FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL MÉTODO DE CASO JURÍDICO “PROBLEMAS CONCURSALES EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DELITOS DE EXPLOTACION SEXUAL” PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTORES: BANCHO SANTANA JULIO CESAR SANCHEZ RUIZ MARIA JOSE ASESOR: Dr. JOSE NAPOLEON JARA MARTEL SAN JUAN BAUTISTA - LORETO – MAYNAS – PERÚ 2021 III DEDICATORIA A Dios, a mi papá Felipe Sánchez que ahora es mi nuevo ángel y el sol que ilumina mis días y a mi maravillosa y excepcional mamá Cecilia Ruiz. Gracias por brindarme todo el amor del mundo y por hacer de mí una mujer llena de metas y sueños. María José Sánchez Ruiz A Dios, A mi amado padre César Augusto por su formación que inculco en mí, por lo que fue , por grabar en la tablilla de mi corazón el ser correcto y que ahora me acompañara desde el cielo guiando mis pasos, a mi amada madre Marita que es mi dulce refugio en todo momento y ser la columna vertebral del hogar, a mi amado hijo Harvey Augusto por ser vida de mi vida y que con su presencia me recuerda día a día que debo ser un ejemplo, a mi mujer Jhoy por su apoyo incondicional y por disfrutar mis victorias, nuevamente a ti papá, en tu memoria seré un gran Abogado. Julio Cesar Bancho Santana IV AGRADECIMIENTO A la Universidad Científica del Perú por ser nuestra Alma Mater y por el tiempo que nos acogió en sus aulas, a nuestros maestros por su loable vocación de impartir sus conocimientos y compartir sus experiencias, en especial al Dr. José Napoleón Jara Martel y al Dr. Fernando Robles Sotomayor, que gracias a su nivel de exigencia y experiencia profesional han contribuido para que nuestro análisis jurídico pueda ser un gran aporte a la comunidad jurídica. Los Autores V VI VII VIII INDICE DEDICATORIA ............................................................................................................ III AGRADECIMIENTOS .................................................................................................. IV INDICE ...................................................................................................................... VIII RESUMEN .................................................................................................................... X CAPÍTULO I ................................................................................................................ 11 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 11 CAPÍTULO II ............................................................................................................... 13 MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 13 2.1. Antecedentes del Estudio ................................................................................. 13 2.1.1. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ............. 13 2.1.2. Sentencia Casatoria .............................................................................. 13 2.1.3 Tesis ......................................................................................................... 14 2.2. Bases Teóricas ................................................................................................. 16 2.2.1. Concurso de Delitos ...................................................................................... 16 2.2.1.1. Concurso ideal de delitos ........................................................................... 17 2.2.1.2. Concurso real de delitos ............................................................................. 18 2.2.1.2.1 Concurso real de delitos homogéneo ....................................................... 20 2.2.1.2.2 Concurso real de delitos heterogéneo ...................................................... 20 2.2.2 Delito Continuado ........................................................................................... 21 2.2.3. La Trata de Personas en el Perú ................................................................... 23 2.2.3.1. El tipo de injusto del delito de trata de personas en el Perú ........................ 23 2.2.3.2. Antecedentes normativos del delito de trata de personas en el Perú .......... 23 2.2.3.3. Fines de la Trata de Personas en el Perú ................................................... 27 2.2.4. Delito de trata de personas ............................................................................ 27 2.2.4.1. Elementos del delito de Trata de Personas ................................................ 30 2.2.4.2 Forma agravada del Delito de Trata de Personas........................................ 30 2.2.5. Delito de explotación sexual .......................................................................... 32 2.2.5.1 Elementos del delito de explotación sexual: ................................................ 34 2.2.5.2. Formas agravadas del delito de explotación sexual .................................... 35 2.2.4. Banda u organización criminal ....................................................................... 35 2.2.6. Principio de legalidad. ................................................................................... 36 2.2.7. Aspectos problemáticos en el Acuerdo Plenario N° 06-2019-CJ-116 ............ 37 2.3 VARIABLES: ..................................................................................................... 37 IX 2.3.1 INDEPENDIENTE: .................................................................................... 37 2.3.2 DEPENDIENTE: .......................................................................................... 38 2.4 SUPUESTOS: ................................................................................................... 38 2.4.1 GENERAL: ................................................................................................ 38 2.4.2 ESPECIFICOS: ......................................................................................... 38 CAPÍTULO III .............................................................................................................. 39 METODOLOGÍA ......................................................................................................... 39 3.1. METODOLOGÍA: .............................................................................................. 39 3.2. MUESTRA: ...................................................................................................... 39 3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: .................. 40 3.4. PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS: ...................................... 41 3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL ESTUDIO: ................................................. 41 3.6. PLAN DE ANÁLISIS, RIGOR Y ÉTICA: ............................................................ 42 RESULTADOS ........................................................................................................... 43 CAPÍTULO V .............................................................................................................. 45 DISCUSIÓN ................................................................................................................ 45 CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 47 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 47 CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 48 RECOMENDACIONES ............................................................................................... 48 CAPÍTULO VIII ........................................................................................................... 50 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................ 50 ANEXOS ..................................................................................................................... 52 X RESUMEN El presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico al Acuerdo Plenario N° 06-2019-/CIJ-116, pronunciado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional realizado el diez de setiembre de dos mil diecinueve, sobre problemas concursales entre los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual. Este trabajo tiene como principal objetivo establecer los requisitos para que exista concurso real en la comisión de los delitos de trata de personas y de explotación sexual. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra el Acuerdo Plenario N° 06- 2019-/CIJ-116, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental. Se tiene como resultado que los jueces supremos en lo penal reunidos en el XI Pleno Jurisdiccional han pronunciado el Acuerdo Plenario N° 06-2019/CIJ-116 en el cual han establecido como doctrina legal, entre otros, que entre el delito de trata y los delitos de explotación sexual se configuraría un supuesto de concurso real heterogéneo. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se tiene que a través del Acuerdo Plenario N°06-2019/CIJ-116 se establece la existencia de un supuesto de concurso real heterogéneo, asimismo se hace la aclaración respecto a los supuestos tipificados en el código penal en los que se establece agravantes en los delitos de explotación sexual cuando deriven de un hecho de trata no existiendo en estos casos concurso de delitos. Palabras Claves: concurso de delitos, concurso real homogéneo, trata de personas, explotación sexual. 11 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación es el resultado del análisis realizado al Acuerdo Plenario N° 06-2019/CIJ-116 en el cual se establece principios jurisprudenciales con el fin de resolver los problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual. Al respecto, tenemos que, desde la incorporación del delito de trata de personas en nuestra legislación, con la entrada en vigencia del código penal de 1991, hasta la fecha se han realizado varias modificaciones al artículo 153° de nuestro código sustantivo en el cual se tipificaba este delito, que a la fecha se encuentra reubicado dentro del incorporado título denominado “Delitos contra la Dignidad Humana”, y se dispone su nueva numeración en el artículo 129 – A, aunado a ello la incorporación de nuevos tipos penales relacionados a la explotación sexual, así como la incorporación de circunstancias agravantes cuando la explotación derive de trata de personas o cuando el agente actúe en calidad de integrante de una banda u organización criminal, situación que ha derivado en un problema al momento de determinar la existencia de un concurso de delitos. En tal sentido nos planteamos como problema de investigación la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los requisitos para que exista concurso real en la comisión de los delitos de trata de personas y de explotación sexual?, entonces consideramos necesario plantearnos también ¿Cuáles son los elementos del delito de trata de personas? ¿Cuáles son los elementos del delito de explotación sexual? ¿Cuál es la relación entre los delitos de trata de personas y de explotación sexual? Por lo que, tenemos como objetivo general establecer los requisitos para que exista concurso real en la comisión de los delitos de trata de 12 personas y de explotación sexual y como objetivos específicos: 1) Identificar los elementos del delito de trata de personas, 2) Identificar los elementos del delito de explotación sexual, así como también 3) Analizar la relación entre los delitos de trata de personas y de explotación sexual. 13 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes del Estudio 2.1.1. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El Tribunal Regional de protección de derechos humanos ha emitido sentencias respecto al tema de estudio, entre ella tenemos: - Caso López Soto y otros vs. Venezuela - Sentencia de 26 de setiembre de 2018 Que en el considerando 173 señala que “El artículo 6.1 de la Convención dispone que: nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”. (Caso López Soto y otros vs. Venezuela, 2018) 2.1.2. Sentencia Casatoria - Casación N° 706-2018-Madre de Dios La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el considerando undécimo establece que “El sujeto activo del delito de trata de personas está destinado a ejecutar los distintos actos y modalidades del delito de manera consciente y voluntaria (captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener personas); para ello, se servirá de todos los medios a su alcance (recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra) y obtener el resultado querido (con fines de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, venta). 14 Evidentemente, en esta faceta se presenta el denominado dolo directo, pues el resultado deseado es siempre intencional, aun cuando su producción no sea cierta. De esta manera, se configura el tipo penal básico del delito de trata de personas, previsto en el artículo 153 del Código Penal”. (Casación N° 706-2018- Madre de Dios, 2018) - Casación N° 1610-2018-Lima La Corte Suprema señala en el Considerando Tercero señala que “el delito de la trata de personas constituye uno de los más lesivos a la dignidad de las personas en tanto se cosifica al ser humano al tratarlo como un objeto o mercancía a fin de explotarlo. Generalmente el tratante aprovecha la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima para su propósito criminal. Es un delito multicausal, en el que concurren diversos factores; es estructural, de riesgo y el principal factor es la pobreza que afecta e incide prioritariamente en las mujeres, adolescentes, niñas y de poblaciones rurales pues tienen menores oportunidades educativas, laborales y de ingresos”. (Casación N° 1610-2018-Lima, 2018) 2.1.3 Tesis - María Luisa Vegas Pérez, en su tesis titulada: “Dificultades en la investigación preparatoria en delitos de trata de personas por explotación sexual de menores en la ciudad de Iquitos durante los años 2013 y 2014” (Tesis de maestría) en el cual asume como problema ¿Cuáles son las dificultades en la Investigación Preparatoria en Delitos de Trata de Personas por explotación sexual de menores en la ciudad de Iquitos durante los años 2013 y 2014?, para ello se aplicó la técnica de la entrevista y como instrumento la encuesta, teniendo como resultado que existen dificultades en la investigación preparatoria como son falta de capacitación especializada y permanente a la Policía Nacional de Perú – Departamento de Trata de Personas y al Ministerio Público – Fiscalía especializada de Trata de personas, sumado a ello la falta de recursos logístico. (Vegas Pérez, 2016) 15 En lo que respecta a esta investigación podemos advertir que uno de los principales problemas respecto a la investigación de los delitos de trata son la falta de capacitación especializada tanto de los miembros de la Policía Nacional del Perú como de los integrantes de la fiscalía especializada por lo que la investigación que realizamos es de gran importancia a fin de dilucidar aspectos referentes a la problemática concursal de los delitos de trata y explotación sexual. - Carlos Abel Villarroel Quinde, en su tesis titulada: “El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano” (Tesis de maestría) en la que tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al respecto, postula que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la dignidad del ser humano, entendida como la prohibición de cosificación vejatoria y humillante de la persona. Finalmente concluye que la dignidad sí tiene la suficiente capacidad dogmática para configurar el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el Perú. (Villarroel Quinde, 2017) Al respecto coincidimos con las conclusiones de la precitada investigación pues el delito de trata de personas logra en la victima una afectación que va más allá de su libertad personal, porque el solo hecho de ser cosificada vulnera la dignidad humana. Podemos agregar que si bien es cierto el delito de trata de personas es un delito multicausal ya que esta puede originarse cuando la víctima se encuentre en un estado de abandono o extrema pobreza. - Willians Guerrero Román, en su tesis titulada “El Concurso real de delitos respecto a la afectación del principio de humanidad de las penas” (Tesis de Maestría) la cual tuvo como objetivo principal conocer y analizar la problemática respecto al principio de humanidad de las penas en el concurso real de delitos, teniendo en cuenta que éste genera las sumatorias de las penas privativas de libertad fijadas por la ley penal, es decir, debe indicar que la figura jurídica materia de análisis es desproporcional, incluso inhumano, por cuanto éste debe darse en un marco punitivo respetando el principio de humanidad y 16 proporcionalidad. Asimismo concluye que, el concurso real de delitos sí afecta el principio de humanidad de las penas, por lo que, desde una perspectiva constitucional, debe modificarse a través de una política responsable y preventiva, ya que el aumento de la sanción punitiva en el concurso real de delitos vulnera el principio de humanidad de las penas, por cuanto, quebranta la regla respecto que atrás de todo principio, siempre existe un derecho fundamental y respetar su vigencia y la magnitud generaría confianza en la ciudadanía por cuanto estamos ante un Estado Constitucional de Derecho. (Guerrero Román, 2019) En cuanto a la investigación precedente y estando a las conclusiones en las que refiere que el aumento de sanción punitiva por el concurso real de delitos vulnera el principio de humanidad de las penas, señalamos que no nos encontramos de acuerdo debido a que somos de la posición de que el aumento de penas por el concurso real de delitos corresponde a la sanción justa que debe imponerse por la comisión de ilícitos penales. 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. Concurso de Delitos En el libro primero - parte general de nuestro código penal, en el Título III De las Penas, denominado “Aplicación de la Pena” se definen los conceptos de concurso ideal de delitos (artículo 48°), delito continuado (artículo 49°) concurso real de delitos (artículo 50 °) y concurso real retrospectivo (artículo 51°) los cuales detallaremos en esta investigación. En el libro titulado Curso elemental de derecho penal – Parte General, Alonso Peña Cabrera Freyre refiere que “la Determinación Judicial de la Pena” importa el empleo de criterios político – criminales muy complejos, cuando el autor incurre en la comisión de más de un delito; pues, en definitiva, si el agente comete un solo injusto que da lugar a la vulneración de un solo bien jurídico, no hay problema alguno, el juzgador debe remitirse únicamente al abanico de presupuestos que se refunden en los artículos 45°, 46° y 46° - A; en cambio, cuando se comete una sola acción en sentido jurídico penal que da lugar a una 17 pluralidad de resultados lesivos, la situación se vuelve problemática. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) De acuerdo a lo señalado por el jurista podemos advertir que cuando se presente una pluralidad de resultados lesivos a consecuencia de una sola acción trae consigo una problemática para el juzgador que deriva en la justificación para la existencia de una Teoría del concurso de delitos que permite tener un esquema conceptual a fin de lograr una justa aplicación de la ley penal a cada caso en concreto. Por otro lado, Frank Almanza explica que: “cuando con una acción se incurre en un delito simplemente no hay concurso, cuando con una acción se cometen varios delitos estamos en un concurso ideal de delitos, cuando con varias acciones se incurren en varios delitos estamos en un concurso real”. (Almanza Altamirano, 2020) Siendo así corresponde determinar si cuando estemos frente a la comisión del delito de trata de personas y del delito de explotación sexual nos encontramos ante un concurso ideal o real de delitos, asimismo si nos encontramos en el supuesto caso de conductas agravadas en delito de explotación sexual cuando este derive de la comisión del delito de trata. 2.2.1.1. Concurso ideal de delitos Como lo hemos señalado, nuestro Código Penal define los tipos de concurso de delitos siendo el primero de ellos el establecido en el artículo 48° sobre concurso ideal delitos como se señala a continuación: “Artículo 48.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años”. (Código Penal Peruano, 1991) 18 Peña Cabrera Freyre afirma que “en esta variante concursal el autor se manifiesta una sola vez contra el orden jurídico, a pesar de lesionar varias veces uno o varios tipos legales. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) Agrega que, se manifiesta una unidad subjetiva, al tomar lugar una unidad delictiva bajo una unidad de resolución criminal o sola delincuencia; unidad delictiva, susceptible de contravenir una o varias tipificaciones penales. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) Dadas estas afirmaciones podemos decir que cuando el sujeto activo realiza una sola acción que encuadre en varios tipos penales se estaría ante un concurso ideal de delitos. Por su parte Rodríguez Champi refiere que “el concurso ideal de delitos hace referencia a: i) una única conducta simple o compleja que tiene sentido exterior de realización de varios delitos, por recaer en distintos objetos materiales o inmateriales, los que a su vez, constituyen actos parciales que constituyen un delito determinado; o ii) una conducta que tiene sentido exterior de ejecución de un delito de manera directa , en cuya realización inmediata se cometen otras u otras conductas delictuales, como necesarias para asegurar o permitir su ejecución , las que de manera clara constituyen actos parciales que son delitos distintos .Lo esencial es que la única conducta (simple o compleja) por recaer en objetos materiales distintos, constituyen actos parciales que configuran diferentes delitos”. (Rodriguez Champi, 2016) De lo expuesto podemos afirmar que para la existencia de un concurso ideal de delitos tienen que estar presentes dos elementos: 1.- única acción delincuencial y 2.- afectación simultánea de varios tipos penales. 2.2.1.2. Concurso real de delitos Respecto a este tema Alonso Peña Cabrera Freyre señala que “en el caso del “Concurso Real de delitos”, la prosecución criminal viene identificada por una pluralidad de acciones (omisiones), que dan lugar a una pluralidad delictiva 19 (pluralidad de hechos), cuyo rasgo distintivo en comparación con el Concurso Ideal de delitos, parte de que las acciones típicas suponen una pluralidad de acciones, quiere decir esto, que cada una de estas conductas es constitutiva – objetiva y subjetivamente- de un delito, cuya conexión en todo caso se produce a instancia de una unidad del sujeto activo”. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) Ante esa afirmación podemos añadir que cuando estemos frente a varias acciones y estas afecten varios tipos legales, siempre que cada acción sea considerada de forma independiente, se tratará de un concurso real de delitos. A manera de resumen Peña Cabrera Freyre refiere que “cuando varias acciones o hechos, considerados de forma independiente, vulneren varios tipos legales, nos encontraremos ante la presencia de un Concurso Real de Delitos”. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) Nuestro código penal establece en su artículo 50° que “cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumaran las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente esta”. (Código Penal Peruano, 1991) Es así como se encuentra establecida la determinación de penas cuando se trata de concurso de real de delitos, como se ha señalado se tratan de varias acciones delictivas que causan afectaciones a varios tipos penales y la pena que corresponda de acuerdo a este articulado no podrá superar los 35 años. El concurso real delitos puede presentarse de forma homogénea o heterogénea, a continuación, trataremos cada uno de ellos. 20 2.2.1.2.1 Concurso real de delitos homogéneo Sobre el particular se refiere que el concurso real de delitos es homogéneo si la pluralidad de delitos cometidos corresponde a una misma especie (La Ley - El Angulo legal de las noticias, 2020) Asimismo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia N° 2296-2017-Ventanilla, define al concurso real homogéneo, en el fundamento 3.3., de la forma siguiente: “En el concurso real homogéneo, hay pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre sí conexión alguna. Este tipo de concurso se halla establecido en el artículo cincuenta del Código Penal”. (Sentencia N° 2296-2017-Ventanilla, 2017) De lo mencionado podemos concluir que nos referimos a concurso real homogéneo cuando el sujeto activo realiza varias acciones delincuenciales con las que ocasionan afectaciones a varios tipos penales, los cuales corresponden a la misma especie. 2.2.1.2.2 Concurso real de delitos heterogéneo El concurso real de delitos es heterogéneo cuando los delitos realizados por el mismo autor constituyen infracciones de distinta especie. (La Ley - El Angulo legal de las noticias, 2020). En el Fundamento 6° del Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116, establecido como doctrina legal, se explica que “el concurso real es heterogéneo cuando los delitos realizados por el mismo autor constituyen infracciones de distinta especie, es decir, si en distintas oportunidades se cometieron un hurto, lesiones y una falsificación de documentos”. (Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116, 2009) 21 Entonces tenemos que el concurso real de delitos es heterogéneo si las varias acciones delictivas traen como consecuencia la afectación de tipos penales, pero en este caso de distintas especies, tal es el caso cuando del resultado de varias acciones se cometen un delito de secuestro (delito contra la libertad personal) y una violación sexual (delito contra la libertad sexual). 2.2.2 Delito Continuado En el artículo 49° de nuestro código sustantivo encontramos la definición de delito continuado, el mismo que establece lo siguiente: “Artículo 49.- Delito continuado Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.” (Código Penal Peruano, 1991) Por su parte Peña Cabrera que “el delito continuado constituye la realización de varias acciones producidas en distintos tiempos, pero en forma continua y sucesiva, que vulnera el mismo tipo legal o de semejante naturaleza, conectados en base a una unidad de resolución criminal. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) 22 Agrega que esta figura jurídica tiene la finalidad de evitar que diversos hechos desvalorados de mínima ilicitud sean considerados como delitos independientes. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) Atencio Maquera explica que, “para referirnos a un delito continuado, debemos identificar si existe identidad específica del comportamiento delictivo, un nexo temporal-espacial de los actos individuales llevados a cabo por un mismo sujeto, la trasgresión al mismo tipo penal o una de igual o semejante naturaleza, y, sobre todo, que la finalidad sea una resolución criminal única (que los diversos actos obedezcan a una misma finalidad).” (Atencio Maquera, 2021) En el Considerando Décimo Tercero de la Casación 1528-2018 – Cusco se establecen diferencias entre concurso real homogéneo y delito continuado, señalando así que “ambos tipos tienen semejanzas; sin embargo, también presentan diferencias. Así, en el ámbito de la pluralidad de acciones, en el concurso real homogéneo, dichas acciones configuran delitos de la misma especie, pero independientes, y con una finalidad para cada ilícito. En el delito continuado, estas se encuentran vinculadas y responden a un mismo fin, debido a que son parte de una misma resolución criminal. La valoración de los actos configuradores de un tipo penal igual es independiente en el concurso real homogéneo; sin embargo, para el delito continuado, la valoración de todas las acciones es, en conjunto, integrable en una acción compleja o continuada que representa el aprovechamiento de una misma oportunidad, de modo que tales acciones configuren un único delito. (Casación 1528-2018 - Cusco, 2021) Tomando en cuenta lo establecido en nuestro código penal, así como lo referido por la doctrina y sentado por la jurisprudencia tenemos que el delito continuado es aquel que el agente comete como resultado global de la realización de varias conductas ilícitas vulnerando el mismo tipo penal, estas acciones son cometidas en forma sucesiva. De ello podemos advertir que en el presente caso materia de investigación cuando estamos ante la comisión del delito de trata de personas y 23 sucesivamente el delito de explotación sexual no se configuraría la figura jurídica del delito continuado ya que no nos encontramos frente al mismo tipo penal, entonces de acuerdo a nuestro análisis nos encontramos ante un supuesto de concurso de delito real del tipo homogéneo ya que constituyen infracciones de delitos de la misma especie, pues tanto el delito de trata de personas y el de explotación sexual son delitos contra la dignidad de la persona. 2.2.3. La Trata de Personas en el Perú El maestro Montoya Vivanco refiere que “el delito de trata de personas, sin constituir formalmente un delito especial, no resulta un delito común susceptible de realizarse bajo cualquier contexto. Se trata de un delito que presupone una situación asimétrica o de dominio entre un agresor o agresores y una víctima vulnerable, sea esta mayor o menor de edad. Esta situación es aprovechada por el agresor para someter a la víctima a una condición de explotación sexual o laboral. La tipificación del delito de trata de personas recoge de forma clara esta situación asimétrica entre agresor y víctima, así como el contexto de dominio del primero sobre la segunda”. (Montoya Vivanco, 2016) 2.2.3.1. El tipo de injusto del delito de trata de personas en el Perú El tipo de injusto del delito de trata de personas en el Perú se encuentra regulado en el artículo 129-A del Código Penal. Al igual que la mayoría de legislaciones de nuestro entorno cultural, la tipificación penal peruana responde, en esencia, al modelo planteado por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. (Protocolo de Palermo, 2003) 2.2.3.2. Antecedentes normativos del delito de trata de personas en el Perú En el Perú, el delito de trata de personas al inicio de su regulación se hallaba previsto y sancionado como ilícito penal contra la libertad en el contexto del llamado delito de proxenetismo; en efecto, el artículo 182° del Código Penal 24 del año 1991 lo contenía con el siguiente enunciado: el que promueve o facilita la entrada o salida del país o el traslado dentro del territorio de la república de una persona para que ejerza la prostitución, razón por la cual sus elementos configurativos de carácter objetivo eran: a) La promoción o facilitación, para la entrada o salida del país o para el traslado dentro del territorio de la república. b) Una persona empleada en el ejercicio de la prostitución. Posteriormente, el día 08 de junio del año 2004, en virtud de la norma contenida en el artículo 1° de la ley 28251, el numeral 182° del Código Penal siempre como parte del modo sexual: proxenetismo fue objeto de modificación legislativa tanto en su contenido como igualmente en su penalidad, con el siguiente epígrafe: el que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual, deviniendo entonces en elementos configuradores de orden objetivo, los siguientes: a) La promoción o facilitación de la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la república. b) Una persona destinada al ejercicio de la prostitución, a la esclavitud sexual, a la pornografía u a otras formas de explotación sexual. Más adelante, en virtud de la 5ta. disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 28950, el señalado artículo 182° del instrumento represor del año 1991 fue explícitamente suprimido, decidiéndose en aquel instante redefinir el comportamiento prohibido de la trata de personas en el artículo 153° del Código Penal que precedentemente hacía alusión al tráfico, retención o traslado de menores de edad o personas incapaces de valerse por sí mismas, como delito contra la libertad, pero en la modalidad ya de atentado pernicioso al bien jurídico protegido libertad personal, con el siguiente enunciado: el que promueve, 25 favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. En este sentido, los elementos de configuración objetiva del tipo penal tratan de personas, en ese momento, eran: a) La promoción, el favorecimiento, el financiamiento o la facilitación de la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la república o para su salida o entrada del país. b) La violencia, amenaza, coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios. c) La explotación: venta de niños, ejercicio de la prostitución, sometimiento a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas u otras formas de explotación laboral, extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. A partir de dicho instante cronológico, en concreto, queda establecido legalmente en nuestro país, pues, qué la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de un niño, niña o adolescente con fines de explotación, es trata, aún cuando no se hubiera recurrido a alguno de los medios de comisión señalados expresamente en la ley sustantiva de la materia. En el ínterin, sin embargo y debido al constante cambio de paradigmas, criterios, circunstancias y partícipes advertidos de plano en el delito de trata, 26 fundamentalmente en el contexto internacional, mediante artículo único de la Ley N° 30251, el numeral 153° del Código Penal es nuevamente objeto de cambios, señalándose: “el que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Razón por la cual los elementos objetivos y configuradores del tipo penal “trata de personas” son: a) La conducta: captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a otro en el territorio de la república o para su salida o entrada del país. b) El medio: violencia, amenaza, coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio. c) El fin: explotación: venta de niños, niñas o adolescentes, prostitución y cualquier forma de explotación sexual, esclavitud o prácticas análogas, cualquier forma de explotación laboral, mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre, extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. (TEJADA ORTIZ, 2016) A su vez, mediante la Ley 30963, el 18 de junio del 2019, se modificaron e incorporaron diversos tipos penales relacionados con los delitos de explotación sexual, en sus diversas modalidades. En este sentido se han modificado los siguientes tipos penales: a) Explotación sexual (artículo 153 – B) b) Favorecimiento de la prostitución (artículo 179) c) Cliente del adolescente (artículo 179 – A) d) Rufianismo (artículo 180) 27 e) Proxenetismo (artículo 181) f) Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (artículo 181 – A) g) Publicación en medios de comunicación sobre delitos de libertad contra niñas, niños y adolescentes (artículo 182 – A) h) Exhibiciones y publicaciones obscenas (artículo 183) i) Pornografía infantil (artículo 183 – A) j) Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (artículo 183 – B) 2.2.3.3. Fines de la Trata de Personas en el Perú Según Meuuwissen, diferentes reportes muestran que las finalidades más frecuentes de la trata de personas en el Perú son explotación sexual, explotación laboral y mendicidad. Respecto a la explotación sexual, se pueden identificar diferentes modalidades: a) La explotación para que ejerza la prostitución. Se explota a la víctima y se obtiene una ventaja económica por su prostitución. b) Turismo sexual. Modalidad que vincula el turismo con la industria del sexo. Se incluye en paquetes turísticos el servicio sexual de víctimas de trata de personas en Cusco, Lima y zonas de la selva peruana. c) Pornografía. Se explota a la víctima en la elaboración de material pornográfico tales como películas, revistas, fotos, etcétera. 2.2.4. Delito de trata de personas El Artículo 3° del Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas, ratificado por nuestro país define al delito de trata de personas como “ la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al 28 engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (Protocolo de Palermo, 2003) Por su parte el maestro Yvan Montoya Vivanco señala que “El delito de trata de personas, sin constituir formalmente un delito especial, no resulta un delito común susceptible de realizarse bajo cualquier contexto” (Montoya Vivanco, 2016) Agrega que “se trata de un delito que presupone una situación asimétrica o de dominio entre un agresor o agresores y una víctima vulnerable, sea esta mayor o menor de edad. Esta situación es aprovechada por el agresor para someter a la víctima a una condición de explotación sexual o laboral”. (Montoya Vivanco, 2016) Por otra parte, refiere que “la tipificación del delito de trata de personas recoge de forma clara esta situación asimétrica entre agresor y víctima, así como el contexto de dominio del primero sobre la segunda”. (Montoya Vivanco, 2016) De lo señalado por el jurista podemos advertir que el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la dignidad humana, ya que el daño sobre la víctima, como ya lo hemos expresado, va más allá de la afectación de la libertad personal. En nuestra legislación, el delito de trata de personas se encuentra tipificado en el artículo 129 - A° del Código Penal que expresamente señala: 29 “Artículo 129 - A: Trata de personas: 1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. […] 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1”. (Código Penal Peruano, 1991) De la tipificación podemos advertir que el delito de trata de personas puede ser cometido por cualquier persona que realice las conductas típicas establecidas en dicho articulado, así como tener como sujeto pasivo a cualquier persona a quien se le vulnere su dignidad como tal a consecuencia de la realización de tales conductas. 30 2.2.4.1. Elementos del delito de Trata de Personas Del análisis del tipo penal tenemos que el delito de trata tiene los siguientes elementos: Tabla 1 Elementos del delito de trata Nota: Recuperado de la Guía de procedimientos para la actuación de policías y fiscales en la investigación y juzgamiento del delito de trata de personas. 2.2.4.2 Forma agravada del Delito de Trata de Personas Con la publicación de la Ley N° 31146 se modificó el artículo 129 – B sobre la forma agravada del delito de trata de persona quedando la redacción como a continuación se señala: “Artículo 129-B. Formas agravadas de la Trata de Personas La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3,4 y 5, del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito. 31 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz. 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. 7. La víctima se encuentra en estado de gestación. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la victime 2. La victima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal” (Código Penal Peruano, 1991) Del tipo penal se advierte que el delito de trata de personas tiene penas de mayor gravosidad según la calidad o conducta del agente, así como de la víctima como podemos ver en el siguiente cuadro. 32 Tabla 2 Formas agravadas del delito de trata de personas Nota: Creación propia 2.2.5. Delito de explotación sexual La tipificación del delito de explotación sexual ha sido modificada con la dación de la Ley N° 30963, publicada en el Diario El Peruano el 18 de junio de 2019, teniendo como resultado el modificado artículo 153° – B, el cual mediante la Ley N° 31146 obtuvo como nueva numeración el artículo 129 ° - C, en cuyo texto establece: “Artículo 129- C Explotación sexual El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. El delito de trata de personas se agrava cuando EL AGENTE LA VICTIMA - Comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. - Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial. -Es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. -Comete el delito entre dos o más personas. - Es parte de una organización criminal. - Es más de una (existe pluralidad de víctimas). - Tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz. - Se encuentra en estado de gestación. - Es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. - Muere, sufre una lesión grave o se encuentra en inminente peligro su vida y su seguridad 33 Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 34 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11”. (Código Penal Peruano, 1991) Como podemos advertir de la revisión del artículo precedente tenemos que constituye una agravante que la explotación sexual derive de una situación de trata. 2.2.5.1 Elementos del delito de explotación sexual: Luego de analizar el tipo penal tenemos los siguientes elementos: Tabla 3 Elementos del delito de explotación sexual Nota: creación propia. Medio Conducta Fin - Violencia - Amenaza - Engaño - Manipulación - Condicionamiento - Ejerce actos de connotación sexual. - Aprovechamiento económico o de otra índole. 35 2.2.5.2. Formas agravadas del delito de explotación sexual En el código penal se incorpora como circunstancia agravante la derivación del delito de trata de personas en los siguientes tipos penales: 1. Artículo 129-C (Explotación sexual). 2. Artículo 129-D (Promoción o favorecimiento de la explotación sexual). 3. Artículo 129-G (Gestión de la explotación sexual). 4. Artículo 129-H (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes). 5. Artículo 129-I (Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes). 6. Artículo 129-K (Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes) 7. Artículo 129-L (Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes) 2.2.4. Banda u organización criminal Miguel Toyohama Arakaki afirma que “La banda criminal es la unión de dos o más personas, que no reúne alguna de las características de una organización criminal, y tiene por objeto la comisión de delitos concertadamente”. (Toyohama Arakaki, 2017) La Ley N° 30077 en su artículo 2 inciso 1, establece que, “se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley”. (Ley N° 30077 - Ley contra el crimen organizado, 2014) Tomando en cuenta ambas definiciones concluimos en que la banda criminal a diferencia de la organización criminal no se ha estructurado para un 36 tiempo indefinido, sino que los sujetos activos integrantes de tal se han unido con el fin de cometer determinado delito. Una diferencia clara también la encontramos en la cantidad mínima de sus integrantes, dos para formar una banda criminal y mínimo tres para una organización criminal. 2.2.6. Principio de legalidad. El Principio de Legalidad se encuentra consagrado en el Artículo II del Título Preliminar del Código Penal que expresamente señala: nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. (Código Penal Peruano, 1991) Por su parte Alonso Peña Cabrera Freyre citando a URQUIZO OLAECHEA señala que: “El principio de legalidad es, pues, un medio racional de lograr la seguridad jurídica que evita que el sistema punitivo se desborde creando formas e instrumentos coercitivos que no expresan necesidades finales de los procesos de organización de la persona, la sociedad o el Estado” (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) Asimismo, afirma que el principio de legalidad constituye, entonces, un muro infranqueable que se instituye, tanto para el legislador al momento de formular convenciones penales, como al Juez al momento de interpretar normativamente los tipos penales, importa a tal efecto, el límite que no puede contradecir la violencia penal institucionalizada. (Peña Cabrera Freyre A. R., 2015) De lo señalado líneas arriba podemos definir a el principio de legalidad como la garantía de que se debe respetar lo establecido por las normas legales caso contrario se debe sancionar como corresponde. 37 2.2.7. Aspectos problemáticos en el Acuerdo Plenario N° 06-2019-CJ-116 El Acuerdo Plenario materia de estudio fue el resultado del planteamiento de los siguientes aspectos problemáticos considerando que, con relación al mismo sujeto pasivo, el delito de trata de personas puede relacionarse teleológicamente con los delitos de explotación sexual, en cualquiera de sus modalidades. a) ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concúrsales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual -en cualquiera de las modalidades-, cometido como producto de una trata de personas y/o en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal? b) ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concúrsales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual -en cualquiera de las modalidades-, cometido únicamente en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal? c) ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concúrsales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual -en cualquiera de las modalidades-, en el que se prevén circunstancias agravantes como el prevalimiento o abuso de situación de vulnerabilidad? d) ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o leyes, entre la promoción, favorecimiento, financiación o facilitación de la trata de personas y un delito de explotación sexual, en cualquiera de las modalidades? 2.3 VARIABLES: 2.3.1 INDEPENDIENTE:  Requisitos para la existencia del concurso real. 38 2.3.2 DEPENDIENTE:  La comisión del delito de trata de personas y explotación sexual. 2.4 SUPUESTOS: 2.4.1 GENERAL:  Los requisitos para que exista concurso real en la comisión de los delitos de trata de personas y de explotación sexual. 2.4.2 ESPECIFICOS:  Los elementos del delito de trata de personas.  Los elementos del delito de explotación sexual.  La relación entre los delitos de trata de personas y de explotación sexual. 39 CAPÍTULO III METODOLOGÍA 3.1. METODOLOGÍA: El presente trabajo de investigación se enmarca dentro del tipo descriptivo, con un diseño no experimental de tipo transaccional. En tal sentido a fin de desarrollar la presente investigación se ha tomado como referencia la legislación nacional, principalmente el código penal, así como la doctrina y jurisprudencia respecto al tema materia de análisis a fin de describir la problemática planteada. Por tanto, en la presente investigación se describe a través de conceptos, características y elementos constitutivos a las figuras jurídicas de concurso de delitos y los diferentes tipos, en especial el concurso real homogéneo, asimismo se establecen los elementos de los delitos de trata de personas y explotación, los cuales nos permitieron analizar y obtener resultados sobre la configuración de concurso real homogéneo del delito de trata de personas y el delito de explotación sexual. 3.2. MUESTRA:  Se utilizó como muestra de estudio el Acuerdo Plenario N° 06- 2019/CIJ-116, el cual fue analizado en su totalidad, asimismo se ha contrastado los fundamentos establecidos con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia 40 3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS:  Las técnicas utilizadas para el desarrollo del presente trabajo son el análisis de documentos y el fichaje de materiales escritos, los cuales detallamos a continuación. ANÁLISIS DE DOCUMENTOS, con esta técnica se obtuvo la información sobre el tema desarrollado en el Acuerdo Plenario N° 06- 2019/CIJ-116, es decir respecto a lo concerniente al concurso de delitos, así como los elementos del delito de trata de personas y explotación sexual. En la técnica de análisis documental se recolectan datos de fuentes secundarias, estos son libros, boletines, revistas, folletos, y periódicos los cuales se utilizan como fuente para recolectar datos sobre las variables de interés. (Silva Siesquén & Tamayo Ly, 2021) FICHAJE DE MATERIALES ESCRITOS, para obtener la información general del marco teórico y la situación de la legislación, para una determinada conceptualización. El fichaje es una técnica auxiliar empleada en la investigación. Consiste en la utilización sistemática de las fichas para registrar la información que luego podremos contrastar con la proporcionada por otras fuentes. El acto de registrar los datos que identifican una fuente implica su evaluación y valoración; nos lleva a sopesar lo que tenemos en nuestras manos y saber si puede aportar o no la información requerida para el tema de investigación; además, nos facilita la tarea de tomar notas y hacer observaciones que se consideren importantes sobre el material. (Rizo Maradiaga, 2015) 41 3.4. PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS:  Para la recolección de datos se realizaron las siguientes actividades: 1. Se analizó el Acuerdo Plenario N° 06-2019/CIJ-116 sobre problemas concursales del delito de trata de personas y delito de abuso sexual. 2. Se procedió posteriormente a extraer los fundamentos establecidos como doctrina en el Acuerdo Plenario materia estudio. 3. Recolectamos información respecto a los conceptos, características y elementos constitutivos de los tipos de concurso de delitos, así como del delito de trata de personas y del delito de explotación sexual, las modalidades y formas agravadas de ambos tipos penales, con el fin de que nos permita establecer la existencia o no de un concurso de delitos y el supuesto tipo de concurso que se configuraría. 4. El contraste de la información se realizó utilizando las normas aplicables al presente caso correspondiente a la legislación internacional como el Protocolo de Palermo, a nuestra legislación nacional como el código penal, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema. 5. Durante la recolección de información se aplicaron los principios éticos y valores a fin de respetar los derechos de autor, citándose al autor y su obra cuando se haya extraído información y utilizado en la redacción de este trabajo. 3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL ESTUDIO: Los instrumentos utilizados en esta investigación constan de normas vigentes, doctrina establecida y jurisprudencia emitida por la 42 Corte Suprema de Justicia de la República, los cuales se encuentran exentos de mediciones debido al modelo de investigación. 3.6. PLAN DE ANÁLISIS, RIGOR Y ÉTICA: Al analizar la información extraída del Acuerdo Plenario, se siguió el procedimiento antes indicado, revisamos la muestra, las normas vigentes, la doctrina establecida y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia; tomándose también como referencias las investigaciones relacionadas al tema que anteceden al presente trabajo de investigación. De la lectura del presente trabajo se puede corroborar que las citas bibliográficas se encuentran debidamente referenciadas con las citas de los autores y sus obras conforme a la 6° edición de la Norma APA. 43 CAPÍTULO IV RESULTADOS Luego del análisis realizado en el presente trabajo logramos obtener los siguientes resultados: 1.- El delito de trata de personas tiene como elementos constitutivos los siguientes: - conducta: capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro. - medio: violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder. - fin: la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos. 2.- El delito de explotación sexual a su vez tiene los siguientes elementos esenciales: - conducta: actos de connotación sexual. - medio: violencia, amenaza, engaño, manipulación, condicionamiento. - fin: Aprovechamiento económico o de otra índole. 44 3.- En el supuesto caso que concurran el delito de trata de personas y el delito de explotación sexual, y sean realizadas por el mismo agente se configuraría el concurso real homogéneo de delitos. 4.- Tal afirmación la podemos corroborar en el siguiente cuadro: CONCURSO REAL HOMOGENEO DE DELITOS Pluralidad de delitos Misma Especie Mismo autor Trata de Personas 2 delitos Ambos delitos protegen el bien jurídico de la dignidad de la persona. El mismo autor comete ambos delitos. Explotación sexual 5.- Cabe señalar que del análisis realizado se obtuvo también como resultado que no existe concurso de delitos de ningún tipo cuando nos encontramos en los supuestos de los delitos de explotación sexual cuya agravante sea la de derivar de un delito de trata de personas pues habría una doble valoración del delito de trata. Requisito Delito 45 CAPÍTULO V DISCUSIÓN Al inicio de la investigación nos planteamos como problemática establecer los requisitos para la existencia de un concurso real entre el delito de trata de personas y el delito de explotación sexual, para ello también nos planteamos problemas específicos los cuales son identificar los elementos constitutivos de ambos delitos del delito de trata personas, así como los elementos del delito de explotación sexual. Para ello investigamos sobre las diversas definiciones que otorga la doctrina al concurso real de delitos, en especial al de tipo homogéneo, es así que tenemos que los requisitos para que se configure esta figura penal son los siguientes: 1). pluralidad de delitos, 2). que los delitos sean cometidos por el mismo agente y 3). que los delitos pertenezcan a la misma especie. Luego de tener claro los requisitos para la existencia del concurso real homogéneo de delitos, y analizar los elementos de cada tipo penal, tenemos que tanto el delito de trata de personas como el de explotación sexual protegen el mismo bien jurídico es decir la dignidad humana, lo cual solo lo con revisar el modificado código penal se puede advertir que ambos tipos penales, sus formas agravadas así como otras modalidades se encuentra reubicadas y renumeradas dentro del título III denominado “Delitos contra la dignidad humana” Tenemos así entonces que cuando un mismo agente cometa el delito de trata de personas y el delito de explotación sexual teniendo la misma victima nos encontramos frente a un concurso real homogéneo de delitos, pues se cumplen todos los requisitos planteados líneas arriba, es decir hay pluralidad de delitos, ya que estamos frente a dos delitos, se presenta un mismo agente, ya que el autor de ambos delitos es el mismo, 46 los delitos son de la misma especie, ambos tipos penales protegen la dignidad humana. En el presente trabajo también encontramos un caso en el que concurren las figuras del delito de explotación sexual y de trata de personas, pero en este caso respecto al delito de explotación que tiene como circunstancia agravante la derivación de la trata de personas por lo que no cabría la posibilidad de concurso de delitos. Finalmente, del análisis y lo expuesto tenemos que la relación entre el delito de trata de personas y el delito de explotación sexual la tenemos principalmente en que ambas protegen el mismo bien jurídico, que ambos tipos penales son independientes, pero que también el código penal prevé las formas agravadas del delito de explotación sexual cuando derive del delito de trata. 47 CAPÍTULO VI CONCLUSIONES 1. La comisión de los delitos de trata de personas y de explotación sexual vulnera gravemente la dignidad de la persona, dado que tal vejación a la persona al cosificarla como una mercancía vulnera no solo ese derecho pues consideramos que son pluriofensivos. 2. Queda claro que, si un mismo sujeto activo comete delito de trata de personas y delito de explotación sexual y tiene como víctima a la misma persona, nos encontramos frente a un concurso real de delitos. 3. Es importante diferenciar si se trata de dos delitos independientes o si estamos ante el supuesto de una forma gravada del delito de explotación sexual que se da cuando deriva de un delito de trata, si nos encontramos en ese supuesto no se cumpliría los requisitos para el concurso de delitos. 4. En marzo de este año en nuestra legislación, se ha incorporado un nuevo título en el código penal el cual se denomina “delito contra la dignidad personal” en el cual se reubican los delitos de trata de personas y de explotación sexual, sin embargo, se sigue manteniendo el texto íntegro del tipo penal de trata de personas hoy renumerado con el artículo 129-A, el mismo que mantiene el numeral 4 sobre el consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación, debiendo ello ser suprimido por nuestros legisladores. 48 CAPÍTULO VI RECOMENDACIONES Al finalizar el presente trabajo de investigación y conforme a los resultados obtenidos podemos formular las recomendaciones siguientes: 1.- Recomendamos a los magistrados de las Salas Supremas Penales de la Corte Suprema de la República que en un próximo Pleno Jurisprudencial asuman como una problemática a tener en cuenta, la necesidad de aclarar o interpretar la figura del consentimiento en los delitos contra la TRATA DE PERSONAS, distinguiéndola del consentimiento en los delitos contra LA LIBERTAD SEXUAL, por tratarse de un tema singular y excepcional, pues desde el punto de vista de la dogmático penal, el consentimiento es válido en los delitos sexuales, lo que no ocurriría en los delitos de Trata de Personas, en su reciente configuración. Admitir el consentimiento de las personas en tal condición etaria, significaría aceptar que la víctima está conforme con su explotación sexual, su esclavitud, servidumbre entre otros, lo que no resulta admisible, en este grupo de delitos, que precisamente protege como bien jurídico tutelado la Dignidad Humana 2.- Recomendamos asimismo que los legisladores, adopten el proyecto ley planteado en el presente trabajo de investigación, a fin de que se reformule el numeral 4 del artículo 129- A, el mismo que debe quedar redactado en los términos siguientes: inc. “4. El consentimiento de la víctima mayor de 14 años y menor de 18 años, asimismo de la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1 u otros análogos” quedando como tal establecido expresamente que en los delitos de trata de personas carece de efectos jurídicos el consentimiento prestado por la víctima, cualquiera fuera su edad. 3.- Finalmente recomendamos también a los magistrados y fiscales de todas las instancias, que a la hora de resolver e investigar estos delitos, tengan en cuenta 49 que tanto el tipo penal de trata de personas y el de explotación sexual, como sus distintas modalidades, tienen como bien jurídico protegido la dignidad humana, por lo que, el respeto de tal valor supremo, constituye, de acuerdo a nuestra Carta Política, el fin Supremo del Estado y la sociedad. 50 CAPÍTULO VIII REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Acuerdo Plenario Nº 6-2009/CJ-116 (Corte Suprema de Justicia 13 de noviembre de 2009). 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Villarroel Quinde, C. A. (2017). Tesis: El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. 52 ANEXOS 53 ANEXO I Matriz de Consistencia Título: Problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual PROBLEMAS OBJETIVOS SUPUESTOS VARIABLES INDICADORES METODOLOGIA PROBLEMA GENERAL ¿Cuáles son los requisitos para que exista concurso real en la comisión de los delitos de trata de personas y de explotación sexual? PROBLEMAS ESPECIFICOS: ¿Cuáles son los elementos del delito de trata de personas? ¿Cuáles son los elementos del delito de explotación sexual? ¿Cuál es la relación entre los delitos de trata de personas y de explotación sexual? OBJETIVO GENERAL Establecer los requisitos para que exista concurso real en la comisión de los delitos de trata de personas y de explotación sexual. OBJETIVOS ESPECIFICOS Identificar los elementos del delito de trata de personas. Identificar los elementos del delito de explotación sexual. Analizar la relación entre los delitos de trata de personas y de explotación sexual. SUPUESTO GENERAL Los requisitos para que exista concurso real en la comisión de los delitos de trata de personas y de explotación sexual. SUPUESTOS ESPECIFICOS Los elementos del delito de trata de personas. Los elementos del delito de explotación sexual. La relación entre los delitos de trata de personas y de explotación sexual. VARIABLE INDEPENDIENTE: Los requisitos para la existencia del concurso real. VARIABLE DEPENDIENTE: La comisión del delito de trata de personas y explotación sexual.  Concurso real de delitos.  Delito de trata de personas.  Delito de explotación sexual. TIPO DE INVESTIGACIÓN Descriptiva 1.-DISEÑO No experimental 2. MUESTRA Acuerdo Plenario N° 06-2019/CIJ-116 3. TECNICAS Análisis documental 4.INSTRUMENTOS Ficha de recolección de datos 54 ANEXO II 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 ANEXO III PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 129-A DEL CÓDIGO PENAL Se propone el siguiente Proyecto de Ley Exposición de Motivos: El 30 de marzo del 2021 mediante la Ley N° 31146, se incorpora en el Código Penal el Título I-A sobre “Delitos Contra la Dignidad Humana”, en el cual los operadores de justicia reubican y renumeran los Delitos de Trata de Personas, por lo tanto, en esta modificatoria se admitió que el bien jurídico protegido en el delito de Trata de Personas es la DIGNIDAD HUMANA, ya que anteriormente se encontraba en los delitos Contra la libertad personal y esto generaba problemas al momento de entender y valorar el CONSENTIMIENTO de la víctima. Ahora bien, para entender a qué se hace referencia con concepto de “DIGINIDAD”, es preciso explicar que esta viene a ser el sustrato de todos los derechos fundamentales que tiene el ser humano, por lo tanto, la DIGNIDAD TIENE UNA FASE OBJETIVA que viene a ser el derecho que tiene todo ser humano a no ser instrumentalizado, a no ser mercantilizado y cosificado. En efecto queda claro que la víctima del delito de Trata de Personas es una víctima especial por el valor que se le da al CONSENTIMIENTO, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, estos no tienen valor jurídico, al igual que en los delitos sexuales, incorporándose la proscripción del CONSENTIMIENTO a los mayores de edad, que se considera irrelevante, pues no cabe admitir como valido que hayan querido introducirse al contexto de explotación o hayan querido ser captados, en buena cuenta que hayan querido ser explotados, en ese sentido la Corte Suprema ha señalado que todo medio probatorio que busque acreditar que la niña, niño, adolescente o mayor de edad consintió su captación, retención o acogida, debe ser considerado impertinente. Por lo tanto, consideramos acertada la idea de no validar el CONSENTIMIENTO en un contexto de Trata de Personas, pues un asunto diferente es que un adolescente mayor de catorce años y menor de dieciocho, y/o una persona mayor de edad consientan tener relaciones sexuales con otra persona y otra muy distinta es que se consienta tener relaciones sexuales con personas desconocidas en un contexto de explotación, en ese hecho concreto no se podría decir que el adolescente y la persona mayor de edad tienen la libertad de elegir, sino que se ven involucrados en tales delitos, por su especial situación, como es el caso de la vulnerabilidad; precisamente por ello estas conductas han sido reconducidas a un capitulo distinto en el código penal, que son los Delitos contra la Dignidad humana, 71 por lo que el valor supremo de este concepto, debe ser preservado, siendo coherente en este sentido que se proscriba el consentimiento de la victimas para el caso específico de tales delitos. Asimismo estamos de acuerdo en parte con el inciso 4, porque somos de la idea de que este inciso debería ser reformulado y dejar de ser “numerus clausus”, y convertirse en “numerus apertus”, toda vez que se advierte por las máximas experiencias en la labor fiscal como persecutor del delito, que es factible existan otros medios comisivos que no se encuentran tipificados en el inciso 1 del artículo 129-A y que por el principio de legalidad, los operadores de justicia se ven en la imposibilidad de subsumir estas conductas, ocasionando impunidad para su autores, lo que es del caso impedir con la modificatoria. Fundamentamos lo expuesto respaldándonos en lo que nuestra Carta Magna reconoce en su artículo 1: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, esto quiere decir, que la DIGNIDAD DE LA PERSONA es la Supremacía que tiene todo ser humano sobre la sociedad y el Estado. ANALISIS DEL COSTO – BENEFICIO: No genera ningún costo al Estado IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La modificación propuesta permitirá que se encuentre establecida en la norma que el CONSENTIMIENTO dado por la víctima mayor de 14 años y menor de 18, así como los mayores de edad dentro del contexto de trata en todas sus formas, sea irrelevante y que si produzca efectos jurídicos punibles. Así como también se debe adicionar al inciso 4 del artículo 129-A “u otros medios análogos” para poder incorporar otros medios que no están señalados expresamente en el inciso 1. Por lo que se debería reformular el numeral 4 del artículo 129-A. Artículo único. - Reformúlese el numeral 4 del Artículo 129° - A del Código Penal en el siguiente texto: 72 Artículo 129-A (VIGENTE).- Trata de personas inciso 4 Por lo que de acuerdo a lo expuesto debería ser modificada con la reformulación del numeral 4, con ello la redacción cambiaría a la siguiente: “Artículo 129-A.- Trata de personas PROPUESTA 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 4. El consentimiento de la víctima mayor de 14 años y menor de 18 años, y de la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1 u otros análogos” 73 ANEXO IV 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88