FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL MÉTODO DE CASO JURÍDICO PRINCIPIOS Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN EL CRIMEN ORGANIZADO– Acuerdo Plenario N° 10 -2019/CIJ- 116 PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTORA: SADITH YACTAYO GÓNGORA ASESOR: DR. VALDEZ HIRENE, MARCO ANTONIO SAN JUAN BAUTISTA – LORETO – MAYNAS - PERÚ 2021 ii iii AGRADECIMIENTO Expreso agradecimiento, respeto y gratitud a nuestra alma máter Universidad Científica del Perú, que nos permitió conocer y profundizar nuestros conocimientos profesionales de nuestra querida carrera, al mismo tiempo logrando cumplir nuestra meta de convertirnos en Abogados. A cada catedrático, que con amor y esmero nos ayudó a fortalecer nuestro aprendizaje continuo con sus saberes previos. La autora iv DEDICATORIA Al forjador de mi camino, a mi padre celestial, el que me acompaña y siempre me levanta de mi continuo tropiezo, al creador de mis padres y de quienes más amo, a mis hijas, en especial a mi querido padre que sé que con orgullo me ve desde el cielo. Este trabajo de investigación llegó a culminarse gracias a la guía del Asesor – Dr. MARCO ANTONIO VALDEZ HIRENE, distinguido profesional en el Derecho, quien con su apoyo y dedicación supo orientarnos durante el proceso de desarrollo de nuestro trabajo. La autora v vi vii viii RESUMEN El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario N° 10 -2019/CIJ- 116, realizan un ponderado análisis, sobre el tema de crimen Organizado y técnicas especiales de investigación; se tiene que el OBJETIVO del referido acuerdo plenario es delimitar el desarrollo conceptual del Crimen Organizado en el marco de la Ley N° 30077 y establecer las técnicas de investigación en el delito materia de acuerdo. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, ACUERDA, establecer como doctrinal legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 18°, 20°, 25-32°, 34 del mencionado acuerdo; PRECISA que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal mencionadas deben ser invocada por los jueces en de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116°. En CONCLUSIÓN, a través del acuerdo plenario, se resolvieron los temas respecto a la integración de la criminalidad organizada en nuestra normativa nacional, asimismo las técnicas de investigación aplicable en materia de este delito. Palabras claves: Crimen Organizado, Criminalidad, Elementos de Convicción, Técnicas Especiales de Investigación, Principios Regulatorios. . ix ÍNDICE DE CONTENIDO Pág. DEDICATORIA……………………………...…………………………………………………ii AGRADECIMIENTO……………………………………………………………………….....iii ÍNDICE DE CONTENIDO………………….……………………………………………….....iv RESUMEN…………………………...………………………………………………...………v CAPÍTULO I: Introducción………….....……………..……………………………..……....01 CAPÍTULO II: 2.1. Marco Teórico Referencial……………………….………………………..…………..04 2.2. Objetivos………..……….………………………………..……………..………………38 2.3. Variables………………………..……………………...…...…………………………...39 2.4. Supuestos…………………………..…..…………...………………………………….39 CAPÍTULO III 3.1. Metodología………………………..……..….………………………………….……...40 3.2. Muestra…………………………………….……………………..……..……………....40 3.3. Técnica e instrumento de Recolección de Datos……….………………….….……...40 3.4. Procesamiento de Recolección de Datos……….………………………….….……...41 3.5. Validez y Confiabilidad del Estudio……….………………………...……….….……...41 3.6. Plan de Análisis, Rigor y Ética………………………..….………………….….……...41 CAPÍTULO IV: Resultados…………………….…….…………………..…………………42 CAPÍTULO V: Discusión………………………………...…………..……………………...43 CAPÍTULO VI: Conclusiones……………………….………...……………………………48 CAPÍTULO VII: Recomendaciones…………………...…...………………………………49 CAPÍTULO VIII: Referencias Bibliográficas……………………………………………....50 CAPÍTULO IX: Anexos………….……………………………..…………………………....51 1 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Nos referimos en el presente trabajo de investigación a los problemas concursales existentes en los Delitos de Trata de Personas y delitos de explotación Sexual, tomando como referencia el XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL en el Acuerdo Plenario N° 06/ CJ-116, trata sobre el tema, de juicio de tipicidad entre los delitos de trata de personas y un delito de explotación sexual. Que, en el caso materia de análisis los integrantes del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y determinaron lo siguiente; establecer como doctrinal legal, establecer como doctrinal legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 18°, 20°, 25-32°, 34 del mencionado acuerdo; asimismo; precisar que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal mencionadas deben ser invocada por los jueces en de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116°. El planteamiento del problema está relacionado con el artículo 44 de la Constitución que estatuye como un deber primordial del Estado el de (…) proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad (…). Siendo así, es el Estado que elaboró diversas medidas punitivas frente a los hechos antisociales, a la vez que las concretó a través de preceptos legales, de carácter material y procesal, para garantizar su eficacia, asumiendo como límite el respeto de los derechos fundamentales y los valores, directivas y principios constitucionales. Objetivo general es realizar un análisis explicativo del Acuerdo Plenario N° 10 – 2019 /CIJ- 116; Objetivos específicos son: dar a conocer y explicar, los instrumentos legales y operativos que permitan recabar, fuentes de investigación o de prueba en la lucha contra el Crimen Organizado en el Perú; Contar con instrumentos legales y operativos que permitan recabar adecuadamente las fuentes de investigación o de prueba, asimismo la Búsqueda del control del Crimen Organizado y reducción al mínimo de su 2 capacidad de daña a la sociedad, y finalmente Garantizar la protección de la sociedad frente a las amenazas de su seguridad. En cuanto a la Metodología el tipo de investigación, es descriptiva explicativa, pues con el presente Acuerdo Plenario, se analizará el documento a fin de poder establecer el desarrollo conceptual en materia de Crimen Organizado, y el diseño de la investigación es cualitativo. De los antecedentes, este Acuerdo Plenario tiene como antecedente la resolución Administrativa N° 120-2019 – PJ- de fecha 21 de febrero 2019. Lo que vamos a plantearnos en este trabajo es la importancia que reviste la clasificación de las distintas conductas lesivas del tipo penal, los requisitos que deben tenerse en cuenta en materia del Crimen Organizado, en tanto genéricamente,¿ Es posible de concebirlo como un entramado que dispone de gran cantidad medios personales y materiales que le facilita su actividad delictiva?, ¿las intervenciones normativas son aspectos importantes?, ¿A efectos legales se hace necesaria una definición que permita delimitar el fenómeno o sanción?, 3 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. MARCO REFERENCIAL 2.1.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO En el presente trabajo se analizará los requisitos que deben tenerse en cuenta en materia del Crimen Organizado, en relación de las Técnicas y Principios a través de preceptos legales. a) Tesis en relación al tema de estudio: NACIONAL Mora (2015) elaboró la tesis Uso de tecnologías para la sistematización de la información sobre el crimen (usos, problemas de georeferencia y otros) para optar el grado de magíster en la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el aspecto metodológico, asumió una investigación exploratoria – descriptiva de análisis de la información. Como conclusiones relevantes para la presente investigación, se estableció que la inseguridad ciudadana constituye un problema público relevante para la población peruana, de responsabilidad indudable del Estado. No ha sido posible reducir el índice de inseguridad, debido a que aborda dos ámbitos: (1) percepción de inseguridad en los ciudadanos y (2) número de victimización de los mismos. Romero (2017) presentó la tesis El empleo del agente encubierto para la lucha contra la criminalidad en el marco de la política de Seguridad Ciudadana: Análisis de los procedimientos de investigación de la División de Investigación de Robos (DIR) de la DIRINCRI PNP año 2015. El estudio indaga sobre los mecanismos de investigación que se usan en la DIR de la Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI) PNP para investigar los ilícitos de hurto y robo. Como objetivo general, se propuso describir los mecanismos de investigación utilizados por la DIR. Concluyó que hay falta de capacidad en el Estado para solucionar el problema de la criminalidad desde la doctrina de las políticas públicas, que la DIR muestra limitaciones en la evaluación del personal en investigación criminal, que sus procedimientos son deficientes por la falta de un manual de investigación, y que no se practica la técnica del agente encubierto en las investigaciones. 4 Arbaiza et al. (2017) desarrollaron la investigación La gestión del conocimiento aplicada a la seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales, editada por la Escuela de Administración y Negocios (ESAN). El estudio se abocó a elaborar un modelo de gestión del conocimiento que permita optimizar el servicio de seguridad ciudadana; analizó la prestación de este servicio en la Municipalidad de Santiago de Surco (MSS) considerando la gestión del conocimiento. Su metodología incluyó el empleo de herramientas cualitativas y cuantitativas para recabar información sobre el caso de estudio. Como conclusión relevante, se estableció que el modelo propuesto se diseñó sobre el modelo teórico de gestión del conocimiento, que consta de cinco pilares: liderazgo, cultura, tecnología, personas y medición, y sobre las acciones que componen las fases del ciclo del conocimiento: generación, indexación, difusión y uso. INTERNACIONAL Arambarri (2012) presentó la tesis doctoral Metodología de evaluación y gestión del conocimiento dinámico por procesos utilizando como soporte de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) el entorno colaborativo de trabajo basado en el modelo de creación de conocimiento de Nonaka-Takeuchi. Caso de estudio en el área de Gestión de Proyectos de I+D+i en institución avanzada en conocimiento en la universidad de Córdoba-España. La tesis se fundamenta en la elaboración de una plataforma de gestión del conocimiento concurrente y asincrónica. Como conclusión relevante, estableció una nueva herramienta de estimación llamada entorno colaborativo del trabajo (ECT) sobre la base de los criterios de la mejora continua. La metodología de evaluación de los resultados del proyecto se fundamenta en nueve factores básicos en las instituciones: individuos, innovación, comunicación, aprendizaje, trabajo en equipo, liderazgo, cultura, formación y tecnología. Kereki (2003) elaboró la tesis Modelo para la creación de entornos de aprendizaje basados en técnicas de gestión del conocimiento en la Universidad Politécnica de Madrid-España. Presentó un modelo de entornos de aprendizaje basados en la gestión del conocimiento (GC). La finalidad de este trabajo es colaborar en la búsqueda y en el diseño de propuestas concretas para el aprendizaje. En particular, el fin es determinar un patrón para la creación de ambientes de aprendizaje adecuados, usando técnicas de gestión del conocimiento y mostrar un esquema y ejecución de un ambiente concreto fundado en dichas técnicas desde una perspectiva interdisciplinaria, y optimizando la administración del conocimiento, desde un enfoque informático, con el aprendizaje en general. Como conclusión general, se determinó que el modelo propuesto usa 5 modernas técnicas de ingeniería y de gestión del conocimiento, integrando conceptos basados en la gestión del conocimiento (GC), como las memorias institucionales, modelos y ontologías. El presente material del Curso “Crimen Organizado”, ha sido elaborado por el Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre para la Academia de la Magistratura, en: “LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y EN LOS DOCUMENTOS DE ORDEN INTERNACIONAL”; en este apartado del curso, pretendemos que los discentes puedan discernir con toda corrección científica, el concepto y/o definición del tema en cuestión, tomando en consideración la acepción contenida en la Ley penal nacional, en contraste con su desarrollo conceptual en los instrumentos internacionales. De acuerdo a ello, se está en posibilidad de identificar sus principales características (esenciales y contingentes); de forma que se sientan las bases de criterios de interpretación según la teleología que inspiran las normativas en referencia, así como plantear las reformas de lege ferenda, que sean indispensables para su eficacia normativa. 6 2.1.2 BASES TEÓRICOS 2.1.2.1. Crimen organizado 2.1.2.1.1. Concepto Asamblea General de las Naciones Unidas 2000. “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional no precisa una definición del término "crimen organizado" ni incluye lista alguna de delitos que lo componen. Sin embargo, en su artículo 2º señala que (1) por “grupo delictivo organizado” se asumirá a un conjunto organizado de tres o más individuos que acciona en un determinado tiempo y de manera concertada, con el objetivo de cometer ilícitos graves o conductas tipificadas con arreglo a la Convención, y de conseguir de modo directo o indirecto un beneficio pecuniario o material1”. Si bien la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional, más conoce da como Convención de Palermo (2000), no da una definición de criminalidad organizada, sí posee una definición de "grupo criminal organizado". En palabras de Alonso Peña Cabrera, “La ley N° 30077, considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe, o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo de dicha ley2” 1 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2000. “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Nueva York, 2004. Recuperado de: https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf 2 PEÑA CABRERA, Alonso. “Curso Crimen Organizado”. Manuel Auto Instructivo. Academia de la Magistratura. Lima – Perú, 2016. Pág. 17. 7 A nuestro criterio se deberá entender por crimen organizado, a quienes formen parte de una asociación delictuosa u organización criminal, destinada a cometer delitos; en concordancia con el artículo 2 de la Convención de Palermo”. La legislación peruana considera los tipos de delitos que se encuentran considerados como crimen organizado, definiendo como organización criminal “a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley” - Ley Nº 30077. Por su parte, Páucar señaló que “la criminalidad organizada es el desarrollo permanente, dinámico y evolutivo de actividades ilegales tanto locales como de proyección internacional, a través de estructuras organizacionales jerárquicas o flexibles que tienen como objetivos principales la búsqueda de consolidar una posición económica y/o de poder, por medio de diversos mecanismos como la violencia, la influencia, la tecnología, etc3”. Según Prado Saldarriaga 4 , el fenómeno de la criminalidad organizada se aborda jurídicamente, a través de tres ópticas diferentes. Primero el Estado realiza la tipificación de los actos ilícitos más característicos de esta forma de criminalidad. En segundo lugar, mediante la introducción del elemento agravante de organización serie de delitos más o menos tradicionales y en tercer lugar como los clásicos delitos de pertenencia a una asociación para delinquir. Asimismo, cabe señalar que el Estado Peruano ratificó la Convención de Palermo el día 19 de noviembre de 1001 y en agosto de 2013 que publicó en el diario oficial “El Peruano” la ley N° 30077 – Ley contra el Crimen Organizado, esta ley tiene como finalidad poder fijar normas referenciales para este tipo de casos que enmarque a la 3 PÁUCAR CHAPPA, Marcial. E.” El delito de organización criminal”. Ideas Solución Editorial. Lima- Perú, 2016. Pág. 116 4 PRADO SALDARRIAGA, V. R. “Criminalidad Organizada y Lavado de Activos”. Editorial Idemsa. Lima- Perú, 2013. Pág. 37: 8 investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por estos grupos criminales, estableciendo un concepto legal sobre organización criminal y los delitos contemplados en los 21 ítems descritos en el artículo 3° de la ley, todos estos cometidos en el entorno de la delincuencia organizada. A palabras de Fredy López Mendoza, en la investigación Alternativa para mejorar el proceso de investigación que contribuya a la reducción del accionar del crimen organizado tomando en cuenta la técnica especial de investigación de agente encubierto, señala lo siguiente: “Adicionalmente se puede notar que, actualmente, el problema del crimen organizado en nuestro país puede ser catalogado como interdependiente, ya que afecta a otras áreas, pues como se ha dicho, la criminalidad organizada no solo afecta a la seguridad ciudadana, sino que también incide negativamente en la economía (porque hace más difícil y menos seguro el clima para invertir y llevar a cabo negocios, entre otras razones; además de que obliga al Estado a gastar gran parte de sus recursos para combatirla, lo que hace que la economía se retraiga ); en lo social (porque afecta la cohesión y la convivencia pacífica, y socava la confianza); y aun en la política e institucionalidad (ya que la ciudadanía comienza a desconfiar de las autoridades y el gobierno, con lo cual estos pierden legitimidad; además, las instituciones se debilitan a causa de fenómenos5” 2.1.2.1.2. Técnicas especiales investigación La técnica de investigación, como se sabe, es la aplicación práctica de un método concreto de investigación, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en herramientas para la investigación y sanción de delincuentes. Se la clasifica en técnicas tradicionales de investigación y técnicas especiales de investigación. Las primeras son aquellas que se visualizan hacia atrás, reconstruyen hechos del pasado y ofrecen al investigador los móviles y circunstancias en que se cometió el delito, así como la determinación de las personas que participaron en su comisión. Las segundas, visualizan el presente y hacia adelante, a modo de extraer elementos de una organización criminal en plena operación; y, comprende toda información relacionada a la agrupación criminal, como el tipo de estructura que presenta, modo de operar, identificación de miembros y colaboradores de la organización, forma de reclutamiento de nuevos miembros, forma menos peligrosa de infiltrar la organización, forma de relacionarse con otros grupos criminales, examen de toma de decisiones y grado de agresividad de la organización. 9 5 LÓPEZ MENDOZA, Freddy. “Alternativa para mejorar el proceso de investigación que contribuya a la reducción del accionar del crimen organizado tomando en cuenta la técnica especial de investigación de agente encubierto”. Universidad Católica del Perú. Lima- Perú, 2018. Pág. 53. Recuperado de: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/13492/LOPEZ_MENDOZA_ FREDY.pdf?sequence=6&isAllowed=y Siguiendo a Juan Manuel Torres, señala que: “La penetración del crimen organizado en las estructuras del Estado es una de las manifestaciones de dicha relación y se ha convertido en un amenaza grave que en los últimos años se ha ido acrecentando. Esta infiltración del crimen organizado es posible por dos elementos primordiales: en primer lugar, a la debilidad estatal para contra restar dicho acercamiento y, en segundo lugar, la existencia de políticos considerados inescrupulosos o servidores públicos categorizados como corruptos, cuyo objetivo es el enriquecimiento personal sobre el bienestar colectivo.5” Las técnicas especiales de investigación, por lo demás, permiten obtener pruebas directas e indiciarias más certeras para comprobar los delitos de realización compleja o de alta profesionalidad delictiva; y, tienen lugar cuando las técnicas de investigación tradicionales son suficientes. Por lo general las técnicas o actos especiales de investigación se dirigen a buscar y adquirir las fuentes de la investigación, así como entrañan una limitación de derechos fundamentales. En algunos casos, la autorización por ser de baja o de mediana intensidad, corre a cargo del Ministerio Público, y cuando se trata de una intervención intensa o grave en los derechos constitucionales requiere autorización judicial expresa. De igual maneras, estas técnicas especiales tienen como nota característica que, en su mayor parte, incorporan las tecnologías de la información y la comunicación. “Se usan como una herramienta necesaria para indagar delitos graves”. “Las técnicas especiales de investigación se restringen a la investigación de delitos graves, cuando los medios tradicionales son insuficientes, que difieren de la labor policial tradicional, como excepción al deber general policial de intervenir a la breve dad para impedir o frustrar actividades delictivas; y, que permiten obtener pruebas directas e indiciarias 5 TORRES, Juan Manuel. “Criminalidad Organizada en el Perú: Narcotráfico, Corrupción y otros delitos”. Centro de Investigación de Drogas y Derechos Humanos. Lima – Perú, 2016. Pág. 58 10 más certeras para comprobar delitos de realización compleja o de alta profesionalidad delictiva”. Las técnicas especiales de investigación tienen como finalidad “obtener información y elementos de convicción descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines”. Son aquellos métodos de esclarecimiento o averiguación utilizados para reunir información aplicados por la autoridad penal con el objetivo de detectar e investigar delitos y sospechosos sin alertar a la persona o personas a las que esta acción va dirigida. Son especialmente convenientes frente a actividades delictivas complejas para hacer frente a las organizaciones criminales y bandas criminales debido a los peligros y dificultades inherentes al logro del acceso a sus operaciones y a la reunión de información y fuentes de prueba para su utilización en los procesos penales. 2.1.2.1.3. Antecedentes a. Antecedentes internacionales – norma externa El armazón de las técnicas especiales de investigación está constituido por la normativa internacional. El 20 de diciembre de 1988, a partir de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, también conocida como Convención de Viena, se realizó el primero intento serio para unificar los desiguales y variados mecanismos de investigación, que inclusive eran de aplicación informal. El artículo 11° de dicha Convención instituto, en ese internacional y de cooperación judicial internacional, el procedimiento de “entrega vigilada”, con el fin de descubrir a las personas implicadas en los delitos tipificados conforme al párrafo I del artículo 3 de la Convención. Posteriormente, mediante la “Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, también conocida como Convención de Palermo, que entró en vigencia en el 29 de setiembre de 1003, se logró especificar mucho más los procedimientos de investigación. En su artículo 20 reguló expresamente las denominadas “técnicas especiales de investigación”, en cuyo inciso 1 se prevén los controles para la utilización de la entrega vigilada, y otras técnicas, como la vigilancia electrónica o, de otra índole, en este caso las operaciones encubiertas. 11 Finalmente, con la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, también conocida como Convención de Mérida, también se hace mención a las “técnicas especiales de investigación” (…) en aras de combatir eficazmente a la corrupción (…)articulo 50-, para que las Partes conforme a las condiciones prescritas en su derecho interno adopten las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para prever el adecuado a recurso a “la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, a otras técnicas especiales de investigación como la vigilada electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, así como para permitir la admisibilidad de las pruebas derivadas de esas técnicas en sus tribunales”. Asimismo, desde la perspectiva de las medidas instrumentales restrictivas de derechos, en su artículo 40, estableció que: “Cada Estado Parte velará por que, en el caso de investigaciones penales nacionales de delitos tipificados en la presente Convención, existan en su ordenamiento jurídico interno, mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que puede surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario” b. Antecedentes nacionales – norma interna El Decreto Legislativo 824, de 24 de abril de 1996, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, en su artículo 28, introdujo las figuras del “agente encubierto” y de la “remesa controlada” como técnicas especiales de investigación de carácter secreto, las cuales tenían el propósito de obtención de la prueba necesaria para la acusación penal. A continuación, la Ley N° 27697, de 12 de abril de 2002, incluyó como técnica especial de investigación la intervención de las comunicaciones, en su artículo 2° estatuyó el carácter secreto de esta técnica de investigación. En su consecuencia, fijó las fases en las que se desarrolla el proceso de intervención de las comunicaciones, designó a los funcionarios legitimados para solicitar al juez la intervención de las comunicaciones, así como también al encargado del desarrollo de las fases de esta y a su persona de apoyo. El Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, de 29 de Julio de 2004, a diferencia de la Ley 27967, de 12 de abril de 2002: A. Instituyó como presupuesto para el conocimiento y control de comunicaciones, no un listado de delitos, sino un criterio objetivo basado en la pena del delito: que corresponda a privación de libertad superior a cuatro años. Asimismo, el citado Código otorgó responsabilidad a los derechos que tengan en su poder correspondencia relacionada a la investigación y se nieguen a entregarla. La intervención de las comunicaciones comprendían comunicaciones telefónicas, 12 radiales, a cuyo efecto el fiscal debía indicar al juez tanto la identidad del medio de comunicación o telecomunicación cuando la forma de la interceptación, su alcance y su duración. B. El 15 de junio de 2006, por Resolución N° 729-2006-MP-FN, la Fiscaía de la Nación aprobó el Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos y Agente Encubierto, que fijó los lineamientos generales que deberán observar los Fiscales para la utilización de estas técnicas de investigación secretas. C. El artículo 207° del CPP incorporó al elenco de técnicas de investigación la denominada “videovigilancia”, “tecnovigilancia” o “vigilancia electrónica”, que igualmente la radicó en los delitos graves y contra organizaciones delictivas, siempre sin conocimiento del afectado. A la tradicional vigilancia directa, se autorizó: 1. Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes 2. Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. 2.1.2.1.3. Principios de las técnicas de investigación a. Principio de legalidad En la aplicación de estas técnicas especiales de investigación, deben respetarse la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados Internacionales vigentes, leyes y otras normas. A palabras de Galvez Villegas, “El principio de legalidad penal es fruto del principio de separación de poderes que reserva la función legislativa mediante ley sólo al Congreso y restringe la enunciación de lo prohibido sólo a la forma de ley; en consecuencia, únicamente el Parlamento y sólo mediante fórmula legal puede configurar prohibiciones y mandatos penales, en eso reside el núcleo del principio de reserva de ley como primera manifestación del principio de legalidad: competencia reservada al Congreso y forma procedimental reservada a la ley.”6 6 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. “El delito de lavado de activos. Criterios sustantivos y procesales análisis del decreto legislativo N° 1106”. Instituto Pacífico, Primera reimpresión. Lima – Perú, Octubre del 2014, pág. 192. 13 En este mismo comentario hace referencia Hurtado Pozo, al señalar que: “El fundamento político del principio de legalidad estipula que el ejercicio de poder punitivo [definir, juzgar y penar] no se concentre sólo en el gobernante sino que el mismo sea ejercido también por distintos órganos con la finalidad de confinar los abusos propios del ejercicio de violencia estatal al control entre poderes.”7 En material procesal penal, conforme el artículo IV del Título Preliminar del CPP, “”las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, solo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley, se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimidad”. Sin embargo, la mera existencia de una autorización legal no implica necesariamente que no esté vacía de contenido, lo que originaría que, en el caso concreto, se “legitimen” medidas de investigación desproporcionadas. b. Principio de excepcionalidad o subsidiaridad Estas técnicas especiales de investigación se aplican de manera excepcional en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba. Ante la insuficiencia de los métodos tradicionales de investigación del hecho punible, se erigen las técnicas especiales de investigación como la última salida para no dejar impune el delito; por consiguiente, se aplican en caso de ausencia o insuficiencia de fuentes de investigación o de prueba-la medida intensiva se adopta cuando no exista otro medio de investigación del delito que sea de menor incidencia y causación de daños sobre los derechos fundamentales que inciden primordialmente en el derecho a la intimidad. Sin, embargo, ello no implica agotar previamente todas las medidas de investigación, para que enfrente a la insuficiencia de sus resultados recién se proceda a utilizarlas. En el caso concreto, ha de analizarse si efectivamente, por la naturaleza, complejidad y características de la infracción delictiva, se quieren este tipo de técnicas de investigación. Esta labor exige un juicio de comparación entre las medidas disponibles y escoger entre aquellas que tengan la misma eficacia, la menos dañina desde el punto de vista de los derechos fundamentales. 7 HURTADO POZO, José. “A propósito de la interpretación de la ley penal”. Nuevo Foro Penal, N° 57. Lima – Perú. P. 343. 14 c. Principio de Proporcionalidad Es el más característico en cualquier diligencia que vulnere los derechos fundamentales, e importa una ponderación, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, entre dos intereses en conflicto: el sacrificio de los derechos e intereses afectados y el beneficio que resulte para el interés público y de terceros, de modo que el sacrificio de los derechos q intereses afectados no sea superior al beneficio que resulte para el interés público y de terceros. Se ha de tomar en cuenta la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes en el caso concreto, la vulnerabilidad de la víctima o la alarma social, y la relevancia del resultados perseguido con la restricción de derechos, siempre desde una valoración ex ante. Dentro de los presupuestos del principio de proporcionalidad se encuentran, como presupuesto formal el principio de legalidad y como presupuesto material el principio de justificación teleológica. Este último introduce en el enjuiciamiento de la admisibilidad de las intromisiones del Estado en la esfera de derechos de los ciudadanos los valores que trata de salvaguardar la actuación de los poderes públicos y que precisan de gozar de la fuerza constitucional suficiente para enfrentarse a los valores representados por los derechos fundamentales restringidos. Asimismo, el principio de proporcionalidad, además, requiere el cumplimiento de requisitos extrínsecos e intrínsecos. Son dos los requisitos extrínsecos: jurisdiccionalidad de la medida en tanto se afecta de modo grave los derechos fundamentales, y motivación de las resoluciones judiciales. Dentro de los requisitos intrínsecos se encuentran una serie de sub-principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La idoneidad es un juicio de valor de objetivos de la decisión jurídica que dispone medidas frente a los derechos fundamentales, teniendo presentes los propósitos contenidos en la determinación de la decisión para confrontarlos con los objetivos preestablecidos en el sistema jurídico – constitucional y así concluir si son legítimos frente a este; el resultado del juicio de idoneidad, además, determinará la duración de la medida. El segundo componente es el juicio de necesidad, también denominado de intervención mínima, o de subsidariedad, que tiende a la optimización del grado de eficacia de los derechos individuales frente a las limitaciones que pudieran imponer en su ejercicio los poderes públicos. 15 Finalmente, el ultimo componente es el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que mediante la utilización de las técnicas del contrapeso de bienes o valores y la ponderación de intereses según la circunstancias del caso concreto, determina si el sacrificio de los intereses individuales que comporta la injerencia guarda una relación razonable o proporción nada con la importancia del interés estatal que se trata de salvaguardar. Si el sacrificio resulta excesivo, la medida deberá declararse inadmisible. Esta perspectiva para dictar una tal medida resulta imprescindible: A. Con carácter genérico, los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad. B. Los datos objetivos que pueden considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave, que deben ser accesible a terceros. C. Los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la imposible conexión de las personas afecta por la intervención con los hechos investigados, que no pueden consistir exclusivamente en valoración acerca de la persona. D. Los datos concretos de la actuación delictiva que permitan descartar que se trata de una investigación meramente prospectiva. E. La fuente de conocimiento del presunto delito, siendo insuficiente la mera afirmación de que se ha realizado una investigación previa, sin específica mínimamente cuál ha sido su contenido, ni cuál ha sido su resultado. d. Principio de celeridad En la tramitación procesal de estas técnicas deberá actuarse con prontitud y diligencia, por la finalidad de las mismas, bajo prevenciones de ley. La aplicación de las técnicas especiales de investigación debe darse con prontitud y diligencia, por la finalidad de las mismas, y adentro del marco de la oportunidad de sus actuaciones. Incluso es posible que puedan otorgarse prórrogas, siempre que no vicie de ineficacia las fuentes de investigación o de prueba que puedan recabarse. e. Principio de reserva Las actuaciones del agente encubierto y de entrega vigilada, se desarrollarán con la más estricta reserva y confidencialidad, velando por la seguridad, la vida e integridad física de quienes las ejecuten. Las técnicas especiales de investigación se dictarán y ejecutarán dentro de la más estricta reserva o sigilio. Ha de velar por seguridad de los agentes oficiales que las ejecutan, requiera un fuerte control y supervisión por el Ministerio Público y sus 16 actuaciones, en aras de garantizar la confiabilidad de lo obtenido, deberán ser protocolizadas con el más estricto apego a las reglas correspondientes. f. Principio de jurisdiccionalidad. El código Procesal penal optó por establecer que las autorizaciones para las técnicas especiales de investigación deben provenir del Ministerio Público, al entender implícitamente que el nivel de afectación a los derechos fundamentales es de débil o mediana intensidad. Peor, en caso puedan configurar una intensidad fuerte en el núcleo esencial de los derechos fundamentales se requerirá, siempre, orden de juez competente mediante una resolución fundada. La incidencia más numerosa de las técnicas especiales de investigación en cuanto a la utilización de la tecnología incide en el derecho a la vida privada. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha concebido este derecho de una manera muy amplia, de suerte que abarca múltiples aspectos de la identidad física y social de la persona. Cubre la integridad física y psicológica de una persona, la identificación del género, el nombre y la orientación sexual, así como la información sobre su salud, e incluso la identidad étnica. Protege, además, el derecho al desarrollo personal, y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y el mundo exterior. g. Principio de pertinencia Para la ejecución de estas técnicas se tomará en cuenta la relación costo– beneficio y la complejidad de la investigación. Autorizada las técnicas especiales de investigación, su ejecución ha de tener en cuenta la relación costo-beneficio y la complejidad de la investigación. Solo se recabarán aquellas informaciones relevantes para el debido esclarecimiento de los hechos investigados. Este principio sirve para definir el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida; y, además, para la elección de la medida pertinente. 17 h. Principio de especialidad Tanto el Fiscal como los investigadores policiales, que realicen estas actividades, deberán ser idóneos y especializados en las técnicas de investigación objeto de la presente normativa. Las técnicas especiales tienen que estar relacionadas con la investigación de un hecho delictivo concreto, las personas, el objeto de la medida planteada de un hecho delictivo concreto, las personas, el objeto de la medida planteada y los datos previos con que se cuenta en el momento en que se acuerde utilizarlas. No se pueden utilizar que se cuenta en el momento en que se acuerde utilizarlas. No se pueden utilizar para investigaciones prospectivas. Los agentes deberán ser idóneos, es decir, aptos o capaces, así como especializados o cualificados para lograr los objetivos de estas técnicas especiales, de suyo complejas y peligrosas. 2.1.2.1.4. Tipos de técnicas a. Remesa controlada b. Agente encubierto El agente encubierto o secreto es aquella persona seleccionada y adiestrada que con identidad supuesta [simulando ser delincuente] se infiltra o penetra por disposición de autoridad competente a una organización criminal, con el propósito de proporcionar [desde adentro de ella] información que permita el enjuiciamiento de los miembros que la componen. Y es que, estando a que hay delitos que son susceptibles de ser descubiertos y probados sólo si los órganos encargados de la investigación son admitidos en el círculo en el que ellos tienen lugar, resulta necesario su empleo para que de modo encubierto se introduzcan [como un integrante más] en el corazón mismo de dicha organización criminal, a fin de proporcionar [desde su interior] información sobre sus integrantes, funcionamiento y financiación. Desde el punto de vista operacional, el procedimiento de “agente encubierto” lo realiza un policía seleccionado y adiestrado, que ocultando su identidad se infiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, «modus operandi» y conexiones con otras asociaciones ilícitas. Su actividad es desarrollada a corto o largo período y participa en algunos casos con los miembros de la organización en hechos específicos que sean necesarios para su permanencia en dicha organización. 18 En concreto, el empleo del agente encubierto es una técnica de investigación eficaz para la obtención de evidencias probatorias e identificación de los involucrados en el delito, toda vez que el agente, al lograr infiltrarse de manera clandestina a la escena misma del crimen, observa in personan los hechos delictivos practicados por los autores y partícipes de la organización criminal. Precisar que agente encubierto no es lo mismo que agente provocador. El agente provocador interviene para inducir o incitar a cometer el delito y su actuación determina que una o varias personas incurran en un delito que no tenían propuesto realizarlo con anterioridad, o en caso no hubiesen dado inicio formal a su preparación; mientras que el agente encubierto se infiltra a una organización criminal para determinar su estructura, funcionamiento e identificar a sus integrantes, esto es, para demostrar o acreditar que una o varias personas tenían ya la predisposición de realizar actividades ilícitas, o que continúan practicando dichas actividades y cuyo descubrimiento se pretende. El conocimiento y la voluntad de dirigir el comportamiento hacia la realización del hecho delictivo surgen en este caso en la persona del autor vinculado al crimen organizado y no en el agente encubierto. El uso de esta técnica especial de investigación requiere necesariamente la autorización de la autoridad competente ante la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito por la persona vinculada al crimen organizado, o que continúa realizando dicha práctica criminal; es decir, supone el conocimiento de hechos que revistan las características de delito y suficientes circunstancias fácticas que indiquen su posible existencia; a partir de ello el agente encubierto tiene la facultad para actuar con identidad supuesta, entre otras actividades, en el tráfico jurídico y social, participar en las reuniones de trabajo y desarrollar las demás actividades vinculadas al delito de que se trate. Desde luego la autoridad que autorizó es quien tiene la obligación de señalar el período de duración y los límites de actuación del agente (el respeto a los derechos fundamentales), efectuando para dicho efecto la supervisión y control de sus actuaciones y, eventualmente, dar por concluido su empleo. Se concluye pues que el agente encubierto no tiene el libre albedrío para desarrollar sus actuaciones, sino que se encuentra bajo la supervisión y control de la autoridad que la autorizó, a quién está obligado a proporcionar la información obtenida. 19 El procedimiento especial de agente encubierto evidentemente no puede ser utilizado en todos los casos, sino que debe sustentarse fundamentalmente en los principios de subsidiariedad y necesidad, entre otros. – Principio de subsidiaridad.- Según éste, el empleo del agente ocurre sino existen métodos de investigación convencional que posibiliten que el delito sea detectado o sus autores identificados, esto es, si los medios de prueba no pueden ser obtenidos por los llamados “métodos tradicionales de investigación”. Por cierto, esto no implica el agotamiento previo de todas las alternativas investigativas para luego acudir a dicha técnica, sino que la autoridad competente deberá evaluar si no cuenta con otras técnicas investigativas que aseguren el éxito de la investigación. – Principio de necesidad.– De acuerdo a este principio, el agente se utilizará atendiendo a los fines de la investigación en relación con la gravedad del delito [delitos cometidos por organizaciones criminales o criminalidad institucionalizada]. Se entiende por organización criminal al grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro orden. Pertenecen a este grupo de delitos el tráfico ilícito de drogas, el tráfico de armas, terrorismo, trata de personas, secuestro, entre otros. Desde una perspectiva de validez constitucional el empleo de esta técnica especial de investigación no deviene en inconstitucional, entre otros fundamentos porque: i) Se trata de un imperativo constitucional exigible al propio Estado a partir lo de establecido en el artículo 8° de la Constitución (es deber constitucional del Estado peruano diseñar su política criminal frente al tráfico ilícito de drogas). En efecto, esta norma impone al Estado la obligación constitucional de sancionar el tráfico ilícito de drogas, lo que ha quedado plasmado en el Código Penal y en las leyes especiales en los cuales se criminaliza el delito de tráfico ilícito de drogas con penas severas, proporcionales a los bienes constitucionalmente protegidos que se afligen; evidentemente, que para llegar a dicho cometido se impone la necesidad de adoptar procedimientos de investigación eficaces, siendo uno de ellos, sin duda, el del agente encubierto. 20 ii) Su empleo requiere el conocimiento de hechos que revistan las características de delito, de este modo que no se amenace o vulnere derechos fundamentales de las personas. Tal proceder no constituye la amenaza o afectación a la privacidad y desde luego a la dignidad del ser humano, puesto que no existe el derecho a no ser visto públicamente en el momento de realizar un comportamiento ilícito. iii) Se adecua a los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Perú forma parte, principalmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 2000. Se armoniza también con lo que el derecho comparado establece, pues legislaciones como las de Alemania, España, Francia e Italia, o en nuestra región las de Argentina, Colombia y Chile, han hecho causa común en el empleo de esta técnica especial de investigación, con el objeto luchar eficazmente contra el crimen organizado. En definitiva, el agente encubierto es un procedimiento auxiliar indispensable para superar las dificultades que se presentan en las formas ordinarias de recabar información en esta clase de delitos (crimen organizado) y constituye una medida legislativa destinada a combatir eficazmente el tráfico ilícito de drogas. c. Video Vigilancia Es de puntualizar, desde ya, que la vigilancia es una observación secreta, continua y a veces periódica de personas, vehiculas, lugares u objetos para obtener información sobre las actividades e identidad de individuos. Ésta, como tal, no representa una intromisión a los derechos fundamentales de los ciudadanos investigados. En ella, i) la vigilancia directa, se pueden utilizar primáticos, cámaras fotográficas o video gráficas con zoom, así como disfraces coches disimulados o incluso que se aposten en ventana o azoteas; y, puede comprender lugares abierto y lugares cerrados pero de pública concurrencia o abiertos al público, así como también en lugares privados, aunque en ese último caso se requiere de una previa orden judicial pro afectarse la libertad domiciliaria. Y, para minimizar los riesgos de los agentes policiales y alcanzar un grado de eficacia aceptable contra las organizaciones del crimen organizado, se permitió utilizar elementos electrónicos en la vigilancia, que por ello se denomina ii) vigilancia electrónica o tecnovigilancia. 2.1.2.1.5. Lucha contra la criminalidad usando la tecnología 21 a. Los drones Dentro de la legislación internacional, la Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944 ya regulaba en su artículo 8 las aeronaves sin piloto: “Ninguna aeronave, capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización”. En la legislación nacional se tiene la Ley N° 30740, Ley regula el uso de las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancias, de 22 de marzo de 2018. En otro nivel normativo, se cuenta con la Resolución Directoral 5012015MTC/12, Norma Técnica Complementaria “Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia”, de 3 de noviembre de 2015; así como diversas ordenanzas municipales, como la Ordenanza 405-MSI, de veintiocho de octubre de 2015 que regula el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancias por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro. El Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116 establece que estas nuevas herramientas tecnológicas de lucha contra el crimen organizado son los drones y los satélites. El Acuerdo precisa que de conformidad con la Real Academia de la Lengua, el término “dron”, es un anglicismo que proviene del término “drone” que significa aeronave no tripulada. Existen dos clases de drones: aquellos que operan en forma autónoma (no requieren la intervención de un operador humano durante la mayor parte de su funcionamiento, debido a que previamente requieren una configuración por parte del usuario) y los drones a control remoto, que están siendo permanentemente manipulados por un piloto. Estos drones pueden incorporar diferentes dispositivos dentro de su estructura, lo que facilita la obtención de tomas de fotografías o filmaciones en video, así como el acceso a zonas que un ser humano comúnmente no podría llegar por sus propios medios. En esta perspectiva, es evidente que los drones, en cuanto instrumentos tecnológicos, están en condiciones de facilitar la obtención de fuentes de investigación o prueba, a través de distintos dispositivos incorporados dentro del dron, es posible obtener información penalmente relevante para el posterior enjuiciamiento de organizaciones y 22 bandas criminales, como la toma fotografías, filmación de videos o videograbaciones, etc. En este orden de ideas, para lograr su eficacia procesal y probatoria, las grabaciones obtenidas por los drones deben superar un filtro de constitucionalidad, en tanto pueden violar algunos derechos fundamentales como el derecho a la imagen, inviolabilidad del domicilio, intimidad personal y familiar. Por tal razón, es imperativo el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad legalidad, inmediatez temporal y autenticidad e integridad. No está de más enfatizar que el uso de drones pueden implicar la vulneración del derecho a la libre personalidad y al proyecto de vida de cada individuo. La potencial injerencia tendrá diferente repercusión tratándose de investigaciones en lugares públicos y privados. Por lugar público debe entenderse aquel espacio abierto al público, al que en principio cualquiera puede acceder fácilmente y sin ningún tipo de autorización específica, por ejemplo los parques, calles, aparcamientos, estadios deportivos, etc. Lo que ocurre en el espacio público no va a requerir autorización judicial para la utilización de videovigilancia, porque implica la ausencia de manifestaciones de la intimidad o de otros derechos fundamentales conexos con el espacio público. Sin embargo, la utilización de la técnica de investigación de tecnovigilancia, requerirá autorización judicial, en aquellos supuestos en que exista una zona de interacción entre el individuo y los otros que pueda revelar la vida privada, incluso en un contexto público Existen dos tipos de drones: Aquellos que operan de forma autónoma, o sea porque no requieran la intervención de un operador humano durante la mayor parte de un funcionamiento; y aquellos drones a control remoto, que están permanentemente siendo manipulados por un piloto. Estos drones pueden incorporar diferentes dispositivos dentro de su estructura, lo que facilita la obtención de tomas de fotografías o filmaciones en video, así como el acceso a zonas que un humano comúnmente no podría llegar por sus propios medios. 23 En esta perspectiva, es evidente que los drones, en cuantos instrumentos tecnológicos, están en condiciones de facilitar la obtención de fuentes de investigación o de prueba. A través de distintos dispositivos incorporados dentro del dron es posible obtener información penalmente relevante para el posterior enjuiciamiento de organizaciones y bandas criminales, como la toma de fotografías, videograbaciones, etcétera. Dentro del ordenamiento procesal penal está regulada como una medida de búsqueda de prueba, la videovigilancia, según el capítulo I, título III del libro Segundo del CPP, específicamente en el artículo 207. Esta técnica especial de investigación, tiene como objetivo obtener fuentes de investigación o de prueba que permitan sustentar un eventual requerimiento fiscal, como la prisión preventiva o alguna otra medida de coerción, así como la propia acusación y, en su caso, la sentencia si se incorpora al juicio oral como medio de prueba. Los drones son un instrumento tecnológico mediante el cual se puede obtener pruebe por hechos penalmente relevantes. Se erife en una técnica especial denominada “videovigilancia”, que tiene i) la capacidad de incorporar dentro de sí dispositivos digitales destinados a realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y, de la misma manera, ii) puede ser utilizado para cumplir labores de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. De la misma forma, sobre las grabaciones efectuadas por civiles mediante drones de uso recreativo, tendrán eficacia probatoria siempre y cuando se haya respetado los derechos fundamentales de los investigados, ello supone la realización de un test de proporcionalidad al momento de admitir como medios de prueba en la etapa intermedia. b. Los satélites Respeto a los satélites, como elementos de prueba en las técnicas de investigación, debemos precisar que el acuerdo plenario indica, que de conformidad con la última acepción del diccionario de la Real Academia española, el satélite es un vehículo espacial tripulado o no que se coloca en órbita alrededor de la tierra y que lleva aparatos apropiados para recoger información y transmitirla, los satélites captan la luz que se refleja desde la superficie de la tierra para luego procesarla y digitalizarla en imágenes. El satélite, de acuerdo a la segunda acepción del Diccionario de la Real Academia española, es un vehículo espacial tripulado o no, que se coloca en órbita alrededor de la tierra o de otro astro, y que lleva aparatos apropiados para recoger información y transmitirla. Los satélites captan la luz que se refleja desde la superficie de la tierra, para 24 luego procesarla y digitalizarla en una imagen. Vale decir, obtiene una imagen de tal grado de complejidad que solo puede ser producida por una computadora usando la toma de los satélites, usualmente de superficies a grandes distancias y de conocimiento complejo. Ejemplos de estas imágenes satelitales se encuentran en Google Earth, que son de mucha utilidad en el proceso penal, sobre todo para verificar recorridos o ubicaciones en determinado momento. En esta línea, los satélites producen información que eventualmente podrá ser utilizada en el marco de un proceso penal contra la delincuencia. Asimismo, tiene un gran impacto en la investigación de delitos ambientales, sobre todo para conocer los daños de la minería ilegal, la deforestación de los bosques de la Amazonía, e inclusive detectar concentraciones móviles de personas vinculadas a la trata de personas. Los satélites también son instrumentos tecnológicos a través de los cuales se facilita la obtención de fuentes de prueba en la lucha contra la criminalidad organizada. Asimismo, puede ser utilizado mediante la viodevigilancia para realizar toma fotográfica y hacer seguimiento a puntos específicos del globo terrestre que tengan vinculación con la comisión de un hecho punible. No obstante las bondades que pueden ofrecer las imágenes satelitales en la persecución del delito, los jueces están poco familiarizados con la tecnología compleja. A ello se aúna la falta de precedentes judiciales que orienten la admisión y valoración de este medio probatorio sofisticado. Para superar estos problemas, se plantean los siguientes criterios de admisibilidad y valoración probatoria. Imágenes satelitales deben ser recopiladas con respeto irrestricto del npucleo intangible de los derechos fundamentales, debiendo realizarse un test de proporcionalidad con el fin de determinar si la injerencia dentro del derecho fundamental conculcado resulta legítima y proporcional. Las imágenes satelitales poseen capacidad técnica de vulnerar, al menos potencialmente, la vida privada de las personas. Las imágenes satelitales, cumplidos los requisitos antes indicados, tienen entidad para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Desde la perspectiva de la exigencia de corroboración será del caso, en función al contexto del caso, contar con prueba testifical, prueba documental de informes, otras imágenes y/o grabaciones, prueba pericial, etcétera. Necesariamente el procesamiento de las imágenes satelitales implica la manipulación por una serie de personas en orden a obtener la decodificación de estas. 25 El Perú cuenta con cinco satélites que orbitan la tierra: el Pucp Sat, el Pocket Pucp, el Chasqui Sat, el Uap Sat y el Perú Sat-I, éste último radica en que todas las entidades públicas tienen acceso al servicio de imágenes satelitales en forma gratuita. Los satélites producen información que eventualmente podrá ser utilizada en el marco de un proceso penal contra la delincuencia. Por ejemplo, tiene un gran impacto en la investigación de los delitos ambientales, sobre todo para conocer los daños de la minería ilegal, la deforestación de los bosques de la Amazonía e inclusive detectar concentraciones móviles de personas vinculadas a la trata de personas. Los satélites también son instrumentos tecnológicos a través de los cuales se facilita la obtención de fuentes de prueba en la lucha contra la criminalidad organizada. Asimismo, pueden ser utilizados mediante la videovigilancia para utilizar tomas fotográficas y hacer seguimiento en puntos específicos del globo terrestre que tengan vinculación con la comisión de un hecho punible. Por ejemplo, a través del uso del satélite se puede detectar rutas del narcotráfico en la sierra y selva peruana u organizaciones criminales dedicadas al tráfico de terrenos y tala ilegal de árboles, por lo que al contar con la información proporcionada por el satélite Perú Sat I, generada en tiempo real, permitirá tomar acciones inmediatas y pertinentes, ello debido a que se puede utilizarse para tomas fotográficas a gran alcance, así como también videograbaciones en lugares recónditos. En tal sentido, el acuerdo plenario plantea que el uso del satélite, debe regirse bajo ciertos parámetros para su admisibilidad y valoración probatoria y estas están referidas a: • Que las imágenes satelitales deben ser recopiladas con respeto irrestricto del núcleo intangible de los derechos fundamentales, debiendo realizarse un test de proporcionalidad. • Las imágenes satelitales se introducen al proceso penal a través de prueba documental, cumpliendo con los requisitos de autenticidad, integridad, inmediatez, objetividad y exactitud. • Cumplidos dichos presupuestos, se debe contar con la prueba testifical, prueba documental de informes, prueba pericial u otras imágenes y grabaciones de corroboración. 26 • Necesariamente el procesamiento de las imágenes, implican una decodificación, por lo tanto se debe seguirse con mucho cuidado con el procedimiento de cadena de custodia, para su almacenamiento y conservación y ulterior utilización en el proceso penal. • Finalmente, se deberá certificar las circunstancias en que fueron tomadas las imágenes satelitales y el trayecto que recorrieron, dada la alta complejidad en su procesamiento, si razonablemente, se desconfía de la imagen satelital, será el caso recurrir a los medios de prueba sobre prueba. En tal sentido, diremos que en el Perú existe pequeña, mediana y gran criminalidad traducida en bandas, organizaciones y conciertos criminales. Es urgente y necesario prevenir, investigar, juzgar y eventualmente sancionarlas, dentro de la garantía constitucional de un debido proceso, es por ello urge recurrir a las modernas técnicas especiales de investigación para no vulnerar derechos fundamentales y así las investigaciones a las organizaciones criminales se desarrolle dentro del marco legal y constitucional, por lo que con la publicación de este nuevo Acuerdo Plenario 102019/CIJ-116, se logra un buen avance en la doctrina legal y constituye una óptima evolución jurisprudencial, que se convierte de obligatorio cumplimiento para todos los operadores de justicia del país… Se corre traslado. 2.1.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS Crimen organizado: En sentido amplio todo crimen es organizado, incluso el delito cometido por una sola persona también es organizado, dado la tendencia del ser humano a organizar el comportamiento. Toda criminalidad es organizada, sin embargo, la criminalidad organizada a la que nos estamos refiriendo en este caso no es una criminalidad organizada de manera simple, la criminalidad organizada a la que nos estamos refiriendo esa esa criminalidad la cual su organización tiene cierta complejidad. Delincuencia organizada: es la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico, político u otro beneficio de orden material. https://es.wikipedia.org/wiki/Delito https://es.wikipedia.org/wiki/Delito https://es.wikipedia.org/wiki/Delito https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_contra_la_Delincuencia_Organizada_Transnacional https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_contra_la_Delincuencia_Organizada_Transnacional https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_contra_la_Delincuencia_Organizada_Transnacional https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_contra_la_Delincuencia_Organizada_Transnacional 27 Delito: Cuando hablamos de un delito o un crimen, hacemos alusión a una conducta social que violenta los códigos de convivencia y legalidad establecidos en la Ley, y que por lo tanto se considera un hecho culpable, imputable, típico y antijurídico, es decir, una acción u omisión contraria a las leyes por las que elegimos regirnos y que por ende amerita un castigo o resarcimiento. Derecho Penal: El Derecho penal es el conjunto de normas reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas, denominadas penas o medidas de seguridad. Inseguridad: Se conoce como inseguridad a la sensación o percepción de ausencia de seguridad que percibe un individuo o un conjunto social respecto de su imagen, de su integridad física y/o mental y en su relación con el mundo. Ley: En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Principios Penales: La naturaleza de los principios del Derecho Penal, es política y jurídica, ya que, proviene de razonamientos de los juristas que han plasmado en la legislación reales de poder. Técnicas de investigación: Las técnicas de investigación son el conjunto de herramientas, procedimientos e instrumentos utilizados para obtener información y conocimiento. Se utilizan de acuerdo a los protocolos establecidos en cada metodología determinada. Tecnología: La tecnología es el conjunto de conocimientos y técnicas que se aplican de manera ordenada para alcanzar un determinado objetivo o resolver un problema. La tecnología es una respuesta al deseo del hombre de transformar el medio y mejorar su calidad de vida. Incluye conocimientos y técnicas desarrolladas a lo largo del tiempo que se utilizan de manera organizada con el fin de satisfacer alguna necesidad. 2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 2.2.1. PROBLEMA GENERAL 28 1. ¿Cuáles son los alcances normativos de la aplicación de las técnicas especiales de investigación y principios en el control del crimen organizado? 2.2.2. PROBLEMA ESPECÍFICO 1. ¿Existen instrumentos legales y operativos que permitan recabar, fuentes de investigación o de prueba en la lucha contra el Crimen Organizado en el Perú? 2. ¿Existe un control para la reducción del daño a la sociedad en el Crimen Organizado? 3. ¿Cuáles son alcances jurídicos de las técnicas especiales de investigación en el crimen organizado? 4. ¿Cuál es la forma y uso de la tecnología en las técnicas especiales de investigación? 5.-¿Cuáles son los principios de aplicación en las técnicas especiales de investigación? 2.3.- OBJETIVOS 2.3.1. Objetivo General 1. Determinar cuáles son los alcances normativos de la aplicación de las técnicas especiales de investigación y principios en el control del crimen organizado. 2.3.2. Objetivo específico 1. Establecer los instrumentos legales y operativos que permitan recabar, fuentes de investigación o de prueba en la lucha contra el Crimen Organizado en el Perú 2. Señalar si existe un control para reducción del daño a la sociedad en el Crimen Organizado 3. Identificar cuáles son alcances jurídicos de las técnicas especiales de investigación en el crimen organizado 4. Establecer la forma y uso de la tecnología en las técnicas especiales de investigación 29 2.4. VARIABLES 2.4.1. Variable Independiente • Crimen Organizado 2.4.2. Variable Dependiente • Técnicas especiales de investigación • Principios 2.5. SUPUESTOS 2.5.1. Supuestos General Determinar las técnicas y principios del crimen organizado, así configurar los mecanismos tradicionales de persecución penal que puedan sustituir o reemplazar a las deficientes técnicas y combatir las nuevas modalidades de criminalidad moderna, así configurar las técnicas que serían mejores en relación con el Acuerdo Plenario N° 10 – 2019/ CIJ – 116, donde se establecen doctrinas y fundamentos jurídicos. 2.5.2- Supuestos Específicos a) La naturaleza jurídica de la asignación de las técnicas especiales de investigación se incorpora a las disposiciones de la ley 30077, de las misma se consolidó porque asumió, en razón, que las técnicas de investigación tradicionales son insuficientes. b) Un primer paso en la lucha frontal contra el crimen organizado es fortalecer al Estado mediante una gestión eficiente y efectiva de los recursos públicos, un eficaz sistema de gestión de información que pueda integrarse entre diferentes instituciones y funcione con la más alta tecnología y una adecuada legislación y aplicación de l normativa. c) Con este propósito es necesario fortalecer la investigación, la inteligencia, el control y la fiscalización y, después, el sucesivo juzgamiento y sanción a las 30 organizaciones criminales y los delitos vinculados a estas según el catálogo de la 30077. CAPÍTULO III 3.1.- METODOLOGÍA MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN. En cuanto a la Metodología el tipo de investigación, es DESCRIPTIVA EXPLICATIVA, pues con el presente Acuerdo Plenario, se analizará el documento a fin de poder establecer el desarrollo conceptual en materia de Crimen Organizado, y el diseño de la investigación es CUALITATIVO – DOCUMENTAL de tipo jurídico – dogmático toda vez, que se va a desarrollar en el ámbito doctrinario y jurisprudencial al tema de la presente investigación. De los antecedentes, este Acuerdo Plenario tiene como antecedente la resolución Administrativa N° 120-2019 – PJ- de fecha 21 de febrero 2019. Lo que vamos a plantearnos en este trabajo es la importancia que reviste la clasificación de las distintas conductas lesivas del tipo penal, los requisitos que deben tenerse en cuenta en materia del Crimen Organizado, en tanto genéricamente. 3.2.- MUESTRA. La muestra de estudio estuvo constituido por el Acuerdo Plenario N° 10-2019/CIJ-116 donde se establece doctrina y fundamentos jurídicos, propiamente dicha para hacer frente a las Organizaciones Criminales y Bandas Criminales debido a los peligros y dificultades inherentes al logro del acceso a sus operaciones y a la reunión de información y fuente de prueba para la utilización en los procesos penales. 3.3.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. La técnica a utilizar en el presente trabajo de investigación son las que a continuación se detalla:  Análisis documental, con esta técnica se obtendrá la información sobre el Acuerdo Plenario N° 10-2019/CIJ-116. 31 3.4.- PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS. Para la recolección se realizó las siguientes actividades:  Se nos consignó el Acuerdo Plenario N° 10-2019/CIJ-116. Para su análisis y estudio materia de investigación por Secretaria Académica del Programa de Titulación de la Facultad de Derecho y ciencias Políticas de la UCP.  Se realizó el análisis minucioso del Acuerdo Plenario N° 10-2019/CIJ-116, desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial haciendo el deslinde adecuado de las ideas principales y secundarias que subyacen de ellas en correlación a mi tema de investigación  Se procedió posteriormente a la elaboración de los resultados encontrados.  La recolección de información estuvo a cargo de mi persona como responsable de la investigación.  El procesamiento de la información se realizó mediante el uso del Código Penal, Código Procesal Penal, artículos científicos, leyes, libros especializados, internet, así como el Acuerdo Plenario N° 10-2019/CIJ-116.  Durante toda la recolección de información se aplicaron los valores y principios éticos. 3.5.- VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL ESTUDIO. Los instrumentos utilizados tratan de clarificar la frecuente confusión que tienen muchos investigadores al utilizar los criterios relacionados con la validez y confiabilidad de esta investigación, con los instrumentos documentarios, exento de mediciones y por tratarse de una investigación de tipo descriptivo con respecto al Acuerdo Plenario N° 10- 2019/CIJ-116. 3.6.- PLAN DE ANÁLISIS, RIGOR Y ÉTICA: Este trabajo tiene como propósito realizar una reflexión acerca de cómo garantizar la calidad de un estudio de investigación, se destacan como conceptos básicos los criterios de rigor y los aspectos éticos que necesitan ser considerados en el desarrollo de una investigación bajo este paradigma. A su vez, se describen la fiabilidad y la validez y los criterios que permitan su verificación, también se detallan aquellos componentes éticos 32 que requieren ser vigilados en el proceso de la investigación y que su vez contribuyen que exista un cuidado riguroso de la calidad y el rigor científico. CAPÍTULO IV RESULTADOS De acuerdo a la investigación realizada, es menester en este punto señalar las posiciones doctrinarias respecto al problema planteado: 1. La técnica de investigación, como se sabe, es la aplicación práctica de un método concreto de investigación, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en herramientas para la investigación y sanción de delincuentes. Se le clasifica en técnicas tradicionales de investigación y técnicas especiales de Investigación. 2. Se la clasifica en técnicas tradicionales especiales de investigación, las primeras son aquellas que se visualizan hacia atrás, reconstruyen los hechos del pasado y ofrecen al investigador los móviles y circunstancias en que se cometió el delito, si como la determinación de las personas que participaron en su comisión. La segunda visualizan el presente y hacia adelante, a modo de extraer elementos de una organización criminal en plena operación. 3. Las técnicas especiales de investigación, por lo demás, permiten obtener pruebas directas e indiciarias más certeras para comprobar los delitos de realización compleja o de alta profesionalidad delictiva y tienen lugar cuando las técnicas de investigación tradicionales son insuficientes. 4. Es de tener consideración que uno de los objetivos fundamentales de la ley, a través de las técnicas especiales e investigación, es desde luego, abarcar el conocimiento de las estructuras de la organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del grupo delictivo, así como investigar y procesar no solo a las personas físicas que pertenezcan a la organización criminal sino las personas jurídicas de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos, es decir se dirigen a buscar y adquirir las fuentes de investigación. . CAPÍTULO V DISCUSIÓN Primero: en relación a Mora (2015) elaboró la tesis Uso de tecnologías para la sistematización de la información sobre el crimen (usos, problemas de georeferencia y 33 otros) para optar el grado de magíster en la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el aspecto metodológico, asumió una investigación exploratoria – descriptiva de análisis de la información. Como conclusiones relevantes para la presente investigación, se estableció que la inseguridad ciudadana constituye un problema público relevante para la población peruana, de responsabilidad indudable del Estado. No ha sido posible reducir el índice de inseguridad, debido a que aborda dos ámbitos: (1) percepción de inseguridad en los ciudadanos y (2) número de victimización de los mismos. Segundo: En relación a los autores señalados en el antecedente de estudio:  Romero (2017) presentó la tesis El empleo del agente encubierto para la lucha contra la criminalidad en el marco de la política de Seguridad Ciudadana: Análisis de los procedimientos de investigación de la División de Investigación de Robos (DIR) de la DIRINCRI PNP año 2015. El estudio indaga sobre los mecanismos de investigación que se usan en la DIR de la Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI) PNP para investigar los ilícitos de hurto y robo. Como objetivo general, se propuso describir los mecanismos de investigación utilizados por la DIR. Concluyó que hay falta de capacidad en el Estado para solucionar el problema de la criminalidad desde la doctrina de las políticas públicas, que la DIR muestra limitaciones en la evaluación del personal en investigación criminal, que sus procedimientos son deficientes por la falta de un manual de investigación, y que no se practica la técnica del agente encubierto en las investigaciones.  Arbaiza et al. (2017) desarrollaron la investigación La gestión del conocimiento aplicada a la seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales, editada por la Escuela de Administración y Negocios (ESAN). El estudio se abocó a elaborar un modelo de gestión del conocimiento que permita optimizar el servicio de seguridad ciudadana; analizó la prestación de este servicio en la Municipalidad de Santiago de Surco (MSS) considerando la gestión del conocimiento. Su metodología incluyó el empleo de herramientas cualitativas y cuantitativas para recabar información sobre el caso de estudio. Como conclusión relevante, se estableció que el modelo propuesto se diseñó sobre el modelo teórico de gestión del conocimiento, que consta de cinco pilares: liderazgo, cultura, tecnología, personas y medición, y sobre las acciones que componen las fases del ciclo del conocimiento: generación, indexación, difusión y uso. 34  Arambarri (2012) presentó la tesis doctoral Metodología de evaluación y gestión del conocimiento dinámico por procesos utilizando como soporte de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) el entorno colaborativo de trabajo basado en el modelo de creación de conocimiento de Nonaka-Takeuchi. Caso de estudio en el área de Gestión de Proyectos de I+D+i en institución avanzada en conocimiento en la universidad de CórdobaEspaña. La tesis se fundamenta en la elaboración de una plataforma de gestión del conocimiento concurrente y asincrónica. Como conclusión relevante, estableció una nueva herramienta de estimación llamada entorno colaborativo del trabajo (ECT) sobre la base de los criterios de la mejora continua. La metodología de evaluación de los resultados del proyecto se fundamenta en nueve factores básicos en las instituciones: individuos, innovación, comunicación, aprendizaje, trabajo en equipo, liderazgo, cultura, formación y tecnología.  A palabras de Fredy López Mendoza, en la investigación Alternativa para mejorar el proceso de investigación que contribuya a la reducción del accionar del crimen organizado tomando en cuenta la técnica especial de investigación de agente encubierto, señala lo siguiente: “Adicionalmente se puede notar que, actualmente, el problema del crimen organizado en nuestro país puede ser catalogado como interdependiente, ya que afecta a otras áreas, pues como se ha dicho, la criminalidad organizada no solo afecta a la seguridad ciudadana, sino que también incide negativamente en la economía (porque hace más difícil y menos seguro el clima para invertir y llevar a cabo negocios, entre otras razones; además de que obliga al Estado a gastar gran parte de sus recursos para combatirla, lo que hace que la economía se retraiga ). Tercero: En relación a las regulaciones normativas: • El nuevo Código Procesal Penal peruano regula sobre la entrega vigilada. • En primer Lugar, el Código de 2004 se ocupa de ella en el Titulo IV del Libro 35 Tercero al tratar de los “Actos Especiales de Investigación”. En estas normas que corresponden al articulado sobre el Proceso Común se identifica al procedimiento de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos. • El artículo 340º que alude a la entrega vigilada, regula la facultad del Fiscal Provincial para autorizar a través de una Disposición detallada la circulación o entrega vigilada de bienes de naturaleza u origen delictivos. Al respecto dicha norma precisa que el Fiscal del caso debe hacer mención explícita sobre “el objeto de autorización o entrega vigilada, así como las características del bien delictivo de que se trate”. El legislador exige que” el recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso”. En tal sentido, pues, el procedimiento será evaluado y decidido luego de una adecuada ponderación de su utilidad para los fines de la investigación, así como del nivel de relevancia e importancia cualitativa o cuantitativa del delito investigado. La norma nacional dispone igualmente que se examinen las posibilidades materiales de la vigilancia para evitar la pérdida de las especies ilícitas o cualquier otra contingencia negativa para el éxito del operativo. • En un plano administrativo y para un adecuado control de estos procedimientos, el artículo que comentamos establece que una copia de la Disposición fiscal que autoriza la aplicación de la circulación y entrega de bienes delictivos se deberá enviar a la Fiscalía de la Nación, la cual será consignada en un registro especial y de acceso reservado. Siguiendo su fuente española la disposición peruana permite también la interceptación y apertura de los envíos postales que resulten sospechosos. Asimismo, autoriza la sustitución de sus contenidos delictivos por especies inocuas para su posterior entrega vigilada. Para ambos caso se exige la observancia de las normas especiales sobre interceptación e incautación postal ( Artículos 226º a 229º). • Al respecto es importante tener en cuenta lo desarrollado en e derecho comparado por ejemplo en la jurisprudencia española. Por ejemplo, la posible exclusión de los procedimientos especiales de apertura para el caso de paquetes postales con contenido declarado y sujetos a control aduanero. En estos casos, según señala GRANADOS PÉREZ, el Tribunal Supremo español ha sostenido que del “concepto de correspondencia postal deben ser excluidos los paquetes cursados bajo la modalidad de etiqueta verde en cuya envoltura exterior se hace constar su contenido, pues ello implica, por parte del remitente, la aceptación de 36 la posibilidad de que sea abierto el paquete para el control de lo que efectivamente el mismo contiene. • Ahora bien, la legislación procesal vuelve a referirse a la entrega vigilada, usando tal denominación, en la Sección VI del Libro Séptimo. Estas disposiciones aluden a la entrega vigilada internacional, es decir, a aquella que se aplicará en cooperación activa o pasiva con autoridades extranjeras. Como ocurre con otros procedimientos de cooperación judicial internacional en materia penal, el marco regulador básico para estos casos lo establecen los Tratados Internacionales de la materia, de allí que las normas de Código Procesal Penal sólo cumplen un rol complementario o subsidiario de aquéllas. • La entrega vigilada internacional se encuentra regulada por los artículos 550º a 553º. En este articulado el texto legal alude a procedimientos de entrega vigilada que se originan en requerimientos que son formulados por autoridades extranjeras.; así como necesidades de investigación que puedan demandar los fiscales nacionales. • Para el primer caso el artículo 550º dispone que la Fiscalía Provincial competente, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación, podrá autorizar la aplicación de la entrega vigilada que sea requerida por una autoridad extranjera. Como requisito esencia se exige que la solicitud sea expresa y razonada. Asimismo que la operación tenga por finalidad identificar descubrir a las personas implicadas en el envío y traslado de las remesas ilícitas. En esta entrega vigilada pasiva el Perú puede ser el país de envío, de tránsito o de destino. La Disposición fiscal que autorice el procedimiento tendrá carácter reservado y se comunicara a la autoridad central extranjera solicitante o en casos de urgencia a la autoridad extranjera competente para la vigilancia del operativo. • El legislador nacional establece además que, según el caso, la Disposición fiscal debe decidir medidas de seguridad. En tal sentido en ella se precisará si las remesas ilícitas serán interceptadas o si podrán desplazarse con su contenido intacto; o si este será sustituido total o parcialmente mientras se desarrolle su tránsito por el territorio nacional. Al respecto la norma otorga al Fiscal Provincial la competencia para conducir todo el desarrollo del procedimiento y de sus operaciones policiales. 37 • El artículo 551º ratifica la exigencia ya contenida en el inciso 2 del artículo 340º, relativa a que la Disposición fiscal de autorización se adopte caso por caso. De otro lado dicho numeral regula que los gastos que demande la ejecución del procedimiento de entrega vigilada en territorio nacional serán asumidos por el Ministerio Público. No obstante, la Fiscalía de la Nación podría acordar variantes con las autoridades extranjeras involucradas en función de las necesidades operativas o logísticas especiales que demande el operativo. • Las competencias y funciones específicas de la Fiscalía de la Nación en los procedimientos de entrega vigilada internacional son definidas por el artículo 552º. A ella corresponde el rol de Autoridad Central nacional por tanto le compete coordinar con la Autoridad Central extranjera la tramitación de su solicitud para la aplicación del procedimiento, así como adoptar las medidas que viabilicen su adecuada ejecución por los fiscales nacionales a cargo de la conducción de las operaciones de la entrega vigilada. • Por último, en el artículo 553º encontramos el segundo caso de entrega vigilada internacional que contempla el nuevo código procesal penal. En dicha norma se plantea el caso de una entrega vigilada activa. Al respecto se establece que cuando un Fiscal Provincial esté investigando uno de los delitos contemplados en el inciso 4 del artículo 340º, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación, podrá autorizar que se solicite a la autoridad extranjera competente la utilización de la entrega vigilada. Se entiende que la solicitud deberá contener la información pertinente que haga viable el operativo, así como la necesidad relevante de la aplicación de dicho procedimiento especial. Sin embargo, lo trascendente de este artículo es que permite que en casos de urgencia se habilite el trato directo de la autoridad requirente nacional con la autoridad Central del estado requerido e incluso, con anuencia de aquella, con el órgano competente extranjero que tendrá a su cargo la ejecución de la entrega vigilada en el exterior. La oportunidad y reserva del procedimiento aconsejan que esta segunda opción sea la preferente. 38 CAPÍTULO VI CONCLUSIONES Primero: a través del acuerdo plenario, Acuerdo Plenario N° 10- 2019/ CIJ – 116 se resolvieron los temas respecto a la integración de la criminalidad organizada en nuestra normativa nacional, asimismo las técnicas de investigación aplicable en materia de este delito. Segundo: La naturaleza jurídica de los delitos que integran su plan criminal sustantivo en razón de la banda criminal y la organización propiamente dicha razón de su diferenciación. Ambas figuras típicas se extienden, por razones obvias, los alcances de la ley 30077. Tercero: ahora bien, en la lucha contra la criminalidad organizada se han regulado diversas técnicas especiales de investigación para hacerle frente por sus altos índices de impacto negativo que produce en el colectivo social. En función a la evolución que ha tenido la criminalidad organizada, como consecuencia de la globalización de la economía. En aras de combatir eficazmente la corrupción para que en su derecho interno adopten las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades para prever el adecuado recurso a la entrega vigilada, y cuando lo considere apropiado a otras técnicas especiales de investigación como la vigilancia electrónica. Cuarto: frente a este último punto es de tener presente que el medio de investigación que se acuerda en la investigación está llamado a lograr resultados que puedan utilizarse como prueba en la causa penal, por lo que para su calificación como medio de prueba han de incorporarse al juicio oral bajo los principios propios del proceso penal acusatorio. Quinto: con la instauración del Estado de Derecho , se incorporó una serie de principios derechos y garantías que intentan proteger a los individuos contra la utilización arbitraria del poder penal del Estado . en materia penal aquellos principios que tienen incidencia en al proceso penal y las técnicas especiales de investigación cumplen la función de orientar a las entidades a actuar dentro del marco de la legalidad y así luchar contra el crimen organizado. 39 CAPÍTULO VII RECOMENDACIONES 1.-La operación encubierta debe arbitrarse ponderando los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad exigidos en la ley y estar seriamente controlada, ceñida a límites precisos y bien definidos para así acotar las interpretaciones por quienes ordenan su implementación, y por las partes del proceso dónde esta técnica se lleve a cabo. 2.-No considero viable otorgar permiso para que los agentes encubiertos cometan delitos, más bien dirigiría su actuación a la de un testigo, sin participación alguna en los hechos delictivos que ejecute la organización observada. Reconozco la dificultad de esta limitación, y en muchos aspectos dependerá de la destreza del policía en su actuación, sin embargo sólo de este modo concibo el ejercicio de su función. Me inclino a sostener que el Estado debe ser un mero espectador previo a que el delito haya sido cometido y continuar de igual modo luego del comienzo de su ejecución. En consecuencia, propongo derogar el numeral 6, del artículo 341° del código procesal penal que a la letra dice: “El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación al delito”, dado que se estaría avalando a que la actividad invasiva de los órganos del Estado sea cometida de “propia mano” del agente encubierto, o más precisamente, mediante su propio despliegue físico en el área privada al que ingresa engañando su identidad. 3.-En el mismo artículo anteriormente descrito, en su numeral 3., se señala: “La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal y de sus superiores. Dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará como corresponde por el órgano jurisdiccional competente. De igual manera, esta información sólo puede ser utilizada en otros procesos, en la medida en que se desprendan de su utilización conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito”. Sobre el asunto, estimamos que para convertir al informe en 40 prueba, el funcionario necesariamente debe dejar de ser un agente encubierto para responder a la categoría de testigo, con todo lo que ello implica. En consecuencia, ese numeral debería derogarse dado que mantiene en el anonimato al agente encubierto durante todo el proceso cuando significare un riesgo para su integridad o la de otras personas; pues mientras no se permita a las partes el total control de declaraciones de cargo o de descargo, resultará imposible estimar que se trata de una prueba en el sentido procesal que el término implica. Por fundadas que sean las razones para resguardar su vida, esta deberá protegerse estatalmente, con el mismo esmero que a los imputados, peritos y terceros ajenos al proceso. No corresponde limitar el ejercicio de la defensa de un sujeto imputado, con el pretexto de que se debe proteger la vida de un testigo, por amenazado que estuviere. Si el testigo corre realmente riesgo, deberá ser objeto de una protección que le brinde seguridad durante las 24 horas, más no que por esa razón la defensa no pueda conocer su real identidad. 4.-Se debe entender que el agente encubierto deberían ser ejecutadas por personal de la policía judicial, pues el Estado no debería buscar saltarse los límites que tendría para las afectaciones de los derechos utilizando a particulares, que no se encuentran sujetos a los principios y controles de la actuación de los servidores públicos. Parece claro que estas actividades del agente encubierto comportan serios riesgos para la seguridad no sólo del agente sino de terceras personas ajenas al proceso, pues para el desarrollo normal de este cometido el agente tendrá en muchos casos que cometer delitos dentro del grupo delincuencial. Por ello se plantea que sólo en los casos en que se vea obligado a ejecutar tales actos para no poner en riesgo su vida y la investigación, sea exonerado de responsabilidad, siempre y cuando no se afecten la vida o la integridad de las personas. Pero en los casos de provocación del delito en el investigado se plantea, generalmente, tanto la impunidad del agente inductor como del sujeto provocado. Por lo anterior, la autorización de tal medida debería corresponder al juez de control de garantías, autoridad imparcial dentro del proceso acusatorio, con una formación humanista y garantista de los derechos fundamentales, ejerciendo un control desde el principio y en todo el desarrollo de la operación, y no al fiscal, pues al ser éste parte en el proceso tenderá a justificar mayores injerencias y tolerar, incluso, abusos por parte del agente para garantizar el éxito de su investigación, además porque el riesgo de que el control del juez se haga sólo al finalizar la operación, podría llevar a que se perdiera 41 todo un trabajo investigativo de largo tiempo, con el costo que esto implica para la administración de justicia. 42 CAPÍTULO VIII REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1.-Asamblea General de las Naciones Unidas 2000. “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Nueva York, 2004. Recuperado de: https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf 2.-Acuerdo Plenario N° 10-2019/CIJ-116, de 10 de setiembre del 2019. 3.-PEÑA CABRERA, Alonso. “Curso Crimen Organizado”. Manuel Auto Instructivo. Academia de la Magistratura. Lima – Perú, 2016. 4.-PÁUCAR CHAPPA, Marcial. E.” El delito de organización criminal”. Ideas Solución Editorial. Lima- Perú, 2016. 5.-PRADO SALDARRIAGA, V. R.. Criminalidad Organizada y Lavado de Activos. Editorial Idemsa. Lima- Perú, 2013. 6.-LÓPEZ MENDOZA, Freddy. “Alternativa para mejorar el proceso de investigación que contribuya a la reducción del accionar del crimen organizado tomando en cuenta la técnica especial de investigación de agente encubierto”. Universidad Católica del Perú. Lima- Perú, 2018. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/13492/LOPEZ_ME NDOZA_FREDY.pdf?sequence=6&isAllowed=y 7.-TORRES, Juan Manuel. “Criminalidad Organizada en el Perú: Narcotráfico, Corrupción y otros delitos”. Centro de Investigación de Drogas y Derechos Humanos. Lima – Perú, 2016. 8.-GÁLVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. “El delito de lavado de activos. Criterios sustantivos y procesales análisis del decreto legislativo N° 1106”. Instituto Pacífico, Primera reimpresión. Lima – Perú, Octubre del 2014. 9.-HURTADO POZO, José. “A propósito de la interpretación de la ley penal”. Nuevo Foro Penal, N° 57. 10.-PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. “Lavado de Activos y Organizaciones Criminales en el Perú”. Idemsa. Lima – Perú, 2019. Pág. 275 43 CAPÍTULO IX ANEXOS 1 ANEXO 1 MATRIZ DE CONSISTENCIA METODO DE CASO: “PRINCIPIOS Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN EL CRIMEN ORGANIZADO”– ACUERDO PLENARIO N° 10-2019/CIJ-116 AUTORA: YACTAYO GÓNGORA, Sadith. PROBLEMAS OBJETIVOS SUPUESTOS VARIABLES INDICADORES METODOLOGÍA GENERAL ¿Cuáles son los alcances normativos de la aplicación de las técnicas especiales de investigación y principios en el control del crimen organizado? GENERAL Determinar cuáles son los alcances normativos de la aplicación de las técnicas especiales de investig