ESCUELA DE POSGRADO TESIS “EL HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU LIMITACIÓN TERRITORIAL – IQUITOS 2021” PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN DERECHO CON MENCIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS AUTORES: ABOG. AGURTO LAVI PETER LEONARD ABOG. VELA ARIMUYA TANIA LISSETTE ASESOR: PINEDO OLORTEGUI PACO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO CONSTITUCIONAL Iquitos – Perú 2021 ii DEDICATORIA Los tesistas dedicamos la presente investigación, a nuestros familiares en común pero más en especial a nuestros amados hijos quienes son el motor y motivo de nuestra superación profesional, la cual se ve reflejada en la presente tesis. Atte. Peter y Tania. iii AGRADECIMIENTO Queremos agradecer a nuestros maestros universitarios del Posgrado de la Universidad Científica del Perú, a quienes les debemos la profundización de nuestros conocimientos en la Maestría en Derecho Constitucional y agradecemos también a todas aquellas personas que sumaron con un granito de arena para la culminación exitosa de la presente investigación. iv ACTA DE SUSTENTACIÓN v HOJA DE ANTIPLAGIO vi INDICE DE CONTENIDO DEDICATORIA ........................................................................................................ ii AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... iiii ACTA DE SUSTENTACIÓN ........................................................................................... iv HOJA DE ANTIPLAGIO ................................................................................................ v INDICE DE CONTENIDO .............................................................................................. vi INDICE DE TABLAS .................................................................................................. ix INDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. x RESUMEN…………………………………………………………………………………………………………..11 ABSTRACT .............................................................................................................. 12 CAPITULO I……………………………………………………………………………………………………………………..12 MARCO TEORICO ........................................................................................................ 13 1.1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 13 A NIVEL INTERNACIONAL ........................................................................................................ 13 A NIVEL NACIONAL ................................................................................................................ 14 1.2. BASES TEÓRICAS .................................................................................................. 16 1.2.1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES...................................................................16 1.2.2. ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ …………………………………18 1.2.3. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N° 28327 DEL 2004 ……………………..………21 1.2.4. FUNDAMENTOS JURIDICOS DOCTRINARIOS ........................................................... 24 1.2.5. TIPOS DE HABEAS CORPUS ............................................................................. 28 1.2.6. LA COMPETENCIA DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD CONSTITUCIONAL ……..…….35 1.2.7. PROYECTOS DE LEY HABEAS CORPUS…………………………………………………………….37 1.2.8. PROYECTO DE LEY 1746-2017-PJ…………………………………………………………………..39 1.2.9. PROYECTO DE LEY 02027-2017-CRV………………………………………………………………..40 1.2.10. EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL 2021………………………………...………….41 1.2.11. LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL HABEAS CORPUS EN NUESTRA LEGISLACIÓN...42 1.2.12. CODIGO PROCESAL CONSTITUICONAL…………………………………………………………….43 1.2.13. EL NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL…………………………………………....47 1.2.14. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL……………………………………………….47 1.2.15. LA COMPETENCIA DEL HABEAS CORPUS EN EL DERECHO COMPARADO………………48 1.2.16. COLOMBIA Y SU NORMATIVA CONSTITUCIONAL………………………………………………49 vii 1.2.17. ESPAÑA SU NORMATIVA CONSTITUCIONAL……………………………………………………53 1.2.18. DEFINICIÓN DE TERMINOS BÁSICOS……………………………………………………………..55 CAPITULO II…………………………………………………………………………………………………………………….57 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................................................... 57 2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 57 2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................................ 58 2.2.1. PROBLEMA GENERAL ............................................................................................. 58 2.2.2. PROBLEMA ESPECÍFICO .......................................................................................... 58 2.3. OBJETIVOS. ......................................................................................................... 59 2.3.1. OBJETIVO GENERAL .............................................................................................. 59 2.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................ 59 2.4. HIPÓTESIS. .......................................................................................................... 59 2.4.1. HIPÓTESIS GENERAL .............................................................................................. 59 2.4.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS ......................................................................................... 60 2.5. VARIABLES. ......................................................................................................... 60 2.5.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES Y OPERACIONALIZACIÓN .......................................... 60 2.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES………………………………………………………61 CAPITULO III .................................................................................................................62 METODOLOGÍA. ..............................................................................................................62 3.1. TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN. ............................................................................ 62 3.1.1. TIPO. .................................................................................................................. 62 3.1.2. DISEÑO ............................................................................................................... 62 3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA. ......................................................................................... 63 3.2.1. POBLACIÓN ......................................................................................................... 63 3.2.2. MUESTRA…………………………………………………………….........................63 3.3. TÉCNICAS, INSTRUMENTO Y PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS. ......................... 63 3.3.1. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE DATOS. ....................................................................... 63 3.3.2. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS ................................................................ 63 3.3.3. PROCESAMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS ............................................................ 63 CAPITULO IV .................................................................................................................76 RESULTADOS DE LA ENCUESTA ........................................................................................ 76 CAPITULO V. .................................................................................................................86 DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .....................................................................86 5.1.DISCUSIÓN ........................................................................................................... 86 viii 5.2.CONCLUSIONES. ..................................................................................................... 88 5.2.1. CONCLUSIONES PARCIALES..................................................................................... 88 5.2.2. CONCLUSIÓN GENERAL. ......................................................................................... 88 5.3.RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS. ............................................................................. 90 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...........................................................................................91 ANEXO 1. .....................................................................................................................94 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO(S) ...................................................................................... 94 ANEXO 2 .....................................................................................................................96 MATRIZ DE LA INVESTIGACIÓN. ......................................................................................... 96 ANEXO 3 .....................................................................................................................99 INSTRUMENTO DE RECOJO DE INFORMACIÓN. ........................................................................ 99 ix INDICE DE TABLAS TABLA NRO. 1 .............................................................................................................................. 60 TABLA NRO. 2 .............................................................................................................................. 76 TABLA NRO. 3 .............................................................................................................................. 77 TABLA NRO. 4 .............................................................................................................................. 78 TABLA NRO. 5 .............................................................................................................................. 79 TABLA NRO. 6 .............................................................................................................................. 80 TABLA NRO. 7 .............................................................................................................................. 81 TABLA NRO. 8 .............................................................................................................................. 82 TABLA NRO. 9 .............................................................................................................................. 83 TABLA NRO. 10 ............................................................................................................................ 84 TABLA NRO. 11 ............................................................................................................................ 85 TABLA NRO. 12 ............................................................................................................................ 94 TABLA NRO. 13 ............................................................................................................................ 96 TABLA NRO. 14 ............................................................................................................................ 99 x INDICE DE GRÁFICOS GRAFICO NRO. 1 ........................................................................................................................... 61 GRAFICO NRO. 2 ........................................................................................................................... 76 GRAFICO NRO. 3 ........................................................................................................................... 76 GRAFICO NRO. 4 ........................................................................................................................... 78 GRAFICO NRO. 5 ........................................................................................................................... 79 GRAFICO NRO. 6 ........................................................................................................................... 80 GRAFICO NRO. 7 ........................................................................................................................... 81 GRAFICO NRO. 8 ........................................................................................................................... 82 GRAFICO NRO. 9 ........................................................................................................................... 83 GRAFICO NRO. 10 ......................................................................................................................... 84 GRAFICO NRO. 11 ......................................................................................................................... 85 11 RESUMEN “EL HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU LIMITACIÓN TERRITORIAL – IQUITOS 2021” PETER LEONARD AGURTO LAVI TANIA LISSETTE VELA ARIMUYA La presente investigación partió del problema ¿Considera Usted, que la demanda de Habeas Corpus debería ser interpuesta en el distrito judicial donde se expidió la resolución que lesiona el derecho? Y el objetivo fue: Explicar si la demanda de Habeas Corpus debería ser interpuesta en el distrito judicial donde se expidió la resolución que lesiona el derecho. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario de 10 preguntas. La población estuvo conformada por Abogados del Colegio de Notarios de Loreto. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La reciente modificación al Código Procesal Constitucional Ley Nro. 31307 con relación a la competencia territorial del habeas corpus, garantiza una administración de justicia transparente, consiguientemente el respeto a la investidura judicial. Palabras claves: Habeas corpus, competencia territorial, Resolución judicial. 12 ABSTRACT "HABEAS CORPUS AGAINST JUDICIAL RESOLUTIONS AND ITS TERRITORIAL LIMITATION - IQUITOS 2021" PETER LEONARD AGURTO LAVI TANIA LISSETTE VELA ARIMUYA This investigation started from the problem. Do you consider that the Habeas Corpus claim should be filed in the judicial district where the resolution that violates the right was issued? And the objective was: Explain if the Habeas Corpus claim should be filed in the judicial district where the resolution that violates the right was issued. The technique used was the survey and the instrument was the 10-question questionnaire. The population was made up of Lawyers from the Loreto Notaries Association. The design that was used was non-experimental of a transactional correlational type. Descriptive statistics were used for the statistical analysis, for the study of the variables independently and for the demonstration of the hypotheses, the parametric chi square test (x2) was used. The results indicated that: The recent modification to the Constitutional Procedural Code Law No. 31307 in relation to the territorial jurisdiction of habeas corpus, guarantees a transparent administration of justice, consequently respect for judicial investiture. Keywords: Habeas corpus, territorial jurisdiction, Judicial resolution. 13 CAPITULO I MARCO TEORICO 1.1. Antecedentes A nivel internacional Los investigadores, hemos podido encontrar a nivel internacional la siguiente investigación presentada por RICHARD NAPOLEÓN MORA JIMÉNEZ (2013) quien presento su tesis intitulada EL HÁBEAS CORPUS COMO GARANTÍA EFECTIVA DE DEFENSA DEL DERECHO A LA LIBERTAD. Para optar El grado académico de magister en Derecho Procesal, quien arribo a las siguientes conclusiones: - Los operadores de justicia coinciden en que las formalidades en la presentación de la acción de hábeas corpus no inciden en la efectividad de la misma, sin embargo, si afecta la sumariedad, pues la normativa de la LOGJC lleva implícito la asistencia de un profesional del derecho consecuentemente influye en la agilidad del trámite de la acción; sumado, contraponiéndose al principio de celeridad en la aplicación de los derechos. - En consideración al carácter garantista establecido en la Constitución, los jueces deben estar preparados para conocer de las acciones constitucionales; sin embargo, el habeas corpus al igual que otras acciones como el hábeas data, de protección, acceso a la información pública y la de incumplimiento, establecidas en la Constitución, tienen un rango constitucional; de la investigación realizada sobre todo en Ibarra, son jueces de distinta materia los que tramitaran las causas, si bien esto no tiene una incidencia directa en la efectividad de la acción, es necesario pensar la conveniencia de que estas causas sean conocidas por jueces constitucionales, dado la cantidad de trámites que deben conocer en su judicatura. - Se ha verificado en las investigaciones que las órdenes de detención o apremios personales emitidos por los jueces 14 tuvieron que ser revocadas por otros jueces, es decir, existe la responsabilidad del juez de tratar con imparcialidad estas acciones independientemente del funcionario público, en contraposición al criterio de ciertos juristas de que la función judicial, presentara problemas en la práctica, en casos que debería cuestionarse las resoluciones judiciales por los mismos jueces. - Es necesario e imperativo que los jueces ejerzan a través de sus decisiones, un verdadero activismo judicial, pues con sus actuaciones puede corregir formalidades en la interposición de acciones constitucionales, con el objetivo de dar una mayor efectividad a la acción. - Conforme a la evolución que ha tenido el habeas corpus en nuestra región, el nuevo paradigma constitucional evidenciado en el Art. 1 de la Constitución de la República y atendiendo a esa dialéctica, es posible que podamos asistir a otros escenarios jurídicos donde se efectivice esta acción contra resoluciones o decisiones judiciales. A Nivel Nacional Los investigadores, hemos podido encontrar a nivel nacional la siguiente investigación presentada por JUAN ANTONIO TORRES AYALA (2019) quien presento su tesis intitulada EL CONTROL DE LA COSA JUZGADA MEDIANTE EL HABEAS CORPUS EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO. Para optar el título profesional del abogado, quien arribo a las siguientes conclusiones: - El estado social y constitucional de derecho garantiza el acceso para el control de resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada mediante el habeas corpus y su tesis permisiva amplia como medida de protección a los derechos fundamentales de las personas; bajo ese parámetro, el máximo intérprete de la constitución además de los criterios establecidos en los artículos 4 y segundo párrafo y 5 inciso 1 del Código Procesal 15 Constitucional (2004) ha elaborado a través de frondosa jurisprudencia una variedad de criterios constitucionales en cuanto al análisis de procedencia para con la acción de habeas corpus contra resoluciones judiciales. - En la Provincia de Huancayo entre los periodos 2016 -2018 los jueces penales en el análisis de procedencia de demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal sólo se remiten a las causales de improcedencia previstas en los artículos 4 y segundo párrafo y 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional (2004), dejando expresa constancia de las excepciones advertidas en el estudio. - Los jueces penales en el análisis de procedencia de las demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016 – 2018, no han desarrollado otros criterios conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional más que los advertidos en el párrafo anterior, dejando la salvedad del empleo de la excepcionalidad a la firmeza como único criterio desarrollado para la procedencia del habeas corpus contra resoluciones judiciales. - Conforme a lo expuesto, la limitación en el desarrollo de los criterios de procedencia anteriormente desarrollados por parte de los jueces penales respecto de demandas de habeas corpus contra la cosa juzgada en materia penal en la provincia de Huancayo entre los periodos 2016 – 2018, no coadyuva a la proscripción de la arbitrariedad, toda vez que no vienen aplicando criterios generales constitucionalmente válidos para el examen de procedencia de la acción antes dicha. - El análisis del control contra resoluciones judiciales penales con calidad de cosa juzgada busca la proscripción de la arbitrariedad. En ese sentido, se somete a corroboración conforme a los pactos constitucionales el cuestionamiento de la institucionalización “cosa juzgada” como ente generador de la “seguridad jurídica”. Sin embargo, como se dejó expuesto 16 anteriormente, la acción constitucional somete en controversia el “Status Quo” de las resoluciones evaluadas por considerarse que ocultan arbitrariedad; este último mandamiento jurídico no genera ni podrá generar la institución y principio antes dicho de ampararse su nulidad. Razón por la cual no existe ningún acto contraproducente contra la Constitución Política del Perú. Así también, hemos podido encontrar a nivel nacional la siguiente investigación presentada por ALAN YARROW YARROW (2017) quien presento su tesis intitulada HABEAS CORPUS EN LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD EN EL AÑO 2014. Para optar el título profesional del abogado, quien arribo a las siguientes conclusiones: - Que de las 27 (100%) de las demandas de habeas corpus por falta de debida motivación solo 1 (4%) demanda de habeas corpus fue declarada fundada. - Existe un exceso y abuso de derecho de defensa que infringe el deber de actuar de buena fe, los abogados no deben presentar demandas inoficiosas que fomenten la carga procesal con el consecuente gasto de tiempo, economía etc. - Los abogados tienen como objetivo que en sede constitucional se revise lo resuelto en sede ordinario y ello no es posible. - Las sentencias por los juzgados de investigación preparatoria de Trujillo del año 2014, estuvieron debidamente motivadas, en razón de que los criterios, jurisprudencia y normatividad que se cita en dichas resoluciones dan paso a una adecuada fundamentación y motivación. 1.2. Bases teóricas 1.2.1. Las garantías Constitucionales Generalidades La llamada jurisdicción constitucional de la libertad es entendida como aquel conjunto de instrumentos procesales o llamadas 17 garantías constitucionales, están destinadas a la protección del individuo de las posibles violaciones de los derechos fundamentales consagrados en la norma constitucional. (MESIA, 2004, p 24). En tal sentido hablamos de los más importantes y trascendentales derechos que posee el ser humano en su calidad de tal, por lo que la vulneración de ellos es grave y porque trasciende la esfera individual desplegándose sobre el sistema jurídico y social. Por otro lado, se sostiene que en razón de que los procesos ordinarios no podrían salvaguardar estos derechos ya que carecen de rapidez y eficacia, se han creado instrumentos que son más idóneos en los que hay predominio de principios como el de celeridad, economía procesal y la posibilidad de la suplencia de las deficiencias procesales del agraviado en aras de tutela efectiva de derecho (LOPEZ, 2019, p 26) La jurisdicción constitucional de la libertad está integrada en nuestro país por los siguientes procesos constitucionales: a) Proceso de habeas corpus. Procede en caso de la existencia de un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o de los derechos conexos. b) Proceso de amparo, el cual procese contra el hecho u omisión, por parte de cualquier funcionario, autoridad o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los que protege el habeas corpus y el habeas data. c) Proceso de habeas data. Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos de acceso a la información, así como el conocimiento, la actualización, inclusión y rectificación de la información que obra en la administración pública. d) Proceso de cumplimiento. Su procedencia se halla contra la autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las responsabilidades legales. 18 El derecho a la libertad, forma parte del aquel conjunto de derechos y garantías de carácter individuales, teniendo una importante ubicación dentro de nuestro marco constitucional y en la mayoría de los textos constitucionales del mundo, especialmente en Latinoamérica, donde se advierte el grado de importancia que el legislador le ha dado. Como es conocido, el derecho a la libertad al ser garantía fundamental no tiene un carácter absoluto e irrestricto, toda vez que se admite que, en determinadas circunstancias pueda ser restringido, en contraposición a intereses sociales más importantes, en tal sentido, nuestra Constitución Política y la propia Convención Americana de Derechos Humanos señalan los casos o circunstancias que se puede restringir el disfrute de la libertad y la forma como debe darse como supuestos de excepción en el ámbito penal y procesal penal. En el caso que la privación de libertad se convierte en arbitraria, el Hábeas Corpus como garantía constitucional cumple una importante función, la cual está dirigida a cesar la violación y reponer las cosas al estado anterior a la misma. En el Perú, importante función cumple esta institución, y, más aún con la dación del nuevo Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan importancia al Proceso de Hábeas Corpus, conforme lo pondremos de manifiesto. Queda claro que el hábeas corpus es un mecanismo de defensa de protección de derechos referidos a la libertad individual y los conexos; a su turno, otros ordenamientos jurídicos lo denominan de diversa manera, pero con el mismo contenido del hábeas corpus o incluso más extenso, lo importante es que exista el mecanismo, cualquiera sea la nominación que la da cada Estado. 1.2.2. Antecedentes del Hábeas Corpus en el Perú Conforme lo señala Walter A. Díaz Zegarra: 19 Ley de Hábeas Corpus del 21 de octubre de 1897 Esta norma establecía el recurso extraordinario de Hábeas Corpus como mecanismo protector de la libertad individual y dirigido con la autoridad o funcionario público. Ley N° 2223 Por su parte esta norma en su artículo 1° precisaba: “Toda persona residente en el Perú que fuese reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de hábeas Corpus”; mediante esta norma se estaba dando nombre específico a la garantía que había establecido la Constitución de 1860; luego, se expide la Ley N° 2253 que hacía extensivo la garantía de hábeas corpus a las garantías individuales del Título IV de la Constitución de 1860. Constitución Política de 1920 Dicha norma resulta ser la primera en reconocerla a nivel constitucional con el nombre de hábeas corpus, que en la última parte del artículo 24° señala: “Las personas aprehendidas o cualquier otra podrá interponer conforme a ley el recurso de hábeas corpus por prisión indebida”. Es el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 que precisaba el procedimiento para defender la libertad personal, en el caso que una persona haya sido detenida por más de 24 horas y sin que se haya tomado su declaración instructiva; debiendo presentarse ante el Juez Instructor o Tribunal Correccional. Constitución Política de 1933 Esta norma continúa con la tradición de la institución del Hábeas Corpus y se advierte un contenido mayor al que usualmente protegía, en su artículo 69° precisaba: 20 “Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución dan lugar a la acción de Hábeas Corpus”. Es de precisar que de manera usual el campo de derechos que protege el Hábeas Corpus es la libertad y seguridad de carácter personal; sin embargo, la referida norma amplió su radio de competencia a los derechos sociales (que hoy en día son protegidos por el proceso de amparo). Decreto Ley N° 17083 de fecha 24 de octubre de 1958 Estando a la amplitud de derechos que garantizaba el Hábeas Corpus resultaba la necesidad de establecer otro mecanismo, así surge el llamado hábeas corpus civil para todas las garantías, a excepción de la libertad individual, inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito que han de sustanciarse en la vía penal como se advierte del artículo 10: “La acción de hábeas corpus referente a las garantías de libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de tránsito se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales. En los demás casos en los que la Constitución autorice, se tramitará conforme a los dispositivos siguientes”. Constitución Política de 1979 Fijaba en el artículo 295°: “La acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de Hábeas Corpus”. Como se advierte en este texto constitucional se diferencia la protección usual de esta figura y es en ella misma que se regula la acción de amparo que ha de proteger a los demás derechos, que son cautelados por la acción de hábeas corpus o Ley N° 23506 del 7 diciembre de 1982. 21 De esta manera es la primera norma que de manera orgánica trata de esquematizar el trámite del Hábeas Corpus y el Amparo, más adelante también serviría para el desarrollo de los procesos de Hábeas Data y Cumplimiento, Constitución Política de 1993 Regula, en su artículo 200°, inc. 1): “La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. Téngase presente el último añadido que ha hecho la presente Constitución al señalar: “derechos constitucionales conexos”; sobre el particular el constitucionalista Samuel Abad Yupanqui indica que no hubiera sido necesario tal agregado, toda vez esto bien pudo ser precisado por la respectiva ley reguladora, debido a que la ley especial de la materia debería mencionar los derechos que se cautelan, siempre teniendo en cuenta a la naturaleza del derecho individual o social. 1.2.3. Código Procesal Constitucional, Ley N° 28327 del 2004 Establece disposiciones generales aplicables a los procesos de la libertad; asimismo, desarrolló el proceso de Hábeas Corpus”. - El nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307 publicada el 23 de julio 2021 Señala también disposiciones generales respecto del proceso a la libertad, señalando en su artículo 29 que “La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se 22 encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.” Alberto Bórea manifiesta que la experiencia judicial de la garantía del Hábeas Corpus en el Perú a un nivel práctico antes que teórico, ha permitido asumir una interpretación restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de tránsito, principalmente; pese a que el artículo 12 de la Ley de Hábeas Corpus, establecía los supuestos de procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros . (BOREA, 2010 p 57) Por su parte César Landa, precisa que, sin embargo, con la puesta en ejercicio del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos conexos a ella, estaba dirigida principalmente tutelar. (LANDA 2011, p 125) Concordamos con esta postura, toda vez que, en el año 2003, a través de diversas sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su posición en defensa de los derechos fundamentales y de sumo intérprete de la Constitución. Para Susana Castañeda, en nuestro ordenamiento jurídico, el hábeas corpus se introdujo legislativamente, a través de la Ley del 21 de octubre de 1897, ley que reglamentó el artículo 18 de la Constitución de 1860, que señalaba: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las 24 horas a disposición del 23 Juzgado que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados, a dar copia de él siempre que se les pidiera”. Con relaciona a la expresión libertad personal, individual, física, etc. el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia recaída en el Asunto Engel y otros, ha puesto de manifiesto: " las palabras libertad y seguridad... se refieren a la libertad y seguridad físicas", con ello no hace más que dejar en claro que se hace referencia a la libertad física. Este criterio se ha reiterado en las sentencias del 6 de noviembre de 1980, Caso Guzzardi; y del 22 de febrero de 1994, Caso Raimondo, por lo que, el párrafo 1 del artículo 5 se refiere a la libertad individual en el sentido clásico, es decir, la libertad física de la persona. De otro lado, Oscar Alzaga, concibe la libertad personal como un principio el cual tiene su desarrollo constitucional en otros preceptos de la misma, así los artículos 15, 18 y 19, mediante los cuales se amplía el contenido hasta lo que la doctrina francesa denomina libertad física; comprensiva de la libertad individual en un sentido estricto, la circulación y el derecho a la intimidad. (ALZAGA, 1978, p 199.) De otro lado y en el mismo sentido, Francisco Eguigurén, sostiene que uno de los ámbitos específicos que involucra la libertad individual es el derecho a la libertad personal, la que " ... en su aspecto de libertad física, garantiza a su titular el no verse arbitraria o irrazonablemente privado de ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuestos distintos a los previstos por la norma constitucional, la ley o los pactos internacionales sobre derechos humanos " (EGUIGUREN, 2002, pp 27-28) 24 1.2.4. Fundamentos Jurídicos doctrinarios Para Walter A. Díaz Zegarra, respecto al tema de análisis, precisa que, encuentra sus bases en presupuestos elementales de la doctrina sobre el Derecho Político, Constitucional y Procesal Constitucional, a saber: La persona: considerada como el fin supremo de toda sociedad. La soberanía: la cual viene a ser la existencia del poder soberano del pueblo, que se autodetermina y autolimita en beneficio del bien común. La Constitución: Es el pacto social del pueblo con la finalidad de lograr una convivencia pacífica; acuerdo que ha de contener la organización estatal y el respeto de los derechos de los individuos. (DIAZ, 2010 p 303) El proceso constitucional de hábeas corpus viene a ser aquel mecanismo de protección de la persona de aquellos hechos y libertades que les son reconocidos por los textos constitucionales o tratados internacionales o derechos inherentes a la naturaleza de la persona. Por su parte Sánchez Viamonte precisaba que la defensa de la personalidad tiene como sustento o garantía específica el hábeas corpus y la defensa o protección de la Constitución tiene como garantía específica la constitucionalidad.” Naturaleza Jurídica. En la Enciclopedia Jurídica Omeba respecto de la naturaleza jurídica se precisa que a veces se designa como aquel conjunto de rasgos que permiten identificar la institución de que se trata, distinguiéndola de las demás de una manera fácil y rápida. 25 En otros casos, indica aquellos rasgos que son necesarios y suficientes para comprender la presencia de los demás y explicar el comportamiento de la institución su correlato lógico es la definición propiamente dicha. En tal sentido, la naturaleza jurídica de una institución no se refiere, pues, a la institución efectiva, sino a la construida por regulación jurídica, abstrayendo ciertos rasgos a partir de aquella. (OMEBA, 1990, p 68 y ss) GARCÍA BELAUNDE pone de manifiesto que el hábeas corpus constituye un instituto de Derecho Público y Procesal, ello en razón a tener origen y fundamento en la norma Constitucional y encontrarse destinado a la protección de las garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. (1973, p 264) Etimología Para Carlos Mesía Ramírez, el Habeas Corpus constituye una expresión latina la cual significa “Traedme el cuerpo”. Conocemos, que en los tiempos de Roma la locución hacía mención al interdicto de Homine Libero Exhibiendo consagrado en el Titulo XXIX, Libro XLIII del Digesto, en virtud del cual toda persona libre pero que estuviera detenida, podría recurrir ante el Pretor para que este, mediante un edicto, ordene al autor de la detención ponga al detenido ante su presencia, con la finalidad de que se pronuncie respecto de la legalidad del acto de la detención. (MESIA 2004, p 411) A su turno A. Díaz Zegarra, señala igualmente que la expresión latina habeas corpus significa “traer el cuerpo” o que “tengas el cuerpo”, dicha expresión resulta necesaria entenderla como aquella obligación de poner al arrestado o detenido delante de la presencia del Juez, para luego de oírlo, establecer si el arresto era legal o ilegal. (DIAZ, 2010, p 291) 26 García Belaunde pone de manifiesto que, Habeas significa “tengas” y corpus significa “cuerpo”. Se le ha traducido como “Traigan el cuerpo”. Esta frase es creada en Inglaterra, por lo que Niceto Alzamora dice que es una hechura anglo-romana. (GARCIA BELAUNDE, p 103) Finalmente, para Ramirez Gronda la alocución latina significa “traedme el cuerpo (del detenido ilegalmente), esto es, pongan al detenido delante de mi presencia, (la del Juez), a fin de que este que examine la causa de la detención o disponga a su arresto o a su libertad. Definición Carlos MESÍA, menciona que el habeas corpus es un derecho humano y al mismo tiempo un proceso concreto al alcance de cualquier individuo, el cual tiene por finalidad solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral; así como los demás derechos conexos, nominados e innominados. De igual modo protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que, ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con abierta vulneración de la tutela procesal efectiva la cual lesiona su libertad personal. (2007, p 13) Por su parte Roberto ALFARO Pinillos, precisa que el Habeas Corpus es un proceso judicial de carácter constitucional, el cual tiene como finalidad la protección de la libertad individual de la persona y sus derechos constitucionales conexos, protegiéndolo ante violaciones o amenazas de violación, que vengan de autoridad o particular. Puede ser interpuesta por el mismo afectado o cualquier persona en su nombre, si el juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, dispone la inmediata libertad de la persona, o si fuera el caso, ordena se 27 suspenda la violación o amenaza de violación del derecho constitucional individual. (2001, p 97). Por su parte el profesor argentino Néstor Pedro SAGUÉS, citado por Ortecho Villena, manifiesta que, la figura estudiada resulta ser el instrumental más elemental y contundente para asegurar la libertad personal contra los abusos del poder además precisa que las excelencias el Habeas Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del bien jurídico que sustancialmente tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin ésta – extinguida o restringida- poco puede hacer el hombre. De esta manera la institución bajo estudio, resulta ser una suerte de garantía fundante, en el sentido que posibilita, merced a la obtención a la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades humanas. Constituyéndose en la herramienta básica de todo habitante y el mecanismo jurídico más odiado por el despotismo. (ORTECHO, 2010, p 100) Germán Bidart Campos indicaba que el Habeas Corpus resulta ser aquella garantía tradicional que, como acción, tutela la libertad física o corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario. Al señalar que el Hábeas Corpus protege la libertad física, ponemos de manifiesto que es la garantía deparada contra actos que privan de esa libertad o la restringen sin causa o sin formas legales. (BIDART, 1975 p 413) PEREZ Luño, señala que proceso de Hábeas Corpus tiene por objeto la protección del derecho a la libertad personal, así como los demás derechos conexos a ella. Es trascendental delinear que cuando nos estamos refiriendo a la libertad personal, nos circunscribimos a la dimensión más bien física de la libertad en general y supone autodeterminación sin interferencia alguna. 28 El Habeas Corpus según la Comisión Interamericana “es la garantía tradicional que, en calidad de acción, tutela la libertad física o corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en forma de juicio. Generalmente, el hábeas corpus extiende su tutela a favor de personas que ya están privadas de libertad en condiciones ilegales o arbitrarias, justamente para hacer cesar las restricciones que han agravado su privación de libertad. La efectividad de la tutela que se busca ejercer con este recurso depende, en gran medida, de que su trámite sea sumario, a efecto de que, por su celeridad, se transforme en una vía idónea y apta para llegar a una decisión efectiva del asunto en el menor tiempo posible”. 1.2.5. Tipos de habeas corpus a) Habeas Corpus reparador Conocido también conocido también como principal, clásico, tradicional, éste se presenta cuando la privación de la libertad física resulta ser arbitraria, ya sea que está provenga de un mandato judicial, emanada por juez en general, o de una orden policial, omisión en dar formalidades de ley al internamiento en centro psiquiátrico de una persona. Este es el tradicional hábeas Corpus que conocemos y el mismo que procede también cuando la detención no se ha producido en estado de flagrancia. El arresto puede ser arbitrario, cuando se ha dispuesto sin orden escrita de autoridad incompetente o cuando no se ha producido editado de flagrancia. También se puede producir a través del debido proceso. En sede judicial se ha señalado que el Habeas Corpus reparador tiene por objeto impugnar detenciones arbitrarias o ilegales sin importar de quién provenía auto de oficial real o de un particular que decide. El reparador representen suma la modalidad clásica 29 o inicial del habeas Corpus orientado a la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida artículo 25, inciso 7 del código procesal constitucional. (Expediente N° 01822-201 6-0-0501-JR-PE-OI) b) Habeas Corpus restringido Conocido también como accesorio o limitado, cuando la libertad física de la locomoción es objeto de perturbaciones, incomodidades o molestias restrictivas para su desarrollo normal, no para atender supuestos de detención arbitraria (o de su amenaza) lo cual constituye una limitación a la libertad individual. Por ejemplo, podemos señalar las rejas que se colocan en las calles, el seguimiento de personas para cobros, situaciones policiales dictadas de manera injustificada, vigilancia domiciliar injustificada, impedimento de ingreso de algún establecimiento público o privado, entre otros. El fundamento de su incorporación como derecho protegido radica en que, si bien no se trata de la libertad individual; sin embargo, tiene que ver con los derechos conexos ha dicho derecho surgido por restricción. En el Expediente 509-2012 PHC/TC se precisa: “este Tribunal ha señalado anteriormente que el Habeas Corpus restringido se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una serie seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se la limita en menor grado entre otros supuestos cabe mencionar la prohibición de acceso circulación a determinados lugares los seguimientos perturbatorios carente de fundamento legal o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes, las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control 30 migratorio o a la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada etcétera. (Exp. N.° 2663-2003-HC/TC). Entonces, el Habeas Corpus restringido tiene por objeto atender no aquellos supuestos en los cuales el derecho a la libertad personal es afectado totalmente, sino los casos en los cuales existe restricción menor en la libertad física de la persona por lo que convierte en instrumento idóneo para tutelar el derecho fundamental a la libertad de tránsito. c) Habeas Corpus correctivo Mediante el cual se determina la razonabilidad y proporcionalidad de las limitaciones impuestas a las personas recluidas en establecimientos penitenciarios, centros de readaptación Juvenil y centros de salud. Actúa para subsanar la agravación de las limitaciones legalmente impuestas, tiene que ver con el lugar donde está privada su libertad una persona con relación al delito que ha cometido o también con las condiciones que está en prisión. Existe otra interpretación, en el sentido que los derechos que se protegen mediante este Habeas Corpus debieran ser exigidos en otra vía, más no en la constitucional, por no estar previsto en la carta política. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la ley de leyes debe contener derechos generales, justamente a las leyes producida en el desarrollo de estos derechos, siendo así, en nuestro organismo nacional, el Código Procesal Constitucional establece en el numeral 17 del artículo 25 la protección de este derecho por el proceso de hábeas Corpus. Según MATTAROLLO Rodolfo no dice que su finalidad es eminentemente preventiva o reparadora impidiendo tratos o traslados indebidos que sometan a las personas detenidas legalmente a condiciones inhumanas. (1993 p 67) 31 En resolución recaída en el expediente 590-2001 HC/TC se estableció el denominado Hábeas Corpus correctivo. “Esta modalidad de Hábeas Corpus procede ante actos omisiones importen violación o amenaza en principio del derecho a la vida la salud o la integridad y de manera muy significativa el derecho al trato digno a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes.” En el Expediente 1429 2002 HC/TC se señala lo siguiente para este supremo intérprete de la Constitución queda claro que aun cuando el artículo 2 de la Ley 23506 no comprende de manera expresa la protección de estos derechos el carácter enunciativo del conjunto de derechos que pueden ser objeto de protección, de conformidad con el citado artículo 12, posibilita o autoriza qué derechos no comprendidos expresamente por este puedan ser objeto de protección del proceso constitucional de hábeas Corpus. Ello puede suceder tanto respecto de hechos directamente con nexos con el de la libertad, así como respecto a derechos diferentes a la libertad, pero que su eventual lesión se genera precisamente como consecuencia directa de una situación de privación o restricción del derecho a la libertad humana. Tal es el caso de personas recluidas en ejecución de una pena privativa de libertad o de personas detenidas como consecuencia de una medida cautelar de detención. Sin embargo, también se extiende aquellas situaciones diversas en las que también se verifica cierta restricción de la libertad debido a que se hallan bajo una especial relación de sujeción tuitiva. Es el caso, por ejemplo, de las personas internadas sometidas a tratamiento de centros de rehabilitación o de estudiantes internados ya sea en dependencias públicas o privadas. 32 En estos supuestos la controversia radica en examinar si las condiciones de reclusión, detención o internamiento resultan lesivos a los derechos fundamentales o contrarias a los principios constitucionales. Si bien no es posible determinar a priori el derecho que puede resultar implicado en tales casos, debe tenerse en cuenta que, en principio, el análisis debe centrarse en los derechos a la vida, a la integridad, a la salud, a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, a la dignidad e incluso a la contravención a los principios constitucionales que inciden negativamente en la situación de estas personas. En los casos en que sufran lesión alguno de los Derechos constitucionales antes mencionados, en denominado hábeas Corpus correctivo es la vía idónea para la protección que corresponde.” d) Habeas Corpus preventivo Cuando existe una amenaza respecto al derecho a libertad individual lo conectó debiendo presentarse a las condiciones desierto inminente esto es que la gente tenga la posibilidad de ejecutar el acto agresor y que la posible violación sea realizada en forma inmediata no prolongada este tipo de verbos principal operante. La amenaza de la detención y el restringido con el riesgo de sufrir limitaciones a los derechos conexos a la libertad individual. SAGÜÉS dice que esté Habeas Corpus procura la libertad de una persona requerida por autoridad distinta a la del lugar de detención y que no ratifica su interés en la misma o no disponer los medios necesarios para el traslado del detenido (1988, p 104) 33 En la sentencia recaída en el Expediente 2663-2003 HC/TC el Tribunal Constitucional ha señalado que el “Habeas Corpus preventivo es el proceso que (…) podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado a la privación de la libertad, existe en la amenaza o cierta inminente que ello ocurra con vulneración a la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua Non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presumido ni presunto.” e) Habeas Corpus traslativo También conocido como Habeas Corpus de pronto despacho, procede cuando cumplido el plazo para que se resuelva un proceso penal, la judicatura no cumple con resolverlo y mantiene con detención una persona, también contra otras violaciones al debido proceso. Este tipo también ha de aplicarse cuando las autoridades administrativas penitenciarias incurren en Mora en la expedición de informes para el otorgamiento de algún beneficio que tenga relación con la libertad individual o de hecho conexo. Asimismo, la policía también puede incurrir en este tipo de mora. Entonces puede haber mora por la administración penitenciaria policial y Judicial. En el expediente 2429 2002 PHC/TC se señala: “Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial y otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. 34 En efecto en el caso de Ernesto Fuentes Cano versus el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima expediente 118-99 HC/TC el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente: “Que el tercer párrafo al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobados mediante decreto ley 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo del 1993 y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido ampliada esta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga Privada de su libertad a una persona ya que lo había estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así al artículo 137 del código procesal penal en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura.” f) Habeas Corpus instructivo Es utilizado cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida con la finalidad de garantizar la libertad y la integridad personal además asegurar el derecho a la vida. Se ha estatuido para tratar el tema de las personas desaparecidas a fin de que se logre su ubicación esto a raíz de presentados los casos no sea posible iniciar el lugar exacto de del arresto. En el expediente 2488 2002 HC7/TC se cita: “El hábeas Corpus es un proceso constitucional reconocido en el artículo 201 de la Constitución, que procede ante cualquier violación o amenaza de la libertad individual o derechos conexos. Ello puede suceder en tanto respecto a los derechos directamente con nexos con el de la libertad, como respecto derechos diferentes a la libertad y su eventual lesión se genera, precisamente, como consecuencia 35 directa de una situación de privación o restricción del derecho a la libertad individual.” g) El habeas Corpus innovativo La intervención de la judicatura es que no se repitan nuevos hechos que limiten el derecho a la libertad física del justiciable decía que ya sé solamente vas a o violación de la libertad personal que dio origen al habeas Corpus planteado. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 2663-2003 HC/TC ha señalado respecto al Habeas Corpus innovativo que esté procede cuando pese haber cesado la amenaza violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.” Entonces para que procede el Hábeas Corpus innovativo se requiere que la vulneración haya quedado acreditada, aunque hayan cesado en fecha posterior a la postulación de su demanda, y certeza ha de determinar el pronunciamiento que disponga que ellos no se vuelvan a producir situación que no se presente en el caso de autos (…)” 1.2.6. La competencia de los derechos a la libertad constitucional La competencia - Generalidades El profesor SAGASTEGUI e señala que la jurisdicción es el género mientras que la competencia y viene ser la especie todos los jueces tienen producción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia sólo para resolver determinados asuntos. (1996 p 87) Según Eduardo COUTURE la jurisdicción constituye la función pública realizada por los órganos competentes del estado con 36 las formas requeridas por la ley, en virtud del cual, por acto jurídico se determina por el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución. (1958 p. 4) Por su parte Piero Calamandrei sostiene que la competencia es una determinación de los poderes judiciales de cada uno de los jueces que se manifiesta prácticamente en una limitación de las causas sobre las cuales puede ejercer (ARMIENTA, 1991 p122) La presente investigación busca realizar un análisis de manera objetivo y critica de la figura de la competencia en la presentación de las demandas en el Habeas Corpus. Creemos que existe la necesidad de que exista la protección de un derecho tan trascendental como el de la libertad el cual como derecho constitucional debe quedar plenamente garantizado, cuando sea objeto de vulneración por particulares o funcionarios del Estado, sea este por desconocimiento legal o negligencia de los actores y en el caso del sujeto pasivo aun cuando conoce de la afectación a su derecho no sabe ante quien acudir o en el caso de algunos abogados que mal interpretan la norma y pretenden buscar un Juez que satisfaga sus intereses y pueda lograr obtener una resolución favorable en un logar que no le corresponde. De tal manera que resulta importante el estudio de la competencia en los procesos constitucionales y determinar si ello genera algún perjuicio al sistema judicial peruano. Definición. Conforme precisa RIOJA, la competencia constituye un fenómeno de distribución de poder el mismo que se encuentra 37 determinado por la Norma y se sustenta en criterios diversos como el de materia, grado, territorio, cuantía, etc. la competencia constituye un presupuesto procesal y por ende un requisito de la sentencia de fondo. (2014, p 397) En ese sentido DE SANTO señala que como tal presupuesto procesal constituyen su aspecto negativo un impedimento procesal que el juez puede declarar de oficio, inhibiendo se de conocer en el litigio, pero la sentencia que dicte declarando la existencia el impedimento solamente produce cosa juzgada formal, y la cuestión debatida puede ser resuelta por una sentencia de fondo pronunciada por un juez competente. (1988, pp 353-354) Cuando ello no ocurre así, es decir que la demanda ha sido presentada ante un órgano distinto al que se le corresponde de acuerdo a la Norma legal conocer y llevar a cabo el proceso y cómo se señaló anteriormente, la competencia constituye la capacidad actitud que otorga la ley al magistrado para ejercer sus funciones respecto de una determinada presencia. (RIOJA, 2014, p 397) 1.2.7. Proyectos de ley del habeas corpus Proyecto de Ley 1383-2006 PE El ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 1383-2006 mediante el cual se buscará superar este tipo de inconvenientes. Al respecto en la exposición de motivos del proyecto se afirmaba lo siguiente: “La proliferación de las demandas de hábeas Corpus referida a las presuntas detenciones arbitrarias que ha devenido en la liberación de inculpados por delitos graves ordenada por jueces de competencia territorial distinta al lugar donde se habría afectado el derecho ocasionar desconcierto público en y 38 seguridad jurídica y desorden situación que se ha producido por la falta de previsión del legislador respecto al uso abusivo de la norma la misma que debe ser corregida sin causar menoscabo al acceso a la justicia.” Agregando además que “(…) el texto actual del artículo 30 que señala la demanda de hábeas Corpus interpone ante cualquier juez penal sin observar turnos”, propicia el acudimiento indiscriminado ante el juez más adeptos los requerimientos en ocasiones subalternos de los justiciables lo que a su vez causa inseguridad jurídica y desprestigio del aparato estatal.” Sobre la base de estos argumentos el ejecutivo propuso modificar tanto el artículo 12 como el 28 del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “Artículo 12 el inicio los procesos constitucionales se sujetará a lo establecido por el turno en cada distrito judicial salvo en los procesos de Hábeas Corpus en los cuales se observan las reglas específicas de competencia. Artículo 28 Competencia “La demanda de Habeas Corpus se interpone ante el juez penal del lugar en el que se habría producido la amenaza o vulneración de los derechos previstos en el artículo 25 de esta ley, sin perjuicio de interponerse ante cualquier juez penal de distinta competencia territorial, siempre que exista causa que lo justifique” Muy a despecho de lo interesante la propuesta, creemos que los argumentos sobre los que se sustenta la modificación son fácilmente rebatibles ya que, como se puede intervenir en la Exposición de Motivos, estos se dirigen más hacia la actuación inadecuada por parte de los jueces que conocen de demanda de Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales, antes que a los 39 problemas que esto genera para un adecuado ejercicio del derecho de defensa en particular de la tutela procesal efectiva en general por parte de los jueces cuyas resoluciones son cuestionadas. (DONAYRE 2014, p 316) Esta línea de opinión o de pensamiento conforme a lo señalado, considerando las razones por las cuales el ejecutivo pretende modificar la disposición que se viene comentando, creemos que el cambio resultaba y irrazonable pues existen otras medidas menos aflictivas al derecho de acceso a la justicia que pueden atender el mismo fin que se persigue con el proyecto ley, esto es, un idóneo ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. No obstante, ello, insistimos en la interesante y debatible que resulta este tema no pagado los argumentos que vos al ejecutivo sino sobre todo por las complicaciones que la competencia en materia de dos cuerpos viene generando en algunos casos para la defensa de la fuerza cuya resolución ese cuestionamiento dicho proceso. (DONAYRE 2014, p 316) 1.2.8. Proyecto de Ley 1746-2017.PJ Debe precisarse que en el año 2017 el entonces presidente del Poder Judicial Duberli Rodriguez criticó severamente el uso indebido de habeas corpus. De hecho, Rodríguez, cuestiono esta garantía constitucional a raíz de los numerosos Habeas Corpus que presentaron los abogados del ex presidente Alejandro Toledo y Ollanta Humala por las investigaciones contra sus patrocinados. Sin embargo, ello tiene su antecedente muchos más atrás, así en el 2005 el Ministerio Publico ya criticaba la competencia territorial en este tipo de demandas constitucionales. Uno de los intentos de regular este hecho se dio en el 2017 con la presentación del Proyecto de Ley 1746-2017.PJ que buscaba 40 terminar con el uso “perverso” por parte de algunos abogados de interponer demandas de habeas corpus en juzgados alejados de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos. Específicamente se proponía la modificación de los artículos 28 y 51 del Código procesal Constitucional a fin de regular la competencia territorial y funcional de los procesos de habeas corpus y amparo. Conforme la Data del Poder Judicial, en el 2015 el habeas corpus se presentó contra el 38% de las resoluciones judiciales, el 41% en el 2016 y en julio del 2017, el 36%. La situación de la Corte superior de Justicia de Lima es más grave aún. Al 51% de las resoluciones judiciales del 2015 se le interpuso habeas corpus, al 56% en el 2016 y en Julio del 2017 al 64%. 1.2.9. Proyecto Ley 02027-2017 CRV A través del Proyecto Ley 02027-2017 CRV propone modificar los artículos 26 y 28 del Código Procesal Constitucional, dichas modificaciones tienen como finalidad establecer reglas para determinar la competencia territorial del juez que conoce las demandas de Hábeas Corpus. Esta iniciativa parte de identificar el uso abusivo en la interposición de hábeas Corpus ante cualquier juez penal aplicándose incorrectamente el principio de flexibilización en la competencia territorial de estos procesos. Plantea específicamente de limitar la competencia juez penal, estableciendo que su competencia hacer en el lugar donde se habría producido la presunta vulneración o amenaza vulnerable el derecho a la libertad individual. Asimismo, en el caso de que no pueda observarse lo establecido deberá justificar la interposición del habeas Corpus fuera del 41 distrito judicial de la vulneración de los derechos que te protejan por esta acción en ese sentido la modificación de planteadas quedarían de la siguiente manera artículo. Artículo 26 legitimación La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra su favor. Sin necesidad de tener su representación tampoco requerida la firma letrado tasa o alguna otra formalidad también puede interponer la Defensoría del Pueblo. El accionante deber precisar las razones que sustentan la legitimidad que alega y de presentarse a la acción ante un juez que no corresponde al lugar donde se habría producido la presunta vulneración o amenaza de vulneración del derecho a la libertad individual o de algún derecho conexo a ella deberá justificar debidamente la imposibilidad fáctica que invoca. Artículo 28 competencia La demanda de habeas Corpus se interpone ante cualquier juez penal sin observar turnos la competencia juez penal. Se limita de acuerdo al lugar en que se habría producido la presunta vulneración o amenaza de vulneración del derecho a la libertad individual o de algún derecho conexo a ella. Esta disposición no es aplicable a aquellos casos en que se puede en que interpone la acción de Hábeas Corpus justifique debidamente con razones objetivas él porque no puede observar esta Norma. 1.2.10. El Código Procesal Constitucional del 2021 Otros supuestos que se han señalado y que generarán aumentó la carga procesal es la modificación de la competencia en el caso de los procesos constitucionales. Esta nueva Norma constitucional precisa que los nuevos procesos ya no sean tramitados por juzgados penales, sino que 42 ahora los encargados de resolver las demandas de Hábeas Corpus en los Juzgados Constitucionales; sin embargo, no se precisa si estos corresponden a la sede o al lugar del territorio donde se haya realizado la vulneración o amenaza de vulneración del derecho constitucional alugado. En tal sentido, poco o nada se ha modificado respecto de la competencia territorial en el caso de los procesos de habeas corpus. 1.2.11. La competencia para conocer el Habeas Corpus en nuestra legislación. Analizar la figura de la competencia para el conocimiento de la garantía constitucional del Habeas Corpus resulta de especial importancia para la protección de los derechos. Debido a que mientras que se pueda definir una de una competencia judicial la garantía puede ser resuelta por el juez que verdaderamente corresponde proteger en caso de violación de los derechos constitucionales, evitando el uso indiscriminado en lugares en los que no se puesto de manifiesto la vulneración constitucional alegada. Ley 23506 El artículo 15 de la derogada ley 23506 y el artículo 21 de la ley 25398 complementaria de la anterior estableció en la competencia alternativa a la elección de la persona que interpretó intentaba la acción. El mencionado dispositivo número 15 indicaba en la parte que ahora interesa: “Conoce de la acción de Hábeas Corpus cualquier juez de instrucción del lugar donde se encuentra el detenido del lugar donde se haya ejecutado la medida o el del lugar donde se haya dictado.” El código aun cuando más parco la mantiene ya que señala que es competente cualquier juez penal sin observar turnos. (MESIA 2004, p 236) 43 Ley 25392 En su artículo 21 señalaba que cualquier juez penal podrá interponer admitir la demanda de Hábeas Corpus inobservar turnos. 1.2.12. Código Procesal Constitucional Artículo 28 “La demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez penal, sin observar turnos.” Mencionaba DONAYRE que esta posibilidad de plantear una demanda de Hábeas Corpus ante cualquier juez penal sin observar turnos puede conducir algunos problemas de competencia territorial que es preciso intentar resolver mediante alguna pauta de identificación. Así frente a tal situación Néstor Pedro Sagüés propone el siguiente orden afectos de elegir la juez que conociera de la demanda de Hábeas Corpus. Para empezar el juez del lugar donde se encuentra el agraviado; ello en virtud del principio de inmediación, facilita constatar las causas del agravio la exhibición del perjudicado así cómo evaluar las condiciones de la violación en términos del mismo profesor argentino es en aquel sitio donde cabe requerir el informe de la autoridad que detiene y donde puede constituirse personalmente el juez del Habeas Corpus. Esto último puede explicar por qué el código en su artículo 30 establecido -en cuanto al trámite de la demanda Habeas Corpus para supuestos de privación arbitraria de la libertad personal y violación de la integridad personal -que en principio el juez debiera apersonarse al lugar donde se encuentra la gravedad o efectos de constatar si es que, en efecto, existe o no la violación de los derechos mencionados. (2014. pp 313-314) Esta amplitud de la competencia del juez penal para conocer Habeas Corpus ha generado una que otra crítica sobre todo - 44 aunque no exclusivamente- cuando lo que se cuestiona son resoluciones judiciales, toda vez que dicho esquema permite que se inicia este proceso constitucional en un distrito judicial absolutamente alejados y distante de aquel en donde se emitió la resolución judicial que es objeto de cuestionamiento, lo que según afirman algunos jueces dificultan muchas ocasiones el ejercicio de su derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva, entre otros. (DONAYRE 2014 p 315) De acuerdo al artículo 28 del C.P.C. conoce el proceso de Habeas Corpus cualquier juez penal de modo tal que no resulta relevante el lugar donde se encuentra el detenido, o dónde haya se ha ejecutado la medida, o dictada la orden de detención con la modalidad que resulten relacionando la libertad individual y los derechos conexos. En otras palabras, todo juez especializado en materia penal tiene competencia para recibir y procesar una demanda de Hábeas Corpus. (GUTIERREZ, 2018, p 367) Por su parte CASTILLO Córdova sostiene que hoy en día la única limitación que debe formularse es que la elección no suponga una efectiva violación del derecho constitucional alguno del demandado la elección será plenamente válida a una supuesto que le genere al demandado alguna razonable dificultad de defensa y es que como ha preferido la comisión encargada de la redacción del anteproyecto del Código Procesal Constitucional lo que se pretende es flexibilizar al máximo la viabilidad el Hábeas Corpus. (2005, p 402) Lo expuesto permite además una garantía en el ejercicio del derecho de acción, en tanto en cuanto es recurrente que las agresiones a la libertad individual que se realizan para autoridad pública. En ese sentido habilita la posibilidad de la independen andan de un juez penal en cualquier parte del país, 45 permitiendo importante garantía para que los jueves que sea vocal proceso con independencia quién defensa de los principios y valores constitucionales, y no quede evidencia da ni posibilidad de abuso de poder de la autoridad agresora. ALFARO Pinillos respecto del tema de la competencia señala: “Sin embargo, en los últimos tiempos con cada vez mayor frecuencia se ha detectado una manipulación o desnaturalización de la competencia del juez penal del Habeas Corpus al usar “cualquier juez penal de la República del Perú”. En la práctica, delincuentes de bandas importantes y o narcotraficantes con fines ilícitos buscan extraña mente favorables a su causa en las partes más alejadas y poco accesibles del territorio peruano. Por ello algunos especialistas proponen qué rija como competente el Hábeas Corpus el juez del distrito judicial respectiva dónde sucedió el hecho lesivo (artículo 12 cualquier juez penal de la localidad” rige quiere criterio de territorialidad.) Aceptar otro criterio de competencia juez penal distinta juez penal de la localidad (establecido por el artículo 12) sería desnaturalizar el Habeas Corpus (uso doloso y perjudicial de este mecanismo procesal). Darle competencia otro juez penal que no sea el de la localidad sería compartir este último número espectador de la afectación constitucional por violación o amenaza. El juez penal de la localidad, por la cercanía física está en contacto directo con los hechos denunciados y puede informarse rápidamente sobre lo sucedido y dictar de modo inmediato las medidas necesarias. Además, el legislador expresamente ha colocado una precisión y limitación acerca de quién debe ser juez penal competente un proceso de Habeas 46 Corpus y ese es el criterio de territorialidad “cualquier juez penal de la localidad”. (Artículo 28). ALFARO, 2008, p 352) El Código Procesal Constitucional establece en forma expresa competencia territorial determinada. El artículo 28 dispone que el Hábeas Corpus se interpone ante cualquier penal y el párrafo final del artículo 12 dispone que los procesos de hábeas Corpus es competente cualquier juez penal de la localidad. Por consiguiente y conforme a lo que resulte más conveniente para el demandante, puede interponerse ante el juez del lugar donde se afecta el derecho de lugar donde domicilio el demandado el demandante, a elección de este último. (RODRIGUEZ 2006, p 330) La medida es correcta debido a que en el proceso de hábeas Corpus determinación del juez territorialmente competencia es de vital importancia. Si se tiene en cuenta las cuatro posibles situaciones que en la práctica podrían presentarse. A) el juez del lugar donde se produjo la detención o el agravio de los derechos conexos la libertad corpórea; b) juez del lugar donde sea físicamente el agraviado; c) juez del lugar inicial del lugar actual o del lugar transitorio en que sea físicamente la agraviada; d) Juez del lugar donde tienen su residencia la persona o dejarse sus atribuciones del funcionario público o autoridad que ordenó el agrado. (MESIA 2004, p 236) Es notorio, pues, que el código asume que el juez competente en materia de Corpus es aquel al que libremente escoger quien interpone la acción. No obstante, la llamada competencia alternativa podría acarrear problemas prácticos que necesariamente demandarán de la judicatura constitucional una fijación de criterios que la hagan compatible con los fines del habeas Corpus. Porqué puede darse el caso por ejemplo que el accionante no conozca el lugar de detención del 47 agraviado. De allí que se tiene conocimiento cierto de dónde está el beneficiario de su acción, debería corresponder el principio que la plante allí, porque el objeto primario del proceso de la libertad es averiguar las causas del agravio y lograr la exhibición del detenido o de quién está haciendo despojado de algún otro derecho que es objeto de protección a través de este proceso (principio de inmediatez). (MESIA, 2004, p 236-237) 1.2.13. Código Procesal Constitucional 2021 Nuestro nuevo Código regula la figura de la competencia de los procesos de habeas Corpus en su artículo 29, en él se señala: “La demanda de Habeas Corpus se interpone ante el juez donde se produjo la amenaza o la afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.” En ese sentido, desde la vigencia de la norma procesal constitucional los nuevos procesos ya no serán de conocimiento de los jueces penales, sino que ahora los encargados en el conocimiento de las demandas de habeas corpus serán los juzgados constitucionales. 1.2.14. Sentencias del Tribunal Constitucional En la sentencia recaída en el expediente 2712 2006 HC/TC el Tribunal Constitucional señaló que: “(…) acorde a lo prescrito en el Código Procesal Constitucional, que no establece competencia por razón de territorio. Conviene recalcar que para resolver un proceso constitucional de Hábeas Corpus es competente cualquier juez penal de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del código precitado. 48 Debe precisarse asimismo que en atención al artículo IX del Código Procesal Constitucional de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Civil y del acogido por la doctrina la competencia por razón de territorio es prorrogable, más aún si en los procesos constitucionales entre ellos el Hábeas Corpus entenderse los preceptos normativos en concordancia con la interpretación que le tutele mejor los derechos fundamentales y que reconozca su posición preferente interpretación acorde con el principio pro homine.” 1.2.15. La competencia del Habeas Corpus en el derecho comparado. Ecuador. La Constitución de la República 2008, en su artículo 86 dispone que: Las garantías jurisdiccionales se regirán en general por las siguientes disposiciones: (…) 2. Será competente la juez o el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión donde se producen sus efectos. (…) Dos aspectos se pueden destacar en esta Norma constitucional, la primera que no restringe o limita la competencia constitucional de los jueces a una determinada especialidad o un grado jerárquico, en su lugar, el único factor que delimita la competencia que establece es el ámbito territorial dentro del cual se llevan a cabo los hechos que son materia del Habeas Corpus. De otro lado, la norma fundamental al señalar al juzgador competente para conocer las garantías jurisdiccionales no menciona el grado jerárquico que se debe presentar, no obstante, y así y afín efectivizar el derecho constitucional que ordena la observancia del trámite propio de cada procedimiento y con ello garantizando la seguridad jurídica, se interpreta qué 49 son los jueces de primer nivel a quiénes le corresponde el conocimiento de la protección de dichas garantías constitucionales. Igualmente, la especialidad de las materias de derecho en las que cada juez ejerce su función no constituye un límite a la competencia constitucional toda vez que la norma no precisa este factor razón por la cual se interpreta que su redacción lleva implícita la intención del constituyente de evitar restringir la competencia constitucional a una especialidad determinada. Finalmente, el fundamento de la no restricción de la competencia por materia radica en la supremacía constitucional de la Constitución, la norma Suprema de la cual deriva la validez de las demás normas que jerárquicamente le son inferiores por ello en Ecuador cuando se trata de causas naturaleza constitucional todos los jueces que quieren competencias independientemente de la materia que pueda ejercer. 1.2.16. Colombia y su normativa constitucional Ley 1095-2006 Norma por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Colombiana y el artículo primero define al Habeas Corpus con un derecho fundamental que a su vez con una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o esa se prolongue ilegalmente. La norma regula la figura bajo análisis en su artículo 2 “Competencia la competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 50 1. Son competentes para resolver la solicitud de hábeas Corpus todo los jueces y tribunales de la rama judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga entre una corporación se tendrá a cada uno de sus integrantes como pues individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Si el juez al que hubiere sido repartida la acción ya hubiera conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias de inmediato al juez siguiente o del municipio más cercano de la misma jerarquía quién debe fallar sobre la acción de entre los términos previstos para ello.” Al respecto el Tribunal Constitucional Colombiano ha determinado que la competencia para conocer del funcionario del lugar donde la persona se encuentra el privado de libertad en virtud los principios de inmediación celeridad eficacia y eficiencia. Lo primero que debe aducirse al respecto es que no puede ponerse en discusión y proponer otras interpretaciones aloya reiterado por la jurisprudencia en cuanto a la competencia del funcionario para decidir sobre la acción de hábeas Corpus, Sobre el cual ya se estableció que lo es el del lugar donde la persona se halle privada de la libertad. Así lo indicó la corte constitucional en la sentencia C 187 de 2006 al hacer la revisión previa al proyecto de Ley estatutaria que reglamentó el artículo 30 superior y que finalmente se plasmó la ley 1095 de citado año, precedente que con acierto el Tribunal, posición que ha sido acogido por la Sala de Casación Penal de esta colegiatura en no pocas decisiones. Por ejemplo, en el radicado en el 26811 2007 puntualizó: 51 “Frente a la competencia para conocer de la acción en primera instancia, el numeral 1 del artículo 30 de la ley reglamentaria la ubicó en la cabeza de todos los jueces y tribunales del país. Sin embargo, en la sentencia revisión previa, a saber, la Corte Constitucional determinó que a esa revisión previa debía agregarse un elemento, a saber, un factor territorial, en virtud del cual debe conocer de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, entendidos estos como lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad. Lo anterior, dijo el Tribunal Constitucional por qué es propio de la naturaleza y características de la acción, precedida por los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión cuando sea necesario, de inspeccionar la documentación pertinente, y de practicar en el sitio las demás diligencias que consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo cual profesiones obvias, se dificultaría en el grado extremo si la petición tuviese que conocer a un juez distante al lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad.” En otra decisión (333 77 2010) se dijo: “Si bien es cierto que en términos del artículo 30 de la constitución política la acción de Hábeas Corpus puede invocarse ante cualquier autoridad judicial; que en los 2-1 de la Ley 1095 de 2006 son competentes para resolver la respectiva solicitud todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público y que en los del 3-1 de esta misma ley quien estuviere legalmente privado de su libertad tiene derecho invocar ante cualquier autoridad judicial competente el hábeas Corpus, no es menos lo que el entendimiento dado este precepto por la corte constitucional en 52 su sentencia c 187 de 2006 involucra el factor territorial como elemento para determinar la autoridad judicial que ha de conocer y decidir la cita de acción pública. En efecto el Tribunal Constitucional en la citada Providencia “el texto de este numeral se aviene a lo establecido en el artículo 30 superior, en cuanto reitera que la petición se deberá presentar ante cualquier autoridad judicial, igualmente no contrario la Constitución él se haya previsto que ante autoridad judicial competente, previsión que armoniza con lo dispuesto en el artículo segundo del proyecto que se revisa, en donde se indica cuáles son las autoridades judiciales competentes para conocer el recurso, en un marco constitucional, como acabo de explicarse. “Son competentes para conocer del Habeas Corpus las autoridades mencionadas en esta Providencia, a lo cual se ha de agregar el factor territorial, en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos. En aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, propios de la actividad judicial, la Corte encuentra que el legislador al establecer la forma como se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuando del ámbito de sus potestades constitucionales en particular de las establecidas en el artículo 150-1 superior. “La corte considera propio de extracción carajos cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad.” 53 1.2.17. España su normatividad constitucional El habeas Corpus se encuentra regulado en el artículo 17. 4 de la Constitución española la cual señala: “La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.” Y en la Ley Orgánica 6 1984 reguladora del procedimiento de Hábeas Corpus (artículo segundo): “Es competente para conocer la solicitud de Hábeas Corpus el juez de instrucción de lugar en el que se encuentra la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en el que se produzca la detención, y, en defecto los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución del procedimiento deberá seguirse ante el juez central de instrucción correspondiente. En el ámbito de la jurisdicción militar será competente para conocer de la solicitud de Hábeas Corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción judicial en la que se efectúa detención.” Cabe precisar, conforme a su exposición de Motivos, que son objetivos de la Ley Orgánica Española, inspirarse en cuatro principios, el primero es la agilidad, absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la 54 persona sea reparada con la máxima celeridad, y que en consiguiente instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinario rápido, hasta el punto que tiene que finalizar en 24 horas. Ello supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales o mantenidos en condiciones ilegales finalizarán a la mayor brevedad. En segundo lugar, la sencillez y la carencia de formalismo, que se manifiestan en la posibilidad de que la comparecencia verbal y en la no necesidad de abogado y procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos al recurso de Hábeas Corpus. En tercer lugar el procedimiento establecido por dicha ley se caracteriza por la generalidad que implica, por un lado que ningún particular o agente de la autoridad pueda sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de personas sin que quepa en ese sentido excepción en ningún género, ni siquiera lo referente a la autoridad militar y que supone por otro lado la legitimación de una pluralidad de personas para instar el procedimiento siendo destacar a este respecto la legitimación conferida al ministerio fiscal y al defensor del pueblo como garantes, respectivamente de la legalidad y de la defensa de los derechos ciudadanos. En fin, la ley establecida por una pretensión de universalidad de manera que el procedimiento de hábeas Corpus que regula alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal -ya que la detención se produzca contralor legalmente establecido ya que tenga lugar sin cobertura jurídica- sino también de las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se 55 mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales. En la sentencia Tribunal Constitucional 13 2017 en la que se aplican algunos aspectos más relevantes en torno a esta figura jurídica es por ello que teniendo en cuenta la normatividad actual y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ponemos a continuación las cuestiones prácticas el hábeas Corpus. En cuanto a la competencia para resolver las solicitudes Corpus será el juez de la instrucción del lugar en el que se encuentre la persona privada de libertad sin no constare será el juez competente el del lugar donde se produzca la detención y en todo esos dos últimos era el lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. En casos excepcionales (terrorismo banda Armada) ser la audiencia nacional la que resuelva el proceso el tribunal constitucional establece que se puede interponer tanto el momento de la detención como posteriormente en cualquier momento que se considere se haya vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas. 1.2.18. Definición de términos básicos  Habeas corpus: Institución Jurídica que, obligada a toda persona detenida a ser presentada ante un juez dentro del término de la distancia, buscando proteger al ciudadano ante una detención que no pueda ser legal.  Derecho fundamental: Derecho inherente al ser humano, que pertenece a toda persona en razón de su dignidad  Tribunal constitucional: Órgano autónomo del Estado, cuya función es entre otras, velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. 56  Distrito Judicial: Subdivisión territorial del Perú, para efectos de organización del Poder Judicial, a fin de administrar justicia según su competencia.  Competencia judicial: Aptitud que tiene el Juez para ejercer válidamente te la función jurisdiccional.  Corrupción: Es un término que generalmente indica el mal uso por parte del funcionario de su autoridad y los derechos que le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.  Juez: Persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado.  Resolución judicial: Acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual se resuelve las peticiones de las partes.  Sentencia: Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso que puede ser de diversa materia, la sentencia judicial da por finalizado un litigio o pleito. 57 CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del problema La acción de garantía constitucional de Habeas Corpus es una de las garantías por excelencia que tiene a bien de defender los derechos subjetivos de toda persona que considere que su derecho ha sido violentados, procediendo contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; es en este último de protección de derechos que muchas demandas de habeas corpus se han dirigido contra resoluciones del Poder Judicial, buscando con su interposición en muchos casos la nulidad de la condena ante un proceso que incluso ya fue concluido, el problema no es que se interponga contra las resoluciones judiciales toda vez que si el afectado considera que no hubo una buena motivación de la resolución o se violó el debido proceso, a través de esta garantía se reponga las cosas al estado anterior de la violación del derecho afectado, el problema se suscita en que el Código Procesal Constitucional promulgado mediante Ley Nro. 28237, permitía que esta garantía constitucional pueda ser interpuesta ante cualquier Juez Penal cabe decir que tiene competencia para conocer la demanda de habeas corpus cualquier Juez de la República, lo cual hace permisible que la competencia sea flexible y se interponga en Distrito Judicial diferente al que emitido la resolución que presuntamente vulnera los derechos del demandante. Esta flexibilidad normativa hace que muchas demandas, sean interpuestas antes jueces penales que no tienen nada de probos, en muchos casos provisionales quienes declaran fundada la demanda, generando un caos ante la administración de justicia, gasto de esfuerzo humano, saturación de aparto judicial y lo peor desprestigio al Poder Judicial por resoluciones que en más de una ocasión han sido revocadas y declaradas infundadas y/o improcedentes por el Tribunal Constitucional. Frente a ello tenemos la dación del Nuevo Código Procesal Constitucional dada mediante Ley 58 Nro. 31307 promulgada con fecha 21 de julio del año 2021 la cual prescribe de manera tajante en su artículo 29 que; “La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas. Más adelante en su disposición final y transitoria Primera prescribe que: “En los procesos de habeas corpus la competencia recae en los jueces de investigación preparatoria y, en segunda instancia, en las salas de apelaciones respectivas. Por ello la presente investigación la cual, al ser de corte comparativa, busca en base experiencias e instrumento de recolección de datos en este caso la encuesta, comparar si la medida adoptada por el Legislativo cumple con superar las deficiencias contenidas en la Ley Nro. 28237 que permitía que esta garantía constitucional pueda ser interpuesta ante cualquier Juez Penal de la República. 2.2. Formulación del problema. 2.2.1. Problema general.  ¿Considera Usted, que la demanda de Habeas Corpus debería ser interpuesta en el distrito judicial donde se expidió la resolución que lesiona el derecho? 2.2.2. Problema específico.  Considera Usted, ¿qué interponer una demanda de Habeas Corpus contra una resolución judicial fuera del distrito judicial, esta podría estar inmersa en corrupción judicial?  Sabe Usted, ¿de demandas de Habeas Corpus que fueron interpuestas contra resoluciones judiciales y fueron declaradas fundadas en otros distritos judiciales?  Considera Usted, ¿qué la reciente modificación al Código Procesal Constitucional Ley Nro. 31307 con relación a la 59 competencia territorial del habeas corpus garantiza una administración de justicia transparente?  2.3. Objetivos. 2.3.1. Objetivo general.  Explicar si la demanda de Habeas Corpus debería ser interpuesta en el distrito judicial donde se expidió la resolución que lesiona el derecho. 2.3.2. Objetivos específicos.  Explicar si el interponer una demanda de Habeas Corpus contra una resolución judicial fuera del distrito judicial, esta podría estar inmersa en corrupción judicial  Identificar si existen demandas de Habeas Corpus que fueron interpuestas contra resoluciones judiciales y fueron declaradas fundadas en otros distritos judiciales  Explicar si la reciente modificación al Código Procesal Constitucional Ley Nro. 31307 con relación a la competencia territorial del habeas corpus garantiza una administración de justicia transparente. 2.4. Hipótesis. 2.4.1. Hipótesis general.  La demanda de Habeas Corpus debería de ser interpuesta en el distrito judicial donde se expidió la resolución judicial que lesiona el derecho, no siendo correcto aplicar el principio de flexibilización en la competencia territorial. 60 2.4.2. Hipótesis específicas.  El interponer demandas de Habeas Corpus contra resoluciones judiciales, en distritos judiciales en el cual se habría vulnerado su derecho, genera actos de corrupción pues estos son interpuestos ante amistades, jueces supernumerarios en muchos casos las cuales en segunda instancia terminan siendo revocadas las sentencias.  Existen demandas Habeas Corpus contra resoluciones judiciales que fueron declaradas fundadas, siendo una de ellas la expedida por el Juez Alain Salas, Juez del Juzgado de Investigación Preparatorio con sede en Acobamba – Departamento de Huancavelica.  La reciente modificación al Código Procesal Constitucional Ley Nro. 31307 con relación a la competencia territorial del habeas corpus, garantiza una administración de justicia transparente, consiguientemente el respeto a la investidura judicial. 2.5. Variables. 2.5.1. Identificación de las variables y operacionalización - Variable Independiente (X): - Habeas Corpus. - Variable Dependiente (Y): - Competencia territorial. 61 2.6. Operacionalización de las variables. TABLA NRO. 1 VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES X. Habeas Corpus Contra resoluciones judiciales ✔ Garantía constitucional. ✔ Repone las cosas al estado anterior de la vulneración del derecho. Debido proceso ✔ Mecanismo de protección de derechos fundamentales. ✔ Reconocimiento internacional Y. Competencia territorial. Juez natural ✔ Límite de la jurisdicción del Juez. ✔ . Flexibilidad de la competencia ✔ Queja a Control Interno del Ministerio Público. 62 CAPITULO III METODOLOGÍA. 3.1. Tipo y diseño de investigación. 3.1.1. Tipo. Científico – Descriptivo Toda inve