Nro. 14………….……………………………………………………....73 x ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nro. 1 ..................................................................................................... 51 Grafico Nro. 2 ......................................................................................... 52 Grafico Nro. 3 ......................................................................................... 53 Gráfico Nro. 4 ......................................................................................... 54 Gráfico Nro. 5 ......................................................................................... 55 Grafico Nro. 6 ......................................................................................... 56 Gráfico Nro. 7 ......................................................................................... 57 Gráfico Nro. 8 ......................................................................................... 58 Grafico Nro. 9 ......................................................................................... 59 Gráfico Nro. 10 ....................................................................................... 60 11 RESUMEN “APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE PECULADO CULPOSO SIN AGRAVENTE EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE MAYNAS 2019” Nataly Del Rosario Maldonado Rengifo Isidro Hugo Baños Castro La presente investigación partió del problema ¿Es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019? Y el objetivo fue: Explicar si es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los fiscales del Distrito Fiscal de Loreto y la muestra será por muestreo probabilístico de 20 fiscales. El diseño que se empleó fue el no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y demostración de las hipótesis se usó la estadística inferencial no paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que:Sí es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público toda vez que la afectación al bien jurídico protegido es mínima, más aún si el daño se ha reparado. Palabras claves:Funcionario público, acuerdo reparatorio, peculado culposo. 12 Abstract "APPLICATION OF THE REPAIR AGREEMENT IN THE CRIME OF GUILTY PECULATION WITHOUT AGGRAVENT IN THE ANTI-CORRUPTION PROSECUTOR OF MAYNAS 2019" Nataly Del Rosario Maldonado Rengifo Isidro Hugo Baños Castro This investigation started from the problem, Is it possible to apply the reparatory agreement in the crime of culpable embezzlement without aggravation, committed by a publicofficial in the Maynas 2019 anti- corruptionprosecutor's office? And the objective was: Explain whether it is possible to apply the reparatory agreement in the crime of culpable embezzlement without aggravation, committed by a publicofficial in the Maynas 2019 anti-corruptionprosecutor's office. The technique used was the survey and the instrument was the questionnaire. The population was made up of prosecutors from the Loreto Fiscal District and the sample will be by probabilistic sampling of 20 prosecutors. The design that was used was the non-experimental, transactional correlational type. For the statistical analysis, descriptive statistics were used, for the study of the variables independently and for the demonstration of the hypotheses, the non-parametric chi-square (x2) inferential statistic was used. The results indicated that: If it is possible to apply the reparatory agreement in the crime of culpable embezzlement without aggravation, committed by a public official since the impact on the protected legal asset is minimal, even more so if the damage has been repaired. Keywords: Public official, reparatory agreement, guilty embezzlement. 13 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes. A nivel Internacional Se pudo encontrar la tesis titulada “Los acuerdos reparatorios, como medios alternativos de solución de conflictos, simplificación de procesos y de reparación del daño ocasionado a la víctima” presentada por la Dra. Olga Marlene Mazzini Torres, para optar el grado académico de Magister en Derecho Procesal por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (2013), quien arribo a las siguientes conclusiones: - La implementación de mecanismos extrajudiciales aspira a contribuir e incrementar, el interés por los medios alternos de resolución de conflictos como otra manera de resolver conflictos sin necesidad de tener que acudir directamente al juicio ordinario ya que es una opción que permite, por una parte a los ciudadanos otra forma de acceso a la justicia y, contribuye a controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial como permitiría también a combatir sobrepoblación penitenciaria. - La realidad va imponiendo la necesidad de promover una modificación en la mentalidad litigiosa de los profesionales del derecho, debemos aprender a flexibilizar, a ser creativos e imaginativos para crear nuevos mecanismos de trabajo, para poder prestar un servicio más eficiente y acorde con la realidad a las exigencias del mercado, siendo nuestra misión transformar nuestra mentalidad, capacitarnos y difundir los beneficios que la sociedad obtendrá a través de estos cambios, la creación de nuevas fórmulas de resolución de conflictos y para lograr este objetivo resulta necesario comenzar en primer término con una pronta transformación en la enseñanza universitaria. 14 - La aplicación de los llamados “Acuerdos Reparatorios”, vendrían a construir una de las principales alternativas para descongestionar el sistema penal de tipo adversarial, posibilitando que muchos casos se resuelvan por vías más informales sin necesidad de incurrir en costos de tiempo y recursos que supone llevar un caso a juicio, del que dispondrán las víctimas de delitos, para resolver por una vía que no implique la intervención estatal jurídico penal. Vistos desde esta perspectiva los “acuerdos reparatorios” constituyen una forma de determinar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la autodisposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado. A nivel nacional - Se ha tomado como antecedente la presente investigación jurídica cuyo título lleva. “FUNDAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL AL EXTRANEUS EN DELITOS DE COLUSIÓN DESLEAL COMO MEDIDA PARA COMBATIR LAS ORGANIZACIONES ILÍTICITAS PARA DELINQUIR EN EL PERÚ” presentado por el Mgr. Hugo Minaya Chirinos para optar el Grado de Doctor en Derecho por la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca en el año 2015. Quien planteó en su trabajo de investigación como problema general: “Cuales serían los fundamentos jurídicos para la aplicación de la prescripción especial al extraneus en delitos de colusión desleal como medida para combatir las organizaciones ilícitas para delinquir en el Perú? Habiendo arribado a las siguientes conclusiones: Primera. - El delito de infracción de deber no excluye la posibilidad de intervención de particulares extraneus. Aunque no sean portadores de los deberes positivos que competen al intraneus, si tiene la obligación de no contribuir a que tal se vea quebrantado. En los deberes institucionales, aún cuando un solo 15 interviniente (intraneus) aporte un deber, está abierta la participación a todos los intervinientes (extraneus) la posibilidad de poner en peligro una institución por lo demás inaccesible para ellos. En cuya virtud es menester la modificación del artículo 384 del Código Penal. Segunda. - Según los postulados de la teoría de los delitos de infracción de deber, el hombre de atrás intraneus es el autor (mediato), mientras que el hombre de adelante extraño (extranesu) es solo cómplice por carecer de la cualificación típica. Una solución así se basa en que solamente la infracción del deber jurídico especial en que incurre el intranesus el obligado puede fundamentar la autoría, lo que implica que los extraneus su participación en los delitos de colusión desleal sea como participe y la pena a aplicare es por delito común. - Así también se tiene la siguiente tesis que ha servido como antecedente a la presente investigación titulada: “ACUERDO REPARATORIO EN LOS DELITOS QUE NO REVISTAN GRAVEDAD COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE HUANCAVELICA” presentada por el Bachiller. Eder Jurado Huayllani para optar el título profesional de Abogado. Cuyo problema de investigación fue: ¿Cuál es la frecuencia de aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos que no revistan gravedad por funcionarios públicos en la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios según el nuevo código procesal penal en Huancavelica durante el año 2013?, para ello se utilizó como instrumento de recolección de datos la encuesta para arribar a las siguientes conclusiones: Primero.- La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Huancavelica viene aplicando con poca frecuencia los acuerdos reparatorios en los delitos que no revistan gravedad cometidos por 16 funcionarios públicos. Segundo. - Los factores que no permiten la adecuada aplicación del acuerdo reparatorio en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica se debe a la falta de preparación del personal fiscal en técnicas de negociación penal; a resistencia por parte de los Abogados y los justiciables, a la ausencia de mecanismos a fin de garantizar la ejecutividad del Acuerdo Reparatorio en los delitos que no revistan gravedad. 1.2. Bases teóricas. 1.2.1. La acción penal. En el derecho romano, en el Digesto, puede leerse que la acción es el derecho o facultad de perseguir en juicio lo que uno se le debe (indicio persequendi), concepción que predominó durante siglos. De esta manera, se identificaba la acción con el derecho subjetivo, idea que subyace en algunas de las elaboraciones del ius puniendi.La doctrina alemana de la segunda mitad del siglo XX distingue entre la facultad de instar el derecho sustantivo que se pretende hacer reconocer jurisdiccionalmente. Vásquez(1997, pág. 312) agrega que, en Alemania (Winscheid), Muther) y luego en Italia (Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti) se produjo un fuerte impulso hacia una caracterización autónoma de la acción, en el que se le define como independiente del derecho subjetivo que se pretende hacer reconocer y actuar. Moras (2004, pág. 89), define la acción como un instituto jurídico procesal autónomo, por medio del cual se materializa el derecho de peticionar, ante la autoridad judicial (concretada en un órgano jurisdiccional), la actividad pública necesaria para conocer y juzgar respecto de una pretensión jurídica presentada por ella.1 17 1.2.2. La actuación del Ministerio Público en la investigación del delito. El Ministerio Público como titular de la acción penal, durante la investigación del delito, debe obtener los elementos de convicción, que sean el resultado de los actos de indagación o averiguación que haya realizado, que permitan la acreditación de los hechos delictivos que van a constituir la imputación contra un sujeto activo de un delito, que deberá ser debidamente identificado y también los partícipes o cómplices si existiesen. Apenas tenga noticia de la comisión de un delito, está obligado, en cumplimiento de un deber funcional de diligencia y como defensor de la legalidad a efectos de evitar la impunidad, a realizar las primeras diligencias preliminares de por sí o también podrá encargar que las realice la policía nacional. Si el fiscal dispone que deba intervenir la policía nacional, deberá expresar con claridad cuál es el objeto de la investigación. En este mismo encargo, el fiscal deberá preocuparse por señalarles expresamente las formalidades jurídicas que deberán reunir los actos de averiguación para que se garantice su validez, pues darán el sustento para que presente una futura acusación. De no hacerse con esa claridad, se corre el riesgo de que el acopio de elementos de convicción Puede colisionar con la ley o con garantías constitucionales que pongan en cuestión los resultados de las averiguaciones. En general, la función de investigación de la policía nacional estará sujeta, a la conducción del fiscal, quien tiene la dirección jurídica del caso, y porque el sustentará en el futuro ante el poder judicial respecto de una causa probable; por eso, le corresponde decidir la estrategia de investigación más adecuada al caso, además, planeará y coordinará con los entes que corresponda, no solo la policía nacional que es la institución auxiliar principal, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la investigación. Pero, así como busca los elementos de convicción para acusar a una persona, tiene como 18 obligación garantizarle al investigado el derecho de defensa y los derechos fundamentales que le correspondan como persona humana, además, deberá ser diligente y eficiente para garantizar la regularidad de las diligencias que se realicen en el esclarecimiento del caso, por ejemplo, cuidar que la investigación se realice en un tiempo razonable para no tener, en permanente sospecha, a un investigado, que pueda acudir a las acciones de garantía para el resguardo de sus derechos y obtener así tutela jurisdiccional. (Arbulu.2014,pág. 209) 1.2.3. La Administración Pública. Es aquella actividad que los funcionarios y servidores públicos desempeñan para que un Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho cumpla con su rol prestacional. Según esta perspectiva de bien jurídicos, no se protege a la administración pública en sí, en tanto su función se orienta a hacer realidad los fines del Estado constitucional establecidos y en gran medida en el acceso a los ciudadanos a los servicios públicos y, por lo tanto, a la satisfacción plena de sus derechos y libertades.(Minaya. 2015,pág.24) Por otro lado, el maestro Salinas Siccha(2010,pág. 422), menciona que por Administración Pública se entiende a toda actividad cumplida por los funcionarios y servidores públicos, que están encargados de poner enfuncionamiento al Estado para cumplimiento de sus fines, funciones sometidas a jerarquía en todos los órganos o entidades. 1.2.4. Delitos contra la administración pública Son aquellos delitos que perjudica el correcto funcionamiento de la entidad pública, tanto a nivel administrativo como a nivel judicial, lo que repercute en los intereses de los administrados, pues sus derechos pueden verse seriamente afectados al no contar con procedimientos eficaces y adecuados, que garanticen decisiones legales y razonables de los funcionarios públicos. Se definen en dos sentidos: 1. Objetivamente 19 como un conjunto de actividades llevadas a cabo por agentes públicos y que constituyen el desarrollo y la dinámica de la función misma. 2. Subjetivamente, es el orden de órganos estatales, lo que implica niveles, jerarquías, entidades, cargos y oficios limitados en sus competencias.(Minaya. 2015,pág.25) 1.2.5. Bien jurídico protegido. En la doctrina penal existen diversas posiciones en torno a cuál sería el bien jurídico general protegido por los delitos contra la administración pública, así tenemos: - La probidad, dignidad, integridad, rectitud y lealtad del funcionario público. Como puede entenderse, se trata de una concepción subjetiva respecto del bien jurídico ya que se centra en características que el funcionario Público debe tener para trabajar en la administración pública. - Las expectativas basadas en las normas, que se tienen respecto de la actuación de los funcionarios estatales y aquellas sobre el rol que estos deben cumplir en nuestro sistema social. En otras palabras, las expectativas normativas se defraudan cuando los funcionarios públicos incumplen su deber institucional de sujeción a la ley, es decir, no actúan según las normas estatales prescritas. - El correcto y regular funcionamiento de la administración pública (el correcto ejercicio de la función pública) esta postura es la que actualmente predomina en la doctrina y la jurisprudencia. (Reaño.2009, pág.35) Así debemos entender a la administración pública como aquella actividad que los funcionarios y servidores públicos desempeñan para que un Estado constitucional y de Derecho pueda cumplir con su rol prestacional. Según esta perspectiva de bien jurídico, no se protege a la 20 Administración en sí misma, como un conjunto de órganos o instituciones, sino que se protege a la administración púbica en sentido funcional, es decir respecto de los objetivos constitucionales que a través de ella se persiguen. Con esta definición, debería descartarse al patrimonio o a la gestión eficaz como bienes jurídicos protegidos, pues, por un lado, el patrimonio del Estado se protege como el de cualquier otro ciudadano, y, por otro lado, el derecho penal atiende a la eficiencia en la administración de los recursos del Estado, antes que su simple eficacia. En este sentido, la administración y la función pública de un Estado pensada y concebida para todos, no puede beneficiar a ningún sector o persona particular. Por el contrario, la función pública debe guiar por criterios objetivos, legales y prestacionales propios de una gestión democrática de este modo, una correcta gestión pública se desprende de los principios y valores propios de la Constitución de una sociedad, la misma que debe apuntar a un sistema social equitativo, justo y democrático. En esta línea, el bien jurídico correcto y regular funcionamiento de la administración pública, debe ser entendido como la objetiva, legal y prestacional administración o gestión del conjunto de bienes y servicios que el Estado utiliza para el cumplimiento de sus fines constitucionales. (Montoya. 2015,pág.19) 1.2.6. Funcionario y servidor público. El artículo 425 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 30124 prescribe que es: funcionario o servidor público. 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza incluso si emanaran de elección popular. 3. Todo aquel, que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las 21 empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones endichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamado, por autoridad competente para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. Al funcionario público se define como empleado de confianza, y al servidor público, el que desarrolla funciones de permanencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas de estado y/o dirigen organismos o unidades públicas.(Ley Marco del Empleo Público Nº 28175). El funcionario público es el ciudadano que es elegido o designado por una autoridad competente conforme al ordenamiento legal para desempeñar cargos del más alto nivel en la administración pública y define al servidor público como el ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, suscita con las formalidades de ley en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares. (Decreto Supremo Nro. 05-90-PCM) Función Pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. 22 También se define al funcionario Público o Servidor Público como cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado en todos sus niveles jerárquicos.(Convención Interamericana Contra la Corrupción, señala en su artículo I). Así también la doctrina nos señala que: Los funcionarios públicos, son aquellos que ostentan lo que en derecho penal denominamos “ámbito de dominación del bien jurídico”, son esas personas que se insertan en el organigrama de la administración, de su actuación desde dentro depende la preservación o el perjuicio de ese bien jurídico. (Asua.1997, pág.21) 1.2.7. Peculado doloso y culposo Este tipo penal se encuentra prescrito en el artículo 384 del Código Penal, así tenemos que la doctrina al respecto señala que “…Acerca de La naturaleza jurídica del delito de peculado, la doctrina es casi unánime en afirmar que se trata de una delito de infracción del deber, sin embargo hay un sector minoritario que se descarte en señalar que se trata de un delito de dominio de hecho, sin embargo Salazar (2005, pág. 81) señala que el tipo de peculado pertenece a los llamados delitos de infracción del deber, por cuanto la imputación jurídico – penal no se fundamenta en el dominio del hecho que tiene el sujeto, sin en la infracción de un deber jurídico. Es decir, los elementos típicos surgen de la infracción de un deber normativo especial del agente, independientemente de la forma como se realice dicha infracción. Por ello, los criterios que rigen la determinación de la tipicidad, así como la autoría y participación, en el delito de peculado, son distintos a los criterios que se utilizan en los delitos de dominio. De ahí el consenso en la doctrina cuando señala que el delito de peculado es una figura 23 delictiva que restringe su radio de imputación jurídico – penal a determinados sujetos, los cuales necesariamente tiene que reunir la calidad de funcionarios o servidores públicos a fin de que puedan responder como autores. Por otro lado, tenemos la definición que ha realizado la Corte Suprema con relación a este delito indicando que: “…6. El artículo 387 del Código Penal vigente, establece en primer lugar la acción dolosa del delito de peculado, al señalar que el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo…”, en segundo lugar, la acción culposa se traduce en el comportamiento negligente del sujeto activo, describiéndolo como “si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales a efectos…”, concluyendo en tercer lugar que las acciones dolosas y culposas admiten circunstancias agravantes precisamente en la importancia especial de la finalidad pública para lo cual estaban destinados los bienes. “Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programa de apoyo social…”. Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener en cuenta, por tanto competencia funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública. Todo ello nos lleva a sostener que, tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico 24 – penal a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública y b) evitar el abuso del poder que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. (…) 8. Respecto de la conducta culposa, es de precisar que dicha figura no está referida a la sustracción por el propio funcionario o servidor público de los caudales o efectos, se hace referencia directamente a la sustracción producida por tercera persona, aprovechándose del estado de descuido imputable al funcionario o servidor público. Es decir, se trata de una culpa que origina (propiciando, facilitando, permitiendo el hecho) un delito doloso de tercero; sea que lo sustrajo con la intención de apropiación o de utilización, sea que obtuvo o no un provecho. (Acuerdo Plenario 2005) 1.2.8. Elementos típicos del peculado culposo Respecto a la conducta culposa, es de precisar que dicha figura no está referida a la sustracción por el propio funcionario o servidor público de los caudales o efectos, se hace referencia directamente a la sustracción producida por tercera persona, aprovechándose del estado de descuido imputable al funcionario o servidor público. Es decir, se trata de una culpa que origina (propiciando, facilitando, permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero, sea que lo sustrajo con la intención de apropiación o de utilización, sea que obtuvo o uno un provecho. El tercer puede ser un particular y otro funcionario o servidor público que no tenga la percepción, administración o custodia de los bienes sustraídos, no se castiga la sustracción de caudales o efectos, sino el dar lugar culposamente a que otro lo sustraiga dolosamente.(URQUIZO.2016, PÁG. 395) En el peculado culposo debe tenerse en cuenta: “la sustracción y la culpa del funcionario o servidor público” como elementos componentes típicos de esa figura penal, describiéndolas como: a) La sustracción, 25 entendiéndosela como el alejamiento de los caudales o efectos del ámbito de vigilancia de la Administración Pública, por parte de un tercero, que se aprovecha así del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor público. b) La culpa del funcionario o servidor público. Culpa es un término global usado para incluir en él todas las formas conocidas de comisión de un hecho, diferentes al dolo, la fuerza mayor y el caso fortuito. Habrá culpa en el sujeto activo del delito, cuando este no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del peculado, se refiere exclusivamente a sustracciones, no al término impreciso de perdidas) vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que está obligado por la vinculación funcional que mantiene con el patrimonio público.(ACUERDO PLENARIO 2005) 1.2.9. El acuerdo reparatorio El Código Procesal Penal introduce en el numeral 6 del artículo 2 la figura del acuerdo reparatorio el cual procede en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo, 185, 187, 189 - A primer párrafo, 190, 191, 192,193, 196 , 197, 198, 205 y 215 del Código penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. (CARO. 2018, PÁG. 1027) La finalidad de los acuerdos reparatorios del nuevo sistema penal acusatorio, como Centro Piloto de aplicación se ha constituido en un arma estratégica y fundamental para acabar con el retardo procesal y experimentar mayor celeridad en delitos de bagatela, de mínimo reproche penal o de escasa lesividad o de falta de necesidad de la pena; pero no solo ello, sino que se busca lograr una justicia restaurativa, en el cual el delito no se aprecia fundamentalmente como una afectación a un 26 bien jurídico penalmente protegido, sino que el delito se aprecia a un rompimiento de relaciones humanas entre la pareja criminal, inculpado y agraviado el cual debe restaurarse, por ese de denomina Justicia Restaurativa, el mismo que puede darse en cualquiera de las etapas de proceso llámese pre procesal o judicial esto es cuando ya se ha formalizado la investigación preparatoria, abarata los costos procesales; a través de él, las víctimas recuperan el patrimonio perdido; se evita el conflicto interpersonal entre la víctima y el victimario; se desahogan los tribunales de justicia penal; se evita la impunidad; le permite al victimario un proceso penal con el cual quedara estigmatizado; se le reconoce y se le otorga a la víctima un papel importante dentro del proceso penal. (SÁNCHEZ. 2009, PÁG. 555) Esde opinión que el acuerdo reparatorio permite al investigado poder solucionar un problema de trascendencia delictiva con la sola reparación del bien afectado lo cual promueve la cultura de la armonía y el conceso entre las partes y no distraer al aparato judicial con delitos de poca trascendencia en el derecho penal, más aún si se ha cumplido con reparar el daño causado por omisión o negligencia. 1.2.10. Oportunidad para celebrar el acuerdo reparatorio. Los acuerdos reparatorios deben celebrarse en audiencia, en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteare en esa misma audiencia la solicitud respectiva, el Juez citará a una audiencia especial con esta finalidad la que podrán comparecer todos los intervinientes en el procedimiento. En resumen, la oportunidad para llegar a un acuerdo reparatorio existe desde que se formaliza la investigación hasta el momento en que se realiza la audiencia de preparación del juicio oral. La idea, para no gastar los recursos de manera innecesaria, es que el acuerdo reparatorio se materialice en las etapas iniciales de la 27 persecución penal. Cabe hacer presente que la ley no exige como requisito de validez del acuerdo reparatorio la presencia del defensor del imputado, a diferencia de lo que ocurre en la suspensión condicional del procedimiento, donde la presencia del defensor del imputado si es un requisito de validez de la misma. La razón del disímil tratamiento de estas instituciones radica en los efectos que una y otro produce, puesto que los efectos de la suspensión condicional del procedimiento son más gravosos que los del acuerdo reparatorio, ya que en este último con la aprobación del acuerdo se extingue la acción penal. En esta audiencia podrá además estar presente el fiscal del Ministerio Público, pues por un lado puede instar por el rechazo del acuerdo y por otro, la aprobación del mismo le impedirá continuar con la investigación del delito que se trate. En opinión de Horvitz, la presencia del fiscal no es un requisito señalado por la ley, por lo que perfectamente se podrían celebrar acuerdos reparatorios en ausencia del fiscal respectivo. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan ser aplicadas por su insistencia. (HORVITZ y LOPEZ. 2003. Pág. 572) 1.2.11 Finalidad de los acuerdos reparatorios. El maestro SANCHEZ VELARDE, menciona que la finalidad de los acuerdos reparatorios del nuevo sistema acusatorio, se ha constituido en un arma estratégica y fundamental para acabar con el retardo procesal y experimentar mayor celeridad en delitos de bagatela, de mínimo reproche penal o de escasa lesividad o de falta de necesidad de la penal, pero no solo ello, sino que se busca lograr una justicia restaurativa, en el cual el delito no se aprecia fundamentalmente como una afectación a un bien jurídico penalmente protegido, sino que el delito se aprecia con un rompimiento de relaciones humana entre la pareja – criminal, inculpado y agraviado, el cual debe restaurarse, por eso se denomina Justicia Restaurativa, el mismo que puede darse en cualquiera de las etapas de proceso llámese pre procesal o judicial esto 28 es cuando ya se ha formalizado la investigación preparatoria, abarata los costes procesales, a través de él, las víctimas recuperan el patrimonio perdido, se evita el conflicto interpersonal entre la víctima y el victimario, se desahogan los tribunales de justicia penal, se evita la impunidad, le permite al victimario evitar un proceso penal con el cual quedará estigmatizado, se le reconoce y se le otorga a la víctima un papel importante dentro del proceso penal. Adicional a ello se podría decir que la correcta y oportuna práctica de los acuerdos reparatorios es una salida positiva al problema de lo delictivo donde el Estado tienen gran parte de responsabilidad. Se podría pensar que su utilización promueva la impunidad, pero justamente estos son los criterios de oportunidad, en los cuales el Principio de Legalidad queda superado, y técnicamente, lo que se propone es que el sujeto le responda a la sociedad y más a la víctima por el mal que ha hecho estando en libertad. En todos los sistemas donde se aplican los acuerdos reparatorios, se tendrán resistencia de los justiciables, de los abogados libres y de oficio formados en una cultura confrontación al, secreta e inquisitiva, antes que una cultura de consenso y armonía, que trata de restablecer el conflicto provocado por la comisión de un delito; por tanto es una tarea no sólo de difusión de la institución, sino que los distintos operadores entiendan que su función primordial es acabar con los conflictos y no perniciosamente mantenerlos, todo lo cual constituye un desafío práctico e institucional, dentro de un nuevo criterio sobre Justicia Restaurativa.(SANCHEZ. 2009. Pág. 555) 1.2.12. Aplicación del acuerdo reparatorio en delitos de peculado culposo sin agravante. Al respecto los investigadores hemos podido encontrar la Disposición Fiscal Nro. 03 de fecha 17 de marzo de marzo del año 2015 recaída en la Carpeta Fiscal Nro. 2015-1-0 que contiene el Acta de Audiencia de Aplicación de Acuerdo Reparatorio, en la investigación seguida contra 29 Felipe Jaime Ramos por Peculado Culposo en agravio del Estado. Siendo los hechos materia de denuncia que el denunciado en su calidad de Director en la I.E. N° 36538 del Centro Poblado de Villapampa del Distrito de Yauli – Huancavelica, no habría entregado una laptop portátil. Así tenemos que los fundamentos del Fiscal a cargo de la Investigación por la cual postula aplicar al Delito de Peculado Culposo el acuerdo reparatorio,es que el denunciado ha aceptado tener la laptop portátil en su poder y que la tenía en custodia, expresando el investigado, su deseo de estar de acuerdo con la aplicación del acuerdo reparatorio. Para ello se fijo el pago de la reparación civil y se realizo la entrega del bien materia de denuncia, sumado a ello el pago del 10% por gasto administrativo a favor del Ministerio Púbico. Fundamentando jurídicamente su posición en base a lo siguiente: El Ministerio Público debe ejercitar la acción penal cuando tenga conocimiento de la realización de un hecho con carácter delictuoso, pero dicha facultad no debe ser ejercida en forma rígida en todos los casos sin distinción, es claro que la idea no es rechazar por rechazar los casos, generando impunidad, sino no permitir el ingreso ni continuar la tramitación de los casos que jurídica y racionalmente no tienen ninguna probabilidad de un resultado exitoso, representando tan sólo una inútil sobrecarga para el sistema. Del mismo modo, es necesario utilizar los caminos más rápidos de los racional y legalmente posibles para llegar a la solución del caso. De ahí que, el legislador estableció diversos mecanismos y criterios que pueden ameritar un rechazo temprano de los casos y seleccionar otros y evitar, así como el malgasto de los esfuerzos del Fiscal, personal administrativo y de los recursos del Ministerio Público. La justicia penal contemporánea basa sus principales decisiones en torno al resarcimiento o reparación del daño causado, no necesariamente acude en todos los casos al rigor de sus sanciones. Siendo así el Fiscal por iniciativa propia y por imperio de la Ley está obligado a propiciar mecanismos alternativos de solución de conflictos penales, con mucha 30 mayor razón cuando existan circunstancia de colaboración, confesión sincera y arrepentimiento espontáneo y sincero parte de quien se le atribuye un delito, reduciendo así etapas procesales a fin de optimizar el talento humano y los recursos materiales que otorga el Estado para la persecución del delito y administración de justicia, en procura de una pronta reparación del daño y perjuicio causado o cuando exista acuerdo con el agraviado en ese sentido; la doctrina denomina principio de oportunidad a la directriz político criminal que orienta la decisión de generar excepciones denominándose criterios de oportunidad a las excepciones propuestas al principio de legalidad, benéficas para el funcionamiento del sistema de justicia penal. Finalmente señala que la decisión tomada, fue aceptada por el investigado y el Procurador Público anticorrupción, señalando además que el Jurista Nacional Fidel Rojas Vargas, máximo exponente en delitos contra la Administración Pública, señala que el alcance normativo del numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal vigente, aprobado mediante Decreto Legislativo Nro. 957 era aplicable para delitos culposos especiales, esto es, cometidos por funcionarios y servidores públicos, vía infracción del deber, el citado Jurista señala además que si es procedente desde todo punto de vista aplicar el criterio de oportunidad, vía acuerdo reparatorio para todos los delitos culposos cometidos por funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que no afecten gravemente el interés público, es más conforme ha quedado establecido durante el desarrollo de la investigación el imputado espontáneamente reparó el daño causado con su conducta imprudente, esto es, la reparación del bien la laptop. (JURADO. 2015. Pág. 151-154) Posición que los suscritos compartimos y consideramos que dicha figura procesal debería de aplicarse en las Fiscalía Anticorrupción de Loreto. 31 1.3. Definición de términos básicos. a) Acuerdo reparatorio. Solución alterna del procedimiento celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, y una vez aprobados por el fiscal o juez de control cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal conforme a los dispuesto por el código. b) Acuerdo plenario. Es el acuerdo de todos los jueces Supremos para ponerse de acuerdo respecto a algún tema de conflictividad en la jurisprudencia nacional cuyo objetivo principal es un mejor desarrollo y uniformidad de la doctrina jurisprudencial. c) Delitos graves.Es aquel cuando el hecho delictivo cometido conlleva a que una pena que se designa como grave en la legislación. d) Delito. Es definido como una conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético– sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de una sociedad. e) Interés público.Se refiere a las acciones que realiza el gobierno para el beneficio de todos, es sinónimo de interés social, interés colectivo o utilidad comunitaria. f) Ministerio Público.Es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la república. g) Peculado. Es aquel que tiene como sujeto activo al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo. h) Reparación del daño. Es el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible, el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permite compensar a la víctima. 32 CAPITULO II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del problema. El presente tema de investigación parte de la siguiente interrogante ¿Es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019? ello debido a que la Fiscalía Provincial Especializada de Corrupción de Funcionarios de Maynas a la fecha se encuentra abarrotada de carpetas fiscales por delitos contra la administración pública en su modalidad de peculado culposo sin agravante, lo cual hace que los fiscales especializados de dicha fiscalía distraigan su tiempo frente a un injusto penal que no resulta transcendente toda vez que no afecta gravemente el interés público más aún si el denunciado ha cumplido con reparar el daño causado por su conducta imprudente, encontrándose limitados a aplicar la figura jurídica del acuerdo reparatorio por tratarse del denunciado de un funcionario o servidor público, por ello la importancia de la presente investigación es que en base a posturas doctrinarias meta teóricas, se puedan postular bases para que en los delitos cometidos por funcionarios públicos por peculado culposo sin agravante, el Fiscal Anticorrupción pueda aplicar la figura jurídica del acuerdo reparatorio lo cual beneficiaría enormemente a la descarga fiscal en la Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, de esta manera no se quebrantaría el Principio de la Mínima Intervención, toda vez que el derecho penal y su punibilidad tienen que estar enfocados a sancionar conductas verdaderamente reprochables, lo cual resultaría novedoso en el Distrito Fiscal de Loreto, pero no el Distrito Fiscal de Huancavelica ya que en ese lugar diferentes fiscales vienen aplicando la figura jurídica del acuerdo reparatorio en delitos contra la administración pública en su modalidad de peculado culposo sin agravante, siempre y cuando el denunciado haya cumplido con reparar el daño y pagado la reparación civil, por ello la presente investigación 33 resulta de vital interés y beneficiaría al trabajo de los fiscales anticorrupción a fin de que puedan centrar sus esfuerzos en casos que si ameritan investigación a profundidad y mayor concentración, finalmente al concluir la presente investigación se arribará como aporte científico en anexo un modelo de acuerdo plenario en la cual se sustenten las bases teóricas para que a nivel del Distrito Fiscal de Loreto en la Fiscalía Anticorrupción de Funcionarios se pueda aplicar la figura del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante siempre y cuando el denunciado haya cumplido con reparar el daño causado y cumplido con pagar la reparación civil, de tal manera que resultara ventajoso para las fiscalía especializada a fin de que puedan desplegar mayores esfuerzos en casos penales que si ameritan una investigar y sancionar ejemplarmente. 2.2. Formulación del problema. 2.2.1. Problema general.  ¿Es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la Fiscalía Anticorrupción de Maynas 2019? 2.2.2. Problema específico.  ¿La no aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público quebranta el Principio de la Mínima Intervención?  ¿De qué manera repercutiría en las Fiscalía Anticorrupción de Maynas la aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante cometido por funcionario público? 34  ¿Se afecta el interés público del Estado en el delito de peculado culposo sin agravante, si el investigado ha cumplido con reparar el daño?  ¿Es posible modificar el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal Penal en el extremo de que se suprima la prohibición de aplicar el principio de oportunidad cuando el delito ha sido cometido por funcionario público?  ¿Es posible que a nivel del Distrito Fiscal de Loreto se realice un acuerdo plenario en el cual se aplique el acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante? 2.3. Objetivos. 2.3.1. Objetivo general.  Explicar si es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la Fiscalía Anticorrupción de Maynas 2019. 2.3.2. Objetivos específicos.  Explicar si la no aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público quebranta el Principio de la Mínima Intervención.  Explicar de qué manera repercutiría en la Fiscalía Anticorrupción de Maynas la aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante cometido por funcionario público. 35  Explicar si se afecta el interés público del Estado en el delito de peculado culposo sin agravante, si el investigado ha cumplido con la mínima afectaciónde reparar el daño.  Explicar si es posible que a nivel del Distrito Fiscal de Loreto se realice un acuerdo plenario en el cual se aplique el acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante. 2.4. Hipótesis. 2.41. Hipótesis general.  Si es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público toda vez que la afectación al bien jurídico protegido es mínima, más aún si el daño se ha reparado. 2.4.2. Hipótesis específicas.  La no aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, quebranta el Principio de la Mínima Intervención, toda vez que el derecho penal y su punibilidad tiene que estar enfocado a sancionar conductas verdaderamente reprochables.  La aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante repercutiría de manera favorable a la descarga de carpetas fiscales en las fiscalías anticorrupción de Maynas.  No se afecta el interés público del Estado en el delito de peculado culposo si el denunciado ha cumplido con reparar el daño causado y la reparación civil respectiva. 36  Si es posible que se pueda modificar el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal Penal en el extremo de que no se pueda aplicar el acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante.  Si es posible que se pueda realizar un acuerdo plenario a nivel del distrito fiscal de Loreto ello a fin de que en los delitos de peculado culposo se pueda aplicar el acuerdo reparatorio, ello a fin de disminuir la carga fiscal y porque la afectación del bien jurídico protegido es mínima y ya ha sido reparado el daño. 2.5. Variables. 2.5.1. Identificación de las variables y operacionalización - Variable Independiente (X): Delito de peculado culposo sin agravante. - Variable Dependiente (Y): Acuerdo reparatorio. 37 Tabla Nro. 1 VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES X.Delito de peculado culposo sin agravante. Definición Es la apropiación o utilización de caudales o efectos públicos, sancionando al funcionario que da ocasión imprudente a que otra persona sustraiga los caudales del Estado. Delito de bagatela  Delito cometido por funcionario público.  Aplicación de acuerdo reparatorio. Se cumple con reparar el daño causado por omisión  Discriminación.  Acuerdo Plenario a nivel del Distrito Fiscal de Loreto Y. Acuerdo reparatorio. Definición Es la solución alterna del procedimiento celebrados entre la víctima y ofendido y el imputado, y una vez aprobados por el fiscal o juez de control y cumplidos en sus términos, tiene como efecto la extinción de la acción penal Terminación rápida de la investigación  Principio de mínima intervención.  Descarga de las carpetas fiscales por delito de peculado culposo sin agravante Descongestión de las fiscalías anticorrupción  Mínima afectación, reparación del daño  Beneficia el principio de economía procesal. 38 CAPITULO III. METODOLOGÍA. 3.1. Tipo y diseño de investigación. 3.1.1. Tipo. - Descriptivo Explicativo – correlacional La presente investigación tiene la categoría de descriptiva, porque se explicarán el cambio sustancial normativo al proponer un acuerdo plenario a nivel distrital, la misma que busca cambiar una realidad simplificando las investigaciones en las fiscalías especializadas de corrupción de funcionarios de Maynas. 3.1.2. Diseño. No experimental de tipo transaccional. Ox M r Oy Donde: M= Muestra. Ox = Observación a la Variable Independiente. Oy = Observación a la Variable Dependiente. R = Relación entre las Variables. 39 3.2. Población y muestra. 3.2.1. Población estuvo conformada por los señores fiscales anticorrupción del Distrito Fiscal de Loreto. 3.2.2.Muestreo No Probabilístico, con una muestra de 20 fiscales. 3.3. Técnicas, instrumento y procedimiento de recolección de datos. 3.3.1. Técnica de recolección de datos. La técnica consistió en una encuesta. 3.3.2. Instrumento de recolección de datos. El instrumento utilizado fue la observación, revisión bibliográfica y el cuestionario. CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO La confiabilidad del instrumento se realizó con el coeficiente de Alfa de Cronbach, dicho instrumento es un cuestionario de 10 preguntas realizadas a 20 encuestados, con opciones de cinco escalas de tipo Likert y las que se usaron son las siguientes: 1. Totalmente en Desacuerdo 2. En Desacuerdo 3. Ni de Acuerdo ni en Desacuerdo 4. De Acuerdo 5. Totalmente de Acuerdo 40 El valor del coeficiente de Alfa de Cronbach según lo calculado es 0,829. Según la tabla de valores mostrada el instrumento utilizado es de magnitud “Muy Alta”, esto indica que el instrumento es de confiabilidad aceptable. 41 CAPITULO IV: RESULTADOS. Prueba de hipótesis Hipótesis general Delito de peculado culposo sin agravantese relaciona significativamente el acuerdo preparatorio. Planteamiento de H0 y Ha Ha: Delito de peculado culposo sin agravantese relaciona significativamente el acuerdo preparatorio. H0: Delito de peculado culposo sin agravante no se relaciona significativamente el acuerdo preparatorio. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia oriesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel designificancia α= 0,05.Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=7,389 y el p-valor=0,007 por lo cual seconcluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). 42 Valor de la prueba Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe relación significativa entre el delito de peculado culposo sin agravantey el acuerdo preparatorio. Al demostrar la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis general de investigación, es decir, el delito de peculado culposo sin agravantese relaciona significativamente el acuerdo preparatorio. 43 Hipótesis específica 1 El delito de peculado culposo es un delito de bagatela se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio. Planteamiento de H0 y Ha Ha: El delito de peculado culposo es un delito de bagatela se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio. H0: El delito de peculado culposo es un delito de bagatela no se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia oriesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel designificancia α= 0,05.Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=14,771 y el p-valor=0,002 por lo cual seconcluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). Valor de la prueba 44 Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe relación significativa entre el delito de peculado culposo es un delito de bagatela y el acuerdo preparatorio. Al demostrar la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis general de investigación, es decir, el delito de peculado culposo es un delito de bagatela se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio. 45 Hipótesis específica 2 LaFiscalía Anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de casos por peculado culposo que se relacionan significativamente con el acuerdo preparatorio. Planteamiento de H0 y Ha Ha: LaFiscalía Anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de casos por peculado culposo que se relacionan significativamente con el acuerdo preparatorio. H0: LaFiscalía Anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de casos por peculado culposo que no se relacionan significativamente con el acuerdo preparatorio. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia oriesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel designificancia α= 0,05.Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=9,107 y el p-valor=0,028 por lo cual seconcluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). Valor de la prueba 46 Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe relación significativa entre la Fiscalía anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de casos por peculado culposo y el acuerdo preparatorio. Al demostrar la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis general de investigación, es decir, laFiscalía Anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de casos por peculado culposo que se relacionan significativamente con el acuerdo preparatorio. 47 Hipótesis específica 3 Al interés público le afecta el peculado culposo con o sin agravante se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio. Planteamiento de H0 y Ha Ha: Al interés público le afecta el peculado culposo con o sin agravante se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio. H0: Al interés público le afecta el peculado culposo con o sin agravanteno se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia oriesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel designificancia α= 0,05.Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=13,137 y el p-valor=0,041 por lo cual seconcluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). Valor de la prueba 48 Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe relación significativa entre Al interés público le afecta el peculado culposo y el acuerdo preparatorio. Al demostrar la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis general de investigación, es decir, al interés público le afecta el peculado culposo con o sin agravante se relaciona significativamente con el acuerdo preparatorio Hipótesis específica 4 (Relacionado con la hipótesis específica 5) Debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatoriose relaciona significativamente con el delito de peculado culposo sin agravante. 49 Planteamiento de H0 y Ha Ha: Debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatoriose relaciona significativamente con el delito de peculado culposo sin agravante. H0: Debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatorio no se relaciona significativamente con el delito de peculado culposo sin agravante. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia oriesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel designificancia α= 0,05.Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=13,137 y el p-valor=0,004 por lo cual seconcluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). Valor de la prueba 50 Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe relación significativa entre el debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatorio y el delito de peculado culposo sin agravante. Al demostrar la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis general de investigación, es decir, debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatoriose relaciona significativamente con el delito de peculado culposo sin agravante. 51 Resultados de la Encuesta Tabla Nro. 9 TABLA N°2 – Pregunta 1: ¿Considera usted que el delito de peculado culposo es un delito de bagatela? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 3 15,0 15,0 15,0 En Desacuerdo 2 10,0 10,0 25,0 De Acuerdo 10 50,0 50,0 75,0 Totalmente de Acuerdo 5 25,0 25,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRAFICO N°01 -Pregunta 1: ¿Considera usted que el delito de peculado culposo es un delito de bagatela? Análisis e interpretación El 15% de los encuestados responde que están totalmente en desacuerdo que el delito de peculado culposo es un delito de bagatela, mientras que el 10% están en desacuerdo, el 50% están deacuerdo y el 25% están totalmente deacuerdo. 52 TABLA N° 3 - Pregunta 2:¿El delito de peculado culposo es aquel cometido por funcionario o servidor público? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 1 5,0 5,0 5,0 En Desacuerdo 1 5,0 5,0 10,0 Ni de Acuerdo ni en Desacuerdo 1 5,0 5,0 15,0 De Acuerdo 8 40,0 40,0 55,0 Totalmente de Acuerdo 9 45,0 45,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRAFICO N°2 -Pregunta 2:¿El delito de peculado culposo es aquel cometido por funcionario o servidor público? Análisis e interpretación El 45% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en considerar que el delito de peculado culposo es aquel cometido por funcionario o servidor público, mientras que el 40% están de acuerdo, el 5% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 5% están en desacuerdo y el 5% están Totalmente en desacuerdo. 53 TABLA N°4 - Pregunta 3: ¿Sabe usted si la fiscalía anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de cosos por peculado culposo? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 2 10,0 10,0 10,0 En Desacuerdo 1 5,0 5,0 15,0 De Acuerdo 9 45,0 45,0 60,0 Totalmente de Acuerdo 8 40,0 40,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRAFICO N°3 -Pregunta 3:¿Sabe usted si la fiscalía anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de cosos por peculado culposo? Análisis e interpretación El 40% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en saberque la fiscalía anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de casos por peculado culposo, mientras que el 45% están de acuerdo, el 5% están en desacuerdo y el 10% están totalmente en desacuerdo. 54 TABLA N°5- Pregunta 4: ¿Afecta el interés público el peculado culposo con agravante? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 2 10,0 10,0 10,0 En Desacuerdo 1 5,0 5,0 15,0 De Acuerdo 8 40,0 40,0 55,0 Totalmente de Acuerdo 9 45,0 45,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia. GRÁFICO N°4 - Pregunta 4: ¿Afecta el interés público el peculado culposo con agravante? Análisis e interpretación El 45% de los encuestados responde que está totalmente de acuerdo enconsiderar que afecta al interés público el peculado culposo con agravante, mientras que el 40% están de acuerdo, el 5% están en desacuerdo y el 10% están totalmente en desacuerdo. 55 TABLA N°6 - Pregunta 5: ¿Afecta el interés público el peculado culposo sin agravante? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 9 45,0 45,0 45,0 En Desacuerdo 7 35,0 35,0 80,0 Ni de Acuerdo ni en Desacuerdo 2 10,0 10,0 90,0 De Acuerdo 1 5,0 5,0 95,0 Totalmente de Acuerdo 1 5,0 5,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N°5- Pregunta 5: ¿Afecta el interés público el peculado culposo sin agravante? Análisis e interpretación El 45% de los encuestados responde que están totalmente en desacuerdo que afecta el interés público el peculado culposo sin agravante, mientras que el 35% están en desacuerdo, el 10% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 5% están deacuerdo y el 5% están totalmente deacuerdo. 56 TABLA N°7 - Pregunta 6: ¿Sabe usted si los fiscales anticorrupción de Maynas vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 6 30,0 30,0 30,0 En Desacuerdo 9 45,0 45,0 75,0 Ni de Acuerdo ni en Desacuerdo 3 15,0 15,0 90,0 De Acuerdo 1 5,0 5,0 95,0 Totalmente de Acuerdo 1 5,0 5,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: elaboración propia. GRÁFICO N°6 - Pregunta 6: ¿Sabe usted si los fiscales anticorrupción de Maynas vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo? Análisis e interpretación El 5% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en saber que los fiscales anticorrupción de Maynas vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo, mientras que el 5% están de acuerdo, el 15% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 45% están en desacuerdo y el 30% están totalmente en desacuerdo. 57 TABLAN°8 - Pregunta 7: ¿Sabe usted, si el denunciado en la investigación repara el daño causado el fiscal aplicar acuerdo reparatorio? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 11 55,0 55,0 55,0 En Desacuerdo 2 10,0 10,0 65,0 De Acuerdo 2 10,0 10,0 75,0 Totalmente de Acuerdo 5 25,0 25,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N°7 - Pregunta 7: ¿Sabe usted, si el denunciado en la investigación repara el daño causado el fiscal aplicar acuerdo reparatorio? Análisis e interpretación El 25% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en saber que,si el denunciado en la investigación repara el daño causado el fiscal aplicar acuerdo reparatorio, mientras que el 10% están de acuerdo, el 10% están en desacuerdo y el 55% están totalmente en desacuerdo. 58 TABLA N° 9 - Pregunta 8: ¿Sabe usted, si en otros distritos fiscales vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado En Desacuerdo 2 10,0 10,0 10,0 Ni de Acuerdo ni en Desacuerdo 1 5,0 5,0 15,0 De Acuerdo 7 35,0 35,0 50,0 Totalmente de Acuerdo 10 50,0 50,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N°8 - Pregunta 8: ¿Sabe usted, si en otros distritos fiscales vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante? Análisis e interpretación El 50% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en saber que en otros distritos fiscales vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante, mientras que el 35% están de acuerdo, el 5% ni de acuerdo ni en desacuerdo y el 10% están en desacuerdo. 59 TABLA N°10 - Pregunta 9: ¿Considera usted que si el denunciado no ha reparado el daño el fiscal debe aplicar acuerdo reparatorio? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 5 25,0 25,0 25,0 En Desacuerdo 8 40,0 40,0 65,0 De Acuerdo 2 10,0 10,0 75,0 Totalmente de Acuerdo 5 25,0 25,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N°9 - Pregunta 9: ¿Considera usted que si el denunciado no ha reparado el daño el fiscal debe aplicar acuerdo reparatorio? Análisis e interpretación El 25% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdoque si el denunciado no ha reparado el daño el fiscal debe aplicar acuerdo reparatorio, mientras que el 10% están de acuerdo, el 40% están en desacuerdo y el 25% están totalmente en desacuerdo. 60 TABLA N°11 - Pregunta 10: ¿Considera usted, debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatorio? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Porcentaje Acumulado Válidos Totalmente en Desacuerdo 1 5,0 5,0 5,0 En Desacuerdo 2 10,0 10,0 15,0 De Acuerdo 8 40,0 40,0 55,0 Totalmente de Acuerdo 9 45,0 45,0 100,0 Total 20 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N°10 - Pregunta 10: ¿Considera usted, debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatorio? Análisis e interpretación El 45% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en considerar que debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatorio, mientras que el 40% están de acuerdo, el 10% están en desacuerdo y el 5% están totalmente en desacuerdo. 61 CAPITULO V. DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 5.1. Discusión  El acuerdo reparatorio en el Código Procesal Penal es considerado por gran parte de la doctrina como una arma estratégica y fundamental para acabar con el retraso procesal y experimentar mayor celeridad en los delios de bagatela, de mínimo reproche penal o de escasa lesividad o de falta de necesidad de la pena. Así tenemos. Lo descrito por el Jurista SANCHEZ 2009. Pág. 555. Quien indicó en su libro el Nuevo Proceso Penal que: el acuerdo reparatorio abarata los costos procesales, a través de las víctimas recuperan su patrimonio perdido y se desahogan los tribunales.  Al realizar el análisis de la presente investigación se tiene que existe una significativa relación entre el delito de peculado culposo y el acuerdo reparatorio, así como que existen casos de peculado culposo que se vienen ventilando en las fiscalías anticorrupción de Loreto, considerando que debería de modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño, el Fiscal debe aplicar el acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravamente, el nivel de significación de α=0,05 se asevera la información obtenida. Así tenemos lo citado por JURADO. 2015. Pág. 151-154. Quien indico que la justicia penal contemporánea basa sus principales decisiones en torno al resarcimiento o reparación del daño causado, no necesariamente acude en todos los casos al rigor de sus sanciones. Siendo así el fiscal por iniciativa propia y por imperio de la Ley esta obligado a propiciar mecanismos alternativos de solución de conflictos penales más aun cuando existan circunstancias de colaboración. Así tenemos en la presente investigación que un 85% de los encuestados han manifestado que en otros distritos fiscales se 62 viene aplicando el acuerdo reparatorio por delitos de peculado culposo sin agravante, siendo la posición mayoría de los encuestados que se realice una modificatoria a la norma o se realice un acuerdo plenario distrital en el extremo de que si el investigado ha cumplido con reparar el daño causado el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatoria posición que ha sido asumida por un 85% de los encuestados. Lo cual es reafirmado (JURADO. 2015. Pág. 151-154) cuando cito al maestro FIDEL ROJAS quien indico que: “…en los delitos contra la administración pública, el alcance normativo del numeral 6 del artículo 2, es aplicable para delitos culposos especiales, esto es cometidos por funcionarios y servidores públicos. 5.2. Conclusiones 5.2.1. Conclusiones parciales  El no aplicar la figura procesal del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo cuando se ha recuperado el bien y pagado la reparación, hace que se pierda una buena oportunidad para culminar la investigación, más aún si ya no hay perjuicio a favor del Estado.  El Ministerio Público debe agotar todos sus esfuerzos en casos que revistan gravedad al bien jurídico tutelado toda vez que con este tipo de delitos se quebranta el principio de mínima intervención distrayendo todo el aparato logístico y humano hechos que pueden ser culminados a través de un acuerdo reparatorio.  Para nadie es un secreto que el Ministerio Público no solo a nivel local, sino también nacional está abarrotado de carpetas 63 fiscales que muchos de ellos no son siquiera impulsados por falta de tiempo de quienes están a cargo de la investigación, razón por la cual la figura del acuerdo reparatorio en este tipo de delitos sin agravante, repercutiría de manera favorable a la descarga fiscal.  En diferentes Distritos Fiscales se viene aplicando la figura del acuerdo reparatorio en delitos de peculado culposo con la excepcionalidad de que se haya restituido el bien y se haya pagado la reparación civil, postura que es aceptada por el Procurador Público Anticorrupción del Distrito. 5.2.2. Conclusión general.  En los delitos contra la administración pública – peculado culposo sin agravante, la postura doctrinaria que actualmente predomina es el correcto y regular funcionamiento de la administración pública vale decir el correcto ejercicio de la función pública, así tenemos que la conducta culposa, no está referida a la sustracción por el propio funcionario o servidor público, sino a la sustracción por tercera persona aprovechándose del estado de descuido imputable al funcionario o servidor público. Así tenemos que como quiera que es una infracción de deber al ser el bien objeto de sustracción repuesto por el denunciado que omitió ser más diligente y sumado ello haber pagado la reparación civil, no existe motivo del porque deba continuar la investigación, incrementando el trabajo a los miembros del Ministerio Público, pues la figura del Acuerdo Reparatorio, se ajustaría al presente caso, ya que no existe perjuicio causado y se ha reparado el daño. 64 5.3. Recomendaciones y sugerencias.  Se exhorte al nuevo Congreso de la República para que revisen el Código Procesal Penal, en el extremo que sea viable aplicar el acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante.  Se exhorte al Distrito Fiscal de Loreto conforme una comisión a fin de viabilizar la figura del acuerdo reparatorio en el Distrito Fiscal de Loreto, así como lo vienen haciendo en el Distrito Fiscal de Huancavelica, aplicando el acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante.  Se recomienda se haga un sinceramiento de la carga fiscal a nivel de todo Loreto y se aplique esta figura procesal como mecanismo de descarga y no seguir abarrotados con carpetas fiscales que no revisten gravedad.  Se recomienda que una vez formada la comisión se materialice los acuerdos arribados conforme a un Acuerdo Plenario Distrital Fiscal de Loreto, a fin de que se aplique en el Distrito Fiscal de Loreto, acuerdos reparatorios en los delitos de peculado culposo siempre y cuando este sea sin agravante, se restituya el bien y se haga el pago de la reparación civil. 65 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ACUERDO PLENARIONº 4-2005-CJ-116 del 30 de setiembre de 2005, citado por CARO J. (2018). En Summa Penal. ARBULÚ V (2014).La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal. Instituto Pacífico S.A.C. ASUA A. (1997). Delitos contra la Administración Pública. Bilbao. Instituto Vasco de Administración Pública. CARO J. (2018) Editorial Carlos Arocsa. Lima. CLARIA J. (2009) Derecho Procesal Penal. 2009. HORVITZ y LOPEZ (2003) Derecho Procesal Chileno: Principios, Sujetos procesales, Medidas cautelares; Etapa de Investigación. JURADO. E. (2015) Tesis: Acuerdo Reparatorio en los delitos que no revistan gravedad cometidos por funcionarios públicos en la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huancavelica. MONTOYA I. (2015) Manual sobre delitos contra la administración pública. Pontificia Universidad Católica del Perú. MORAS J. (2004) Manual de derecho procesal penal. 6Ta edición. Abeledo Perrot, Buenos Aires. MINAYA H. (2015). Fundamentos para la aplicación de la prescripción especial al extraneus en los delitos de colusión desleal como medida para combatir las organizaciones ilícitas para delinquir en el Perú. Tesis para optar el Grado de Doctor en Derecho. Universidad de Juliaca - Perú 66 REAÑO J. (2009).Formas de intervención en los delitos de peculado y tráfico de influencias. Instituto Nacional de Administración Pública. Universidad de Santiago de Compostela - España. SALINAS R. (2009).Delitos contra la Administración Pública. Editorial Grijley. Edic. Primera. Lima – Perú. SANCHEZ P. (2009).El Nuevo Proceso Penal. Editorial. Primera Lima. URQUIZO JOSE. (2016) Código Penal Práctico. Tomo II. Gaceta Jurídica. VASQUEZ Jorge. Derecho Procesal Penal. RubinzalCulzoni, Buenos-Aires. 67 ANEXO 1. Validación de instrumento(s) Iquitos, enero 2021 Señores tesistas. INFORME DE OPINIÓN DE EXPERTO DEL INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS. 1. Datos generales. 1.1 Apellidos y nombres del investigador. ____________________________________________________ 1.2 Título de la investigación. LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE PECULADO CULPOSO SIN AGRAVANTE COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO COMO MECANISMO DE DESCARGA PROCESAL EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE MAYNAS 2019 2. Aspectos de la investigación. 68 TABLA N° 12 Indicador Criterio Calificación Deficiente Regular Buena Excelente 1. Lenguaje Entendible x 2. Objetividad Mide opinión sin restricciones x 3. Construcción Secuencia lógica x 4. Respuestas Va del peor escenario al mejor escenario x 5. Consistencia Se sustenta teorías x 6. Tiempo No agota x Calificación promedio: __________________ (Deficiente, regular, buena, excelente) Comentarios: __________________________________________________________ Lugar y fecha: ______________________________________________ ________________________________ Nombre y apellidos del experto 69 ANEXO Nº01 MATRIZ DE CONSISTENCIA Título del Proyecto: “LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE PECULADO CULPOSO SIN AGRAVANTE COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO COMO MECANISMO DE DESCARGA PROCESAL EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE MAYNAS 2019 (TABLA N°13) I. Problema II. Objetivo III. Hipótesis IV. Variables e Indicadores V. Metodología Problema General. - ¿Es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019? Objetivo General. - Explicar si es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019. Hipótesis General. - Si es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público toda vez que la afectación al bien jurídico protegido es mínima, más aún si el daño se ha reparado. Variable Independiente. X: Delito de peculado culposo sin agravante. X1: Delito cometido por funcionario público. X2: Aplicación de acuerdo reparatorio. X3: Afectación del interés público. X4: Acuerdo Plenario a nivel del Distrito Fiscal de Loreto. Tipo de Investigación. - Correlacional. Diseño de la Investigación: No experimental. Esquema. Ox M r Oy Dónde. 70 Problemas Específicos. - ¿La no aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público quebranta el Principio de la Mínima Intervención? - ¿De qué manera repercutiría en la fiscalía anticorrupción de Maynas la aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante cometido por funcionario público? - ¿Se afecta el interés público del Estado en el Objetivos Específicos. - Explicar si la no aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público quebranta el Principio de la Mínima Intervención. - Explicar de qué manera repercutiría en las fiscalía anticorrupción de Maynas la aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante cometido por funcionario público. - Explicar si se afecta el Hipótesis Específicas. - La no aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, quebranta el Principio de la Mínima Intervención, toda vez que el derecho penal y su punibilidad tiene que estar enfocado a sancionar conductas verdaderamente reprochables. - La aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante repercutiría de manera favorable a la descarga de carpetas Variable Dependiente. Y:Acuerdo reparatorio. Y1: Principio de mínima intervención. Y2: Descarga de las carpetas fiscales por delito de peculado culposo sin agravante. Y.3. Mínima afectación, reparación del daño. Y.4. Beneficia el principio de economía procesal. Indicadores de la Variable Independiente. X. No afecta gravemente el interés público. M= Muestra. Ox = Observación a la Variable Independiente. Oy = Observación a la Variable Dependiente. R = Relación entre las Variables. Población. Estará conformada por los señores fiscales del Distrito Fiscal de Loreto. Muestra. Será por muestreo No Probabilístico, con una muestra de 20 fiscales. 71 delito de peculado culposo sin agravante, si el investigado ha cumplido con reparar el daño? - ¿Es posible modificar el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal Penal en el extremo de que se suprima la prohibición de aplicar el principio de oportunidad cuando el delito ha sido cometido por funcionario público? - ¿Es posible que a nivel del Distrito Fiscal de Loreto se realice un acuerdo plenario en el cual se aplique el acuerdo interés público del Estado en el delito de peculado culposo sin agravante, si el investigado ha cumplido con reparar el daño. ¿Explicar si es posible modificar el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal Penal en el extremo de que se suprima la prohibición de aplicar el principio de oportunidad cuando el delito ha sido cometido por funcionario público? - Explicar si es posible que a nivel del Distrito Fiscal de Loreto se realice un acuerdo plenario en el cual fiscales en las fiscalías anticorrupción de Maynas. - No se afecta el interés público del Estado en el delito de peculado culposo si el denunciado ha cumplido con reparar el daño causado y la reparación civil respectiva. - Si es posible que se pueda modificar el liberal b) del numeral 1 del artículo b) del artículo 2 del Código Procesal Penal en el extremo de que no se pueda aplicar el acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante. X1. Delito especial. X2. Beneficia a la descarga fiscal. X3. Mínima afectación al interés público. X4. Es viable la aplicación de un acuerdo plenario distrital con relación al acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante. Indicadores de la Variable Dependiente. Y. Acuerdo entre las partes para reparar el daño. Y1. Sólo sanciona delitos Método de investigación: - Científico – Descriptivo. Técnica de recolección de datos: - Consistirá en una encuesta (Ver: Anexo 02) Instrumento de recolección de datos: - Cuestionario. 72 reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante? se aplique el acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante - Si es posible que se pueda realizar un acuerdo plenario a nivel del distrito fiscal de Loreto ello a fin de que en los delitos de peculado culposo se pueda aplicar el acuerdo reparatorio, ello a fin de disminuir la carga fiscal y porque la afectación del bien jurídico protegido es mínima y ya ha sido reparado el daño. graves. Y.2.Mecanismo de descarga. Y3. Reparación del daño por conducta imprudente. Y.4.Los fiscales se enfocarían en delitos sumamente gravosos. 73 ANEXO 3. INSTRUMENTO DE RECOJO DE INFORMACIÓN. TABLA N° 14 N° VARIABLES Y PREGUNTAS T o ta lm e n te e n D e s a c u e rd o E n D e s a c u e rd o N i d e A c u e rd o n i e n D e s a c u e rd o D e A c u e rd o T o ta lm e n te d e A c u e rd o DELITO DE PECULADO CULPOSO SIN AGRAVANTE 1 ¿Considera usted que el delito de peculado culposo es un delito de bagatela? 5 6 9 2 ¿El delito de peculado culposo es aquel cometido por funcionario o servidor público? 7 13 3 ¿Sabe usted si la fiscalía anticorrupción de Maynas tiene carga procesal de cosos por peculado culposo? 3 3 14 4 ¿Afecta el interés público el peculado culposo con agravante? 2 13 5 5 ¿Afecta el interés público el peculado culposo sin agravante? 12 6 9 ACUERDO REPARATORIO 6 ¿Sabe usted si los fiscales anticorrupción de Maynas vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo? 15 4 1 7 ¿Sabe usted, si el denunciado en la investigación repara el daño causado el fiscal debe aplicar acuerdo reparatorio? 17 3 8 ¿Sabe usted, si en otros distritos fiscales vienen aplicando acuerdo reparatorio en los delitos de peculado culposo sin agravante? 3 12 5 9 ¿Considera usted que si el denunciado ha reparado el daño el fiscal debe aplicar acuerdo reparatorio? 13 7 10 ¿Considera usted, debería modificarse la norma o dictar un acuerdo plenario en el extremo de que si el investigado repara el daño el fiscal debe aplicar el acuerdo reparatorio? 2 11 7 74 Variable Independiente: Delito de peculado culposo sin agravante 1. ¿Considera usted que el delito de peculado culposo es un delito de bagatela? 1. Totalm