i FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO TESIS “LA NECESIDAD DE DOTAR DE FACULTADES PENALES AL JUEZ CIVIL EN EL PROCESO DE ALIMENTOS” PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO AUTORES: Bach. WERNER ZEGARRA GORDON Bach. RENAN ROBINSON HUANSI PEZO San Juan Bautista - Loreto – Maynas – Perú 2023 ii iii DEDICATORIA Dedicamos esta Tesis a Dios, por sus bendiciones, y permitirnos estar en este mundo, para poder seguir mejorando como personas en bien de la sociedad. Dedicamos la presente tesis a nuestros padres, por su apoyo incondicional y por haber confiado y creído en nosotros. A nuestros catedráticos que nos brindaron su valioso tiempo y conocimiento, contribuyendo en nuestra formación académica y profesional. Los autores iv AGRADECIMIENTO Expresamos nuestro agradecimiento a Jehová Dios todopoderoso, por su infinita misericordia y darnos sabiduría para poder superarnos como personas en bien de la sociedad y la justicia. A nuestros padres por su aliento constante, por darnos la vida y habernos guiado por el buen camino del estudio, por inculcarnos valores para ser mejores seres humanos. Los autores v Los autores vi vii INDICE DE CONTENIDO PAGINA DE APROBACIÓN....................................................................................................II DEDICATORIA ..................................................................................................................... III AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. IV ACTA DE SUSTENTACION .................................................................................................... V HOJA DE ANTIPLAGIO…………………………………………………………………………………………………….VI INDICE DE CONTENIDO…………………………………………………………………………………………………VII INDICE DE TABLAS………………………………………………………………………………………………………….X INDICE DE GRAFICOS…………………………………………………………………………………………………….XI RESUMEN…………………………………………………………………………………………………………………….12 ABSTRACT…………………………………………………………………………………………………………………….13 CAPITULO I…………………………………………………………………………………………………………………..14 MARCO TEORICO………………………………………………………………………………………………………….14 1.1. Antecedentes del Estudio ...................................................................................... 14 1.2 Derecho de alimentos y Omisión de Asistencia Familiar ........................................ 14 1.2.1. Tesis Internacionales ....................................................................................... 14 1.2.2. Tesis Nacionales .............................................................................................. 16 1.3. Derecho de alimentos ........................................................................................ 20 1.3.1. Sustento jurídico del derecho alimentario ..................................................... 21 1.3.2. Características del derecho de alimentos ....................................................... 30 1.4. Obligación alimentaria ....................................................................................... 32 2. Delito de omisión de asistencia familiar ................................................................... 33 2.1. Tipo Penal ........................................................................................................... 34 2.2. Bien Jurídico ....................................................................................................... 36 2.3. Tipicidad Objetiva .............................................................................................. 37 2.4. Tipicidad subjetiva ............................................................................................. 38 2.4.1. Sujeto activo .................................................................................................... 38 2.4.2. Sujeto pasivo ................................................................................................... 38 2.5. Delito propio por omisión ...................................................................................... 39 2.6. Delito de peligro ..................................................................................................... 40 2.7. Tipicidad subjetiva ................................................................................................. 41 2.8. Consumación .......................................................................................................... 42 viii 2.5. La pena ................................................................................................................... 43 2.5.1. Etimología ................................................................................................. 43 2.5.2. Concepto ......................................................................................................... 43 2.5.3. Fines ................................................................................................................ 44 2.5.4. Teorías ............................................................................................................. 45 2.5.5. Fines en el derecho peruano ........................................................................... 45 2.6. Definición de términos básicos .............................................................................. 46 CAPITULO II ....................................................................................................................... 48 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................... 48 2.1. Descripción del problema ...................................................................................... 48 2.2. Formulación del problema ..................................................................................... 49 2.2.1. Problema general ............................................................................................ 49 2.2.2. Problemas específicos. .................................................................................... 49 2.3. Objetivos ................................................................................................................ 49 2.3.1. Objetivo general .............................................................................................. 49 2.3.2. Objetivos específicos....................................................................................... 50 2.4. Justificación de la investigación. ............................................................................ 50 2.5. Hipótesis................................................................................................................. 51 2.6. Variables ................................................................................................................. 51 2.6.1. Identificación de variables. ............................................................................. 51 2.6.2. Definición conceptual y operacional de las variables ..................................... 52 CAPITULO III ...................................................................................................................... 53 METODOLOGIA ................................................................................................................. 53 3.1. Tipo y Diseño de Investigación ............................................................................... 53 3.1.1. Tipo de Investigación ...................................................................................... 53 3.1.2. Diseño de la investigación ............................................................................... 54 3.2. Población y Muestra .............................................................................................. 55 3.2.1. Población ......................................................................................................... 55 3.2.2. Muestra ........................................................................................................... 55 3.3.3. Técnica de muestreo ....................................................................................... 56 3.3. Técnicas, instrumentos y procedimientos recolección de datos. .......................... 56 3.3.1.Técnica ............................................................................................................. 56 3.3.2. Instrumento .................................................................................................... 56 3.3.3. Validez y confiablidad ..................................................................................... 57 ix 3.4. Procesamiento y análisis de datos ......................................................................... 58 CAPITULO IV ...................................................................................................................... 63 RESULTADOS ..................................................................................................................... 63 CAPITULO V ....................................................................................................................... 79 DISCUSION, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 79 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................................... 84 ANEXO ............................................................................................................................... 87 Matriz de consistencia .................................................................................................. 87 x INDICE DE TABLAS TABLA NRO. 1………………………………………………………………....63 TABLA NRO. 2..........................................................................................65 TABLA NRO. 3………………………………………………………………....67 TABLA NRO. 4..........................................................................................69 TABLA NRO. 5………………………………………………………………....71 TABLA NRO. 6…………………………………………………………...…….73 TABLA NRO. 7…………………………………………………………………75 TABLA NRO. 8…………………………………………………………………77 xi INDICE DE GRÁFICOS GRAFICO NRO. 1…………………………………………………………..…63 GRAFICO NRO. 2……………………………………………………………..65 GRAFICO NRO. 3……………………………………………………………..67 GRAFICO NRO. 4……………………………………………………………..69 GRAFICO NRO. 5……………………………………………………………..71 GRAFICO NRO. 6……………………………………………………………..73 GRAFICO NRO. 7……………………………………………………….....….75 GRAFICO NRO. 8………………………………………………………….….77 12 RESUMEN La presente investigación partió del problema ¿Es necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil? Objetivo general: Identificar si resulta necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil. Material y método: El tipo de investigación fue dogmático jurídico y método dogmático, ya que estudia el contenido de las normas del ordenamiento jurídico y su interpretación aplicada a la presente investigación El diseño: Fue no experimental, transaccional y correlacional. Resultado: El 87,2 % de 41 de ciudadanos encuestados respondieron que SÍ se debe dotar al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de Omisión de Asistencia Familiar). Conclusión: Se determinó en función a los resultados dotar al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos sin modificar el código sustantivo civil configurándose la obtención del pago de la pensión alimenticia en la vía civil en concordancia al derecho de alimentos. Palabras Clave: Omisión de Asistencia Familia, Juez Civil, Derecho de alimentos, Facultades coercitivas. 13 ABSTRACT Is it necessary to resort to criminal proceedings to claim a pecuniary amount that can be obtained in civil proceedings through coercive measures that the civil judge can dictate? General objective: Identify whether it is necessary to resort to criminal proceedings to claim a pecuniary amount that can be obtained in civil proceedings through coercive measures that the civil judge can dictate. Material and method: The type of research was legal dogmatic and dogmatic method, since it studies the content of the norms of the legal system and its interpretation applied to the present investigation. The design: It was non-experimental, transactional and correlational. Result: 87.2% of 41 citizens surveyed answered that YES, the civil judge must be endowed with the prerogatives of the criminal judge to be able to directly execute his decision and avoid having to go through another judicial process (crime of Omission of Family Assistance). Conclusion: Based on the results, it was determined to provide the civil judge with measures to restrict freedom for food cases without modifying the civil substantive code, configuring obtaining the payment of alimony in civil proceedings in accordance with the right to food. Key Words: Omission of Family Assistance, Civil Judge, Right to food, Coercive powers. 14 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes del Estudio Dentro de los antecedentes de estudios se ha recopilado diversos trabajos de investigación de índole internacional y nacional, siendo las siguientes: 1.2 Derecho de alimentos y Omisión de Asistencia Familiar 1.2.1. Tesis Internacionales RAMOS (2016) en la tesis para obtener el grado de abogado en la Universidad Estatal de la Mar, Santiago de Chile, titulada “Innecesaridad de la investigación Preliminar en el Delito de omisión de Asistencia Familiar” concluyó que los alimentos en toda su extensión, es un derecho humano fundamental ya que mediante ella se logra la existencia del ser humano y a partir de dicha existencia nacen los otros derechos inherentes. En el proceso de omisión de asistencia familiar en el que, el derecho reclamado resulta infructuoso realizar una investigación preliminar por el plazo de ley ya que ello vulnera la tutela jurisdiccional. Y que al momento de emitir la disposición fiscal que convoca de manera directa al principio de oportunidad, existe un plazo prudencial para la notificación al investigado y permite recabar los antecedentes que puedan determinar si procede o no nuestra diligencia y así el fiscal finalmente pueda llevar adelante o puede disponerse deje sin efecto en merito a las cuestiones de improcedencia; para la aplicación de esta salida alternativa y proceder conforme a la ley ello permite hacer efectivo los principios de celeridad y economía procesal. 15 Las cuestiones argumentos de defensa de las partes pueden hacerse constar en el acta de principio de oportunidad teniendo en cuenta que es una salida alternativa y aquello no causa la nulidad de lo actuado por el contrario se hace efectivo el principio de inmediación y de solución. Mediante las cuestiones planteadas se debe implementar a nivel fiscal una directriz y otros mecanismos para la solución más rápida eficaz, con menos gastos para los justiciables y evidentemente para la propia administración de justicia. Sin que se advierta un sacrificio del derecho de defensa al investigado en los procesos sobre omisión de asistencia familiar. PARRA (2016) en su tesis “Relevancia penal del incumplimiento injustificado de la obligación de manutención impuesta por mandato judicial” para obtener el grado de especialización en derecho de la niñez y adolescente, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudio de Posgrado Venezuela, planteó como conclusión que, la cuestión de la obligación de manutención y criminalización punitiva por incumplimiento situación demostrada en su mínima expresión con la metodología planteada, demuestra que de manera cierta existe una desviación por parte de algunos fiscales del Ministerio Público que de una u otra manera nos lleva a pensar que existe una debilidad en lo que respecta a su cumplimiento impuesto judicialmente; es decir la penalización, que supone esta situación resultaría ineficaz para conseguir una verdadera protección de los intereses de los intervinientes de la unidad familiar, pudiendo llegar a crear situaciones contrarias. Para ello considera la autora, que 16 actualmente el problema esencial no es precisamente la falta de instrumentos legales destinados a garantizar los deberes correspondientes a la protección integral sino la inadecuada o la incompleta aplicación de estas normas con dicha afirmación. Se advierte la duda de la primera interrogante planteada en la investigación pues de tal manera se considera que existen mecanismos suficientes consagrados en las normas destinadas a asegurar el cumplimiento de la manutención, lo cual le lleva a sostener que en el Ministerio Público han materializado viejas doctrinas y deberían orientarse más hacia aquellos medios y el orden penal pecuniario que es lo que realmente al final es interés para garantizar la existencia de un niño o un adolescente. 1.2.2. Tesis Nacionales Marco Antonio GARCIA Sánchez, en la tesis para optar el título de abogado “Propuesta para modificar la revocación de la condicionalidad de la pena privativa de la libertad en los delitos de omisión de asistencia familiar en el proceso penal peruano- Arequipa 2016”. Universidad Nacional San Agustín señalo como conclusiones: • El pago total de las pensiones alimentarias e intereses que realiza el condenado al encontrarse en prisión, con el propósito de recuperar su libertad, genera que el alimentista se beneficie y se posibilite el cumplimiento de las pensiones futuras a su favor. De este modo, se está 17 satisfaciendo el Interés Superior del niño, además de descongestionar los penales y el costo al Estado. (p 132). Así se puede advertir que es la sanción efectiva de cárcel la que logra el objetivo del pago de la deuda alimentaria, si bien la finalidad del proceso penal es la sanción con la pena de cárcel y una reparación civil ante el delito cometido, en el caso del delito de omisión de asistencia familiar se logra un objetivo patrimonial a favor de la demandante en un proceso civil. • Al encarcelar a una persona por incumplir una deuda, derivada de un deber alimentario, ello justifica que al cumplir con el pago total de su deuda se le permita recobrar su libertad, y de este modo pueda seguir cumpliendo con las pensiones posteriores. Ya que el objetivo del delito de omisión de asistencia familiar, es precisamente, que el obligado asegure el pago de los alimentos del menor, de otra forma no tendría sentido este tipo penal (p.132). Ahora, no necesariamente la cárcel logra el objetivo del pago de los derechos alimentarios y de otro lado genera mayor resquebrajamiento de las relaciones familiares entre las partes del proceso. En muchos casos el incumplimiento se da por voluntad propia del obligado por lo que la consecuencia de la pena de cárcel es la alternativa correspondiente. Sin embargo, en aquellos casos en los que no existe capacidad para el cumplimiento de la obligación y no ha hecho saber así al juez oportunamente, la cárcel no lograra el objetivo deseado. 18 DIAZ (2015) en su tesis Omisión de Asistencia Familiar para obtener el bachiller de derecho y ciencias políticas en la Universidad Nacional de Cajamarca llegó a las siguientes conclusiones: • La familia se encuentra protegida de una manera rigurosa por la Constitución además de otras leyes de rango inferior, entre ellas el Código Penal instituyendo que la omisión de asistencia familia establecida en una resolución judicial constituye delito. Se entiende por alimentos la vivienda, vestido, educación, instrucción, recreo, atención médica y demás factores externos que requieran los beneficiarios para su normal desarrollo psicobiológico. • Los sujetos que están obligados a prestar asistencia familiar de alimentos se encuentran establecidos en la norma civil, la cual fija los requisitos para ser beneficiario de los mismos. La aplicación del derecho penal en las relaciones familiares tiene su justificación en el hecho concreto de que garantiza el efectivo cumplimiento de las obligaciones de carácter familiar sobre todo cuando los ciudadanos dolosamente pretenden liberarse de ella. En efecto, la criminalización de este delito se sustenta en la protección del derecho de subsistencia cuyo incumplimiento puede hacer peligrar la salud o la integridad física de la persona incluso su posibilidad de desarrollo integral. 19 • El bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistencial. La omisión de asistencia familiar que es un delito especial, en consecuencia nadie que no tenga obligación de prestar alimentos como consecuencia de la resolución judicial consentida puede ser sujeto activo. • La omisión de asistencia familiar es un delito de omisión propia toda vez que supone la desobediencia de un mandato de orden jurídico con independencia de los efectos que puedan generarse. • La omisión de asistencia es un delito de naturaleza permanente cuyos efectos duran mientras exista la situación de inasistencia, esto significa mientras que el agente no cumpla con la obligación alimentaria el delito subsiste. • Este delito tiene agravantes las cuales son: si el agente ha simulado traslación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo y si resulta lesión grave de muerte y estás pueden ser previstas. • La presencia del dolo es indispensable para que se configure el tipo penal, la comisión de este delito es inadmisible por imprudencia o por culpa. En este delito no hay mayor trascendencia con relación a la antijuricidad. 20 • Respecto a la antijuricidad el delito de omisión de instancia familiar se concretiza o consuma cuando el sujeto activo teniendo pleno y el cabal conocimiento de la resolución judicial que le ordena el pago de una pensión alimentaria mensual al beneficiario, dolosamente omite cumplir con dicha decisión realizada por un juez. Lo que podemos advertir es la existencia de un hecho delictivo ante el incumplimiento de una resolución judicial de carácter civil; la cual para su ejecución requiere de la actuación de un juez penal a fin de que este concrete o materialice el derecho del alimentista. Es decir, se traslada la tutela jurisdiccional efectiva a sede penal para que como consecuencia de la pérdida de su derecho a la libertad cumpla con el pago de los alimentos. De esta forma, la economía procesal se ve mancillada pues se obliga a la parte demandante a discurrir en un proceso penal para que se cumpla una sentencia civil, de esta manera se advierte que no es posible la ejecución de la sentencia por parte del propio juez que la emitió; en razón que no cuenta con los apremios que si lo tiene un juez penal (disponer la detención del individuo), que resulta ser el medio coercitivo idóneo para lograr el cumplimiento de la sentencia. 1.3. Derecho de alimentos Definición Conforme señala Antonio Delbarrola, el término “alimentos” deriva del latín alimentum, ab alere, el cual significa nutrir o alimentar, dándole un sentido 21 común se entiende que las cosas sirven para alimentar el cuerpo, mientras que en el ámbito jurídico se emplea para signarle lo que se le otorga a una persona para atender su subsistencia. (p 131-133) De otro lado, la enciclopedia jurídica OMEBA precisa que los alimentos comprenden todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. (p 645) De otro lado el maestro Eduardo COUTURE, considera que es una obligación que busca la tutela a los bienes de consumo respecto de los cuales el hombre satisface sus necesidades materiales y extensivamente las espirituales o morales, así como su asistencia económica dispensada en dinero o especia, al cual es apta para la subsistencia, crianza, educación de alguien, exigible por disposición de la ley. (1976) Los alimentos constituyen así un derecho esencial para el desarrollo y dignidad humana, más allá de los elementos que lo componen y lo pueden componer en un futuro, permite al individuo poder ser asistido durante el tiempo en que por razones físicas o materiales no es posible su propia subsistencia. De esta manera la ley protege a quienes por diversas situaciones no pueden velar por ellos mismos estableciendo la ley los sujetos obligados a tal cumplimiento. 1.3.1. Sustento jurídico del derecho alimentario 22 1.3.1.1. Constitución Política. Conforme lo señala el artículo 2 inciso 1, “Toda persona tiene derecho. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y, a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” Al respecto Alexander RIOJA señala que el derecho a la vida constituye uno de los derechos más trascendentales que tiene el hombre, el cual tiene basto reconocimiento en todos los ordenamientos no solo nacionales sino también a nivel supra nacional. En sede nacional, tanto nuestra Carta Política como nuestro Código Civil reconocen este derecho como uno de carácter primordial frente a los demás derechos que tiene el hombre, pues de él dependen los demás. (2020, p 26-27) De esta manera el derecho a la vida constituye un derecho esencial y primario del ser humano su protección no solamente está en que el hecho de que no se vea conculcada por un delito y se castigue a su autor; sino que se den todas las garantías para que esta pueda ser llevada y ejerza los demás derechos que conllevan al mismo. El maestro Marcial RUBIO menciona que aquello que constituye el ámbito jurídico es derecho y deber a la vez, constituyendo una atribución de carácter discrecional que implica se pueda ejercitar según el criterio, pero no puede dejarse de ejercitar. La patria potestad no es una institución de 23 derecho privado en el aspecto que puede dejarse de obedecer o no; por el contario desde la óptica del derecho público debe ejercitarse, aunque sea discrecionalmente. En consecuencia, las normas plantean que son los padres los que deben atender a los hijos y si otro quiere hacerlo o lo quiere hacer de manera distinta, es la decisión de los padres la que primará. (p 79) La vida como atributo resulta ser un concepto esencial que merece protección del Estado bajo los diversos mecanismos que existen o puedan emplearse para su desarrollo. De otro lado el artículo 2 inciso 22 de la norma Constitucional precisa que: “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” El Estado señala que es un deber patrimonial del mismo garantizar el derecho a toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida siendo esto un derecho de todas las personas. Por lo que, podemos afirmar que la alimentación es un derecho como también una obligación, derecho por parte del individuo que tiene la condición de alimentista (quien es beneficiario de los alimentos) la obligación por parte de los que proveen los alimentos; que propuesto con otras palabras seria el derecho de los hijos y obligación de los padres de 24 brindar la atención y apoyo representado de manera patrimonial para satisfacer las necesidades básicas, todo en cuanto lo favorece y bajo los parámetros determinados por la ley. 1.3.1.2. Tratados Internacionales La declaración de los Derechos Humanos proclamada en Francia precisa en su artículo 25 inciso 1 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” Es importante recalcar que todo niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad; debe gozar de sus beneficios, por tal motivo se debe proporcionar al niño y a la madre cuidados especiales que estos necesitan. La alimentación o derecho alimenticio, reconocido en leyes y tratados internacionales demuestran que todos tienen derecho a tener un nivel de vida que satisfaga las diferentes necesidades, ya que para la subsistencia del ser humano es necesario la alimentación. Asimismo, en dicha Declaración en su inciso 2 se menciona que: 25 “La maternidad y la infancia tiene derechos a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección” Salud alimentación educación vivienda y seguridad social y de otros, beneficios que el Estado proporciona a un nombre propio RNI – DNI. La procreación de un ser humano, y desde su nacimiento lo hace un sujeto de derecho, y quienes tienen el deber y la obligación de cumplir con el concebido son los progenitores tanto el varón como la mujer (los padres), es responsabilidad de estos darle un lugar adecuado para su desarrollo y cumplir con las normas establecidas, recordando que todos los hijos son reconocidos por la ley y no diferencia si son matrimoniales o extra matrimoniales, todos son seres humanos y tienen los mismos derechos. Por su parte el Pacto de derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 11 señala: “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (…) especificando luego que “(…) el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. 26 Los Estados o naciones están en la obligación de brindar a todos sus ciudadanos alimentación, vivienda adecuada, salud educación seguridad y que toda persona tiene derecho a recibir estos beneficios. La subsistencia y la alimentación tienen el mismo fin, ya que ambos velan por el bienestar solo que los términos de la subsistencia son en casos extremos y de manera genérica, más la alimentación involucra todos los aspectos necesarios para vivir una vida plena y adecuada, esto también indica que la alimentación no es estática si no cambiante y de forma ascendente es decir cada vez con una condición superior a la anterior. La Declaración de los Derechos del niño, en su principio 4 menciona que: “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionar, tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal y post natal. El niño tendrá derecho a disfruta de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.” Es importante recalcar que actualmente en el Perú existen estos derechos y beneficios a la madre y al niño pero aun así son deficientes de servirles en algunos casos, pero toda madre tiene derecho a exigirlos para ella y su menor. 27 Ahora con la Declaración de los Derechos del Niño y Adolescente se indica claramente que el niño debe gozar de los beneficios necesarios que aseguren su bienestar, y que tanto la responsabilidad de los padres es que este niño disfrute de los beneficios, hasta adquirir la ciudadanía. Del mismo modo dicho cuerpo normativo en sus artículos 24 y 27 precisa: “Los Estados parte aseguraran la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptaran las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable saludable, teniendo en cuenta, los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.” En el 27 nos dice: “Los Estados parte tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.” Todo niño antes de nacer tiene derecho a la salud, alimentación, vivienda y educación y otros ya sea de parte de sus padres o del Estado; pero lo 28 importante es recalcar que de acuerdo a las leyes peruanas e internacionales a las cuales se puede apelar por estos derechos si el Estado o padres quieren reprimir al niño. La complementación de las normas sustantivas acerca del derecho de alimentación, son la responsabilidad del cumplimiento patrimonial de las personas comprometidas de solventar dicho gasto; al indicar persona responsable no solo se refiere a los padres si no también un tutor u otros sujetos determinados por ley; esta persona será el que cumpla con la obligación y aquí entra el trabajo del Estado por medio de sus instituciones que harán lo necesario para que se dé cumplimiento lo determinado por la justicia. 1.3.1.3. Código Civil El artículo 472 del Código Civil señala que los alimentos comprenden lo que es indispensable para el mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica del menor, asimismo, su instrucción, educación y capacitación para el trabajo; ello también ha de comprender aquellos gastos que se hayan dado lugar cuando la madre se encontraba, embarazada, parto y post parto. De igual forma el artículo 473 del mismo cuerpo legal precisa que un mayor de edad también puede ser beneficiado de percibir los alimentos de sus padres, cuando este no se encuentre en la posibilidad de alimentarse por sus propios medios, ya sea por alguna incapacidad física o mental, o en el 29 caso se sigan estudios superiores de manera exitosa hasta que cumpla los veintiocho años de edad, límite para recibir los alimentos de sus padres. De esta manera el beneficiado con los alimentos tiene el derecho de recibir todo aquello que sea necesario para lograr su subsistencia y desarrollo. Es importante precisar que para que exista dicha obligación es necesario la concurrencia de dos requisitos: a) Necesidad de quien lo pide y b) Posibilidad de quien lo presta. Así, la norma no obliga el cumplimiento de este deber cuando se ponga en riesgo su propia subsistencia. Además, la norma no restringe este derecho únicamente a los hijos, sino que también en el caso existen a otros familiares amparados por la norma para percibir tal derecho deben estos ser prestados de manera recíproca, así tenemos a los cónyuges, descendientes, ascendientes y los hermanos. 1.3.1.4. Código de los Niños y Adolescentes Conforme lo señala el artículo 92, en el mismo sentido que la norma civil, los alimentos comprenden lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del menor, asimismo, su instrucción, educación y capacitación para el trabajo; ello también ha de comprender aquellos gastos que se hayan dado lugar cuando la madre se encontraba embarazada, parto y post parto. 30 Norma complementaria o concordante con el Código Civil en la que no se deja de desconocer los derechos que implica el derecho de alimentos, lo que no constituye un listado cerrado ya que la jurisprudencia en su momento puede ampliarla a otros ámbitos o aspectos de la vida. 1.3.2. Características del derecho de alimentos. Conforme lo precisa Alex PLACIDO, son características del derecho de alimentos: 1.3.2.1 Recíproca Debido a que el obligado a dar dicho sustento alimenticio también tiene derecho a exigir la pensión alimentaria en lo posterior, ello según el principio de solidaridad y equidad la cual siempre debe estar presente en toda relación familiar. 1.3.2.2 Personalísima Toda vez que se le asigna a todo sujeto de derecho en razón a sus necesidades, y obliga también a la contraparte a proporcionarla, existiendo una relación entre el alimentista y el alimentante. En tal sentido, expresamente se encuentra regulado los sujetos de la obligación no siendo posible que otra persona pueda cumplir con la misma, se encuentra canalizado al titular del derecho no pudiendo ser objeto de transferencia. 31 1.3.2.3 Proporcional Ya que estos deben ser entregados de manera armoniosa teniendo en cuenta la posibilidad de quién los otorga y es proporcionado teniendo en cuenta la consideración de la necesidad del alimentista. 1.3.2.4 Subsidiaria Se establece la posibilidad de que se encuentre a cargo de los parientes más lejanos en los casos que los parientes más cercanos no puedan cumplir con dicha obligación. 1.3.2.5 Irrenunciable En este caso la asistencia alimentaria no puede ser objeto de renuncia, ya que es un derecho del cual no se puede desistir de manera futura, salvo en el caso de pensiones ya vencidas y una posible renuncia podría afectar el derecho de los alimentos al no cobro de pensiones ya devengadas. 1.3.2.6 Intransferible Dado que no puede ser objeto de transacción y esto se encuentra regulado legalmente a través del artículo 1305 del Código Civil el que se establece que solo los derechos patrimoniales pueden ser objetos de transacción. 32 1.3.2.7 Inembargable Esto se encuentra sustentado en el artículo 648 inciso 7 del código procesal civil que a la letra señala que son inembargables las pensiones alimentarias, ello en razón de que se sustenta en la sobrevivencia, no puede estar a disposición del comercio por lo tanto esté bien tiene esta característica. (2002, p 350 y ss) 1.4. Obligación alimentaria Entendida como la facultad jurídica que tiene una persona llamada alimentista para exigir a su contraparte lo necesario para su subsistencia en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio en determinados casos o del concubinato. (ROJINA, p 260) Se advierte el deber jurídico que tiene un sujeto frente al cual debe proporcionar los alimentos en atención a la relación familiar que existe entre estos. Esta nace desde el momento de la citación con la demanda en caso se haya incumplido voluntariamente; sin embargo, el monto que se fije judicialmente no tiene el carácter de cosa juzgada, por lo que puede variarse o modificarse según la necesidad del alimentista y las posibilidades del obligado. 33 2. Delito de omisión de asistencia familiar Un tema muy preocupante en nuestra sociedad es el relativo a aquel delito que surge ante el incumplimiento de una obligación alimentaria establecida judicialmente y que, pese al requerimiento del juez especializado de paz correspondiente, no existe la voluntad del demandado vencido en el proceso a acatar dicha decisión. En la ciudad de Lambayeque entre los meses de enero a octubre de 2020 las mesas de parte de ese distrito judicial registraron 12,743 procesos entre los cuales el de omisión de asistencia familiar fue el delito con mayor número de ingresos. (ANDINA, 24/11/2020) Lo que persigue esta figura es el cumplimiento de las resoluciones judiciales que fijan los alimentos no directamente la satisfacción o el pago de los mismos, conforme lo señala Juan GONZALES Rus, el sentido de que resulta errada la consideración del delito de impago de las prestaciones económicas como mera criminalización de deudas. Lo que castiga la norma penal, específicamente el artículo 149 no es el cumplimiento de las obligaciones entre particulares, sino el incumplimiento de las resoluciones judiciales. (2000, p 364) Conforme lo señala Ramiro SALINAS Sichha, cuando estamos ante el incumplimiento de obligaciones alimenticias, el Estado vía su aparato 34 punitivo interviene no para proteger a la familia la cual ya se encuentra en peligro de desintegración, sino lo hace a fin de garantizar y cautelar la vida e integridad física y mental, en beneficio del derecho de alimentos que debe recibir su beneficiario, que por sí solo no puede agenciarse de dicha necesidad. (2010, p 480) De esta manera la intervención estatal se encuentra debidamente justificada a fin de aplicar un mecanismo legal para lograr el cumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando el obligado de manera dolosa omite llevar a cabo su obligación. 2.1. Tipo Penal El artículo 149 del Código Penal establece: “El que omite su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena no será menor de dos ni mayor de cuatro años en el caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis en caso de muerte.” 35 Del análisis de la norma se desprende que existe una intensión o conocimiento de quien teniendo una obligación de carácter alimentaria fijada mediante resolución judicial (sentencia, auto de asignación provisional de alimentos) omite llevar a cabo tal exigencia. De esta manera basta con el incumplimiento de la resolución para la configuración del delito de omisión de asistencia familiar. Podemos entonces advertir que para que se configure el tipo penal previamente se ha llevado a cabo un proceso civil de alimentos en la que un juez ha establecido un monto por dicha pretensión, identificando al sujeto obligado para su cumplimiento, decisión que se encuentra consentida (requisito indispensable para el inicio de la acción penal). Siendo que el obligado en su condición de deudor alimentario de manera intencional deja de cumplir con el pago del monto ya fijado o en las fechas señaladas para el pago. Respecto a la vinculación que hay entre el derecho penal en materia civil específicamente en el proceso de alimentos y la eficacia que le da el proceso penal al civil, SALINAS menciona que: las pensiones que tienen el carácter de devengadas y por tanto se constituyen de manera automática en una deuda, en aplicación de nuestro sistema jurídico debería hacerse efectiva dentro del mismo proceso civil, habiendo uso para ello de la figura del embargo la que se encuentra regulada en la norma procesal.(2010 p 485) 36 De otro lado advertimos que la norma penal establece algunas agravantes así por ejemplo cuando el obligado finge o aparenta otra obligación alimentaria, o cuando deja de manera intencional su centro de trabajo, con el fin de reducir o suprimir su obligación, siendo el directamente perjudicado el niño pasible del derecho alimentario. Se debe tener en cuenta que estamos ante un delito de peligro, para lo cual no es indispensable que se corrobore el daño causado al sujeto pasivo. De otro lado en el tercer párrafo ya se pone de manifiesto la afectación concreta al alimentista quien habría sufrido una lesión grave o muerte, la cual se produjo como consecuencia del incumplimiento del deber legal impuesto judicialmente. 2.2. Bien Jurídico Al respecto no encontramos una postura uniforme en cuanto a la determinación del bien jurídico protegido en este tipo de delitos. Una primera postura sostiene que se protege a la familia, así autores como Luis BRAMONT-ARIAS Torres y María del Carmen GARCÍA Contezano sostienen que el delito a la asistencia familiar se sustenta en la idea fundamental de la seguridad a los integrantes de la familia, de allí que el delito que se pone de manifiesto supone la infracción de los deberes de orden asistencial, en razón a ello lo que se protege es la Familia. (1997, p 175). 37 De esta forma el ámbito de protección esta dado al conjunto de individuos que conforman la familia, por lo menos los que existen ya que por lo general el incumpliente u obligado al pago de los alimentos no está en relación directa con los que tienen derecho al mismo. Postura contraria la sostiene Ramiro SALINAS para quien dicha afirmación no es correcta, toda vez que cuando se produce el ilícito la familia ya se encuentra resquebrajada preocupación que no guarda interés por parte del derecho penal, sino que lo que se pretende garantizar o proteger al establecer el tipo penal es el deber de asistencia, auxilio o socorro que tienen los componentes de una familia entre sí. (2010, p 485) Consideramos al igual que lo sostenido en la segunda postura, que el bien que se intenta resguardar en la asistencia alimentaria, entendida como un deber y que conforme venimos manifestando la finalidad que tiene el delito de omisión de asistencia familiar es el cumplimiento de proveer los medios económicos suficientes que permitan asegurar la subsistencia del acreedor alimentario, circunstancia que merece protección por parte del estado con la finalidad de que con dicho pago se logre proporcionar el contenido del derecho de alimentos. 2.3. Tipicidad Objetiva La conducta establecida por la norma penal se concreta cuando el sujeto activo se sustrae, encontrándose en condiciones de cumplir, con la 38 obligación alimentaria, la cual fue fijada por un juez civil mediante resolución debidamente consentida, en tal sentido estamos ante un delito de incumplimiento de asistencia familiar omisivo. 2.4. Tipicidad subjetiva 2.4.1. Sujeto activo El agente que lleva a cabo la conducta delictiva puede ser cualquier persona que tenga la obligación de prestar una pensión alimenticia establecida de manera judicial. Ello lo configura como delito especial de tal modo que quien no tenga el deber legal fijado por resolución judicial a prestar los alimentos no puede tener esta categoría. Por lo general siempre encontraremos una relación de parentesco con la víctima o agraviado. El sujeto activo puede ser cualquier persona que este judicialmente obligada a prestar una pensión alimenticia fijada previamente por resolución judicial. De este modo entonces los sujetos que pueden ser pasibles de una resolución judicial serán, los cónyuges, ascendientes, descendientes y, los hermanos. Este ilícito se convierte en un delito especial, pues nadie que no tenga obligación de prestar alimentos como consecuencias de una resolución judicial consentida, puede ser sujeto activo. 2.4.2. Sujeto pasivo 39 Es aquella persona beneficiaria de una pensión alimentaria mensual por mandato de resolución judicial. Igual como el sujeto activo puede ser el abuelo, el padre, el hijo, el hermano, el tío, respecto de la víctima, asimismo puede ser el cónyuge respecto del otro o, finalmente, cualquier persona que ejerce por mandato legal, una función de tutela, curatela o custodia. Un delito de omisión propia es aquel que supone la desobediencia de un mandato de orden jurídico con independencia de los efectos que puedan generarse. Por ejemplo, proporcionar los alimentos o subsidios impuestos por el derecho de familia (art. 149 del código penal). (HURTADO, 2005, p. 746). Encontramos aquí a la persona que se cuenta judicialmente beneficiada con una pensión alimenticia de carácter mensual y la cual por omisión del sujeto obligado, no recepciona o percibe dicha obligación. 2.5. Delito propio por omisión Se debe tener en cuenta que un delito propio de omisión es aquel que contiene un mandato de acción que dispone llevar a cabo una determinada acción, sin que se tomen en cuenta los efectos de la tipicidad si se evitó o no la lesión del bien jurídico. (MUÑOZ, p 250) El delito de omisión de asistencia familiar se constituye en un ejemplo de los delitos de omisión propia. El agente omite cumplir sus deberes legales 40 de asistencia alimenticia, pese a que existe una resolución judicial que así lo ordena, esto es, prestar los alimentos al agraviado. Así lo tiene aceptado la Corte Suprema, en la Ejecutoria Suprema del 12 de enero de 1998, en donde se sostiene: "Que, el comportamiento del sujeto activo en este tipo de delito consiste en omitir el cumplimiento de prestación de alimentos establecidos por una resolución judicial, siendo un delito de omisión propia donde la norma de mandato consiste en la obligación que pesa sobre el sujeto activo de cumplir con sus deberes legales de asistencia". (SALINAS 2008, p. 410). 2.6. Delito de peligro Según Peña Cabrera (2008) como se puede notar es un delito de peligro, ya que su consumación típica, no está condicionada a la concreción de un resultado exterior alguno, basta con que el autor no de cumplimiento efectivo a la prestación alimenticia, sin necesidad de que ex post haya de acreditar una aptitud de lesión para el bien jurídico protegido, por lo que es de peligro abstracto y no de peligro concreto. Debe tenerse presente que además para que se configure el delito se ha de requerir de manera previa que el imputado haya sido objeto de una demanda en la vía civil, exactamente en un proceso de alimentos donde previamente se haya emitido una resolución con calidad de firme y bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente en caso que incumpla con 41 la pretensión alimenticia señalada, sin la previa existencia de un proceso civil no se ha de configurar el delito de omisión de asistencia familiar. 2.7. Tipicidad subjetiva Conforme lo precisa (ROJAS, 2007) el delito de omisión de asistencia familiar se produce cuando el infractor incumple dolosamente su obligación alimentaria judicialmente declarada; en el caso materia de análisis, al hallarse tal obligación en decisión judicial superior debidamente notificada al procesado, quien fue requerido para el pago de pensiones devengadas, las mismas que no han sido canceladas, existen suficientes fundamentos para que el acusado sea pasible de condena. En concreto, solo será objeto de imputación del delito de omisión de asistencia familiar, el sujeto que ha sido una vez notificado una asignación provisional o sentencia por la cual se le obliga pagar determinada cantidad de dinero por concepto de pensión alimenticia, no lo realiza. El Tribunal Constitucional, ha sostenido que “cuando el citado artículo prohíbe la prisión por deudas, con ello se garantiza que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones, cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil. La única excepción a dicha regla se da, como la propia disposición constitucional lo señala, en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios (…). Sin embargo, tal precepto –y la garantía que ella 42 contiene- no se extiende al caso del incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria. En tal supuesto, no es que se privilegie (…) el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino, fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados” (STC 1428-2002-HC/TC). Pero también es cierto, que al afectar la libertad por razones de deudas alimentarias, no es una figura elástica que pueda extenderse en todas sus formas ante el incumplimiento de las pensiones alimenticias, la Constitución tiene como horizonte reducir cualquier afectación a los derechos constitucionales, porque estas deben ser mínimas; por ese motivo, la Conversión de la Pena solicitada, debe ser atendida, desde ese horizonte que es reducir la privación a la libertad. 2.8. Consumación Este delito se consuma cuando el agente de manera dolosa omite cumplir con su obligación de prestar los alimentos, después de agotado el proceso civil sobre alimentos. Llevar a cabo el hecho típico por parte de aquella persona que teniendo conocimiento que por resolución judicial consentida tiene la obligación de prestar alimentos a favor de la otra omite hacerlo. Se entiende que el tipo penal hace mención la resolución judicial, lo que debe entender que pueda tratarse de una sentencia o un auto, por el que asigna provisionalmente alimentos. 43 2.5. La pena El artículo 149 del Código Penal establece: “El que omite su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena será no menos de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena no será menor de dos ni mayor de cuatro años en el caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis en caso de muerte.” 2.5.1. Etimología El vocablo en mención surge del griego y latín poena, punio opunire, siendo su significado castigar; de tal forma que la pena tiene como principal objetivo el castigo, es decir causar sufrimiento a un sujeto, privándole de su libertad o reduciéndole un bien jurídico. 2.5.2. Concepto Eugenio Cuello Calon señala que la pena constituye un mal el cual trae como consecuencia una afección para el sujeto a quien se la va a aplicar, y consiste en la privación o restricciones de bienes jurídicos, las cuales son 44 implantadas de acuerdo con la ley por los entes encargados de administrar justicia. (CUELLO,1958, p 16) La pena constituye la sanción al sujeto que ha infringido algún acto declarado como tal por la norma y que es aplicada por un órgano judicial restringiendo su libertad. 2.5.3. Fines Al hacerse referencia a este punto se piensa en que la justificación de la acción penal se encuentra en la solución a la criminalidad que aqueja nuestra sociedad. Mas a lo largo de los años encontramos diversas posiciones que se proyectan a la utilización del uso de la fuerza penal y que sin duda es importante saber la determinación que se busca con la aplicación de una sanción de carácter penal de allí su importancia. En sede nacional, Felipe VILLAVICENCIO menciona que resulta necesario comprobar en la realidad la finalidad que cumple la pena dentro del sistema penal. Si el Estado se arroga el cumplimiento de la utilidad de la pena y con ello logra los efectos queridos, el poder penal ha sido ejercido de manera satisfactoria, ya que se habrá sujetado a los límites preventivos. Pero si, por el contrario, este resulta ser un mero discurso no llevado a la práctica, de tal forma que se está utilizando sin lograr dichos fines y fuera de los límites preventivos. (2009, p 46) 45 2.5.4. Teorías 2.5.4.1. Absolutas Son aquellas doctrinas retribucionistas, las cuales manifiestan que la pena tiene su fin en sí misma, en tal sentido se sostiene que no puede ser considerada como un medio para fines ulteriores. El carácter absoluto de esta corriente se sustenta en el sentido de considerar a la pena como independiente de los efectos que puede producir en la sociedad, se sustenta en la culpabilidad del autor del delito. 2.5.4.2. Relativas Tratan de encontrar algún fin racional, que lleve como consecuencia que la implantación de la privación de la libertad a un sujeto sirva para algo, ello significa que la pena deba tener un fin utilitario, reflejada en la prevención de actos de carácter criminal que se puedan suscitar en el futuro. 2.5.5. Fines en el derecho peruano Teniendo en cuenta nuestra norma constitucional, se ha señalado en ella como uno de los principios de la administración de justicia: “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. 46 2.6. Definición de términos básicos Alimentos Se puede explicar que es una necesidad básica fundamental y susceptible de ser requerido, y que todo ello apunta a un estado de necesidad y de nutrientes en el alimentista para la subsistencia de la persona. Omisión de Asistencia Familiar Es un delito contra la familia tipificada en los artículos 149 y 150 del Código Penal de 1991, estos artículos castigan con pena privativa de la libertad y servicio comunitario y/o multa. Delito Se puede explicar que los alimentos en toda su extensión es un derecho humano fundamental ya que mediante ella se logra la existencia del ser humano a partir de dicha existencia nacen otros derechos inherentes a la persona, es un tema muy preocupante en nuestra sociedad. Pena El que omite su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor a (3) años y con 20 a 52 días de jornales comunales. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en conveniencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de 1 ni mayor de 4 años, no menor de 2 ni mayor de 4 años en caso de lesión grave, no menor de 3 ni mayor de 6 años en caso de muerte. 47 Registro sobre deudores alimentarios Herramienta que tiene la responsabilidad de llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en las sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. 48 CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del problema En la actualidad los procesos por alimentos tienen una gran demanda por parte de las madres que son abandonadas por los progenitores de sus hijos, lo que la obliga a recurrir a esta vía judicial para lograr el sustento de los menores. Sin embargo, pese a las medidas dictadas para acelerar los procesos las decisiones judiciales emitidas por los jueces no son cumplidas voluntariamente. En tal sentido, existe un incumplimiento de los padres vencidos en el proceso para cumplir con las sentencias en la que se ordena el pago de los alimentos. Pese a los requerimientos en esta vía incluso a las medidas cautelares que se puedan disponer es reiterativo y común que no se dé cumplimiento voluntario a la orden alimentaria, lo que le permite a la alimentista recurrir a otra vía procedimental, como lo es el proceso penal para a través de la amenaza de una detención o la detención efectiva, recién puedan cumplir con el mandato judicial Sin embargo, el hecho de trasuntar por un largo proceso civil y luego por uno penal para lograr el cumplimiento de la sentencia implica mayor costo para el litigante y para el Estado por ello, creemos que sería pertinente dotar 49 al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de omisión de asistencia familiar) para lograr el cometido (cumplimiento de la sentencia de alimentos). Es en esa línea la investigación a realizar debiendo proponer la modificación legislativa en tal sentido. 2.2. Formulación del problema 2.2.1. Problema general ¿Es necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil? 2.2.2. Problemas específicos.  ¿Puede dotarse al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos?  ¿Por qué se debe recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil?  ¿Es la vía penal (delito de omisión de asistencia familiar) el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia? 2.3. Objetivos 2.3.1. Objetivo general 50 Identificar si resulta necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil. 2.3.2. Objetivos específicos  Determinar si puede dotarse al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos.  Analizar si se debe recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil.  Determinar es la vía penal (delito de omisión de asistencia familiar) el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia. 2.4. Justificación de la investigación. Nuestro sistema jurídico ha establecido el delito de omisión de asistencia familiar como castigo penal ante el incumplimiento de una obligación alimentaria dispuesta por el juez civil, lo que obliga al denunciado a cumplir con el pago de la deuda alimentaria y así lograr su libertad. El problema radica en el hecho claro y cierto que el alimentista luego de lograr una sentencia favorable en la vía civil en la que han trascurrido dos años o más, tenga que ahora que iniciar un proceso judicial penal en el cual además debe obtener otra sentencia en la que el denunciado tenga que 51 perder su libertad para lograr al alimentista resarcirse con el monto alimentario que no se pudo lograr cobrar en la vía civil. Esto genera un desgaste y vulnera los principios de economía y celeridad procesal ya que el juez civil-familia no puede directamente a través de medidas coercitivas de la libertad lograr obtener lo que, si va a lograr el juez penal quien producto de disponer la pena de cárcel al deudor alimentario, este cumpla con pagar la deuda alimentaria. 2.5. Hipótesis  Puede dotarse al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos sin que sea necesario modificar la norma civil.  No sería necesario recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil.  La vía penal (delito de omisión de asistencia familiar) no es el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia. 2.6. Variables 2.6.1. Identificación de variables. Variable independiente Derecho de alimentos. Variable dependiente 52 Omisión de asistencia familiar. 2.6.2. Definición conceptual y operacional de las variables La definición conceptual y operacional se establecen en la matriz de operacionalización de las variables. Variable Definición Conceptual Definición operacional Dimensión Indicadores V.I. Derecho de alimentos Derecho. Derecho Constitucional Naturaleza jurídica Derecho inherente Intransmisible irrenunciable V.D Omisión de asistencia familiar Derecho Derecho penal Bien Jurídico Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Punibilidad 53 CAPITULO III METODOLOGIA 3.1. Tipo y Diseño de Investigación 3.1.1. Tipo de Investigación El diseño de nuestra investigación es cualitativo. Monje (2011) refiere que, el investigador observará su mundo social de forma clara y precisa sobre el problema estudiado, además tendrá contacto con las experiencias de las personas susceptibles de investigación, ello servirá para que el observador informe de los acontecimientos estudiados en su investigación. Todo ello se realizará mediante un instrumento de recolección de datos, es decir, la encuesta con la finalidad de analizar el problema que aqueja a la sociedad materia de investigación. El tipo de investigación fue aplicada. Behar (2008) manifiesta que mediante este tipo de investigación lo que se quiere lograr es la aplicación de los conocimientos, los cuales se adquieren en el transcurso de la investigación. En efecto, lo que se busca con la presente investigación es solucionar el problema objeto de estudio, es decir, si es necesario o no recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil. El nivel de investigación utilizado es descriptivo-analítico. Según Bernal (2010) expresa que la investigación descriptiva se basa en seleccionar las 54 características relevantes, las cuales deben ser materia de la investigación. Por ello, con la información adquirida se realizará un análisis minucioso de la problemática con la finalidad de brindar una solución a ello. El método dogmático se atañe a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica. Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores jurídicos concreto de cada sistema y la fuerza socialmente organizada. 3.1.2. Diseño de la investigación El diseño es no experimental, transaccional y correlacional, es “No experimental”, por cuanto la investigación científica no realiza o implica la manipulación de las variables de estudio; es Transaccional por cuanto se avoca a recopilar y analizar los datos en un momento determinado, y “Correlacional”, por cuanto la investigación se avoca a describir las características y estudia la relación de las variables de estudio, para resolver problemas fundamentales y generar un conocimiento científico. Esquema Donde 55 M= Muestra: Encuesta a 47 profesionales de derecho especializados en derecho civil y de familia de Maynas. O₁ = Variable Independiente: Derecho de alimentos. O₂ = Variable Dependiente: Omisión de asistencia familiar. r = Relación: Explica la relación entre las variables de estudio. 3.2. Población y Muestra 3.2.1. Población Para la población de estudio se estableció los siguientes criterios de inclusión: Profesionales de derecho especializados en derecho civil y de familia de Maynas. 3.2.2. Muestra El método de muestreo discrecional (o muestreo por juicio) es un método de muestreo no probabilístico. Los sujetos se seleccionan a base del conocimiento y juicio del investigador. El investigador selecciona a los individuos a través de su criterio profesional. Puede basarse en la experiencia de otros estudios anteriores o en su conocimiento sobre la población y comportamiento de esta frente a las características que se estudian. (Según Tamayo, 1997, p.14) La muestra es la que puede determinar la problemática ya que es capaz de generar los datos con los cuales se identifican las fallas dentro del proceso, afirma que la muestra ¨es el grupo de individuos que se toma de la 56 población, para estudiar un fenómeno estadístico¨ (Según Tamayo, 1997, p.38). 3.3.3. Técnica de muestreo Señala Orellana y Sánchez (2006) que las técnicas son procedimientos utilizados para la obtención de información tanto de elementos encontrados en línea o no (pp 16-19). La técnica utilizada en la investigación es acorde a la problemática planteada pues se requiere dar paso a la comprensión, desarrollo y fortalecimiento del alcance y la consecución de los objetivos propuestos. Para la obtención de los elementos que conformaran la muestra de estudio, se utilizara la técnica de muestreo aleatorio simple, ya que todos los elementos de la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos. 3.3. Técnicas, instrumentos y procedimientos de recolección de datos. 3.3.1.Técnica: Fichaje. Técnica cualitativa de acopio de datos que se aplicará en las fuentes de información materializada o desmaterializada (doctrina, legislación nacional y jurisprudencia) y que permitirá elaborar la dispersión temática y los fundamentos teóricos para la discusión de resultados. 3.3.2. Instrumentos y procedimientos de recolección de datos 57 -Guía de análisis documental. Este instrumento cualitativo permitió el registro de los datos consignados. - Cuestionario de expertos Este instrumento de recolección de datos se aplicó a 47 operadores jurídicos especializados en derecho civil y familia, quienes previo consentimiento informado, accedieron a proporcionar sus conocimientos y experiencia sobre la problemática en estudio, para lo cual se redactó un pliego con 08 preguntas cerradas de forma estructurada. . 3.3.3. Validez y confiablidad La técnica de validación del instrumento se realizó por juicio de expertos donde se obtuvo: Variable N° Especialidad Promedio de validez Opinión del experto Variable 1 y variable 2 1 Metodólogo 4.8 Existe suficiencia 2 Abogado 4.8 Existe suficiencia 3 Abogado 4.7 Existe suficiencia 4 Abogado 4.7 Existe suficiencia 5 Abogado 4.7 Existe suficiencia El instrumento de recolección de datos, que consisten en un cuestionario, fue sometido al criterio o juicio de cinco expertos quienes tuvieron la tarea de verificar la coherencia y pertinencia de los indicadores con las variables de estudio. El resultado arrojó un promedio de 4.74, representando el 58 94.80% de concordancia entre jueces para los instrumentos de ambas variables; lo que indica, que tienen alta validez; reuniendo las condiciones metodológicas para ser aplicado. 3.4. Procesamiento y análisis de datos Para dar explicación a estos principios Hirsch (2013) sostiene sobre el principio de beneficencia que, “… se refiere a maximizar los beneficios para el proyecto de investigación mientras se minimizan los riesgos para los sujetos de la investigación” (p.102). No cabe duda que, durante el proceso de desarrollo de la investigación se priorizo la obtención de resultados reales y positivos que generen un beneficio y disminuyan o minimicen la posibilidad de producir un daño o perjuicio a los sujetos integrantes de la muestra. En esta fase el investigador recopilara información documental sobre el tema de investigación de biblioteca física personal y virtuales de universidades y estudios jurídicos privados, con la finalidad de poder fichar los datos tipográficos y de contenido, para luego proceder al fotocopiado del material bibliográfico y guardarlos en archivos de Word o pdf de la doctrina nacional y comparada, artículos científicos, sentencias del Tribunal Constitucional y legislación nacional. 59 Se elaboró el instrumento de la guía de análisis documental para extraer información; así como se elaboró el cuestionario de expertos que se aplicó a operadores jurídicos especializados en derecho civil y de familia. Los datos recopilados en la etapa de ejecución se procesaron a través del análisis estadístico según el software del programa de statistical Packaged flor the social sciences o paquete estadístico para las ciencias sociales (SPSS) versión 17.0. Los datos cuantitativos se presentan en tablas de distribución de frecuencias y la prueba estadística que se utilizara para contrastar la hipótesis planteada de relación, es el cuadrado para buscar la asociación estadística entre las variables de estudio con un nivel de significación del 95% (p < 0.05), los cuales son acompañados de su respectivo análisis descriptivo y de los comentarios interpretativos. En cuanto al principio de no maleficencia Beauchamp y Childress (citado por Molina, 2013) nos indican que es “la obligación a no hacer el daño o mal intencionalmente, de prevenirlos, evitarlos o rechazarlos y de hacer o promover el bien” (p.27). Antes de continuar, debe insistirse en que este principio tiene como significado o fin no hacer daño; de modo que, en la investigación no se produjo el detrimento, menoscabo o perjuicio de los sujetos intervinientes; del mismo modo, se impidió en todo momento que factores externos causen daño o molestia a los participantes, favoreciendo al correcto desarrollo de las actividades y de la investigación. 60 Acerca del siguiente principio, de autonomía, Molina (2013) argumenta que, se entiende como “… la necesidad de respetar la capacidad de las personas para tomar decisiones. Es la regulación personal, libre de interferencias externas y limitaciones personales que impiden hacer una elección” (p.26). Al respecto conviene decir que, durante el desarrollo de la investigación no hubo ningún tipo de injerencia sobre las acciones o decisiones tomadas por los sujetos, todas estas fueron tomadas libres de influencias de terceros u otras personas y bajo su total y libre control. Respecto al principio de justicia Halse (citado por Hirsch, 2013) nos aclara que, “se refiere a que los beneficios y obligaciones de la investigación se distribuyan de manera equitativa” (p.99). Ante lo expuesto, es importante dejar claro que, en el transcurso de la investigación tanto las actividades como las exigencias propias de las diligencias necesarias fueron repartidas, divididas y atribuidas de manera equitativa, otorgando a cada uno lo justo y sin favorecer en el trato otorgado o perjudicando a algún participante. Del mismo modo, para hablar de la autoría en un trabajo de investigación, Sardi y Bailliet (2021) sostienen que, “plasmar en un escrito determinadas ideas tomadas de otros autores sin incluir la cita pertinente constituye un acto de plagio” (p.3). Al sumergirnos en un proyecto de investigación es necesario y hasta obligatorio tener que sostener nuestra teoría en antecedentes o en otros medios que sostengan la veracidad o relación científica respecto a lo que investigamos, para lo cual es necesario citar y 61 referenciar; ante ello, aseguramos, que en la elaboración de esta investigación se respetó la autoría mediante las citas correspondientes; asimismo, este trabajo de investigación es de autoría propia. De tal manera que, un trabajo de investigación se deberá sostener en teorías o argumentos que avalen la misma, igualmente, una investigación deberá ser, en su totalidad, de autoría propia y no contener plagio alguno, por ello, “dicha información identifica el autor, la obra, el titular de copyright, el artista, escritor, actor, director de las obras audiovisuales, la información de los avisos de derechos de autor” (Pabón, 2020, p.66). De forma tácita, se debe entender el consentimiento del autor respecto a la publicación del proyecto de investigación, asimismo, la divulgación de una investigación sin atribuir la autoría a quien corresponda es una infracción a los derechos de autor, lo cual, sin duda alguna será sancionado por la entidad correspondiente. En consecuencia, a lo mencionado, el presente trabajo de investigación respetó, por completo, el consentimiento y autorización de los participantes. Por último, Moreno y Gómez (2014) explican que, “a través de las políticas editoriales, el editor de una publicación académica fija las condiciones de aceptación de un artículo desde una perspectiva técnica” (p.2). En ese sentido, el autor o editor de una publicación o información decidirá o impondrá los términos y condiciones respecto a la divulgación de la investigación; en este sentido, durante el proceso de investigación se 62 respetó el principio ético de la no divulgación en los términos dispuestos por los sujetos participantes. 63 CAPITULO IV RESULTADOS TABLA 1 1. Cree Ud. ¿En las decisiones emitidas por los jueces de familia respecto a las medidas dictadas son cumplidas por la parte vencida en el proceso de alimentos? een el proceso de alimentos? 0 GRÁFICO NRO. 1: Decisiones emitidas por los jueces de familia respecto a las medidas dictadas. Interpretación: De la tabla 1 se observó que el 59,6 % de 28 de ciudadanos encuestados respondieron que las decisiones emitidas por los jueces de familia respecto a las medidas dictadas NO son cumplidas por la parte vencida en el proceso 64 de alimentos. El 40,4 % de 19 de encuestados respondieron que las decisiones emitidas por los jueces de familia respecto a las medidas dictadas SÍ son cumplidas por la parte vencida en el proceso de alimentos en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 1. 65 TABLA 2 2. Considera Ud. ¿Otorgarle facultades de restricción de libertad a los jueces de familia en los procesos de alimentos garantiza la efectividad del cumplimiento a fin de proteger derechos del menor alimentista? GRÁFICO NRO. 2: Otorgar facultades de restricción de libertad a los jueces de familia en los procesos de alimentos garantiza su efectividad. Interpretación: De la tabla 2 se observó que el 76,6 % de 36 de ciudadanos encuestados respondieron que otorgar facultades de restricción de libertad a los jueces de familia en los procesos de alimentos SÍ garantiza su efectividad para el cumplimiento a fin de proteger derechos del menor alimentista. El 23,4 % 66 de 11 de encuestados respondieron que otorgar facultades de restricción de libertad a los jueces de familia en los procesos de alimentos NO garantiza su efectividad para el cumplimiento a fin de proteger derechos del menor alimentista en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 2. 67 TABLA 3 3.- Cree Ud. ¿Qué hay vulneración al derecho a la defensa y debido proceso cuando el alimentista al lograr una sentencia favorable en el proceso de alimentos al transcurso de 2 o más años tenga que iniciar en la vía penal otro proceso para ser efectivo el cobro? GRÁFICO NRO. 3: Hay vulneración al derecho a la defensa y debido proceso cuando el alimentista al lograr una sentencia favorable en el proceso de alimentos al transcurso de 2 o más años tenga que iniciar en la vía penal otro proceso para ser efectivo el cobro Interpretación: De la tabla 3 se observó que el 74,50 % de 35 de ciudadanos encuestados respondieron SI hay vulneración al derecho a la defensa y debido proceso cuando el alimentista al lograr una sentencia favorable en el proceso de 68 alimentos al transcurso de 2 o más años tenga que iniciar en la vía penal otro proceso para ser efectivo el cobro. El 25,5 % de 12 de encuestados respondieron que NO hay vulneración al derecho a la defensa y debido proceso cuando el alimentista al lograr una sentencia favorable en el proceso de alimentos al transcurso de 2 o más años tenga que iniciar en la vía penal otro proceso para ser efectivo el cobro en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 3. 69 TABLA 4 4.- Considera Ud. ¿La espera en los procesos de alimentos cuando no se pudo cobrar la deuda alimentaria en la vía civil vulnera los principios de economía y celeridad procesal? GRÁFICO NRO. 4: La espera en los procesos de alimentos cuando no se pudo cobrar la deuda alimentaria en la vía civil vulnera los principios de economía y celeridad procesal. Interpretación: De la tabla 4 se observó que el 72,3 % de 34 de ciudadanos encuestados respondieron que la espera en los procesos de alimentos cuando no se pudo cobrar la deuda alimentaria en la vía civil SÍ vulnera los principios de 70 economía y celeridad procesal. El 27,7 % de 13 de encuestados respondieron que la espera en los procesos de alimentos cuando no se pudo cobrar la deuda alimentaria en la vía civil NO vulnera los principios de economía y celeridad procesal en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 4. 71 TABLA 5 5.- Cree Ud. ¿El delito de omisión a la asistencia familiar es un mecanismo idóneo que garantiza el cobro de la deuda alimentaria? GRÁFICO NRO. 5: El delito de omisión a la asistencia familiar es un mecanismo idóneo que garantiza el cobro de la deuda alimentaria. Interpretación: De la tabla 5 se observó que el 76,6 % de 36 de ciudadanos encuestados respondieron que el delito de omisión a la asistencia familiar SÍ es un mecanismo idóneo que garantiza el cobro de la deuda alimentaria. El 23,4 72 % de 11 de encuestados respondieron que el delito de omisión a la asistencia familiar NO es un mecanismo idóneo que garantiza el cobro de la deuda alimentaria en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 5. 73 TABLA 6 6.- Cree Ud. ¿innecesario recurrir a la vía penal para el cobro de la deuda alimentaria? GRÁFICO NRO. 6: Necesidad de recurrir a la vía penal para el cobro de la deuda alimentaria. Interpretación: De la tabla 6 se observó que el 55,3 % de 26 de ciudadanos encuestados respondieron que SÍ es innecesario recurrir a la vía penal para el cobro de la deuda alimentaria. El 44,7 % de 21 de encuestados respondieron que 74 NO es innecesario recurrir a la vía penal para el cobro de la deuda alimentaria en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 6. 75 TABLA 7 7.- Considera Ud. ¿Dotar al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de Omisión de Asistencia Familiar) para lograr la efectividad del cumplimiento de la sentencia de alimentos? GRÁFICO NRO. 7: Dotar al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de Omisión de Asistencia Familiar). Interpretación: De la tabla 7 se observó que el 87,2 % de 41 de ciudadanos encuestados respondieron que SÍ se debe dotar al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de Omisión de Asistencia Familiar). El 12,8 % 76 de 6 de encuestados respondieron que NO se debe dotar al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de Omisión de Asistencia Familiar) en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 7. 77 TABLA 8 8.- ¿Las facultades otorgadas a los jueces penales en los procesos (Omisión a la Asistencia Familiar) deben ser ejercidas por los jueces de familia en los procesos de alimentos? GRÁFICO NRO. 8: Las facultades otorgadas a los jueces penales en los procesos (Omisión a la Asistencia Familiar) deben ser ejercidas por los jueces de familia en los procesos de alimentos. Interpretación: De la tabla 8 se observó que el 87,2 % de 41 de ciudadanos encuestados respondieron que las facultades otorgadas a los jueces penales en los 78 procesos (Omisión a la Asistencia Familiar) SI deben ser ejercidas por los jueces de familia en los procesos de alimentos. El 12,8 % de 6 de encuestados respondieron que las facultades otorgadas a los jueces penales en los procesos (Omisión a la Asistencia Familiar) NO deben ser ejercidas por los jueces de familia en los procesos de alimentos en “La necesidad de dotar de facultades penales al Juez civil en el proceso de alimentos, Maynas 2022”. Los datos que se obtuvo se evidencian en el gráfico 8. 79 CAPITULO V DISCUSION, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DISCUSIÓN En la presente investigación al identificar si resulta necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil, los resultados arrojados sobre los factores que determinan lo que persigue esta figura es el cumplimiento de las resoluciones judiciales que fijan los alimentos no directamente la satisfacción o el pago de los mismos, conforme lo señala Juan GONZALES Rus, el sentido de que resulta errada la consideración del delito de impago de las prestaciones económicas como mera criminalización de deudas. Lo que castiga la norma penal, específicamente el artículo 149 no es el cumplimiento de las obligaciones entre particulares, sino el incumplimiento de las resoluciones judiciales. (2000, p 364) De acuerdo al primer objetivo específico Determinar si puede dotarse al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos, el 76,6 % de 36 de ciudadanos encuestados respondieron que otorgar facultades de restricción de libertad a los jueces de familia en los procesos de alimentos SÍ garantiza su efectividad para el cumplimiento a fin de proteger derechos del menor alimentista. El Tribunal Constitucional, ha sostenido que “cuando el citado artículo prohíbe la prisión por deudas, con ello se garantiza que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones, cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil. La única excepción a dicha regla se da, como la propia disposición constitucional lo señala, en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios (…). Sin embargo, tal precepto –y la garantía que ella contiene- no se extiende al caso del incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria. En tal supuesto, no es que se 80 privilegie (…) el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino, fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados” (STC 1428-2002-HC/TC). Pero también es cierto, que al afectar la libertad por razones de deudas alimentarias, no es una figura elástica que pueda extenderse en todas sus formas ante el incumplimiento de las pensiones alimenticias, la Constitución tiene como horizonte reducir cualquier afectación a los derechos constitucionales, porque estas deben ser mínimas; por ese motivo, la Conversión de la Pena solicitada, debe ser atendida, desde ese horizonte que es reducir la privación a la libertad. Por otro lado, el segundo objetivo específico Analizar si se debe recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil, el 76,6 % de 36 de ciudadanos encuestados respondieron que el delito de omisión a la asistencia familiar SÍ es un mecanismo idóneo que garantiza el cobro de la deuda alimentaria. El 23,4 % de 11 de encuestados respondieron que el delito de omisión a la asistencia familiar NO es un mecanismo idóneo que garantiza el cobro de la deuda alimentaria. De manera que, conforme lo señala Ramiro SALINAS Sichha, cuando estamos ante el incumplimiento de obligaciones alimenticias, el Estado vía su aparato punitivo interviene no para proteger a la familia la cual ya se encuentra en peligro de desintegración, sino lo hace a fin de garantizar y cautelar la vida e integridad física y mental, en beneficio del derecho de alimentos que debe recibir su beneficiario, que por sí solo no puede agenciarse de dicha necesidad. (2010, p 480) Finalmente, el tercer objetivo específico Determinar es la vía penal (delito de omisión de asistencia familiar) es el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia, el 87,2 % de 41 de ciudadanos 81 encuestados respondieron que SÍ se debe dotar al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de Omisión de Asistencia Familiar). Un delito de omisión propia es aquel que supone la desobediencia de un mandato de orden jurídico con independencia de los efectos que puedan generarse. Por ejemplo, proporcionar los alimentos o subsidios impuestos por el derecho de familia (art. 149). (HURTADO, 2005, p. 746). Encontramos aquí a la persona que se cuenta judicialmente beneficiada con una pensión alimenticia de carácter mensual y la cual por omisión del sujeto obligado, no recepciona o percibe dicha obligación. 82 CONCLUSIONES ● Se determinó en función a los resultados dotar al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos sin modificar el código sustantivo civil configurándose la obtención del pago de la pensión alimenticia en la vía civil en concordancia al derecho de alimentos. ● Se analizó según los resultados es innecesario recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil bajo estudios de indicadores como el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. ● Se determinó en función a la discusión de resultados que en los procesos de omisión de asistencia familiar la vía penal no es el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia teniendo como base el derecho constitucional, el derecho penal, el derecho civil y el derecho de familia como derechos explícitos e implícitos en la forma de desarrollarse. 83 RECOMENDACIONES PRIMERA : Las próximas investigaciones se centrarán en un análisis en torno a dotar de facultades penales al juez civil de familia en el cobro de la pensión alimentaria en los procesos de alimentos. SEGUNDA : El respeto de los principios del derecho de familia dado en el ordenamiento jurídico peruano, la doctrina nacional y la legislación comparada garantizando el respeto de las normas supranacionales en torno a fomentar y promover el interés superior del menor y su derecho alimentario. TERCERA : Estudios a nivel analíticos de revisión de la literatura sobre los procesos de omisión de asistencia familiar determinan que la vía penal no es el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia teniendo como base el derecho constitucional, el derecho penal, el derecho civil y el derecho de familia como derechos explícitos e implícitos en la forma de desarrollarse. 84 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS BRAMONT ARIAS,L-GARCIA, M (1997): Manual de derecho Penal. Parte especial. Lima: Editorial San Marcos.3ra edición COUTURE, E (1976) Vocabulario jurídico. Buenos Aires: Ediciones Depalma. CUELLO, E, (1958): La moderna penología. Barcelona: Editorial Barcelona. 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ORELLANA, (2006): Técnicas de recolección de datos en entornos virtuales. Revista Electrónica de Educación y Cultura en la sociedad de la información. Vol 8. N° 1 Universidad de Salamanca. PARRA (2016) “Relevancia penal del incumplimiento injustificado de la obligación de manutención impuesta por mandato judicial” Tesis: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudio de Posgrado Venezuela. PEÑA, A (2008): Derecho Penal Especial. Lima: Idemsa. PLACIDO, A (2002): Manual de derecho de familia. Lima: Gaceta Jurídica. https://doi.org/10.19052/sv.4348 86 RAMOS (2016): “Innecesaridad de la investigación Preliminar en el Delito de omisión de Asistencia Familiar” Tesis: Universidad Estatal de la Mar, Santiago de Chile. RIOJA A (2020) Constitución Política Comentada y su aplicación jurisprudencial. Lima: Jurista Editores ROJINA, R (s/f) Compendio de Derecho Civil. Tomo I México: Edición Porrua. RUBIO, M (1999): Estudio de la Constitución de 1993. Tomo V. Lima: PUCP Fondo editorial. SALINAS, R (2010): Derecho Penal Parte Especial. Lima: Grijley. VARGAS, F (2007): Delitos contra la administración pública. Lima: Grijley. VILLAVICENCIO, F (2009) Derecho Penal. Parte General. Lima: Grijley. Tercera reimpresión. 87 ANEXO Matriz de consistencia “LA NECESIDAD DE DOTAR DE FACULTADES PENALES AL JUEZ CIVIL EN EL PROCESO DE ALIMENTOS, MAYNAS 2022” Titulo Problema general y especifico Objetivo General y específico Hipótesis Variables e indicadores Diseño de investigación Técnicas e instrumentos de investigación Población y muestra de estudio LA NECESIDAD DE DOTAR DE FACULTADES PENALES AL JUEZ CIVIL EN EL PROCESO DE ALIMENTOS, MAYNAS 2022 PROBLEMA GENERAL: ¿Es necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil? PROBLEMAS ESPECÍFICOS: ¿Puede dotarse al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos? ¿Por qué se debe recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil? ¿Es la vía penal (delito de omisión de asistencia OBJETIVO GENERAL: Identificar si resulta necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Determinar si puede dotarse al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos. Analizar si se debe recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil. Determinar es la vía penal (delito de omisión de Puede dotarse al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos sin que sea necesario modificar la norma civil. No sería necesario recurrir a la vía penal para obtener el pago de los alimentos que se determinan en la vía civil. La vía penal (delito de omisión de asistencia familiar) no es el único mecanismo para VARIABLE INDEPENDIENTE: Derecho de alimentos INDICADORES Naturaleza jurídica Derecho inherente Intransmisible irrenunciable VARIABLE DEPENDIENTE: Omisión de asistencia familiar. INDICADORES: Bien Jurídico Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Punibilidad DISEÑO No experimental transaccional y correlacional METODO Inducción- deducción. NIVEL Explicativo TIPO Jurídico-social ANÁLISIS DE DOCUMENTOS (Fuentes primarias) ENCUESTA (Hoja de encuestas) POBLACION Profesionales de derecho especializados en derecho civil y de familia de Maynas MUESTRA: Encuesta a 47 profesionales de derecho especializados en derecho civil y de familia de Maynas. 88 familiar) es el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia? asistencia familiar) es el único mecanismo para obtener el pago de la pensión alimenticia. obtener el pago de la pensión alimenticia. 89