ESCUELA DE POSGRADO TESIS “LA EXIGENCIA DEL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA – IQUITOS 2021” PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CON MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES AUTORA: ABOG. CARMEN DEL ROSARIO LÓPEZ PALLA ASESOR: MGR. EFRAÍN YANARICO QUISPE LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO PENAL Iquitos – Perú 2022 ii DEDICATORIA A mi madre, hija y hermanas quienes con su amor, paciencia y esfuerzo me han permitido llegar a cumplir hoy un sueño más en mi carrera como profesional del Derecho, gracias a mi madre por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo, valentía y perseverancia de no temer las adversidades porque Dios y mi Virgen del Carmen están conmigo. iii AGRADECIMIENTO Mi más sincero agradecimiento a todos mis docentes de la Escuela de Posgrado de la Universidad Científica del Perú, mi alma mater, agradecida por haberme acogido como su estudiante y actualmente a un paso de lograr el objetivo trazado. iv v HOJA DE ANTIPLAGIO vi ÍNDICE DE CONTENIDO DEDICATORIA ............................................................................................... ii AGRADECIMIENTO ..................................................................................... iiii ACTA DE SUSTENTACIÓN .......................................................................... iv HOJA DE ANTIPLAGIO .................................................................................. v INDICE DE CONTENIDO .............................................................................. vi INDICE DE TABLAS ...................................................................................... ix INDICE DE GRÁFICOS .................................................................................. x RESUMEN………………………………………………………………………….xi ABSTRACT ................................................................................................... xii CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 1 1.1. Antecedentes…………………………………………………………………..1 A nivel internacional………………………………………………………….1 A Nivel Nacional………………………………………………………………2 1.2. Bases teóricas……………………………………………………………...5 1.2.1. La pena………………………………………………………………5 1.2.2. Tipos de penas…………..……….…………………………………7 1.2.3. Teorias de la pena………………………………………………14 1.2.4. Las pretensiones civiles en el proceso penal…………………..21 1.2.5. La reparación civil…………………………………………………23 1.2.6. Problemática en cuanto a la incorporación del pago de la reparación civil como requisito para la rehabilitación automática……………………………………………………….…24 1.2.7. Definición de términos básicos………………………………..…27 CAPÍTULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA......................................................... 30 2.1. Descripción del problema………………………………………………..30 2.2. Formulación del problema.....................................................................31 vii 2.2.1. Problema general………………………………………………….31 2.2.2. Problema específico………………………………………………31 2.3. Objetivos...............................................................................................31 2.3.1. Objetivo general……………………………………………………..31 2.3.2. Objetivos específicos……………………………...………………..32 2.4. Hipótesis…………………....................................................................32 2.4.1. Hipótesis general………………………………………………….32 2.4.2. Hipótesis específicas……………………………………………..33 2.5. Variables…………................................................................................34 2.5.1. Identificación de las variables operacionales………………….34 2.6 Operacionalización de las variables…………………………………..…34 CAPITULO III…………………………………………………………………….35 METODOLOGÍA..........................................................................................35 3.1. Tipo y diseño de investigación…………………………………………….35 3.1.1. Tipo............................................................................................35 3.1.2. Diseño…………………………………………………………….....35 3.2. Población y muestra. ……………………………………………………...36 3.2.1. Población……………………………………………………………36 3.2.2. Muestra……………………………………………………………...36 3.3. Técnicas, instrumento y procedimiento de recolección de datos…….36 3.3.1. Técnica de recolección de datos............................................36 3.3.2. Instrumento de recolección de datos…………………………..36 3.3.3. Procesamiento de recolección de datos………………………36 CAPITULO IV.....................……………………………………………………51 RESULTADOS DE LA ENCUESTA………………………………………….51 CAPITULO V……………………………………………………………………61 DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.......................61 5.1. Discusión…………………………………………………………………...61 5.2. Conclusiones………………………………………………………………63 viii 5.2.1. Conclusiones parciales…………………………………………...63 5.2.2. Conclusión general………………………………………………..64 5.3. Recomendaciones y sugerencias. ........................................................ 64 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................... 66 ANEXO 1. .................................................................................................... 67 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO(S) ......................................................... 67 ANEXO 2 ..................................................................................................... 69 MATRIZ DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................. 69 ANEXO 3 ..................................................................................................... 72 INSTRUMENTO DE RECOJO DE INFORMACIÓN. ................................... 72 ix ÍNDICE DE TABLAS TABLA N° 1 ....................................................................................... 34 TABLA N° 2 ....................................................................................... 37 TABLA N° 3 ....................................................................................... 51 TABLA N° 4 ....................................................................................... 52 TABLA N° 5 ....................................................................................... 53 TABLA N° 6 ....................................................................................... 54 TABLA N° 7 ....................................................................................... 55 TABLA N° 8 ....................................................................................... 56 TABLA N° 9 ....................................................................................... 57 TABLA N° 10 ..................................................................................... 58 TABLA N° 11 ..................................................................................... 59 TABLA N° 12 ..................................................................................... 60 TABLA N° 13 ..................................................................................... 67 TABLA N° 14 ..................................................................................... 69 TABLA N° 15……………………………………………………………… 73 x ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO N° 1................................................................................... 35 GRÁFICO N° 2................................................................................... 51 GRÁFICO N° 3................................................................................... 52 GRÁFICO N° 4................................................................................... 53 GRÁFICO N° 5................................................................................... 54 GRÁFICO N° 6................................................................................... 55 GRÁFICO N° 7................................................................................... 56 GRÁFICO N° 8................................................................................... 57 GRÁFICO N° 9................................................................................... 58 GRÁFICO N° 10................................................................................. 59 GRÁFICO N° 11................................................................................. 60 xi RESUMEN “LA EXIGENCIA DEL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA – IQUITOS 2021” CARMEN DEL ROSARIO LÓPEZ PALLA La presente investigación partió del problema ¿La Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil? Y el objetivo fue: Explicar si la Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por el Instituto Nacional Penitenciario Iquitos y el Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La Constitución Política del Perú, prescribe que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, sin hacer mención que para que el penado se rehabilite deba pagar primero la reparación civil. Palabras claves: Reparación civil, rehabilitación del condenado, Instituto Nacional Penitenciario. xii ABSTRACT “THE REQUIREMENT TO PAY CIVIL REPARATION VIOLATES THE CONSTITUTIONAL RIGHT TO AUTOMATIC REHABILITATION – IQUITOS 2021” CARMEN DEL ROSARIO LÓPEZ PALLA. The present investigation started from the problem: Does the Political Constitution of Peru conditions the rehabilitation of the convict who served the sentence or security measure that was imposed, to first pay the civil compensation? And the objective was: To explain if the Political Constitution of Peru conditions the rehabilitation of the convict who served the sentence or security measure that was imposed on him, to first pay the civil compensation. The technique used was the survey and the instrument was the questionnaire. The population was made up of the Iquitos National Penitentiary Institute and the Loreto Bar Association. The design used was non-experimental transactional correlational type. For the statistical analysis, descriptive statistics were used, for the study of the variables independently and to demonstrate the hypotheses, the parametric chi-square test (x2) was used. The results indicated that: The Political Constitution of Peru prescribes that the prison system is aimed at the re-education, rehabilitation and reintegration of the prisoner into society, without mentioning that for the prisoner to be rehabilitated he must first pay civil compensation. Keywords: Civil reparation, rehabilitation of the condemned, National Penitentiary Institute, 1 CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes Se ha podido buscar la siguiente tesis a nivel internacional la cual tienen directa relación con la investigación. A nivel internacional El trabajo de fin de grado titulado “La rehabilitación del condenado”, presentada por Virginia Andrés García, ante el Departamento de Derecho Penal, en la Universidad de Zaragoza, del año 2014, donde se arribó a las siguientes conclusiones:  Los derechos tienen la función de proteger al ciudadano, y de conseguir el objetivo resocializador de nuestro Estado, por ello, aunque se pueda considerar en ciertos casos que la Justicia la tenemos que tomar por nuestra propia mano, la realidad es totalmente contraria. Existen diversos medios, instrumentos, cauces, etc. por los que nos podemos guiar, pero nunca apartarnos del que nos lleva a la finalidad que se quiere conseguir. Todo este tema, incluso, me ha llevado a plantearme no que sea ya una cuestión inconstitucionalidad, sino que incluso, va a poder dañar a la moral de las personas porque está muy relacionado con las ideas, intereses e intenciones de los individuos.  Por último, debo destacar el estudio que se ha propiciado respecto a unas determinadas legislaciones correspondientes a diferentes países. Y se ha llegado a la conclusión que se ha venido apuntando desde los primeros párrafos y que no es otra que la de dejar claro el sustancial papel que ocupan hoy en día los antecedentes penales, la relevancia que tienen en determinados aspectos de la sociedad, y la dificultad a la hora de solicitar la cancelación de los mismos. 2  Es cierto, que tanto las legislaciones francesa e italiana son más semejantes a la española, pero también debo destacar que me resultó bastante chocante el hecho de que la estadounidense tampoco se apartara a gran distancia, lo que lleva a ver que los antecedentes penales constatan un tema con una gran notoriedad en el conocimiento de los ciudadanos que viven en sociedad, y que todo ello es debido a su elevado valor.  En definitiva, con la reforma del CP, el tema de los antecedentes penales va a poder sufrir cambios provocadores de una situación de empeoramiento del condenado. Muchas son las personas que van a quedar afectadas y de ahí su notoriedad y el hecho de llevarnos a mejorar la situación para los años que vienen, ya que llegar a hacer Justicia es el objetivo de nuestra legislación, y si los propios legisladores, ciudadanos, al fin y al cabo, no defienden, ni luchan por una mejora para la reinserción de los mismos ¿quién lo va a hacer? A Nivel Nacional La tesis titulada “El pago de la reparación civil para la rehabilitación del condenado como incidencia en el fin resocializador de la pena”, presentada por Martín Abraham Ramírez Ruiz, para obtener el Grado Académico de Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Cesar Vallejo, con año de sustentación 2021, quien arribó a las siguientes conclusiones: o La reparación civil no constituye una pena ni está dentro de los límites del ius puniendi del Estado. Es por ello que cuando un condenado no cumple con hacer el pago de la reparación civil, se permite que el agraviado pueda recurrir a la vía civil. Consideramos que el pago de la reparación civil no debe ser el obstáculo para que el sentenciado no sea rehabilitado, impedir ello supone ir en contra de los fines de la pena. o La modificatoria realizada al artículo 69° del Código Penal, está 3 vulnerando el derecho de la persona que fuera condenada a poder ser reinsertada en la sociedad, toda vez que, tal y como se ha podido desarrollar, esta norma ha creado un desbalance entre el cumplimiento y el fin de la pena, ponderando consigo el pago de la totalidad de la reparación civil, como uno de los requisitos para poder ser considerado como resocializado y reinsertado en la sociedad. El legislador no tiene en cuenta la realidad actual de los establecimientos penitenciarios que imposibilitan en gran medida que se cumpla con un acceso al trabajo que ayuden al cumplimiento de la reparación señalada por el Juez. o Preponderar el pago de la reparación civil para que un condenado sea rehabilitado, atenta contra el fin real en sentido estricto de la pena; lo que ha hecho el legislador, es poner un filtro adicional para proteger el derecho de los agraviados, pero al haberse dado solo a través de una modificatoria, sin tener en cuenta muchos más aspectos, se continuará con la informalidad laboral. o Debe considerarse como mecanismo protector y de seguridad, que la reparación civil sea de naturaleza imprescriptible, con esto jamás nadie podría no reclamar aquella pretensión resarcitoria, sino que, cuando el rehabilitado adquiera solvencia económica, podrá cumplir con dicho pago, sin importar el transcurso del tiempo. o De manera personal he visto muchos casos en la sociedad actual, que antes de la modificatoria del artículo mencionado, los condenados que fueron rehabilitados, al ser reinsertados en la sociedad han podido encontrar un trabajo formal, incluso laborando para el mismo Estado, debido a que su rehabilitación fue automática, dándose como consecuencia accesoria la cancelación de todos los antecedentes generados, y a la fecha aún están cumpliendo con pagar su reparación civil, porque es el mismo Estado quien les está descontando directamente de sus remuneraciones, con lo cual se evidencia que hoy en día esas personas si tienen calidad de vida, aunado a ello, han podido 4 mantener y sacar adelante a sus familiares, evidenciando que de una u otra manera si es posible cumplir con los fines de la pena y también con el pago de la reparación civil a favor de la parte agraviada. Se pudo encontrar la tesis titulada “La Eliminación De La Reparación Civil Como Requisito Para La Rehabilitación Del Penado” presentada por Eliana Mariel Chuna Imán, para optar el Título Profesional de Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego, con año de sustentación 2020, quien arribó a las siguientes conclusiones:  Las penas en el Perú a decir de la doctrina, la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, así como legislación a nivel legal y constitucional; la pena tiene un fin preventivo, es decir, no busca una retribución del mal por mal (teoría absoluta), sino que le asigna a la sanción penal una utilidad, la misma que viene dada por la rehabilitación, reeducación y reincorporación del penado a la sociedad.  La reparación civil tiene naturaleza resarcitoria, esto es, su finalidad es resarcir, el daño típico causado por el sujeto agente, por tanto, la reparación no es una pena y no se le puede atribuir naturaleza preventiva general o especial, esto es, no se puede mediante la reparación civil, evitar la reincidencia del delito ni se puede, mediante esta, pretender la rehabilitación del penado en la sociedad.  El Decreto Legislativo N° 1453 incorpora al Artículo 69°, del Código Penal, el pago íntegro de la reparación civil como condición para la rehabilitación del penado. Lo que pretende es impedir la reinserción social cuando el condenado no haya cumplido el pago del integro de la reparación civil; de este modo, no basta el cumplimiento solo de la pena para que se cancelen los antecedentes, sino además la satisfacción total del pago por 5 concepto de reparación civil.  La rehabilitación del condenado no puede condicionarse al pago, ya sea parcial o total de la reparación civil, porque la rehabilitación es un fin propio de la pena y no de la reparación civil, esta última, tiene fines estrictamente resarcitorios del daño causado. En ese sentido, el Artículo 69° del Código Penal, debió mantener la redacción anterior a la emisión del Decreto 65 Legislativo N° 1453, o, para asegurar la observancia de la seguridad jurídica, debiera enunciarse de la siguiente forma: “Artículo 69° del Código Penal. - El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido la responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. El cumplimiento del pago de la reparación civil no constituye condición para la rehabilitación de penado.” 1.2. Bases teóricas 1.2.1. La Pena El Derecho penal constituye un medio de control formal y de dirección social secundaria. Es un medio de control porque a través del mismo pretende dirigir el comportamiento social. Es formal porque se encuentra regulado mediante leyes. Es secundario porque aparece luego del fracaso de otros medios de control formal o informal. (REYNA 2016, Pág. 325). La pena es la característica más tradicional e importante del Derecho Penal. Su origen se encuentra vinculado con la del propio ordenamiento punitivo y constituye, por la gravedad de su contenido, el medio de mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la convivencia en la sociedad. La forma de control social formal, hasta su actual desarrollo, supone la aplicación de una pena. (VILLAVICENCIO 2007, 46) 6 La pena es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras el debido proceso aparece como responsable de una infracción del derecho y a causa de dicha infracción, aparece como responsable de una infracción del derecho y a causa de dicha infracción. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 551) Los Proyectos de 1989 y 1990 constituyen los precedentes directos del texto legal vigente. Las penas estaban clasificadas en tres grupos: penas privativas de libertad, penas limitativas de derechos (inhabilitación, prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres) y pena de multa. Un cuarto grupo fue integrado en el texto definitivo del Código: penas restrictivas de la libertad (expatriación de nacionales y expulsión de extranjeros). (HURTADO,2013, Pág. 258) Así, el sistema de penas, se encuentra debidamente prescrito en el art. 28 del Código Penal, el cual indica lo siguiente: “Artículo 28. - Las penas aplicables de conformidad con este Código son: - Privativa de libertad; - Restrictivas de libertad; - Limitativas de derechos; y - Multa.” Esta regulación del sistema de penas ha sido modificada en varias ocasiones. Así, por ejemplo, mediante la Ley N° 29460, del 27 de noviembre de 2009, se eliminó la pena de expatriación. Y, por su parte, mediante la Ley N° 29499, del 19 7 de enero de 2010, se incorporó la pena de vigilancia electrónica personal. (HURTADO,2013, Pág. 258) 8 1.2.2. Tipos de Penas. A. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento, la más de las veces carcelario. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 554). Así tenemos que el artículo 29 del Código Penal establece: “Artículo 29. - Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.” Esta sigue siendo el tipo de sanción penal predominante tanto en nuestro país como en el extranjero. Se la acepta como un “mal menor” por ser considerada como insustituible. Sin embargo, se hacen esfuerzos para reemplazarla (p. ej., en los países desarrollados, por la pena pecuniaria) o, al menos, circunscribir su aplicación a las formas de criminalidad más grave y violenta. Buscándose, por tanto, un “crecimiento cero de la prisión” y convertirla en el último recurso punitivo. Reconociéndose que esta, en sociedades como la nuestra, “continúa siendo la 9 sanción adecuada para reprimir la criminalidad más grave”. (HURTADO,2013, Pág. 258). B. CLASIFICACIÓN. a) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD TEMPORAL La pena privativa de libertad temporal tiene una duración mínima de dos días y una máxima de 35 años. En los Proyectos de 1984 y de 1985 su duración máxima fue fijada en 30 años. Solo en el Proyecto Alternativo de 1989 se propuso reducir dicho limite a 20 años. Originalmente, su límite máximo estaba fijado en 25 años. El máximo actual de 35 años fue introducido en 1998 por el D. Leg. N° 895. Este límite, luego de continuas modificaciones, fue reestablecido por el D. Leg. N° 982, el año 2007. (HURTADO,2013, Pág. 265). Se ha cuestionado el elevado tiempo del límite máximo fijado en la ley por el promedio de vida existente en nuestro país y las condiciones en que son ejecutadas las penas. En efecto, el carácter temporal de la privación de la libertad desaparece cuando se impone una sanción por tantos años de duración. Esta constatación se confirma al tenerse en cuenta la frecuencia con que el legislador, simbólicamente, recurre a penas severas para reprimir un gran número de delitos. Al llevarse al extremo el criterio retributivo, el sistema deviene irracional e inhumano. (HURTADO,2013, Pág. 265). No seguimos este criterio, consideramos que penas privativas de libertad cortas, de 2 días a más, o de unos pocos meses, pueden cumplir importante papel de prevención general y especial amén de la estabilización de la norma penal. La tesis contraria introduce una turbulencia 10 en el sistema de control penal, pues disienten entre sí, la legislación, la doctrina y la praxis jurisdiccional. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 555) b) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CADENA PERPETUA La pena privativa de libertad de cadena perpetua es la pena más grave en nuestro sistema y tiene una duración indeterminada. Fue incorporada el año 1992 en el Código, siendo concebida como una privación de libertad de por vida. (HURTADO,2013, Pág. 266). Con ella se reguló el delito de terrorismo y traición a la patria incorporadas mediante Leyes Nº 25475 y 25659, respectivamente. Posteriormente, fue incorporada al delito de violación a menores, cuya aplicación, se ha extendido cuando la víctima menor de edad tiene menos de 10 años de edad y cuando, a consecuencia de la violación, el menor queda con secuela de muerte o lesión grave. La cadena perpetua puede resultar intimidatoria ciertamente y desde esta perspectiva operar como mecanismo de prevención general negativo. Persigue además la cadena perpetua, el aseguramiento de la so- ciedad frente a sujetos considerados particularmente peligrosos. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 557) c) PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 557) 11 Las penas restrictivas de libertad que contempla el Código Penal son: - La expatriación, tratándose de nacionales. - La expulsión del país, tratándose de extranjeros. Bajo el rotulo general de “penas restrictivas de libertad”, el legislador previó en el actual Código las penas de expatriación de nacionales -hoy derogada- y expulsión de extranjeros. Con esta denominación, demasiado vaga, se trató de abarcar la característica común a ambas penas: limitación a la libertad de residir, permanecer y desplazarse por el territorio nacional. (HURTADO,2013, Pág. 268). Es obvio que estas penas, además de anticonstitucionales por colisionar con el inciso 11 del artículo 2º de la norma mayor, que asegura el derecho de residencia, violenta los derechos humanos, y atenta en particular contra la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Bustos Ramírez explica que la crisis en que han caído estas pe- nas se debe a su utilización política y a su poca utilidad social. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 557-558) d) PENA LIMITATIVA DE DERECHOS Todas las penas son limitativas o restrictivas de derechos. Por consiguiente, denominar a algunas de ellas como penas limitativas de derechos resulta tautológico. Mediante la denominación escogida, el legislador no alude a la restricción de la libertad de movimiento, sino a la restricción de derechos vinculados con el ejercicio de funciones, atribuciones o capacidades especiales del condenado, así como también a su disposición del tiempo 12 libre. En razón de ello se ha dicho que las “penas limitativas de derechos constituyen una restricción a otros derechos constitucionalmente reconocidos”. (HURTADO,2013, Pág. 273). El artículo 21 del Código Penal señala como penas limitativas de derechos las siguientes: Prestación de servicios a la comunidad Consistiría esta pena en la prestación de determinadas horas de trabajo no remunerado y útil a la comunidad, prestado durante el tiempo libre. No se trata de un trabajo forzado en favor a la comunidad. Se concreta en instituciones educativas y municipales, asistenciales o en obras públicas, en los que se debe tomar en cuenta las aptitudes y hasta las preferencias del sentenciado (artículo 34s del CP). (VILLA STEIN, 2014, Pág. 559) La prestación se realiza preferentemente en días feriados a fin de no alterar los patrones laborales del sentenciado. De cualquier forma, para respetar el sentido de la pena, habrá de coordinarse este asunto con el propio prestador del servicio. En una jornada mínima de 10 horas y máxima es de ciento cincuenta y seis jornadas. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 559) Limitación de días libres Se da una modalidad punitiva novedosa que no afecta a la familia ni al trabajo del condenado pues la limitación de días libres, normalmente afectará los fines de semana - arresto de fin de semana. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 559) 13 La pena de limitación de días libres restringe el derecho al tiempo libre, y 2712 consiste en obligar al condenado a permanecer entre 10 y 16 horas, los días sábados, domingos y feriados, en un establecimiento no carcelario. (HURTADO,2013, Pág. 297). Inhabilitación Consiste esta pena en la supresión de algunos derechos ciudadanos (políticos, sociales, económicos, familiares). (VILLA STEIN, 2014, Pág. 561) Se admite modernamente que se trata de una pena infamante lo que puede imprimirle anticonstitucionalidad conforme el artículo 36ª del Código Penal. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 561) La inhabilitación puede acarrear: a) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; b) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; c) Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia; d) Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia; e) Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; f) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas 14 de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas. g) Suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo; h) Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito; i) Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria; e) PENA DE MULTA 15 Conocida también como pena pecuniaria, la multa como pena es antigua y se remonta a la época preromana e incluso precolombina, y a la india antigua. La gran mayoría de sistemas jurídicos apelan a la multa para la imposición de una consecuencia jurídica y en algunos casos como en Alemania, esta pena es de las más empleadas. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 562) El Código Penal peruano, regula la pena de multa señalando las siguientes características: - El monto a pagar en favor del Estado se fija en días- multa, que equivale al ingreso promedio diario del condenado, determinado a partir de sus remuneraciones, rentas, patrimonio, nivel de gasto y además signos exteriores de riqueza (artículo 41s del CP). - La duración de la pena fluctúa de un mínimo de diez días a trescientos sesenta y cinco días-multa (artículo 42Q del CP). - El límite al importe a pagar por el condenado en concepto de multa no será menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario, cuando viva exclusivamente de su trabajo (artículo 43s del CP). Respecto de la oportunidad de pago, la ley establece que ella deberá pagarse dentro de los diez días de pronunciada la sentencia, aunque facultando al Juez para que de acuerdo con las circunstancias pueda permitir el pago en cuotas mensuales (artículo 44a del CP). (VILLA STEIN, 2014, Pág. 563) 16 1.2.3. Teorías de la Pena. Para establecer los límites a la aplicación de la pena por parte del poder penal, el Derecho penal ha desarrollado diferentes teorías: las teorías relativas y las teorías mixtas, siendo las teorías absolutas negadas pues implican la pura retribución por el hecho. (VILLAVICENCIO 2007, 46) A. TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA También llamadas teorías clásicas, retributivas o de la justicia; parten de la existencia de verdades o valores absolutos, considerando así que el sentido y el fundamento de la pena es sólo la justicia, la afirmación de la vigencia del derecho o la necesidad moral. El Derecho Penal se legitimará como instrumento eficaz para el logro de tales valores. Rechazan de plano la búsqueda de fines fuera de la propia pena y consideran que aquella “se agota en sí misma en cuanto mal que se impone por la comisión de un hecho delictivo”. (VILLAVICENCIO 2007, 47) Estas teorías se basan en el reconocimiento del Estado como un guardián de la justicia y las nociones morales, en la capacidad de la persona para autodeterminarse, y en la limitación de la función estatal a la protección de la libertad individual. La pena se legitima si es justa; pero no, si es útil. “Una pena útil, pero no justa, carecerá de legitimidad” Una pena justa implica la retribución de una lesión cometida culpablemente. (VILLAVICENCIO 2007, 47) Para estas teorías, la pena es la retribución por el delito cometido: producirle un mal a un individuo que compense el mal que ha causado libremente, equilibrándose así la culpabilidad del autor por el ilícito cometido. Es por ello, que 17 se concibe a la pena como aquella que atiende o mira al pasado, al hecho que se cometió. “AI que actuó mal se le devuelve otro mal” (VILLAVICENCIO 2007, 47-48) B. TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA Éstas atienden sólo al fin de la pena y le asignan utilidad social (prevención). Reciben el nombre de teorías relativas, pues “a diferencia de la Justicia, que es absoluta, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales”. Mientras que las teorías absolutas buscan sólo el sentido de la pena en la imposición de la justicia, sin tomar en cuenta los fines de utilidad social, estas teorías de la prevención asignan a la pena el objetivo de prevenir delitos como un medio para proteger determinados intereses sociales. Son teorías utilitarias de la pena y, por ello, podemos considerar que siempre tienen en cuenta a la realidad "Mientras que la retribución mira al pasado, la prevención mira al futuro”. (VILLAVICENCIO 2007, 54) C. TEORÍAS DE PREVENCIÓN GENERAL La pena sirve para intimidar a todos los individuos con la finalidad que no cometan delitos. Se trata de una prevención que no actúa frente al delincuente sino frente a la colectividad, por esta razón, se le denomina teoría de la prevención general. Esta prevención actúa en un primer momento, intimidando a los delincuentes; y, en un segundo momento de manera pedagógico-social, es decir, se dice, que interviene como un instrumento educador en las conciencias jurídicas de todas las personas, previniendo así, el delito (VILLAVICENCIO 2007, 55) D. TEORÍA DE PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA 18 La prevención general negativa busca inhibir a las personas en la comisión del delito mediante intimidación o disuasión de éstas a través de la aplicación de la pena. En ese sentido, se orienta a evitar que se produzcan nuevos delitos advirtiendo a los ciudadanos de las consecuencias de cometer delitos, generando temor a la colectividad. A la prevención general negativa corresponde la idea de la intimidación, el miedo, el terror u otra prevención análoga “La prevención general negativa o intimidatoria parte de una general idea bastante próxima a la de la retribución: la consideración de una racionalidad absolutamente libre del hombre, que en este caso se expresaría en que, frente a la amenaza penal, sopesaría los costos y beneficios del delito”. (VILLAVICENCIO 2007, 57) E. TEORÍA DE PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA La prevención general positiva busca la afirmación del derecho en un Estado social y democrático. Para limitar la tendencia a caer en un terror penal por medio de una progresiva agravación de la amenaza penal, propia de la prevención general negativa, algunos autores toman el camino de la afirmación positiva del Derecho (Mir Puig), de la conciencia social de la norma (Hassemer), o de una actitud de respeto hacia el Derecho (Armin Kaufmann). Cuando se habla de prevención general positiva, se entiende que se dirige a la colectividad y busca producir en ella la fidelidad y el interés hacia la fuerza y la eficacia de la pena halladas en las sentencias. Con ello, busca que la ciudadanía crea en sus instituciones y lleve a la integración de la misma con las actividades judiciales. En este sentido, la criminalización tendría su base en un efecto positivo sobre los sujetos no criminalizados, pero no para disuadirlos por medio de la 19 intimidación, sino como un valor simbólico que origine consenso y, consecuentemente, refuerce su confianza en el sistema social en general y sistema penal, en particular. (VILLAVICENCIO 2007, 59) Esta forma de prevención cumple una función comunicativa de los valores jurídicos motivando a la ciudadanía; no a través del miedo, sino a través del derecho, contribuyendo así al aprendizaje social, mientras que la amenaza penal sólo buscaría la estabilización de esa conciencia que se adquiere a través del aprendizaje social. (VILLAVICENCIO 2007, 60) F. TEORÍAS DE ESPECIAL O INDIVIDUAL La prevención especial considera que la finalidad de la pena está dirigida a influir directamente sobre el agente de manera individual. Tiende a evitar consecuencias ilícitas futuras mediante la actuación sobre una persona determinada. No se dirige al hecho delictivo cometido sino al individuo mismo -y no a la generalidad como postula la prevención general-; pero este individuo no es cualquiera, sino es el autor del hecho ilícito. Por eso, se dirigen a individuos ya delincuentes; de ahí radica también su denominación de prevención individual. La prevención especial, a diferencia de la general, actúa no en el momento de la conminación legal, sino se centra en la imposición y ejecución de las penas. (VILLAVICENCIO 2007, 61) Su objeto principal radica en que la pena busca evitar que el delincuente vuelva a cometer nuevos delitos. Esto lo logrará por diferentes vías, tomando en cuenta los diferentes tipos de delincuentes. La idea de prevención se halla ligada a la idea de peligrosidad del sujeto, donde se asigna a la pena la función de ser un mecanismo que evite la comisión de futuros 20 delitos teniendo como límite a su actuación la evaluación del autor en virtud a su grado de peligrosidad, buscando la neutralización, corrección o reeducación del delincuente. (VILLAVICENCIO 2007, 61-62) G. TEORÍA DE PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA O IDEOLÓGICA La prevención especial positiva asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Ubican al hombre no como un mero instrumento, sino como una finalidad más en búsqueda de su corrección o curación. La teoría de la prevención especial positiva busca dar vital importancia al tratamiento penitenciario, con lo cual los grupos interdisciplinarios de tratamiento pasan a primer plano como encargados de llevar a cabo la política penitenciaria. (VILLAVICENCIO 2007, 64) H. TEORÍA DE PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA O NEUTRALIZANTE La prevención especial negativa otorga a la pena la función de mantener alejado al delincuente de las demás personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras, inocuizarlo mediante el internamiento asegurativo tendente a su neutralización. Se le denomina también” teoría de la inculpación”, ya que busca neutralizar al autor de una conducta. Como notamos, para esta forma de prevención especial, la única manera de evitar la producción de delitos es a través del alejamiento del condenado, rompiendo así con uno de los principios básicos del Derecho Penal, que es el principio de igualdad Con ello se aproxima más a un Estado 21 totalitario que a un Estado democrático. (VILLAVICENCIO 2007, 65) I. TEORÍAS MIXTAS Las teorías mixtas reúnen en la pena las características que las teorías anteriores consideraban primordiales: Identifican a la pena como justa y útil. Consideran que la pena debe reprimir tomando en cuenta la culpabilidad y la proporcionalidad con respecto al hecho delictivo (llegando a la justicia) y a la vez prevenir la comisión de nuevos delitos (llegando a la utilidad). (VILLAVICENCIO 2007, 65). En este extremo, destaca la teoría unificadora dialéctica de Roxin, quien explica su posición utilizando las tres fases que el Derecho Penal emplea en su enfrentamiento con el individuo: conminación, aplicación judicial y ejecución de la pena. Roxin considera que es necesario conservar los aspectos acertados de cada teoría (represiva y preventiva), en una concepción amplia donde las críticas y deficiencia de éstas sean amortiguadas por medio de un sistema de reciprocidad, complementación y restricción. A tal concepción Roxin la denomina «teoría unificadora preventiva dialéctica», donde “las teorías tradicionales, con sus objetivos antitéticos, se transforman en una síntesis”. Otorga mayor consideración a los fines preventivos, tanto especiales como generales, ya que señala que «las normas penales sólo están justificadas cuando tienden a la protección de la libertad individual y a un orden social que está a su servicio». Ante la crítica que la prevención fuerza al delincuente a la resocialización, entiende que nunca se le debe forzar. En los casos en que la prevención especial y la prevención general entren en conflicto (mayormente en la determinación de la cuantía), se da preferencia a la prevención especial: “Pues, en primer 22 lugar, la resocialización es un imperativo constitucional, que no puede ser desobedecido donde sea posible su cumplimiento. Y en segundo lugar hay que tener en cuenta que, en caso de conflicto, una primacía de la prevención general amenaza con frustrar el fin preventivo-especial, mientras que, por el contrario, la preferencia de la prevención especial no excluye los efectos preventivo-generales de la pena, sino que, a lo sumo, los debilita de forma difícilmente mensurable; pues también una pena atenuada actúa de forma preventivo-general”. (VILLAVICENCIO 2007, 66). 1.2.4. Las Pretensiones Civiles en el Proceso Penal. El numeral 2 del art. 11° del Código Procesal Penal prevé el ámbito o contenido de la pretensión civil; en tal sentido, se hace referencia a la también llamada "reparación en especie o in natura”, dentro de la que también comprende el pago del valor del bien o especie, así como a la reparación en dinero llamada también indemnización. Agregando que pueden acumularse dentro de la acción resarcitoria la pretensión anulatoria. Es decir, la acción civil en el proceso penal faculta al agraviado a ejercitar acumulativamente la pretensión restitutoria, la indemnizatoria y la anulatoria. (GÁLVEZ, 2013, Pág 78). A. PRETENSIÓN RESTITUTORIA Consiste en la reposición de la cosa al estado en que se encontraba antes del hecho dañoso; constituye el restablecimiento de la situación originaria, la restitución de la cosa destruida, por otra de su mismo género, la eliminación de todo lo ilícitamente hecho, la pública retracción de parte del ofensor en caso de injuria o difamación; así como también la entrega o devolución de los frutos o rentas que el bien hubiera producido durante el tiempo que permaneció en poder del agente del delito. Si el perjudicado ha sido 23 despojado de la posesión de una cosa, no solo habrá que devolverla, sino también reintegrar los provechos que entre tanto pudieron obtenerse de ella. En caso de daño o deterioro de la cosa, el perjudicado puede exigir su reparación por cuenta del responsable. En la doctrina suele llamarse: reposición, restitución, resarcimiento in natura, reintegración en forma específica, etc. (GÁLVEZ, 2013, Pág 79) B. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA En contraposición al resarcimiento in natura o restitución, que está orientado a recomponer la situación material que existía antes de la producción del daño, la reparación en dinero está orientada a crear una situación económicamente equivalente a la que comprometió el daño producido. “Consiste en hacer que ingrese al patrimonio de la víctima un valor igual a aquel del que ha sido privada. No se trata ya de borrar el perjuicio sino de compensarlo”. (GÁLVEZ, 2013, Pág 80) C. PRETENSIÓN ANULATORIA Cuando el objeto del delito esté constituido por bienes muebles o inmuebles sobre los cuales se ha tomado posesión o títulos valores que contienen derechos transmisibles, siempre es posible que el agente del delito los transfiera a tercero, sea con la finalidad de aprovecha su valor para buscar impunidad o para alejarlos del delito. En estos casos, para hacer posible la restitución de los bienes o derechos al agraviado o sujeto legitimado, el Código concede la pretensión anulatoria para que en el propio proceso penal se pueda lograr la nulidad de cualquier acto jurídico, a través del cual se hubiese producido dicha transferencia, con lo que se hace posible la restitución, que como se ha indicado es la forma ideal de reparación del daño. Claro que no siempre 24 será posible introducir esta pretensión dentro de la acción resarcitoria en el proceso penal, puesto que en algunos casos puede devenir en un elemento de distorsión o desnaturalización de los fines del proceso penal, en cuyo caso, podrá ejercitarse esta pretensión anulatoria en el proceso civil correspondiente, por ejemplo, cuando se conoce de la transferencia del bien cuando el proceso ya se encuentra por concluir. (GÁLVEZ, 2013, Pág 82) 1.2.5. La Reparación Civil La perpetración de un hecho delictuoso acompaña la pena o la medida de seguridad y, además, la reparación civil del daño. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 631). El artículo 92° del Código Penal, prescribe que conjuntamente con la pena se determinará la reparación civil correspondiente y que no puede ser otra que la prevista por el artículo 93° del Código Penal. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 631). A) Restitución del bien Se trata en suma de “restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de un delito o falta” (VILLA STEIN, 2014, Pág. 631). La obligación restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso del bien inmueble usurpado. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 631). B) La indemnización de daños y perjuicios Lo regula el inciso 2 del artículo 93° del Código Penal y com- prende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien. 25 Es oportuno que el juez administre el punto con el Derecho civil que regula en ese ámbito, la materia y entre otros conceptos se atenderá al daño emergente lo mismo que al lucro cesante. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 631). Criterios de economía procesal y de justicia deben hacer de la justicia penal en este extremo, un instrumento tanto o más efectivo que la privada del Derecho civil, para evitar a los agraviados de un delito que, en procura de un mejor resarcimiento, acudan a la vía civil duplicando esfuerzos, agudizando conflictos y recargando al sistema de justicia que debiera de una vez por todas zanjar el conflicto originado en la infracción de la norma. (VILLA STEIN, 2014, Pág. 631). 1.2.6. Problemática en Cuanto a la Incorporación del Pago de la Reparación Civil Como Requisito Para la Rehabilitación Automática Se ha generado una latente problemática en torno a la no tan reciente modificatoria del artículo 69 del Código Penal mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1453, publicada el 16 de Setiembre de 2018, la misma que incorpora como requisito para la rehabilitación del condenado, no solo el cumplimiento de la meta sino además el pago íntegro de la Reparación Civil. Es así que dicha modificatoria, ha desconocido además de los conceptos dogmáticos desarrollados precedentemente, a la reiterada Jurisprudencia, que ha determinado que la naturaleza de la reparación civil es distinta a la de la Pena. (R.N. Nro 948- 2005 JUNÍN, CASACIÓN N° 164-2011 LA LIBERTAD) Inclusive, habiéndose definido a la reparación civil a nivel Jurisprudencial mediante Acuerdo Plenario, que aquella es entendida como la existencia del daño Civil causado por la 26 comisión de un acto ilícito. (Acuerdo Plenario 6-2019/CJ-116), la modificatoria in comento desconoce de toda manera la naturaleza propia de cada institución desde el punto de vista jurisprudencial y doctrinario. Siendo así inclusive, se pasan por alto los criterios de la Teoría de la Prevención Especial Positiva, asumidos por el legislador al momento de positivizar en nuestra constitución lo prescrito en su artículo 139 numeral 22, por lo que también podemos evidenciar de una transgresión a la norma constitucional in comento, ello al inobservar los fines del régimen penitenciario y por ende de la pena, los cuales son la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En este mismo sentido inclusive la Convención Americana de Derechos Humanos, guarda concordancia, puesto que en su artículo 5 inciso 6 ha señalado que el fin principal de la pena es la reforma del condenado a la sociedad. De lo expuesto, evidenciamos que la presente modificatoria, ha generado un perjuicio latente para los fines de la pena, puesto que a través de un requerimiento pecuniario, el mismo que a su vez, constituye una pretensión de carácter distinto en el proceso penal, que inclusive puede ser ejercida de manera independiente al proceso penal, conforme lo señala el artículo 106 del Código Procesal Penal, se ha obligado al pago para la reinserción del condenado ante la sociedad, situación que además de ser discriminatoria, en el extremo de que favorece únicamente a aquellos que cuentan con medios económicos para cumplir con el pago de la reparación civil, coadyuva a la estigmatización del sujeto condenado, impidiéndole reincorporarse a la sociedad. 27 Se ha generado una latente problemática en torno a la no tan reciente modificatoria del artículo 69 del Código Penal mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1453, publicada el 16 de Setiembre de 2018, la misma que incorpora como requisito para la rehabilitación del condenado, no solo el cumplimiento de la meta sino además el pago íntegro de la Reparación Civil. Es así que dicha modificatoria, ha desconocido además de los conceptos dogmáticos desarrollados precedentemente, a la reiterada Jurisprudencia, que ha determinado que la naturaleza de la reparación civil es distinta a la de la Pena. (R.N. Nro 948- 2005 JUNÍN, CASACIÓN N° 164-2011 LA LIBERTAD) Inclusive, habiéndose definido a la reparación civil a nivel Jurisprudencial mediante Acuerdo Plenario, que aquella es entendida como la existencia del daño Civil causado por la comisión de un acto ilícito. (Acuerdo Plenario 6-2019/CJ-116), la modificatoria in comento desconoce de toda manera la naturaleza propia de cada institución desde el punto de vista jurisprudencial y doctrinario. Siendo así inclusive, se pasan por alto los criterios de la Teoría de la Prevención Especial Positiva, asumidos por el legislador al momento de positivizar en nuestra constitución lo prescrito en su artículo 139 numeral 22, por lo que también podemos evidenciar de una transgresión a la norma constitucional in comento, ello al inobservar los fines del régimen penitenciario y por ende de la pena, los cuales son la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En este mismo sentido inclusive la Convención Americana de Derechos Humanos, guarda concordancia, puesto que en su artículo 5 inciso 6 ha señalado que el fin principal de la pena es la reforma del condenado a la sociedad. 28 De lo expuesto, evidenciamos que la presente modificatoria, ha generado un perjuicio latente para los fines de la pena, puesto que a través de un requerimiento pecuniario, el mismo que a su vez, constituye una pretensión de carácter distinto en el proceso penal, que inclusive puede ser ejercida de manera independiente al proceso penal, conforme lo señala el artículo 106 del Código Procesal Penal, se ha obligado al pago para la reinserción del condenado ante la sociedad, situación que además de ser discriminatoria, en el extremo de que favorece únicamente a aquellos que cuentan con medios económicos para cumplir con el pago de la reparación civil, coadyuva a la estigmatización del sujeto condenado, impidiéndole reincorporarse a la sociedad. 1.2.7. Definición de términos básicos  PENA. - Es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras el debido proceso aparece como responsable de una infracción del derecho y a causa de dicha infracción, aparece como responsable de una infracción del derecho y a causa de dicha infracción.  TEORÍAS DE LA PENA. - Dicho de aquellas teorías que establecen los límites a la aplicación de la pena por parte del poder penal.  TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA. - También llamadas teorías clásicas, retributivas o de la justicia; parten de la existencia de verdades o valores absolutos, considerando así que el sentido y el fundamento de la pena es sólo la justicia, la afirmación de la vigencia del derecho o la necesidad moral.  TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA. - Éstas atienden sólo al fin de la pena y le asignan utilidad social (prevención). Reciben el nombre de teorías relativas, pues “a diferencia de 29 la Justicia, que es absoluta, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales”.  TEORÍAS DE PREVENCIÓN GENERAL. – Es aquella que entiende que la pena sirve para intimidar a todos los individuos con la finalidad que no cometan delitos. Se trata de una prevención que no actúa frente al delincuente sino frente a la colectividad, por esta razón, se le denomina teoría de la prevención general. Esta prevención actúa en un primer momento, intimidando a los delincuentes; y, en un segundo momento de manera pedagógico-social  TEORÍA DE PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA. - La prevención general negativa busca inhibir a las personas en la comisión del delito mediante intimidación o disuasión de éstas a través de la aplicación de la pena. En ese sentido, se orienta a evitar que se produzcan nuevos delitos advirtiendo a los ciudadanos de las consecuencias de cometer delitos, generando temor a la colectividad.  TEORÍA DE PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA. - La prevención general positiva busca la afirmación del derecho en un Estado social y democrático. Para limitar la tendencia a caer en un terror penal por medio de una progresiva agravación de la amenaza penal, propia de la prevención general negativa.  TEORÍAS DE ESPECIAL O INDIVIDUAL. - La prevención especial considera que la finalidad de la pena está dirigida a influir directamente sobre el agente de manera individual. Tiende a evitar consecuencias ilícitas futuras mediante la actuación sobre una persona determinada. No se dirige al hecho delictivo cometido sino al individuo mismo; pero este individuo no es cualquiera, sino es el autor del hecho ilícito.  TEORÍA DE PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA O IDEOLÓGICA. - La prevención especial positiva asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora 30 del delincuente a la comunidad.  TEORÍA DE PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA O NEUTRALIZANTE. - La prevención especial negativa otorga a la pena la función de mantener alejado al delincuente de las demás personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras, inocuizarlo mediante el internamiento asegurativo tendente a su neutralización.  TEORÍAS MIXTAS. - Las teorías mixtas reúnen en la pena las características que las teorías anteriores consideraban primordiales: Identifican a la pena como justa y útil. Consideran que la pena debe reprimir tomando en cuenta la culpabilidad y la proporcionalidad con respecto al hecho delictivo (llegando a la justicia) y a la vez prevenir la comisión de nuevos delitos (llegando a la utilidad).  LA REPARACIÓN CIVIL. - La perpetración de un hecho delictuoso acompaña la pena o la medida de seguridad y, además, la reparación civil del daño 31 CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del problema Para nadie es un secreto que es sistema penitenciario en el Estado peruano ha fracasado toda vez que estos se encuentran hacinados y los ambientes en condiciones insalubres, sumado a ello la política penitenciaria no cumple con los fines de la pena que sin bien el interno que ha cumplido con su condena no puede rehabilitarse automáticamente como prescribe el artículo 69 del Código Penal, toda vez que este derecho que se encuentra prescrito en la Constitución Política del Estado se encuentra condicionado al pago integro de la reparación civil, lo que hace que en muchas ocasiones, el interno no puede rehabilitarse, los factores por los cuales el condenado no ha cumplido con el pago de la reparación civil, pueden diversos siendo uno de ellos que se encuentra privado de su libertad, lo que imposibilita que pueda generar ingresos que cubran el pago de la reparación civil, más aún si este viene de una familia de bajos recursos o simplemente no tiene familia que pueda ayudar a juntar para el pago de la reparación civil, el problema que considero materia de investigación está relacionado a que no es posible que este derecho a la rehabilitación se encuentre condicionado al pago de la reparación civil, debiendo excluirse de dicho pago a aquellas personas que se encuentren en pobreza extrema el cual se deberá encontrar debidamente acreditado ante el Juez o simplemente una vez cumplida la condena disponer su rehabilitación automática otorgando un plazo prudencial para que pueda realizar el pago de la reparación civil y en caso de incumplimiento se disponga los apremios de ley, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación. Por ello en base a postura jurídicas las suscrita buscará realizar una modificación sustancial del código penal en base a los hechos antes descritos, 32 sirviendo la presente investigación para futuras investigaciones que tengan relación con la presente. 2.2. Formulación del problema. 2.2.1. Problema general.  ¿La Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil? 2.2.2. Problema específico.  ¿El Código Penal condiciona a la rehabilitación automática del penado que haya cumplido la pena o medida de seguridad, a que primero cancele el integro de la reparación civil para poder rehabilitarse?  ¿Qué derechos se afectan del penado, cuando se exige la cancelación integra de la reparación civil para poder rehabilitarse?  ¿Existen mecanismos para la exigencia del pago de la reparación civil?  ¿Es posible que el penado se rehabilite con apercibimiento de cumplir con el pago de la reparación civil, caso contrario se deja sin efecto su rehabilitación? 2.3. Objetivos. 2.3.1. Objetivo general.  Explicar si la Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de 33 seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil. 2.3.2. Objetivos específicos.  Explicar si el Código Penal condiciona a la rehabilitación automática del penado que haya cumplido la pena o medida de seguridad, a que primero cancele el integro de la reparación civil para poder rehabilitarse  Identificar qué derechos se afectan del penado, cuando se exige la cancelación integra de la reparación civil para poder rehabilitarse.  Identificar si existen mecanismos para la exigencia del pago de la reparación civil.  Explicar si es posible que el penado se rehabilite con apercibimiento de cumplir con el pago de la reparación civil, caso contrario se deja sin efecto su rehabilitación.  Explicar si es posible modificar el Código Penal, en el extremo de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento. 2.4. Hipótesis. 2.4.1. Hipótesis general.  La Constitución Política del Perú, prescribe que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, sin hacer mención que para que el penado se rehabilite deba pagar primero la reparación civil.  34 2.4.2. Hipótesis específicas.  El Código Penal en su artículo 69 prescribe que el que cumplió la pena o medida de seguridad que le fue impuesta queda rehabilitado, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil, de lo que se puede desprender que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación civil.  Los derechos que se afectan son el derecho a la rehabilitación que se encuentra contenido en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se afecta su dignidad toda vez que por razones económicas no puede ser rehabilitado y de esa manera conseguir mejoras laborales, consiguientemente sigue estigmatizado frente a la sociedad.  Los mecanismos que existen para el pago de la reparación civil, son aquellas facultades coercitivas que puede tener el juez penal frente al requerimiento del pago, sin perjuicio de ello la parte agraviada puede hacer valer su derecho para satisfacer el pago de la reparación civil.  Si el posible que el penado pueda rehabilitarse sin necesidad de cancelar el integro de la reparación civil, de esa manera podría tener oportunidades laborales y cancelar la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación.  Si es posible modificar el artículo 69 del Código Penal en el extremo de que de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento. 35 2.5. Variables. 2.5.1. Identificación de las variables y operacionalización - Variable Independiente (X): Exigencia del Pago de la reparación civil. - Variable Dependiente (Y): Vulnera el derecho a la rehabilitación automática. 2.6. Operacionalización de las variables. TABLA N° 1 VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES X. Exigencia del Pago de la reparación civil. Condenado ✔ Cumplida la condena. ✔ Restitución económica. Cualquier delito cometido ✔ Infracción al derecho protegido. ✔ Sanción por parte del Estado Y. Vulnera el derecho a la rehabilitación automática. Derecho a la rehabilitación ✔ Derecho constitucional. ✔ Goza de tutela reforzada. Derecho a la libre determinación de la personalidad ✔ Derecho irrestricto. 36 CAPITULO III METODOLOGÍA 3.1. Tipo y diseño de investigación. 3.1.1. Tipo. La presente investigación es de tipo Cuantitativa, toda vez que se utilizará la recolección de datos, y análisis de los datos obtenidos para absolver las preguntas de investigación y probar las hipótesis señaladas que se encuentran ya establecidas en la presente investigación 3.1.2. Diseño. El diseño de la investigación es no experimental por encontrarnos en una investigación que se encuentra ubicada dentro de las ciencias sociales, basándonos en la observación del fenómeno para analizarlo en la presente investigación, recolectando la muestra seleccionada en un sólo momento y describiendo a las variables para analizar su incidencia e interrelación entre ellas. GRÁFICO N° 1 Dónde: M= Muestra. Ox = Observación a la Variable Independiente. Oy = Observación a la Variable Dependiente. R = Relación entre las Variables. 37 3.2. Población y muestra. 3.2.1. Población: - Instituto Nacional Penitenciario Iquitos. - Colegio de Abogados de Loreto 3.2.2. Muestra: - 20 internos. - 60 abogados litigantes La muestra fue calculada por la técnica de conveniencia 3.3. Técnicas, instrumento y procedimiento de recolección de datos. 3.3.1. Técnica de recolección de datos. - Se empleó la encuesta la fue realizada por variable. 3.3.2. Instrumento de recolección de datos. - El instrumento fue el cuestionario el cual estuvo dirigido a la muestra. Habiendo tenido dicho cuestionario 05 alternativas. 3.3.3. Procesamiento de recolección de datos. Para la recolección de datos se utilizará lo siguiente:  Ideación del anteproyecto  Elaboración del anteproyecto de la tesis.  Elaboración del Instrumento de recolección de datos.  Prueba de validez del instrumento a través de un especialista en derecho penal, con grado académico.  Procesamiento y análisis de los datos.  Elaboración del informe final  Presentación y defensa de la tesis 38 TABLA N° 2 CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO La confiabilidad del instrumento se realizó con el coeficiente de Alfa de Cronbach, dicho instrumento es un cuestionario de 10 preguntas realizadas a 80 encuestados, con opciones de cinco escalas de tipo Likert y las que se usaron son las siguientes: 1. Totalme nte en Desacu erdo 2. En Desac uerdo 3. Ni de Acuerdo ni en Desacuer do 4. De Acuerd o 5. Totalm ente de Acuerd o 39 Además de ello se usó la pregunta negativa número 2 como positiva en el cálculo de las variables estadísticas como alfa de Cronbach y Chi cuadrado. El valor del coeficiente de Alfa de Cronbach según lo calculado es 0,811. Según la tabla de valores mostrada el instrumento utilizado es de magnitud “Muy Alta”, esto indica que el instrumento es de confiabilidad aceptable. 40 Prueba de hipótesis Hipótesis general La exigencia del pago de la reparación civil se relaciona significativamente con la vulneración al derecho de la rehabilitación automática. Planteamiento de H0 y Ha Ha: La exigencia del pago de la reparación civil se relaciona significativamente con la vulneración al derecho de la rehabilitación automática. H0: La exigencia del pago de la reparación civil no se relaciona significativamente con la vulneración al derecho de la rehabilitación automática. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia o riesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel de significancia α= 0,05. Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=27,027 y el p-valor=0,000 por lo cual se concluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). Valor de la prueba 41 Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se asevera que existe relación significativa entre la exigencia del pago de la reparación civil y la vulneración del derecho a la rehabilitación automática, el mismo que es para el juez penal frente a una recusación. Al demostrar la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis general de investigación, es decir, la exigencia del pago de la reparación civil se relaciona significativamente con la vulneración al derecho de la rehabilitación 42 automática. Hipótesis específica 1 El Código Penal en su artículo 69 prescribe que el que cumplió la pena o medida de seguridad que le fue impuesta queda rehabilitado, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil, de lo que se puede desprender que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación civil. Planteamiento de H0 y Ha Ha: El Código Penal en su artículo 69 prescribe que el que cumplió la pena o medida de seguridad que le fue impuesta queda rehabilitado, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil, de lo que se puede desprender que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación civil. H0: El Código Penal en su artículo 69 prescribe que el que cumplió la pena o medida de seguridad que le fue impuesta queda rehabilitado, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil, de lo que se puede desprender que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación civil. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia o riesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel de significancia α= 0,05. Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=54,067 y el p-valor=0,000 por lo cual se concluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). 43 Valor de la prueba Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica, es decir, el Código Penal en su artículo 69 prescribe que el que cumplió la pena o medida de seguridad que le fue impuesta queda rehabilitado, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil, de lo que se puede desprender que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación 44 civil. Hipótesis específica 2 Los derechos que se afectan son el derecho a la rehabilitación que se encuentra contenido en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se afecta su dignidad toda vez que por razones económicas no puede ser rehabilitado y de esa manera conseguir mejoras laborales, consiguientemente sigue estigmatizado frente a la sociedad. Planteamiento de H0 y Ha Ha: Los derechos que se afectan son el derecho a la rehabilitación que se encuentra contenido en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se afecta su dignidad toda vez que por razones económicas no puede ser rehabilitado y de esa manera conseguir mejoras laborales, consiguientemente sigue estigmatizado frente a la sociedad. H0: Los derechos que se afectan son el derecho a la rehabilitación que se encuentra contenido en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se afecta su dignidad toda vez que por razones económicas no puede ser rehabilitado y de esa manera conseguir mejoras laborales, consiguientemente sigue estigmatizado frente a la sociedad. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia o riesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel de significancia α= 0,05. Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=189,429 y el p-valor=0,001 por lo cual se concluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). 45 Valor de la prueba Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica, es decir, los derechos que se afectan son el derecho a la rehabilitación que se encuentra contenido en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se afecta su dignidad toda vez que por razones económicas no 46 puede ser rehabilitado y de esa manera conseguir mejoras laborales, consiguientemente sigue estigmatizado frente a la sociedad. Hipótesis específica 3 Los mecanismos que existen para el pago de la reparación civil, son aquellas facultades coercitivas que puede tener el juez penal frente al requerimiento del pago, sin perjuicio de ello la parte agraviada puede hacer valer su derecho para satisfacer el pago de la reparación civil. Planteamiento de H0 y Ha Ha: Los mecanismos que existen para el pago de la reparación civil, son aquellas facultades coercitivas que puede tener el juez penal frente al requerimiento del pago, sin perjuicio de ello la parte agraviada puede hacer valer su derecho para satisfacer el pago de la reparación civil. H0: Los mecanismos que existen para el pago de la reparación civil, son aquellas facultades coercitivas que puede tener el juez penal frente al requerimiento del pago, sin perjuicio de ello la parte agraviada puede hacer valer su derecho para satisfacer el pago de la reparación civil. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia o riesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel de significancia α= 0,05. Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=115,489 y el p-valor=0,000 por lo cual se concluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). 47 Valor de la prueba Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica, es decir, los mecanismos que existen para el pago de la reparación civil, son aquellas facultades coercitivas que puede tener el juez penal frente al requerimiento del pago, sin perjuicio de ello la parte agraviada puede hacer valer su 48 derecho para satisfacer el pago de la reparación civil. Hipótesis específica 4 Si es posible que el penado pueda rehabilitarse sin necesidad de cancelar el integro de la reparación civil, de esa manera podría tener oportunidades laborales y cancelar la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación. Planteamiento de H0 y Ha Ha: Si es posible que el penado pueda rehabilitarse sin necesidad de cancelar el integro de la reparación civil, de esa manera podría tener oportunidades laborales y cancelar la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación. H0: No es posible que el penado pueda rehabilitarse sin necesidad de cancelar el integro de la reparación civil, de esa manera podría tener oportunidades laborales y cancelar la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia o riesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel de significancia α= 0,05. Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=69,475 y el p-valor=0,428 por lo cual se concluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). 49 Valor de la prueba Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica, es decir, No es posible que el penado pueda rehabilitarse sin necesidad de cancelar el integro de 50 la reparación civil, de esa manera podría tener oportunidades laborales y cancelar la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación. Hipótesis específica 5 Si es posible modificar el artículo 69 del Código Penal en el extremo de que de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento. Planteamiento de H0 y Ha Ha: Si es posible modificar el artículo 69 del Código Penal en el extremo de que de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento. H0: No es posible modificar el artículo 69 del Código Penal en el extremo de que de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento. Nivel de significancia Se trabajó con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia o riesgo del 5% (α=0,05). Prueba estadística Se utilizó la prueba de Chi-cuadrado. Regla de decisión Se acepta la hipótesis nula (H0) si el p-valor es mayor al nivel de significancia α= 0,05. Observándose en la tabla Prueba de Chi-cuadrado que el valor de Chi-cuadrado calculado es X2 c=73,058 y el p-valor=0,004 por lo cual se concluye en aceptar la hipótesis alterna (Ha). 51 Valor de la prueba Conclusión estadística Con un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica, es decir, si es posible modificar el artículo 69 del Código Penal en el extremo de que de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el 52 pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento. CAPITULO IV RESULTADOS DE LA ENCUESTA TABLA N° 3 – Pregunta 1: ¿Considera usted, que los fines de la pena son la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 2 - Pregunta 1: ¿Considera usted, que los fines de la pena son la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad? Análisis e interpretación El 61,3% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en considerar que los fines de la pena son la reeducación, rehabilitación y 53 reincorporación del penado a la sociedad, mientras que el 18,8% están de acuerdo, el 7,5% no están ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 8,8% en desacuerdo y el 3,8% están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 4 - Pregunta 2: ¿La Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 3 - Pregunta 2: ¿La Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil? Análisis e interpretación El 25,0% de los encuestados responde que están totalmente en desacuerdo que La Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del 54 penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil, mientras que el 41,3% están en desacuerdo, el 13,8% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 5,0% están de acuerdo y el 15,0% están totalmente de acuerdo. TABLA N° 5 - Pregunta 3: ¿Existen mecanismos procesales para que el graviado exija el pago de la reparación civil? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 4 - Pregunta 3: ¿Existen mecanismos procesales para que el agraviado exija el pago de la reparación civil? Análisis e interpretación El 25,0% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo que existen mecanismos procesales para que el agraviado exija el pago de la 55 reparación civil, mientras que el 43,8% están de acuerdo, el 12,5% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 10,0% están en desacuerdo y el 8,8% están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 6 - Pregunta 4: ¿El Código Penal condiciona a la rehabilitación del condenado a que este previamente cumpla con el pago de la reparación civil? Fuente: Elaboración Propia. GRÁFICO N° 5 - Pregunta 4: ¿El Código Penal condiciona a la rehabilitación del condenado a que este previamente cumpla con el pago de la reparación civil? Análisis e interpretación 56 El 33,8% de los encuestados responde que está totalmente de acuerdo en que el Código Penal condiciona a la rehabilitación del condenado a que este previamente cumpla con el pago de la reparación civil, el 45,0% están de acuerdo, mientras el 6,3% no están ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 3,8% están en desacuerdo y el 11,3% restante están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 7 - Pregunta 5: ¿Se debería de rehabilitar automáticamente al condenado que haya cumplido la pena o medida de seguridad y en caso no pague la reparación civil en un plazo determinado, se deje sin efecto su rehabilitación? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 6 - Pregunta 5: ¿Se debería de rehabilitar automáticamente al condenado que haya cumplido la pena o medida de seguridad y en caso no pague la reparación civil en un plazo determinado, se deje sin efecto su rehabilitación? Análisis e interpretación 57 El 53,8% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo que se debería de rehabilitar automáticamente al condenado que haya cumplido la pena o medida de seguridad y en caso no pague la reparación civil en un plazo determinado, se deje sin efecto su rehabilitación, el 25,0% están de acuerdo, mientras el 12,5% no están ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 2,5% están en desacuerdo y el 6,3% restante están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 8 - Pregunta 6: ¿El condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera el derecho a la rehabilitación reconocido en la Constitución Política del Perú? Fuente: elaboración propia. GRÁFICO N° 7 - Pregunta 6: ¿El condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera el derecho a la rehabilitación reconocido en la Constitución Política del Perú? 58 Análisis e interpretación El 27,5% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo que el condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera el derecho a la rehabilitación reconocido en la Constitución Política del Perú, mientras que el 28,8% están de acuerdo, el 17,5% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 11,3% están en desacuerdo y el 15,0% restante están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 9 - Pregunta 7: ¿El condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera su derecho a la dignidad? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 8 - Pregunta 7: ¿El condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera su derecho a la dignidad? 59 Análisis e interpretación El 30,0% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en que el condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera su derecho a la dignidad, mientras que el 40,0% están de acuerdo, el 10,0% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 7,5 están en desacuerdo y el 12,5% están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 10 - Pregunta 8: ¿El condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera su derecho a conseguir mejoras laborales? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 9 - Pregunta 8: ¿El condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera su derecho a conseguir mejoras laborales? 60 Análisis e interpretación El 47,5% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en que el condicionar el pago de la reparación civil a quien haya cumplido la pena o medida de seguridad, vulnera su derecho a conseguir mejoras laborales, el 32,5% están de acuerdo, el 8,8% ni de acuerdo ni en desacuerdo y el 5,0% están en desacuerdo y el 6,3% están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 11 - Pregunta 9: ¿Es posible modificar el Código Penal, en el extremo de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 10 - Pregunta 9: ¿Es posible modificar el Código Penal, en el extremo de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento? Análisis e interpretación 61 El 33,8% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en que es posible modificar el Código Penal, en el extremo de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento, mientras que el 35,0% están de acuerdo, el 10,0% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 10,0% están en desacuerdo y el 11,3% restante están totalmente en desacuerdo. TABLA N° 12 - Pregunta 10: ¿Existen altas probabilidades de que el condenado pueda generar dinero dentro del centro penitenciario para que pueda pagar su reparación civil? Fuente: Elaboración propia. GRÁFICO N° 11 - Pregunta 10: ¿Existen altas probabilidades de que el condenado pueda generar dinero dentro del centro penitenciario para que pueda pagar su reparación civil? 62 Análisis e interpretación El 33,8% de los encuestados responde que están totalmente de acuerdo en que existen altas probabilidades de que el condenado pueda generar dinero dentro del centro penitenciario para que pueda pagar su reparación civil, mientras que el 35,0% están de acuerdo, el 11,3% ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 10,0% están en desacuerdo y el 10,0% están totalmente en desacuerdo. CAPITULO V DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Discusión - Para el maestro (VILLA STEIN, 2014, Pág. 631) la perpetración de un hecho delictuoso acompaña la pena o medida de seguridad y, además la reparación del daño, se trata en suma de restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de un delito o falta. En ese sentido existen mecanismos que exigen la reparación civil siendo aquellas las facultades coercitivas que tiene el juez penal frente al requerimiento del pago, sin perjuicio de ello la parte agraviada puede hacer valer su derecho para satisfacer el pago de la reparación civil. - La Jurisprudencia peruana ha señalado que la naturaleza de la reparación civil es distinta a la de la Pena conforme se tiene de la (R.N. N° 948-2005 JUNÍN, CASACIÓN N° 164-2011 LA LIBERTAD). Con la modificatoria del artículo 69 del Código Penal, se ha desconocido los conceptos dogmáticos relacionados a la pena y reparación civil. Así tenemos de lo señalado líneas arriba que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación civil. - Al realizar el análisis si la exigencia del pago de la reparación civil se relaciona significativamente con la vulneración al derecho de la rehabilitación automática, se advierte que existe un nivel de 63 significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, de la hipótesis general. - Al realizar el análisis si el Código Penal en su artículo 69 prescribe que, el que cumplió la pena o medida de seguridad que le fue impuesta queda rehabilitado, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil, de lo que se puede desprender que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación civil, se tiene un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, de lo que se puede desprender que la rehabilitación se encuentra condicionada al pago de la reparación civil. - Al realizar el análisis si los derechos que se afectan con relación a la rehabilitación se encuentra contenido en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, son el derecho a su dignidad toda vez que por razones económicas no puede ser rehabilitado y de esa manera conseguir mejoras laborales, consiguientemente sigue estigmatizado frente a la sociedad, se advierte que existe un nivel de significación de α=0,05 con lo que se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica, se afecta su dignidad del condenado toda vez que por razones económicas no puede ser rehabilitado y de esa manera conseguir mejoras laborales, consiguientemente sigue estigmatizado frente a la sociedad. - Al realizar el análisis si los mecanismos que existen para el pago de la reparación civil, son aquellas facultades coercitivas que puede tener el juez penal frente al requerimiento del pago, sin perjuicio de ello la parte agraviada puede hacer valer su derecho para satisfacer el pago de la reparación civil, al respecto se advierte que existe un nivel de significación de α=0,05, se comprueba la validez de la hipótesis específica. - Al realizar el análisis si es posibl5.2.e que el penado pueda rehabilitarse sin necesidad de cancelar el integro de la reparación civil, de esa manera podría tener oportunidades laborales y 64 cancelar la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación, se advierte que existe un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica es decir, no es posible que el penado pueda rehabilitarse sin necesidad de cancelar el integro de la reparación civil, de esa manera podría tener oportunidades laborales y cancelar la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su rehabilitación. - Finalmente al analizar si es posible modificar el artículo 69 del Código Penal en el extremo de que de que el ciudadano que haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, dándole un plazo excepcional para el pago de la reparación civil con apercibimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación en caso de incumplimiento, se tiene un nivel de significación de α=0,05 se demuestra la hipótesis alterna, se comprueba la validez de la hipótesis específica, es decir, si es posible modificar el artículo 69 del Código Penal. 5.2. Conclusiones. 5.1.1. Conclusiones parciales  Se ha podido llegar a demostrar que la rehabilitación del condenado que haya cumplido con la medida de seguridad impuesta no queda rehabilitado automáticamente, sino que se encuentra sujeta al íntegro del pago de la reparación civil, caso contrario no podrá rehabilitarse.  Estando a la conclusión anterior, el hecho de no poder rehabilitarse de manera automática por temas económicos, el artículo 69 del Código Penal vulnera lo prescrito en el artículo 139 numeral 22 de la Constitución Política del Estado.  Se ha llegado a concluir que, con relación al pago de la reparación civil, en caso esta no se haga efectiva la parte agraviada puede solicitar al Juez penal o civil, realice medidas 65 cautelares necesarias para satisfacer el resarcimiento económico.  Al no poder rehabilitarse el penado una vez cumplida su condena, las oportunidades labores que podría tener son mínimas, toda vez que aún figuraría con antecedentes penales, lo cual le recortaría su oportunidad laboral.  Debería modificarse el artículo 69 del Código Penal, en el extremo de que el ciudadano que haya cumplido con la pena o media de seguridad impuesta, quede rehabilitado automáticamente, otorgándose un plazo excepcional para que cumpla con el pago de la reparación civil, bajo estricto apercibimiento en caso de incumplimiento de dejarse sin efecto su rehabilitación. 5.1.2. Conclusión general.  Se ha llegado a concluir que el derecho a la rehabilitación automática de la persona que haya cumplido su condena, se viene vulnerando toda vez que el artículo 69 del Código Penal, prescribe que se tiene que haber cancelado el integro de la reparación civil para poder rehabilitarse, sin embargo el artículo 139 de la Constitución Política del Perú en su numeral 22 hace mención a que el Principio del Régimen Penitenciario tiene por objeto la reincorporación del penado a la sociedad, lo cual se ve recortado siempre y cuando el condenado no cumpla con pagar la reparación civil, cuando bien podría cancelarse dicha reparación una vez que el condenado haya sido rehabilitado ya que tendría mejores probabilidades de obtener un trabajo si no tuviera antecedentes penales. 5.3. Recomendaciones y sugerencias. 66  Es necesario se realice la modificación al artículo 69 del Código Penal, en el extremo de que la reparación civil, pueda ser pagada hasta después de haberse habilitado, para ello se requiere de iniciativa legislativa congresal.  Es necesario que el Poder Judicial y Ministerio Público quienes gozan de iniciativa legislativa, soliciten al Legislativo la modificatoria del artículo 69 del Código Penal, en relación a que la rehabilitación del penado no se encuentre condicionado al pago integro de la reparación civil.  Es necesario que la Defensoría del Pueblo quien goza de iniciativa legislativa, solicite al Poder Legislativo, la modificatoria del artículo 69 del Código Penal, por colisionar este con la Constitución Política del Estado. 67 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  ANDRÉS V. (2014) Tesis “La rehabilitación del condenado”. Recuperado: https://zaguan.unizar.es/record/13638/files/TAZ-TFG-2014-094.pdf  RAMIREZ M. (2021) Tesis. “El pago de la reparación civil para la rehabilitación del condenado como incidencia en el fin resocializador de la pena”. Recuperado: https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/70093?show=full  CHUNA E. (2020) Tesis “La Eliminación De La Reparación Civil Como Requisito Para La Rehabilitación Del Penado”. Recuperado: https://repositorio.upao.edu.pe/bitstream/20.500.12759/7284/1/REP_D ERE_ELIANA.CHUNA_ELIMINACI%c3%93N.REPARACI%c3%93N. CIVIL.REQUISITO.REHABILITACI%c3%93N.PENADO.pdf  REYNA L. (2016) Introducción A La Teoría Del Delito Y A Las Consecuencias Jurídicas Del Delito. Lima: Instituto Pacífico.  HURTADO J. (2013) Manual de Derecho Penal Parte General (Tomo II). Lima: Idemsa.  GÁLVEZ T., DELGADO W. (2013) Pretensiones que puede ejercitarse en el proceso penal. Lima: D’ Jus  R.N. N° 948-2005 JUNÍN, Fundamento Jurídico Nro. 3.  CASACIÓN N° 164-2011 LA LIBERTAD, Fundamento Jurídico Nro. 5 68 ANEXO 1. VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO(S) Iquitos, abril 2022 (TABLA N° 13) 1. Datos generales. 1.1 Apellidos y nombres del investigador. ____________________________________________________ 1.2 Título de la investigación. “LA EXIGENCIA DEL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA – IQUITOS 2021.” 2. Aspectos de la investigación. Indicador Criterio Calificación Deficien te Regul ar Buen a Excelent e 1. Lenguaje Entendible 2. Objetividad Mide opinión sin restricciones 3. Construcción Secuencia lógica 4. Respuestas Va del peor escenario al mejor escenario 5. Consistencia Se sustenta teorías 6. Tiempo No agota 69 Calificación promedio: __________________ (Deficiente, regular, buena, excelente) Comentarios: __________________________________________________________ Lugar y fecha: ______________________________________________ ________________________________ Nombre y apellidos del experto: ANEXO 2 Tabla N° 14 Matriz de Consistencia Título de Proyecto: “LA EXIGENCIA DEL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL VULNERA EL DERECHO CONSTITU