FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA ACADEMICO DERECHO TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL METODO DE CASO JURÍDICO EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS EN LA CASACIÓN N° 3189 – 2012. LIMA NORTE PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO: AUTORES: Bach. AREVALO RAMIREZ JOSETH JERSON LEVI Bach. DEL AGUILA RIOS CECI VALERIA ASESOR Abg. MILLONES ANGELES CESAR AUGUSTO San Juan Bautista – Loreto – Maynas – Perú 2021 ii Dedico el presente trabajo a mi familia por ser mi mayor soporte durante mi época universitaria y quienes lo seguirán siendo en mi vida profesional. También quiero dedicar el presente trabajo a mi gran amigo Joel Elgegren con quien compartí gratos momentos y quien ahora goza de gloria eterna. Ceci Valeria del Aguila Rios Dedico el presente trabajo a mi familia, por ser quienes me apoyaron en momentos difíciles de la vida, además de brindarme un gran soporte económico. También quiero dedicar el presente trabajo a mi gran amigo Addinson y Joel quienes gozan de gloria eterna. Joseth Jerson Levi Arevalo Ramirez. iii AGRADECIMIENTO Expresamos nuestra gratitud y agradecimiento a la Universidad Científica del Perú en la persona de del Sr Rector y Sr. Decano, por la oportunidad de haberme permitido ampliar y profundizar mis convicciones personales y profesionales. A nuestra familia por su apoyo moral y económico durante nuestra formación académica. A nuestros docentes, por impartirnos sus conocimientos y brindarnos las pautas necesarias para una correcta realización de nuestra investigación “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” CONSTANCIA DE ORIGINALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ - UCP El presidente del Comité de Ética de la Universidad Científica del Perú - UCP Hace constar que: El Trabajo de Suficiencia Profesional titulado: “EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS EN LA CASACION Nº 3189- 2012. LIMA NORTE” De los alumnos: ARÉVALO RAMIREZ JOSETH JERSON LEVI Y DEL AGUILA RIOS CECI VALERIA, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas pasó satisfactoriamente la revisión por el Software Antiplagio, con un porcentaje de 14% de plagio. Se expide la presente, a solicitud de la parte interesada para los fines que estime conveniente. San Juan, 20 de julio del 2021. CJRA/ri-a 231-2021 Urkund Analysis Result Analysed Document: UCP_DERECHO_2021_TSP_LEVIAREVALO_CECIDELAGUILA_V1.pdf (D110457569) Submitted: 7/14/2021 5:42:00 PM Submitted By: revision.antiplagio@ucp.edu.pe Significance: 14 % Sources included in the report: UCP_educacion_2021_trabajo de suficiencia profesional_LucyNavarro_V1.pdf (D109073407) UCP_EDUCACIÓN_2021_TRABAJODESUFICIENCIAPROFESIONAL_WENDYCAROLINAVALERAOLIV A_V1.pdf (D108655505) UCP_ Eduacion_2021_TSP_Juan_Quio__V1.pdf (D107915273) http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/tag/impugnacion-de-acuerdos/ https://www.revistacritica.es/estudios/el-derecho-de-asociacion-y-su-regulacion-en-el- ordenamiento-juridico-peruano/ http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/3363 http://agnitio.pe/articulo/impugnacion-y-nulidad-de-acuerdos-societarios/ https://www.conceptosjuridicos.com/pe/contrato/ https://lpderecho.pe/v-pleno-casatorio-civil-impugnacion-acuerdos-asociativos/ https://www.gob.pe/252-persona-natural-versus-persona-juridica http://constituyetuempresa.com/blog/entidades-con-fines-lucrativos-y-entidades-sin-fines-de- lucro/ https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/las-libertades-contractuales-en-la-constitucion- politica-del-peru http://www.carrionlugoabogados.com/pdf/art15.pdf Instances where selected sources appear: 28 U R K N DU iv ÍNDICE Pg Portada Dedicatoria ii Agradecimiento iii Índice de Contenido iv Resumen. Palabras Clave vii Introducción 01 CAPÍTULO I: Marco Teórico 06 1.1. Antecedentes de Estudio 06 1.2. Bases Teóricas 12 1.2.1. Proceso de Impugnación de Acuerdos 12 1.2.2. Causas de la impugnación 13 1.2.3. Impugnación de todo acuerdo emitido por asociación civil. 14 1.2.4. Los tipos de medios impugnatorios o medios de impugnación. 17 1.2.5. Principios que rigen en materia de medios impugnatorios. 18 1.2.6. Los motivos de impugnación. 19 1.2.7. El objeto de la impugnación. 19 1.2.8. La actividad impugnativa. 20 1.2.9. Los efectos de la impugnación. 21 1.2.10. Naturaleza del acto (sentencia) impugnado mientras está sujeto a la impugnación. 22 1.3. Definición de Términos Básicos 23 CAPÍTULO II: Planteamiento del Problema 24 2.1. Descripción del Problema 24 2.2. Formulación del Problema 25 2.2.1. Problema General 25 2.2.2. Problemas Específicos 25 2.3. Objetivos 26 v 2.3.1. Objetivo General 26 2.3.2. Objetivos Específicos 26 2.4. Justificación e Importancia de la Investigación 27 2.5. Hipótesis 28 2.5.1. Hipótesis General 28 2.6. Variables 29 2.6.1. Identificación de las Variables 29 2.6.2. Definición de las Variables 29 2.6.2.1. Definición Conceptual 29 CAPÍTULO III: Metodología 30 3.1. Nivel. Tipo y Diseño de Investigación 30 3.1.1. Nivel de Investigación 30 3.1.2. Tipo de Investigación 30 3.1.3. Diseño de Investigación 30 3.2. Población y Muestra 31 3.2.1. Población 31 3.2.2. Muestra 31 3.3. Técnica, Instrumentos y Procedimientos de Recolección de Datos 31 3.3.1. Técnica de Recolección de Datos 31 3.3.2. Instrumentos de Recolección de Datos 32 3.3.3. Procedimientos de Recolección de Datos 33 3.4. Procesamiento y Análisis de la Información 34 3.4.1. Procesamiento de la Información 34 3.4.2. Análisis de la Información 34 CAPÍTUO IV: Resultados 35 4.1. Análisis Descriptivo 35 4.1.1. Análisis del Derecho de asociación y contratación. Casación N° 3189- 2012 Lima Norte. 35 vi CAPÍTUO V: Discusión. Conclusiones. Recomendaciones 44 5.1. Discusión 44 5.2. Conclusiones 46 5.3. Recomendaciones 49 Referencias Bibliográficas 50 Anexos 56 Anexo 01: Matriz de Consistencia 57 Anexo 02: SENTENCIA CASACIÓN N° 3189-2012 LIMA NORTE 59 Anexo 03: Proyecto de ley 60 Anexo 04: Diapositivas 62 vii EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS EN LA CASACIÓN N° 3189 – 2012. LIMA NORTE Autores: ARÉVALO RAMIREZ, JOSEPH JERSON LEVI DEL AGUILA RIOS, CECI VALERIA RESUMEN El objetivo de esta investigación fue: Analizar la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. La investigación fue de tipo descriptivo. El diseño usual de la Indagación fue el no experimental y el diseño específico fue el descriptivo transversal por que se trata de estudiar La población estuvo delimitada por la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. El escenario cultural se desenvuelve dentro del ámbito del Derecho Civil, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto Pleno Casatorio Civil, siendo la muestra de estudio la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. La Técnica a utilizar será el análisis documental. El instrumento que se empleó en la recolección de la información es la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. Palabras Claves: Impugnación de Acuerdos. Derecho de Asociación y Contratación. 1 INTRODUCCIÓN El derecho procesal civil es una rama de la ciencia del derecho encargada de aplicar la teoría del derecho civil a los procesos como tal, implicando partes procesales como: el juez, demandante y demandado (pudiendo ambos ser litisconsortes), pretensiones, sean estas principales y accesorias (también acumulables), y diferentes los diferentes plazos aplicados para cada tipo de proceso. Son precisamente los diferentes tipos de procesos con los que contamos en nuestro sistema jurídico, que han hecho mucho más llevadera la administración de justicia en nuestro medio, ya que dependiendo del tipo de pretensión optaremos por la vía correspondiente, claro está, en caso de no haber optado y no haya sido viable tramitar su proceso por una vía alternativa de resolución de conflicto como la conciliación o la vía administrativa. Los actos que se provocan en el progreso del asunto poseen el propósito o y una meta determinada (Propósito concreto: Solucionar un problema de provechos o excluir una vacilación jurídica, ambos con preeminencia jurídica. Propósito abstracto: conseguir la armonía social en igualdad). Los procedimientos, de otro punto, se desenvuelven acorde a pautas o reglas establecidas, concretas en las categorizaciones procesales. La transgresión o la infracción de las consumaciones del procedimiento o de las conveniencias del mismo crean la acción impugnatoria, que tiene por esencia increpar las faltas o los excesos comprendidos en el proceso. La acción impugnatoria asume pues como intención limpiar el proceso, depurar y legitimar los fallos judiciales, etc. Habrá transgresión de las terminaciones del proceso, dando término a fallos injustos e ilícitos (Son las designadas faltas in indicando o faltas de base), en los subsiguientes argumentos: 2 Cuando se ha aprovechado ilegalmente una regla material impertinente al solucionar una causa. Cuando al solucionar una discusión se ha dilucidado erradamente una regla de derecho material acertado al caso. Cuando se ha estimado inexactamente los hechos colaborados al procedimiento, facilitando a la diligencia de una regla positiva impertinente. Poseerá también contravención de formas básicas del proceso, que quebrantan las reglas que avalan el derecho al íntegro juicio (Son las designadas faltas in procedendo o errores de forma), en los subsiguientes temas: Cuando se ha concluido la competitividad del Juez en contra de las normas determinadas en la legislación. Cuando el Juez al solucionar un juicio no emitió pronunciamiento. Cuando, en requisitos frecuentes, se han infringido normas procesales fundamentales que reglamentan el debido el procedimiento. Sintetizando, el hecho de calificar en su significado más amplio, visto con simplicidad, sólo es un episodio compasivo y, por lo tanto, susceptible de errar. Estando así, es ineludible que tal hecho esté rectificado; y para ello lograr ser examinado por otros individuos, hipotéticamente, en excelente aptitud para estimar la caridad del fallo impugnado, para ratificar, o los vicios de la fallo, para anularla o disolverla. Por lo tanto, la falta es el fondo de la impugnación procesal, pues lo que se investiga con este trabajo es asignar a las fracciones el evento de impugnar, disputar, un hecho procesal, manifestando una falta, a conclusión que éste sea rectificado. En el fondo, lo que se intenta con los caudales de impugnación, es reparar un deseo de igualdad que tiene una persona, si se 3 ha originado una falta in indicando, en el que el principio de constancia de las resoluciones judiciales (que es el cimiento de la cosa conceptuada, procedente del deseo de convicción para la persistencia de las relaciones jurídicas) corresponderá conceder ante el evento de una resolución judicial indebida. Los caudales impugnatorios se piensan además como dispositivos de arreglos procesales, ya que asumen como cometido impedir los errores y las injusticias del fustigador en la sustentación del procedimiento, accediendo con el arreglo de las decisiones debidas legalmente y con justicia. La impugnación es el hecho que reside en rechazar un fallo jurídico procesal de toda naturaleza, que puede proceder del detractor o de otro sujeto del procedimiento legal. Los caudales impugnatorios simbolizan expresiones de energía ejecutadas por las partes (y aun por los terceros legalizados), encaminadas a descubrir corrupciones o faltas que perturban a uno o más hechos procesales, con la finalidad que el parte jurisdiccional fiscalizador venga a su anulación o invalidación; para que con ello se excluyan las ofensas desprendidas al impugnante, procedentes de la anomalía de los altercados fallos procesales. Las formas impugnatorias están sólo porque es útil la ejecución de un nuevo estudio o análisis del fallo procesal impugnatorio, para conseguir que el juicio se desempeñe con sus fines inscritos. El análisis de la resolución judicial, relacionándose a los recursos, por muestra, es el mecanismo céntrico de los medios impugnatorios, es su particularidad. La parte jurisdiccional revisora al solucionar el recurso de impugnación puede derogar o disolver, totalmente o parte de ella, un fallo procesal señalado por exceso o falta. Evidenciamos aquí, pues, una gran problemática no solo jurídica, sino social, porque los administrados recurren al órgano jurisdiccional para la solución de sus conflictos, como lo sucedido en el caso del quinto pleno casatorio civil, la sentencia N° 3189-2012, en la cual se pretende la nulidad del acto contenido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de 4 Asociados de fecha 10 de octubre del 2004, manifestando el recurrente que las asambleas no fueron convocadas bajo las normas estatutarias de la asociación y sin la participación de la gran mayoría de asociados, siendo que en el actual tema la vía procedimental estuvo mal planteada desde el inicio. Es en base a esto, que desarrollaremos el presente trabajo de suficiencia profesional ya que pudimos notar una gran problemática a la hora de tramitar las impugnaciones de actos, y más aun con la derogación de los artículos del Código Civil, con la ley N° 27584 “Ley que regula el proceso contencioso administrativo”, no deja en claro la vía idónea o adecuada para ventilar este proceso. En base a eso, nos plantearemos la siguiente interrogante general ¿Cuál es la vía idónea para tramitar la impugnación de actos?, además ¿Cuáles serían otras vías judiciales o extrajudiciales para la impugnación de actos? (teniendo en cuenta que la conciliación esta fuera de lugar), ¿Qué ventajas y desventajas traería el incorporar la impugnación de acto al código civil? Nuestro trabajo es abordado a partir de los siguientes problemas: Problema General ¿Cómo es la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012? Lima Norte? Problemas Específicos ¿Cuál es el camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación? ¿Cuáles son las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte? 5 Objetivo General Analizar la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. Objetivos Específicos Evaluar el camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación. Evaluar las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. Además, se presenta las Referencias Bibliográficas y los Anexos, donde la base es el instrumento de recolección de datos. Dentro de las dificultades enfrentadas, se rrecalca la bibliografía entendida y la organización de horario, pero resaltados con esmero, permitiéndonos presentar esta humilde elaboración intelectual. Nuestro reconocimiento a la Universidad Científica del Perú, al permitirnos acceder a cumplir uno de nuestros deseos de formación profesional y de esta forma volcar el conocimiento a nuestra sociedad con ética profesional. Los Autores 6 CAPÍTULO I: Marco Teórico 1.3. Antecedentes de Estudio Nivel Internacional (Agüero-San Juan, 2017, p. 288) en su investigación: Cuatro versiones de la Nulidad de Derecho Público. Primera parte: La versión de Mario Bernaschina González; en la Universidad de Talca, llego a la siguiente conclusión: “En Chile es pacífico sostener que la NDP es derecho administrativo vigente. Sin incautación, hasta el momento no ha ejecutado un examen minucioso de cómo los abogados expresaron la prueba irrefutable que le da soporte al comentario examinador del contenido constitucional. En el apartado mostré un adiestramiento de este ejemplo de hipótesis representativa sobre la paráfrasis constitucional. Preferí la adaptación de Bernaschina de la NDP por ser de la originaria enunciación de esta imagen según asevera la propia disciplina. Para elaborar este estudio utilice las condiciones de la Escuela Genovesa y reconocí con pormenor el símbolo hermenéutico y las condiciones innegables que disponen la disertación dogmática en cuestionamiento. Las consumaciones consiguen fundarse en dos paralelismos. Los primeros son manifestados sobre el objeto de estudio desarrollado. Lo segundo son manifestados más frecuentes sobre lo sistémico de la indagación y, en este sentido, son improcedentes”. (Bedoya Bedoya, 2003, p. 398), en su investigación: El derecho al trabajo y el derecho de asociación: tensiones entre el modelo neoliberal globalizado y la constitución política de 1991; en la Universidad de Antioquia, llego a la siguiente conclusión: “Adicionalmente, existe el doble estándar de tendencia sobre los trabajadores al servicio del Estado, tanto a los cuales se discute si tienen o no el ejercicio de asociación. Al respecto, existen dos tendencias contradictorias que generan tensiones en la expedición y aplicación de las reglas que desarrollan la carta política en el componente de libertad sindical. Una tendencia que niega el ejercicio de asociación sindical a estos funcionarios. Y otra que habla de derecho laboral, transacción de trabajo y 7 convención colectiva en la dirección pública. Lo que también genera dificultades en la diligencia del código y en la igualdad y seguridad jurídicas”. (Bocanegra & García, 2008), señalan lo siguiente en su artículo de libro para la Universidad de Oviedo – España: “en Europa desde la perspectiva del ejercicio de la tutela judicial, ante la presencia de muy diversos sistemas de impugnación contenciosa con plazos de impugnación a su vez distintos, con existencia o no de una vía administrativa de recurso previo y preceptivo o con los diversos grados de control material que admiten los distintos ordenamientos nacionales europeos. No parece dudoso que los hechos funcionarios transnacionales juegan, en el complejo contexto en que se sitúan, un importante papel de asistencia de las necesidades de armonización de los distintos sistemas jurídicos y, muy particularmente, de la obligación que pesa sobre los legisladores y Tribunales nacionales de asegurar la plena tutela legal en la diligencia del Derecho comunitario. Paradójicamente, el perfeccionamiento de una figura como el hecho funcionario transnacional, que tiene mucho que ver con el principio de subsidiariedad y con la reducida capacidad de actuación de la Dirección comunitaria, se sitúa en una lógica diferente, en realidad, contraria, a aquella en la que surge, poniendo en primer plano la evidencia del deseo de un reforzamiento de la armonización entre legislaciones europeas además del consiguiente europeización del Derecho administrativo nacional de los Estados miembros”. (Ceballos, 2016), en su tesis para optar el título de abogado, señala lo siguiente: “Es potencial que el derecho a la impugnación se desarrolle a través del principio de la dupla petición cuando la situación específica en la que en un proceso penal de inicial petición el juez falla en contra del imputado, pues en ese caso el derecho a la impugnación desencadena la segunda instancia, y se cristianiza en la vía procesal que realiza el imperativo de la dupla petición judicial. Sin embargo, si no se proporciona esa hipótesis precisa, la convergencia de las figuras claramente se esfuma; identificarlas como equivalentes es contrario al criterio argumentativo del efecto útil de las normas”. 8 (Garza, 2004) en su tesis para maestría, señala la siguiente conexión a la impugnación de acto: “Existen dos procedimientos administrativos principales. Lo indivisible y relativo a la elaboración o creación del hecho funcionario, que conlleva aparejadas todas las situaciones de instancias de parte, actuación de la jurisdicción, ejecución, etc. El segundo es el relativo a la impugnación del acto administrativo ante la propia autoridad administrativa a través del recurso administrativo. El procedimiento administrativo tiene como propósito esencial la creación del acto administrativo. Conviene definir este último, y como el propio autor, así: es la expresión o manifestación de la energía de la administración pública, creadora de situaciones jurídicas individuales, para satisfacer necesidades colectivas”. (López Martínez Septién, 2017, p. 467), en su investigación: El ejercicio de asociación y la aplicación práctica notarial de su régimen jurídico: una encrucijada entre el derecho público y el derecho privado, en la Universidad Autónoma de Barcelona, llego a la conclusión: “Una postura doctrinal, que cuenta con destacados detractores, aboga por extender la tutela constitucional del articulo 22 a todos los entes personificados de carácter privado con independencia de su propósito lucrativo. Exponiendo, que el derecho de asociación se proyecte sobre la integridad del fenómeno asociativo con exclusión de las relaciones patrimoniales. Así pues, el derecho de asociación puede quedar lesionado en una sociedad de capital si afecta a una relación de naturaleza asociativa, pero en ningún caso si esa relación es de carácter económico”. Nivel Nacional (Calvay Córdova & Ramírez Jiménez, 2019, p. 40) en sus investigación: Los resultados de la restricción de adendas en los tratados de asaciones público privadas, en la Universidad Autónoma del Perú, llegaron a la conclusión: “Las modificaciones bilaterales también se ajustan perfectamente a dicho criterio temporal, en la mesura que a lo extenso de toda la ejecución contractual pueden existir diversas causas exógenas al atrevimiento de las partes sobrevinientes e imprevisibles al minuto de perfeccionarse el contrato 9 o peor aún que el mismo pueda adolecer de defectos subsanables al ser mal estructurados y es recién en la periodo de ejecución que las porciones logren darse cuenta de ello”. (Espinosa Saldaña, 2017, pp. 108-119), en su artículo de la revista Derecho y Sociedad, señala el propósito de la impugnación de actos con lo siguiente: “La finalidad de estos recursos es pues la impugnación de un hecho administrativo anterior que se considera inverso al derecho. Son pues diferentes de las postulaciones cuya meta es obligar la elaboración de un hecho desconocido; o los lamentos a nivel de funcionario, que aquí no son recursos, ya que no hostigan la anulación del fallo funcionario, sino que se reprendan vicios en la diligencia de un proceso. (Farfán, 2015), en su artículo de la revista FORSETI, concluye lo siguiente respecto al procedimiento contencioso administrativo: “el miembro ha determinado que igualmente proviene, extraordinariamente, la impugnación de hechos de diligencia. El rasgo de excepción se deriva como para que resulte la impugnación de un hecho de esta naturaleza, el miembro requiere que éstos efectúen con innegables circunstancias como es el asunto en el cual el hecho de diligencia frena extender con la forma administrativa o crea un aparente desamparo en el administrado. El originario de los asuntos logra aparecer entregado por aquel hecho que expone el dejar plantado en la forma administrativa por adjudicarse la falla de beneficio del administrado. El secundario puede conformar, entre otros asuntos, cuando un hecho de la Administración rechaza al mandado contribuir medios demostrativos por pensar que éstos no son oportunos”. (Guzmán, 2015, pp. 109-119), en su artículo de la revista Círculo de Derecho Administrativo de la PUCP, concluye lo siguiente respecto a la impugnación de acto en el procedimiento contencioso administrativo: “El Proceso Contencioso Administrativo en el Perú está diseñado como un proceso eminentemente subjetivo y que tiende a ser de repleta jurisdicción. Por ello es ineludible que exista una amplia gama de actuaciones administrativas susceptibles de revisión por medio de dicho mecanismo. 10 Ahora bien, no obstante que existen excepciones a la primicia de exclusividad, ello no envuelve que las actuaciones administrativas excluidas no sean susceptibles de revisión jurisdiccional, como es el asunto de las reglas administrativas y de los conflictos generados en el curso de realización convenido en el contexto de contratación administrativa”. (Nolorbe Díaz, 2016, p. 117) en su investigación: Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de acto administrativo en el proceso contencioso administrativo en el expediente N°00525-2013-0-2402- JR-LA-01 del distrito judicial del Ucayali Coronel Portillo, 2016, en la UACH, llego a la siguiente conclusión: “que la disposición de las dictámenes de primera petición y segunda instancia sobre Nulidad de Acto Administrativo en el Proceso Contencioso Administrativo, en el expediente N° 00525-2013-0- 2402-JR-LA-01, del Distrito Judicial de Ucayali, de la capital de Coronel Portillo fueron de rango muy alta, respectivamente, acorde a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, aplicados en la actual publicación (Cuadro 7 y 8)”. (Nuñez Therese, 2013, p. 589), en su investigación: La necesidad de una política pública en favor de la sindicación, como derecho fundamental y humano, en la Pontificia Universidad Católica del Perú, llego a la conclusión: “En un Estado social y democrático de derecho como el reconocido en nuestro país; las políticas públicas constituyen el mecanismo necesario para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, mediante la implementación de un vinculado de acciones tendientes a abordar un problema público identificado, las que serán desarrolladas y lideradas por el sector público, el mismo que deberá incentivar y posibilitar que tomen parte en éstas la comunidad en corriente y en particular los diversos actores sociales”. 11 Nivel Local (Alvarez Santillan, 2018) en su investigación “Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre impugnación de resolución administrativa, en el expediente N° 00229-2010-0-1903-JR-CA-01, del distrito judicial de Loreto – Iquitos. 2018”, asumió como justo ordinario, establecer la disposición de los dictámenes de primera y segunda petición sobre, impugnación de una resolución administrativa como las medidas normativas, doctrinarias y jurisprudenciales oportunas, en el recurso N° 00229-2010-0-1903-JR-CA-01 del Distrito Judicial de LORETO – IQUITOS 2018. La recogida de fichas se ejecutó, de un recurso apartado por medio de muestreo por conveniencia, esgrimiendo las técnicas de la observación, y el examen de contenido, y una lista de cotejo, aprobado por medio de juicio de expertos. (Apuela & Abrahan, 2018) en la investigación: Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre impugnación de silencio administrativo negativo en el Expediente 00420-2014-0-1903-JR-LA-01, del distrito judicial de Loreto – Iquitos, 2018, asumió como meta establecer la disposición de los dictámenes de primera y segunda petición sobre causa contencioso administrativo, como las medidas normativas, doctrinarias y jurisprudenciales pertinentes. Se finiquitó que la disposición de dictámenes de primera y segunda petición estuvo de rango Alta respectivamente. También, se prestó atención que el asunto asimilado, persistió más de dos años, debiendo ser determinado en menor tiempo, por ser un proceso Abreviado. 12 1.2. Bases Teóricas 1.2.1. Proceso de Impugnación de acuerdos La impugnación de todo pacto expresado por una asociación civil, individuo jurídico no lucrativo, se cimenta de modo obligatorio e inevitable sobre lo preparado en el artículo 92 del Código Civil, acorde a las metodologías sistemáticas y teleológicas que acceden aguzar los sentidos convenientemente en el principio de singularidad de la regla (Abanto Torres, 2014). El proceso establecido por las leyes para la diligencia de la petición de impugnación de acuerdos de asociación civil, regulado en el artículo 92 del Código Civil de 1984 es en la vía simplificada y de competitividad de un magistrado civil (La Ley, 2014). Los recursos impugnatorios son dispositivos mediante los cual se pide la investigación de un hecho judicial, presumido de una perversión o falta, ejecutada por una de las partes o un tercero certificado dirigido al mismo magistrado que solucionó las presunciones expresadas en el hecho procesal aludido o al magistrado máximo (rediseño, reclamación, anulación y lamentación). Los recursos impugnatorios son hechos procesales de aquellos que se estimen agraviados por un hecho de resolución del magistrado, por lo que asiste al mismo o a otro superior, solicitando que derogue el o los actos molestos, persiguiendo el medio conocido en las legislaciones. El cimiento de la impugnación se halla en el suceso de iniquidad, por la presencia de una falta, que alcanza ser rectificado o eliminado por el mismo órgano jurisdiccional o superior, ofreciendo de esa manera la correspondida precaución al justiciable. 13 1.2.2. Causas de la impugnación La previsión del instituto de la impugnación procesal parte de la consideración que el juzgar es un acto humano y, como tal, es susceptible de incurrir en error. Si es así, carga otorgar a las partes se repase la falta en el que ha incidido un hecho judicial. Las faltas en que se tenga haber cometido son los principios para suscitar la impugnación, y estos deben ser: a) Falta in iudicando. O igualmente como excesos en el juicio. Es un error del Magistrado que le traslada a una atención errada de los sucesos a una regla judicial que no le es ajustable. Se describen al contenido del proceso. b) Falta in procedendo. O falta de acción o vicios en la construcción. Es un error que se origina debido al artificio de una regla judicial básica. Sale por no hacer lo impuesto por la regla judicial, por hacer algo que está indebido a lo conocido por la regla legal. Forman pues, anormalidades o vicios del procedimiento. Así, si lo que se acusa es un error in iudicando, las partes planearan una petición impugnatoria revocatoria; tanto que si lo que se acusa es una falta in procedendo, convendrá a las partes diseñar una petición impugnatoria rescisoria. Con esto el órgano jurisdiccional de segundo grado examine el acto impugnado y, si piensa que hay un error, lo reemplace con otro hecho; tanto que con la petición impugnatoria rescisoria lo que se investiga es que el órgano jurisdiccional de segundo grado excluya el acto impugnado sin suplantar, pues incumbirá al órgano jurisdiccional que despachó inicialmente el acto anulado que deba despachar otro. c) Falta in cogitando. Concerniente al vicio del raciocinio. Se origina cuando hay: 1) Vacío o vicio de una de las proposiciones del juicio 2) Transgresión de las medidas de la lógica. Es decir, falta de motivo o incompleta motivación. 3. Variedades de recursos impugnatorios. Se comete habiendo en cuenta varios discernimientos, como: 14 3.1. La sustancia de impugnación. El artículo 356 del CPC cataloga a los medios impugnatorios en: a) Remedios. Cuando el demandante solicita se vuelva a examinar todo el juicio o un explícito acto judicial del magistrado no contenido en una resolución. b) Recursos. Con esto se acomete un acto procesal del magistrado contenido en una resolución judicial (decretos, autos y sentencias). Concerniente a nuestro Código Procesal civil hallamos el recurso de regeneración, de reclamación, anulación y queja. Estos se clasifican acorde a la resolución judicial que se impugna. 3.2. Según el vicio que acometen. Contamos los medios impugnatorios ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios cuando por medio de ellos se puede atacar cualquier vicio o falta, como por modelo el recurso de apelación; tanto es extraordinario cuando su introducción solo proviene por causales específicas. Una muestra de ello es el recurso de casación. 3.3. Según el órgano ante quien se interpone. Teniendo en cuenta los criterios pueden ser recurso propio e impropio. Propio cuando se inserta ante un órgano diferente al que despachó la resolución. Como modelo, el recurso de apelación. Impropio, cuando se inserta ante el mismo órgano que despachó la resolución. Como modelo, el recurso de reposición. 4. Su ordenación en el código procesal civil a) Requisitos de admisibilidad. b) Requisitos de procedibilidad. c) Incumplimiento de los requisitos. d) Prohibición de doble recurso. 1.2.3. Impugnación de todo acuerdo emitido por asociación civil. El Quinto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República publicado en El Peruano, en 27 páginas, el 09 de agosto de 2014, puso punto final a las demandas de nulidad de acto jurídico sustentadas en el artículo 219 del Código Civil (que incluye el artículo V de su Título Preliminar), pues estableció como disciplina jurisprudencial vinculante que la impugnación de todo contrato formulado por una asociación civil se debe fundamentar de 15 forma necesaria e inevitable en el artículo 92 de la acotada norma, pues acorde a las metodologías sistemática y teleológica, estos permiten concluir que se debe observar el principio de especialidad de la norma. (Beaumont Callirgos, 2015) Esta casación en su fallo, especifica las razones de conformidad al artículo 400 del código Procesal Civil y establece que: “La impugnación de todo contrato formulado por una Asociación Civil, persona jurídica no lucrativa, se basa obligatoriamente e ineludible en lo preparado por el artículo 92 del Código Civil, acorde a las metodologías sistemática y teleológica que acceden prestar atención convenientemente el principio de peculiaridad de la regla” (Derecho, 2020) 1.2.3.1. Procedimiento predeterminado por ley Este derecho garantiza que toda persona sea sometida a un procedimiento conforme a determinadas reglas previamente determinadas y no sufrir una alteración irrazonable de estas, es decir las reglas con las cuales se inició. Constitucionalmente se ese dice está protegido en aplicación del inciso 3 del Art.139 de la constitución cuando señala que ninguna persona puede ser sometida a procedimientos distintos a los previamente establecidos. (Romero Antola, 2016, p. 97) La dimensión más habitual del derecho a un debido proceso es la procesal y en ella encontramos el derecho a un juzgador predeterminado por ley, que implica el derecho que tiene cualquier persona de acudir a una autoridad previa, conveniente e ecuánime para que solucione su problema de intereses o desenvuelva un escenario de perplejidad con preeminencia jurídica, dentro de las posibles situaciones de igualdad y justicia para las partes implicadas, y encuadrada dentro de un plazo sensato. (García Chávarri, 2013, p. 311). 16 1.2.3.2. Impugnación judicial de acuerdos Artículo 92.- Impugnación judicial de acuerdos Todo inscrito tiene el medio a impugnar judicialmente los contratos que quebranten las prácticas lógicas o estatutarias. Los ejercicios impugnatorios corresponden adiestrarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del contrato. Pueden ser intercaladas por el público, si hubieran dejado firma en acta de su impedimento al contrato, por los agrupados no asistentes y por los que hayan sido privados ilegalmente de expresar su voto. Cualquier inscrito puede interponerse en el juicio, a su costa para proteger el valor del acuerdo. La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado. Apaleando la presente casación se tiene lo siguiente: “El incumplimiento de la normativa vigente, artículo 92 del Código Civil, afecta de nulidad todo el proceso, por lo que no corresponde adaptar la petición a la vía procedimental específica, en razón que el derecho de impugnación judicial de acuerdos de la parte solicitante ha declinado, por tanto los contratos de designación de Comité eleccionario y Consejo Directivo para el período 2004 a 2007 fueron anotados el 07 de enero de 2005 a folios 32 y 230, y el acuerdo de otorgamiento de amplios poderes y facultades especiales corrió igual suerte el 12 de octubre de 2005 a folios 58, en tanto que la solicitud fue interferida el 16 de mayo de 2006, luego de pasado el término de caducidad de 30 días de inscrito el acuerdo. (Derecho, 2020b) 17 1.2.4. Los tipos de medios impugnatorios o medios de impugnación. Se pueden considerar algunos medios impugnatorios: Los dispositivos procesales por medio que se corrigen los excesos o los errores de forma como de fondo que se originan en los procesos judiciales, en disciplina, se dividen genéricamente en: A) Medios impugnatorios internos, cuando se originan en el interior de los procesos, como la reposición, la apelación, la casación, etc. B) Medios impugnatorios externos, cuando se originan fuera de los procesos (propensos a dimitir sin efecto sentencias, por ejemplo, falsas), regularmente, se mueven en vía de acción, diseñando una demanda y fundando un proceso. También, en disciplina se piensa, dentro de los medios impugnatorios en general, los nombrados remedios y los recursos. - Los remedios valen para impugnar actos procesales en los que no haya resoluciones judiciales. - Los recursos, sirven para impugnar resoluciones judiciales: la apelación, la casación, etc. Otra categorización de los medios impugnatorios es, que establece que hay medios impugnatorios ordinarios y extraordinarios. - Los recursos impugnatorios ordinarios, como la apelación, la queja, etc., conceden a la asociación revisoria mayor poder, como el de examinar los medios demostrativos, los compendios de derecho, solucionar expresando la nulidad del acto impugnado sin enunciarse sobre el fondo, que no lo tienen tratándose del recurso extraordinario, donde hay mayor limitación en esas tareas, como sucede con nuestra casación civil y penal. - Si el expediente tiene por propósito frenar la formación de la cosa juzgada se trata de un expediente ordinario y si se inserta contra la resolución que ha pasado en mando de cosa juzgada es extraordinario. C) Los recursos que crea la clasificación procesal con frecuencia son: - En lo civil: La regeneración, la reclamación, la casación y la queja. - En lo penal: La reposición, la apelación, la casación y la queja (Art. 413 CPP). La acción de revisión (Arts. 439 y ss del CPP). 18 - En el asunto contencioso-administrativo: La reposición, la apelación, la casación y la queja (Art. 32 de Ley N° 27584, que regula el proceso). 1.2.5. Principios que rigen en materia de medios impugnatorios. A) El propósito de la acción impugnatoria, es excluir los vicios y las anormalidades que inquietan a los hechos procesales, gestionando el saneamiento, la mejora del proceso, y con la intención que éste desempeñe con sus objetivos: el preciso y genéricamente. B) En disciplina, y en la reglamentación nacional e internacional, eminentemente, se observa la primicia de la doble petición como soporte de la impugnación generalizada mediante los recursos. C) Los medios impugnatorios son una expresión de voluntad de la persona que lo planea. Se habla así del principio de la personalidad de los medios impugnatorios. - Por ello se requiere, que el impugnador muestre los vicios que perturban el acto procesal, la petición del agravio que le ocasiona, dando esto legalidad para impugnar la resolución al que lo planea. D) Otro principio es que pondera que para debatir un acto procesal específico se debe hacer uso del medio impugnatorio que marca la ley y no admitirse otro. Si se quiere disputar, por ejemplo, la competitividad de un Magistrado, lo que debe hacerse es derivar la irregularidad de incompetencia y no apelar al pedido de nulidad del acto. - El numeral 360 del Código Procesal Civil predice que es incorrecto interponer a una parte dos recursos contra una misma resolución, debiendo concebir dos medios impugnatorios: un remedio y un recurso. E) Las fuentes procedimentales de los medios impugnatorios, fundamentalmente de los recursos, deben estar establecidas por la Constitución y por la ley y no por normas de grado inferior. F) La prohibición de la reformatio in peius contra el impugnante. No es aceptable que la resolución impugnada se cambie en detrimento del impugnante, si éste es el único que ha recurrido. - El Art. 370 del Código Procesal Civil instaura que: “El Magistrado superior no puede alterar la resolución impugnada en daño del demandante...” 19 G) El principio “tantum devolutum quantum apellatum”. El organismo de apelación tiene explícitas condiciones en el discernimiento del recurso de apelación. Si se quebranta este principio podríamos estar frente a un dictamen extrapetita o ultrapetita. Este principio, acorde a la disciplina, se aplica sólo para el recurso de apelación. Tratándose de la casación solícita se puede dialogar de este principio. 1.2.6. Los motivos de impugnación. Las motivaciones para la interposición de un medio impugnatorio los partimos en: A) Vicios in procedendo. B) Vicios in indicando. - Vicios in iudicando que poseen relación con los hechos. - Vicios in indicando que poseen relación con el derecho. - Hay medios impugnatorios, como la apelación, que valen para increpar errores de proceso y errores de fondo. En consecuencia, cuando la pretensión superior examina una decisión, puede expresar la nulidad de la misma y establecer que se rehagan los actos procesales afectados por el vicio. - Semejante modo sucede con el recurso de casación. - Los errores in iudicando, según unos escritores, en cuanto a su reproducción, pueden derivarse de errores de hecho y de errores de derecho. 1.2.7. El objeto de la impugnación. El objeto de la impugnación es el acto legal, dentro del cual pasamos a las resoluciones judiciales, de las que sabemos de modo específico en nuestra enunciación, y en estos están los simples y complejos, como es el caso de las sentencias. Al impugnar una sentencia ¿cuál es el objeto preciso del cuestionamiento? Unos sustentan que es cosa de la impugnación, fundamentando que esa parte de la resolución es lo trascendental, lo que vale, lo que se hace, lo que se asigna con la fuerza de la cosa atribuida. 20 Otros sustentan que el fallo es un todo, compuesta por sus conclusiones fácticas, por sus razones de derecho, por su parte decisoria. Una cosa es que se impugne una fracción de la sentencia y otra cosa es fuera planeada por uno de los afectados demandados. Ante lo cual el impugnante debe precisar la resolución que disputa, si es el todo o una parte. 1.2.8. La actividad impugnativa. A) Naturaleza de la acción impugnativa. Es una expresión del derecho de acción procesal y, por tanto, crea un nuevo proceso. B) En esta diligencia hay un preámbulo, que se origina con la inserción del recurso, que está sostenida a una serie de formulismos. C) Fase de la admisibilidad del recurso. En esta fase se inspeccionan por el organismo judicial las obligaciones de admisibilidad del recurso señalados por la ley. Estos serían: - legalidad para interponer el recurso. - El cumplimiento de los formulismos del recurso. D) Hay procesos que forman claramente la fase de la apreciación del origen del recurso. Ahí se examinan las obligaciones que tienen que ver con el contenido de la fundamentación del recurso. E) Hay una diligencia, que depende del tipo de recurso de que se trate. Con la resolución final que impone el organismo revisor acaba el procedimiento impugnatorio. Puede revocarse el medio impugnatorio lícito, puede ratificarse la resolución impugnada, puede anularse, etc. F) Es posible la abdicación al uso de los medios impugnatorios. Esto puede darse cuando, concedido el recurso el impugnante renuncia al medio impugnatorio. 21 1.2.9. Los efectos de la impugnación. Se marcan explícitos efectos de la impugnación de resoluciones judiciales. Así tenemos: A) El resultado devolutivo, que se concibe como el envío del acto impugnado (Por ejem: de la sentencia apelada) al organismo superior para su oportuna revisión conforme a ley. B) El efecto suspensivo concebimos que el medio impugnatorio frena la realización del acto impugnado, la ejecución de la resolución correspondiente, por creer que la resolución está corrupta expresamente o contiene una transgresión que la torna injusta. - En casación civil nacional se han mostrado propuestas que pueden hacerse bajo una caución si las dos peticiones de mérito hubieran decidido favorablemente para el que pide el cumplimiento. Su soporte lo hallan en que muchos demandantes manejan los medios impugnatorios como dispositivos de demora del proceso y su cumplimiento. C) El resultado extensible de la impugnación radica en que la consecuencia de ésta se ensancha a la parte procesal que no impugnó la resolución, pero que se halla en situación idéntica a la del impugnante. En nuestro ordenamiento jurídico, se han beneficiado legalmente algunos casos: - En el proceso civil nacional la impugnación que propone un litisconsorte necesario favorece a los demás litisconsortes, por tener la misma situación procesal en el litigio. 22 1.2.10. Naturaleza del acto (sentencia) impugnado mientras está sujeto a la impugnación. Nos preguntamos ¿Cuál es la naturaleza de la sentencia cuando todavía puede ser objeto de impugnación o cuando ya ha sido objeto de impugnación? - Cuando se origina la resolución que define la impugnación, o cuando se produce la renuncia del acto impugnatorio, expresamos que la impugnación ha depuesto. - Según Eduardo Couture, cuando se produce una resolución revocatoria o confirmatoria, esta resolución se cristianiza en constitutiva del derecho debatido a favor del victorioso en el proceso. Mientras la sentencia se halla impugnada (todavía no resuelta) no tiene ninguna eficacia, no hay certeza en el campo del derecho. 23 1.3. Definición de Términos Básicos Derecho. conjunto de normas generales que se dictan para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica, con el fin de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad y de estos con el Estado (Morales Taquia, 2018) Derecho a la asociación. esto es, las personas son en principio libres para constituir asociaciones o adherirse a las ya constituidas (Aliaga Huaripata, 2010) Derecho a la contratación. Acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el acatamiento de una cosa determinada. Se intima de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos (Conceptos jurídicos.com, 2020) Impugnación de acuerdos. El derecho subjetivo de todo accionista a solicitar que se declare la invalidez de los acuerdos adoptados por la junta general, debido a un defecto sustancial en su forma o contenido (Artieda Aramburú, 2020) - Impugnación de acto. Actuación de las partes del proceso tendentes a mostrar su oposición a resoluciones dictadas por el parte judicial, con la intención de obtener la reforma de la misma en un entender más favorecedor a quien formula dicha impugnación. (Fundación Wolters Kluwer, 2021) 24 CAPÍTULO II: Planteamiento del Problema 2.1. Descripción del Problema Vivir en sociedad, requiere el ordenamiento de leyes, ya que los fallos dados que obedecen a una disposición, muchas veces no estamos de acuerdo con ello, sintiéndose injusticia en el fallo, haciendo este tipo de acciones que se investigue y se dé una respuesta acorde a las normas establecidas tanto en sociedad como en el procedimiento de las leyes, tanto así que los individuos que se vean en estos casos, así como los profesionales de las leyes se sienta la urgencia de ser escuchados. Se halla en el artículo 402º del Código Procesal Civil. La ocurrencia de que esta norma no examine el recurso de nulidad se expone en que este último no figura como medio impugnatorio dentro del Código Procesal Civil, lo cual, empero, no podría representar la negación del recurso de queja ante improcedencia de un recurso de nulidad por sólo este comentario literal de la normativa. Incluso antes de 1993, no era posible impugnar la sentencia consentida o ejecutoriada, o el acuerdo de las partes homologado por el magistrado que tiene autoridad de cosa juzgada formal derivada por medio de fraude, siendo entonces que todo fallo que pusiera fin al proceso y adquiriera tal calidad no podía ser examinado en un nuevo procedimiento, así se supusiera que efectivamente, fue así influenciada. Ya con la publicación actual del Código Procesal Civil, que la figura designada por éste como Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta -regulada en su artículo 178° y que con criterio técnico corresponderá, en lo continuado, ser nombrado como Revisión Civil por Fraude Procesal, accede que se pueda declarar la presencia de un vicio grave, intrínseco o extrínseco al proceso primigenio, sin el cual, el efecto de éste habría sido diferente. 25 2.2. Formulación del Problema 2.2.1. Problema General ¿Cómo es la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte? 2.2.2. Problemas Específicos ¿Cuál es el camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación? ¿Cuáles son las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte? 26 2.3. Objetivos 2.3.1. Objetivo General Analizar la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. 2.3.2. Objetivos Específicos Evaluar el camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación. Evaluar las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. 27 2.4. Justificación e Importancia de la Investigación Impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte nos lleva a reflexionar los fundamentos de hecho y de derecho en el marco de una doctrina. A pesar de las innumerables clasificaciones que existen en la doctrina, nos adherimos a las más sencilla y fácil. En tal orientación, los medios impugnatorios son la naturaleza que abarca proporción a los remedios y recursos. Siendo los remedios un género de medios impugnatorios que se orientan a corregir actos procesales, no percibidos en una resolución judicial; mientras que los recursos consienten a la parte lastimada pedir investigación de un fallo contenido en una resolución que aún no obtiene la calidad de firme. Que consigue ser total o parcial y una "nueva decisión" acerca de una resolución judicial, los medios de impugnación son, en consecuencia, actos procesales de las partes, y podemos agregar de los terceros legitimados, ya que sólo aquellos y éstos pueden combatir las resoluciones del órgano jurisdiccional. Partiendo del antecedente de los medios de impugnación es, pues, una Resolución Judicial. La nueva investigación y la nueva decisión recaerán necesariamente sobre esta resolución impugnada, la impugnación se sostiene en la injusticia, ofensa o perjuicio que ocasiona la resolución materia de ella, y estos agravios deben ser claramente señalados, en sede judicial se ha indicado al respecto que: el manejo de los medios de impugnación tiene a compensar el derecho elemental a la tutela judicial segura, que es a su vez uno de los principios columnas sobre los que descansa el debido proceso. La sospecha de la impugnación procesal parte del miramiento de que el calificar es un acto humano y, como tal, es apto de incurrir en error. Siendo así, se debe otorgar a las partes el evento de que se examine el error en el que ha incidido un acto procesal. 28 2.5. Hipótesis 2.5.1. Hipótesis General Las resoluciones judiciales son recurridas en impugnación o son impugnatorios y tienen derecho a impugnar resoluciones judiciales los legitimados que sean o no parte del proceso. 29 2.6. Variables 2.6.1. Identificación de las Variables Variable: Proceso de Impugnación de Acuerdos 2.6.2. Definición de las Variables 2.6.2.1. Definición Conceptual La variable en estudio Proceso de Impugnación de Acuerdos se define conceptualmente como lo plantea Fernández Chávez, al decir que “el dispositivo procesal tiene jerarquía, pues nos ofrece un instrumento básico para examinar y desarrollar el concepto y el fin de los medios impugnatorios, por ello es que si no dominamos este mandato menos podríamos concebir buena parte de las reglas generales que rigen los medios impugnatorios y tampoco los dispositivos específicos que sistematizan las diferentes clases de medios impugnatorios, siendo estos remedios o recursos”. (Fernández Sánchez, 2016, p. 201). 30 CAPÍTULO III: Metodología 3.1. Nivel. Tipo y Diseño de Investigación 3.1.1. Nivel de Investigación Las investigaciones pueden ser básicas o aplicadas, una investigación es de tipo básica, porque está orientada a lograr un nuevo conocimiento de manera sistemática metódica, con el objetivo de ampliar el conocimiento de una nueva realidad, mientras que la investigación es aplicada cuando está orientada a lograr un nuevo conocimiento, destinado a procurar soluciones de problemas prácticos (Alzamora de los Godos et al., 2009, p. 13); en tal sentido, por la finalidad de la presente investigación, consideramos que es básica, también denominada, teórica o dogmática, porque busca ampliar el conocimiento sobre: Proceso de Impugnación de Acuerdos. La investigación de acuerdo con el nivel de conocimiento pertenece a una investigación descriptiva, con una variable: Proceso de Impugnación de Acuerdos. 3.1.2. Tipo de Investigación La investigación fue de tipo descriptivo porque se estudió la situación en que se encuentra la variable (Velásquez Fernández & Rey Córdova, 1999): Proceso de Impugnación de Acuerdos. 3.1.3. Diseño de Investigación El diseño es el plan o estrategia concebida para obtener la información que se desea con el fin de responder al planteamiento del problema. El diseño de investigación es de dos tipos, experimental y no experimental, el cual puede ser a su vez longitudinal o transversal, siendo los tipos del transversal, los exploratorios, descriptivos, correlacionales y causales (Hernández et al., 2014, pp. 127-128) 31 Como ya señalamos es transversal debido a que se estudian las variables en un tiempo determinado y único (Gavagnin Taffarel, 2009, p. 117). Es no experimental debido a que no se genera ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente en la investigación por quién la realiza (Hernández, 2014, p. 152). El presente estudio, siguiendo el método del caso, tiene la particularidad de tener el diseño siguiente: H P S A H = Hechos P = Problema S = Soluciones A = Aporte 3.2. Población y Muestra 3.2.1. Población La población estuvo delimitada por la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. 3.2.2. Muestra El escenario cultural se desenvuelve dentro del ámbito del Derecho Civil, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto Pleno Casatorio Civil, siendo la muestra de estudio la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. 3.3. Técnica, Instrumentos y Procedimientos de Recolección de Datos 3.3.1. Técnica de Recolección de Datos La Técnica a utilizar será el análisis documental. 32 3.3.2. Instrumentos de Recolección de Datos El instrumento que se empleó en la recolección de la información es la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. La validez del instrumento de investigación, la vamos a concretar mediante el juicio de experto, formulado por el Abog. CÉSAR MILLONES ÁNGELES, Mgr. En condición de Asesor Temático. Abog. FERNANDO ROBLES SOTOMAYOR, Mgr. En condición de Asesor Metodológico. Lic. Delia Perea Torres, Dra. Y su fiabilidad por la sistematización proporcionada al presente estudio o trabajo de indagación. PLAN DE ANALISIS. Hemos seguido el procedimiento sistematizado que graficamos de la manera siguiente: Selección de Tesis y Artículos de Investigación Descarte de información por uso de criterios (año, idioma, etc.) Análisis del investigador en base al problema de investigación Revisión de bases de datos científicos digitales Identificación de coincidencias en los estudios previos Pre- Selec ción Etapa de filtro Información Seleccionada (….. tesis y …. artículos) Selección de Informaci ón 33 RIGOR Y ÉTICA La investigación en ciencias sociales pretende comprender la forma en que los hombres y los grupos humanos se relacionan y, sobre esa base, dar opiniones y planteamientos concretos para optimizar la calidad relacional y material en la vida de los individuos. Los elementos de justicia y autonomía, implican haber realizado una revisión acuciosa y responsable del documento y la información teórica existente sobre la materia, respetando los derechos de autor y garantizando la originalidad del presente trabajo, constatada con la verificación a través del software Urkund. 3.3.3. Procedimientos de Recolección de Datos ✔ Elaboración y aprobación del proyecto de tesis. ✔ Elaboración del instrumento de recolección de datos. ✔ Prueba de validez y confiabilidad al instrumento de recolección de datos. ✔ Recojo de la información. ✔ Procesamiento de la información. ✔ Organización de la información en cuadros. Selección de información Filtro (Exclusión) Pre-selección Selección Final (Recurso utilizado) 34 ✔ Análisis de la información. ✔ Interpretación de datos. ✔ Elaboración de discusión y presentación del informe. ✔ Sustentación del informe. 3.4. Procesamiento y Análisis de la Información 3.4.1. Procesamiento de la Información El procesamiento de los datos se efectuó en forma mecánica sobre la base de la información. 3.4.2. Análisis de la Información El análisis e interpretación se realiza sobre la base jurídica planteada en la base teórica. 35 CAPÍTULO IV: Resultados 4.1. Análisis Descriptivo 4.1.1. Análisis del Proceso de Impugnación de Acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. TABLA N° 01 El camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte Camino para impugnar acuerdos celebrados Si 15 – 20p. No 8 – 14p. Total 1 ƒ % ƒ % ƒ % 1.1. En relación a la causal de contravención al derecho de tutela jurisdiccional y la motivación de la Resolución Judicial 18 - 13 - 1 100.0 1.2. En relación a los fundamentos de asociación y libertad de contratación 17 - 14 - 1 100.0 1.3. En Relación a los sujetos de derecho 17 - 13 - 1 100.0 1.4 En relación al Negocio Jurídico y su tratamiento en nuestro ordenamiento 18 - 13 - 1 100.0 1.5 En Relación a la Impugnación de acuerdos 15 - 12 - 1 100.0 1.6 En Relación a la Interpretación Normativa 19 - 12 - 1 100.0 1.7 Respecto a la infracción normativa material alegado 18 - 14 - 1 100.0 Promedio ( x ) 17.4 - 13.0 - 1 100.0 Fuente: Base de Datos de los Autores GRÁFICO N° 01 El camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte Fuente: Cuadro N° 01 17.40% 13.00% Si (15 - 20p) No (08 - 14p) 36 Doctrinariamente se reconoce que el derecho de asociación involucra, a su vez, una doble vertiente: la libertad positiva de asociación y la libertad de no asociarse (el no ser obligado a pertenecer a una asociación y, en general, a una organización). La libertad auténtica implica los siguientes deberes esenciales: el derecho de fundar una organización; el derecho de instituir la propia organización o autoregulación, venerando las prácticas legales correspondientes (así, por ejemplo, en Perú, el estatuto de una asociación civil puede establecer, conforme a los intereses sociales, los requisitos y procedimientos para la admisión y expulsión de asociados); el derecho a incorporarse o participar voluntariamente en una organización; y el derecho a desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social para fines lícitos (de Belaunde L. de R. & Parodi Luna, 1998a, p. 20) Así mismo en el Art° 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, encontramos: 12. A congregarse tranquilamente sin armas. Los círculos en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se citan en plazas y vías públicas requieren mención anticipada a la autoridad, la que puede impedir sin más por motivos comprobados de seguridad o de salubridad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y disímiles formas de organización jurídica sin terminaciones de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa (Base de datos políticos de las Américas, 2006) Artículo 2.13: Todo individuo tiene derecho a “asociarse y a formar instituciones y otras formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización antepuesta y con arreglo a ley”. El de asociación es uno de los derechos humanos elementales. Y es que las personas naturales no podemos -por razones obvias, evidentes, objetivas, elementales- conseguir todos nuestros propósitos y metas solos, individuales o aisladamente. Precisamos del grupo, de la colaboración de amigos u otras personas para el logro de ciertos objetivos o finalidades. El hombre, la 37 persona, no es una isla, sola alejada. Es, por el contrario, un animal social. Se expresa y se realiza solamente, desde el nacimiento, por cierto. Si nadie pone en duda los derechos humanos de la persona natural y a esta le concede la Constitución Política el derecho de asociarse, a dicha persona natural o física, asociada, integrada, formando otro sujeto de derecho al que la ley denomina persona jurídica, debemos reconocerle también a estos derechos fundamentales. No hacerlo equivaldría a señalarle a dicha persona natural una ruta, reconocérsela y luego, ya encaminada dicha persona, negarle seguridad jurídica al referido discurrir y a su cometido, y a su logro (Beaumont Callirgos, 2012, p. 123) En el Art° 62 de la Constitución Política del Perú de 1993, encontramos que: Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. Dentro de esta concepción debe distinguirse la libertad de contratar de la libertad contractual propiamente dicha. La primera, desde el punto de vista civil, implica la posibilidad de elegir la oportunidad y la parte con la cual se contratará. La segunda, la posibilidad de establecer libremente los términos contractuales. Es evidente que la norma constitucional se refiere a ambas libertades. Es claro, además, que ambas libertades se configuran como derechos fundamentales al amparo del artículo 3° de la norma constitucional (Guzmán Napurí, 2021) Así lo reconoce el artículo 2, inc. 14) de la Constitución Política de 1993, al disponer que “toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden público”. Por consiguiente, no es una obligación contratar. Nadie está obligado a celebrar contratos, salvo los 38 supuestos de contratos forzosos (Soto Coaguila & Vattier Fuenzalida, 2011a, p. 42). Lo que significa que tenemos libertad contractual y esto indica que Mediante la libertad contractual las personas que han decidido contratar, acuerdan los términos y condiciones del negocio jurídico, es decir, elaboran el contenido del contrato. Por lo tanto, sobre la base de esta libertad los contratantes determinan el esquema contractual, las condiciones y cláusulas que regularán la relación jurídica obligatoria que se creará con la celebración del contrato. Esta libertad también faculta a los contratantes a incluir el plazo, determinado o determinable, cuando celebren un contrato de larga duración (Soto Coaguila & Vattier Fuenzalida, 2011b, p. 45). Con estos resultados se logra el objetivo específico N° 1 que dice: Evaluar el camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación. 39 TABLA N° 02 Evaluar las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte Vías procesales que se han usado para impugnar Si 15 – 20p. No 8 – 14p. Total 2 ƒ % ƒ % ƒ % 2.1. Introducción 20 - 14 - 1 100.0 2.2. Resumen del proceso 20 - 14 - 1 100.0 2.3. Materia del recurso 20 - 14 - 1 100.0 2.4 Fundamentación del recurso 20 - 14 - 1 100.0 2.5 Convocatoria al pleno casatorio 19 - 14 - 1 100.0 2.6 Consideraciones de la casación 19 - 14 - 1 100.0 2.7 Conclusiones finales 19 - 14 - 1 100.0 2.8 Fallo 19 - 14 - 1 100.0 Promedio ( x ) 19.5 - 14.0 - 1 100.0 Fuente: Base de Datos de los Autores GRÁFICO N° 02 Evaluar las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte Fuente: Cuadro N° 02 Las suposiciones procesales de la impugnación son las exigencias para la operación de los medios impugnatorios; dentro de ellos, de los recursos. Podemos señalar, en relación a los recursos, como presupuestos generales los siguientes: A) La presencia del acto procesal impugnable mediante el recurso impugnatorio. Vivimos frente a un presupuesto objetivo. Si no estuviera el acto procesal irregular dentro del proceso agraviaría un presupuesto para la operancia del acto impugnatorio y por tanto esta diligencia no sería viable. Es 19.50% 14.00% Si (15 - 20p) No (08 - 14p) 40 que todos los actos procesales, como una sentencia, por ejemplo, son impugnables dentro del proceso. B) El agravio que le causa al impugnante la resolución discutible, que es un presupuesto subjetivo. El acto procesal impugnable puede contener una corrupción que lo invalida o una injusticia que lo anula. Un acto procesal, con esas anomalías, naturalmente, afecta, agravia, a alguna de las partes, que será el impugnante. Al preguntamos lo siguiente: ¿Para interponer el recurso de casación el impugnante debe necesariamente exponer los agravios que le causa la resolución cuestionable con ese medio impugnatorio? La legislación nacional no lo exige expresamente. Otra cosa es que el impugnante describa el agravio al fundamentar las causales que invoca al proponer el recurso. C) La existencia de la parte impugnante, que es un presupuesto subjetivo. La actividad impugnatoria está reservada a los sujetos procesales, especialmente a los que son parte en el proceso, quienes pueden ser agraviadas por la resolución irregular. - Los terceros legitimados igualmente pueden impugnar si son perjudicados por la decisión, como puede ocurrir con los litisconsortes necesarios. - Otra cosa es que el recurso se interponga por medio de un representante. Se puede, pues, impugnar un acto mediante un apoderado. D) Hay procesos que forman claramente la fase de la apreciación del origen del recurso. Ahí se examinan las obligaciones que tienen que ver con el contenido de la fundamentación del recurso. E) El plazo para proponer el recurso, que es un presupuesto objetivo. Indudablemente, este presupuesto constituye un presupuesto formal del recurso. Cada recurso tiene un plazo para su interposición. El planteamiento del recurso fuera del plazo lo invalida, así quisiera convalidar el Juez o la parte contraria al impugnante la consienta. - Las partes tienen iguales posibilidades de impugnar una resolución, a condición de que se presenten los presupuestos necesarios, como el agravio, de acuerdo a su posición. - Los plazos para interponer los recursos son uniformes para las partes. 41 - Cada parte tiene su punto de partida para impugnar, que es el día siguiente de la notificación con la resolución. Si coinciden en ese punto de partida el cómputo es uniforme. F) La fundamentación del recurso o la estimulación del medio impugnatorio, que es un presupuesto objetivo. Este es otro presupuesto incuestionable para la impugnación. La fundamentación del recurso es un requisito ineludible, ya sea al plantear o con posterioridad. - El impugnante debe exponer los conocimientos por las cuales piensa que la resolución impugnada es irregular, está viciada, es infractoria, del derecho material y/o de las formas, es decir, de las normas que garantizan el derecho al debido proceso. - No debe concretarse a exponer los agravios que le produce la resolución materia de la impugnación. - Nuestro ordenamiento procesal nacional exige la fundamentación del recurso al proponerlo. Acorde al abolido recurso de nulidad la fundamentación podía guardar al impugnante para formularla en la petición suprema. G) La presentación de la tasa judicial, que es un presupuesto objetivo. Hay procesos, como el proceso civil nacional, que exige para la admisión del recurso la presentación de la tasa judicial respectiva señalada por la ley. - El Art. 387, inc. 2, del CPC señala que el recurso de casación se interpone: …. Acompañando el recibo de pago de la tasa respectiva. El Art. 390 del CPC prevé que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 387 dará lugar a la declaración de inadmisibilidad. Las tasas judiciales forman parte de las costas. En cuanto a la petición impugnatoria asociativa prevista en el artículo 92 del Código Civil. La impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación civil, persona jurídica no lucrativa, se fundamenta de manera obligatoria e insoslayable en base a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil, conforme a los métodos sistemático y teleológico que permiten observar adecuadamente el principio de especialidad de la norma (Abanto Torres, 2014). 42 En cuanto a la tramitación de la pretensión de impugnación de acuerdos. El procedimiento predeterminado por ley para la tramitación de la pretensión de impugnación de acuerdos de asociación civil, regulado en el artículo 92 del Código Civil de 1984 es en la vía abreviada y de competencia de un juez civil (La Ley, 2014). Con estos resultados se logra el objetivo específico N° 2 que dice: Evaluar las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. TABLA N° 03 Evaluar la vía procesal utilizado para impugnar acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte Vía Procesal Si 15 – 20p. No 8 – 14p. Total 3 ƒ % ƒ % ƒ % 3.1. Camino para impugnar acuerdos celebrados 17.4 - 13.0 - 1 100.0 3.2. Vías procesales que se han usado para impugnar 19.5 - 14.0 - 1 100.0 Promedio ( x ) 18.4 14.5 - 1 100.0 Fuente: Cuadros N° 01 y 02 GRÁFICO N° 03 Evaluar la vía procesal utilizado para impugnar acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte Fuente: Cuadro N° 03 17.40% 19.50% 18.40% 13.00% 14.00% 14.50% 0.00% 5.00% 10.00% 15.00% 20.00% 25.00% Camino para impugnar acuerdos celebrados Vías procesales que se han usado para impugnar Promedio Si (16 - 20p) No (08 - 14p) 43 Al evaluar la vía procesal utilizado para impugnar acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte, se obtuvo lo siguiente: El Camino para impugnar acuerdos celebrados obtuvo un puntaje de 17.4 en la apreciación Si y 13.0 en la apreciación No. Las Vías procesales que se han usado para impugnar obtuvo un puntaje de 19.5 en la apreciación Si y 14.0 en la apreciación No. Concluyendo que la vía procesal utilizado para impugnar acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte es apreciado en Si con 18.4 y 14.5 en la apreciación NO. Lo que indica que es necesario plantear un proyecto de ley sobre: PROYECTO DE LEY MODELO PARA INCORPORAR EL INCISO 7 EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 27584 Y ADICIONAR EL INCISO AL ARTÍCULO 18 DE LA MISMA LEY. Con estos resultados se logra el Objetivo General que dice: Analizar la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. Así mismo se aprueba la Hipótesis General que dice: Las resoluciones judiciales son recurridas en impugnación o son impugnatorios y tienen derecho a impugnar resoluciones judiciales los legitimados que sean o no parte del proceso. 44 CAPÍTULO V: Discusión. Conclusiones. Recomendaciones 5.1. Discusión Al constituir un negocio como persona natural, asumes todas obligaciones. Esto significa que aceptas asumir la responsabilidad y garantizas con tu patrimonio y bienes el pago de las deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa. Te conviene elegir persona natural cuando: Cuando deseas iniciar un negocio como bodega, peluquería, otros. Si tienes RUS (Régimen único Simplificado) o tienes negocios en donde tus clientes van a ser personas, no empresas. Quieres hacer negocio en los que tu exposición al riesgo (responsabilidad ilimitada) ante posibles deudas u obligaciones con terceros sea manejable considerando tu patrimonio personal (Gobierno del Perú, 2019). Al realizar el análisis descriptivo encontramos que la vía procesal utilizado para impugnar acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte es apreciado en Si con 18.4 y 14.5 en la apreciación NO, resultado que asemeja a los resultados arribados en la investigación: En el plano internacional con la investigación de (Bedoya Bedoya, 2003, p. 398), en su investigación: El derecho al trabajo y el derecho de asociación: tensiones entre el modelo neoliberal globalizado y la constitución política de 1991; en la Universidad de Antioquia, llego a la siguiente conclusión: “Adicionalmente, existe la doble corriente de pensamiento sobre los trabajadores al servicio del Estado, frente a los cuales se discute si tienen o no el derecho de asociación. Al respecto, existen dos tendencias contradictorias que generan tensiones en la expedición y aplicación de las normas que desarrollan la carta política en materia de libertad sindical. Una 45 tendencia que niega el derecho de asociación sindical a estos funcionarios. Y otra que habla de derecho laboral, contrato de trabajo y convención colectiva en la administración pública. Lo que también genera dificultades en la aplicación de la ley y en la igualdad y seguridad jurídicas”. En el plano nacional con la investigación de: (Espinosa-Saldaña, 2017) en su artículo de la revista Derecho y Sociedad, señala el propósito de la impugnación de actos con lo siguiente: “El fin de estos recursos es pues la impugnación de un acto administrativo preliminar que se piensa inverso a derecho. Son pues diferentes de las postulaciones cuya meta es exigir la producción de un hecho nuevo; o las quejas a nivel administrativo, que aquí no son recursos, ya que no apremian la revocación de acto administrativo alguno, sino solamente que se reprendan vicios en el trámite de un proceso. A nivel local asemeja al trabajo de (Alvarez Santillan, 2018) en su investigación “Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre impugnación de resolución administrativa, en el expediente N° 00229-2010-0- 1903-JR-CA-01, del distrito judicial de Loreto – Iquitos. 2018”, tuvo como objetivo general, determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre, impugnación de una resolución administrativa según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00229-2010-0-1903-JR-CA-01 del Distrito Judicial de LORETO – IQUITOS 2018. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fue de rango: alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia: mediana, muy alta y muy alta. Se concluyó, que la calidad de las sentencias de primera y de segunda instancia, fueron de rango muy alta y muy alta, respectivamente. 46 5.2. Conclusiones 5.2.1. Conclusiones Específicas Debe distinguirse Persona Jurídica Lucrativa como las Entidades con fines Lucrativos son aquellas que pueden realizar cualquier tipo de actividad, incluso actividades empresariales, y que también pueden generar utilidades, sin embargo estas entidades no pueden destinar los recursos obtenidos como utilidades para que sean distribuidos entre los miembros que la conforman, sino que las utilidades tienen que ser destinadas o reinvertidas a la consecución de los fines y objetivos para los cuales se creó la Entidad (Gonzalez, 2021). De Persona Jurídica no Lucrativa, lo que constituye una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Art. 80 del Código Civil). De la definición anterior se desprende que bajo la figura de una asociación se pueden desarrollar los más diversos fines, siempre que tengan finalidad no lucrativa. Es decir, que los asociados no busquen un beneficio patrimonial a través del reparto de los ingresos de la asociación. Así, en Perú, la asociación es la figura no lucrativa más utilizada y sirve para dar identidad legal a una diversidad de instituciones tales como clubes (deportivos, recreativos), organizaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG's), gremios empresariales y sindicales, entidades artísticas y 1 o culturales, entre otras (de Belaunde L. de R. & Parodi Luna, 1998b, p. 20). Así mismo: Este tema aparentemente claro no lo es en realidad, por el contrario, es el que suele generar una serie de conflictos al interior de las asociaciones, tanto por que la persona común desconoce estos puntos y, porque en nuestros Tribunales esta materia no ha sido desarrollada, sobre todo si se tiene en cuenta que en la práctica la repartición de los beneficios económicos entre los asociados puede adoptar mil formas, una más sofisticada que la otra. A lo anterior, habría que agregar que en la medida que una organización genera excedentes, produce también en algunos miembros de la entidad, la falsa expectativa de tener derecho a ella, pues no alcanzan a 47 comprender las razones por las que no pueden tener derecho a la misma, si trabajaron para ello (Gallardo Neyra & Fernández Paredes, 2015). Los negocios jurídicos abarcan una gama muy importante en las relaciones entre particulares, son los intereses privados en juego, que por voluntad de quienes los determinan, los regulan y los disponen, dan como resultado el contenido de los negocios jurídicos, que atienden temas como, la circulación de bienes, a la prestación de un servicio y a la satisfacción de necesidades que existen en la comunidad. Por ello, las personas en forma de conciencia o inconciencia, orientan su comportamiento negocial a satisfacer unos intereses y estos se identifican con los socialmente aceptados, como por ejemplo, una persona al dejar su vehículo en un estacionamiento no es consciente de que su comportamiento está orientado a celebrar un negocio jurídico llamado contrato de depósito (Arévalo Pereira, 2017). Existen muchas formas de interpretación jurídica, por ejemplo, las Tesis voluntaristas como la libertad de la persona se realiza de verdad cuando el Derecho se expresa así: "necesitas sólo decir qué consecuencias forman el contenido de lo que deseas", para que a ello se le otorgue valor jurídico, para que nazca el negocio jurídico. La teoría declaracionista es sometida 3 crítica, y se le reprocha que confunda el negocio con el acto jurídico, -sacrificando así la autonomía de la voluntad y "la libertad jurídica". Con dicha teoría, se agrega, se llega a conclusiones inaceptables; se obligará a cumplir lo ofrecido por equivocación o por broma, y se pondrá así en peligro la seguridad misma del comercio, al no ser posible la rectificación inmediata y colocando al que habla bajo la amenaza constante de que se tome por declaración lo dicho sin querer (Zitelmann) (De Castro y Bravo, 1985a, p. 59). Tesis declaracionista, como insatisfactorio para el comercio jurídico, basar el negocio jurídico en la voluntad, ya que así se convertía al contrato en un vínculo muy poco de fiar, el que hasta el error inexcusable habría de quebrarlo (Rover). En seguida (1875) se agrega el argumento de que, quien la crea "responde de esta apariencia externa de su voluntad, como si realmente hubiera querido" (Báhr). No mucho después (1878) se formula claramente la teoría declaracionista. Según ella, el Derecho no dice "elige tu efecto y te lo doy", sino que dice 48 "concedo un efecto a ciertos actos"; si has elegido uno —la declaración— el efecto jurídico se produce "vi legis", y es indiferente que tal efecto sea o no sea querido (Kohler, Thon) (De Castro y Bravo, 1985b, p. 59) La Variable “Proceso de Impugnación de Acuerdos” fue delimitado por las siguientes dimensiones: Camino para impugnar acuerdos celebrados. Vías procesales que se han usado para impugnar. 5.2.2. Conclusión General La vía procesal utilizado para impugnar acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte es apreciado en Si con 18.4 y 14.5 en la apreciación NO. Lo que indica que es necesario plantear un proyecto de ley sobre: PROYECTO DE LEY MODELO PARA INCORPORAR EL INCISO 7 EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 27584 Y ADICIONAR EL INCISO AL ARTÍCULO 18 DE LA MISMA LEY. 49 5.3. Recomendaciones 5.3.1. Recomendaciones Específicas A los órganos jurisdiccionales aplicar la legislación pertinente en los casos jurídicos correspondientes. A los abogados diferenciar en aplicación el código civil, penal, laboral, tributarios determinando la primacía en el caso en proceso hacia la sentencia. A los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Científica del Perú seguir haciendo investigaciones sobre “Proceso de Impugnación de Acuerdos”. Hacer extensivo los resultados de la investigación a otras universidades de la localidad y región. 5.3.2. Recomendación General Plantear un proyecto de ley sobre: PROYECTO DE LEY MODELO PARA INCORPORAR EL INCISO 7 EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 27584 Y ADICIONAR EL INCISO AL ARTÍCULO 18 DE LA MISMA LEY. 50 Referencias Bibliográficas Abanto Torres, J. D. (2014). Impugnación de acuerdos | Jaime David Abanto Torres Derecho, literatura, cine y música. http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/tag/impugnacion- de-acuerdos/ Agüero-San Juan, C. (2017). Cuatro versiones de la Nulidad de Derecho Público. Primera parte: La versión de Mario Bernaschina González. Ius et Praxis, 23(2), 251-294. https://doi.org/10.4067/S0718- 00122017000200251 Aliaga Huaripata, L. A. (2010). El derecho de asociación y su regulación en el ordenamiento jurídico peruano. https://www.revistacritica.es/estudios/el-derecho-de-asociacion-y-su- regulacion-en-el-ordenamiento-juridico-peruano/ Alvarez Santillan, E. (2018). 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Libertad de contratar y libertad contractual: Estudios sobre el Código europeo de contratos. Pontificia Universidad Javeriana : Instituto de derecho privado latinoamericano : Ibañez. Velásquez Fernández, Á. R., & Rey Córdova, N. G. (1999). Metodología de la Investigación Científica (Primera). San Marcos. 56 Anexos Anexo 01: Matriz de consistencia Anexo 02: Casación 3189-2012 Lima Norte Anexo 03: Proyecto de ley Anexo 04: Diapositivas 57 ANEXO N° 1: Matriz de Consistencia TÍTULO: EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS EN LA CASACIÓN N° 3189 – 2012. LIMA NORTE AUTOR (es): ARÉVALO RAMIREZ, JOSETH JERSON LEVI DEL AGUILA RIOS, CECI VALERIA Problema Objetivo Hipótesis Variable Indicadores Metodología Problema General ¿Cómo es la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte? Problemas Específicos ¿Cuál es el camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación? ¿Cuáles son las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte? Objetivo General Analizar la vía procesal para impugnar los acuerdos celebrados en una asociación en el marco de la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. Objetivos Específicos Evaluar el camino para impugnar en los acuerdos celebrados de una asamblea en una asociación. Evaluar las vías procesales que se han usado para impugnar en los acuerdos en la Casación N° 3189 – 2012. Lima Norte. Hipótesis General Las resoluciones judiciales son recurridas en impugnación o son impugnatorios y tienen derecho a impugnar resoluciones judiciales los legitimados que sean o no parte del proceso. VARIABLE: PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS INDICADORES 1 Camino para impugnar acuerdos celebrados 1.1. En relación a la causal de contravención al derecho de tutela jurisdiccional y la motivación de la Resolución Judicial 1.2. En relación a los fundamentos de asociación y libertad de contratación 1.3. En Relación a los sujetos de derecho 1.4. En relación al Negocio Jurídico y su tratamiento en nuestro ordenamiento 1.5. En Relación a la Impugnación de acuerdos 1.6 En Relación a la Interpretación Normativa 1.7 Respecto a la infracción normativa material alegado 2 Vías procesales que se han usado para impugnar 2.1. Introducción 2.2. Resumen del proceso 2.3. Materia del recurso 2.4. Fundamentación del recurso 2.5. Convocatoria al pleno casatorio 2.6 Consideraciones de la casación 2.7 Conclusiones finales 2.8 Fallo Nivel de Investigación Las investigaciones pueden ser básicas o aplicadas, una investigación es de tipo básica, porque está orientada a lograr un nuevo conocimiento de manera sistemática metódica, con el objetivo de ampliar el conocimiento de una nueva realidad, mientras que la investigación es aplicada cuando está orientada a lograr un nuevo conocimiento, destinado a procurar soluciones de problemas prácticos (Alzamora De Los Godos, 2009, p. 13); en tal sentido, por la finalidad de la presente investigación, consideramos que es básica, también denominada, teórica o dogmática, porque busca ampliar el conocimiento sobre: Proceso de Impugnación de Acuerdos. La investigación de acuerdo al nivel de conocimiento pertenece a una investigación descriptiva, con una variable: Proceso de Impugnación de Acuerdos. Tipo de Investigación La investigación fue de tipo descriptivo porque se estudió la situación en que se encuentra la variable (Velásquez Fernández & Rey Córdova, 1999): Proceso de Impugnación de Acuerdos. Diseño de Investigación El diseño es el plan o estrategia concebida para obtener la información que se desea con el fin de responder al planteamiento del problema. El 58 diseño de investigación es de dos tipos, experimental y no experimental, el cual puede ser a su vez longitudinal o transversal, siendo los tipos del transversal, los exploratorios, descriptivos, correlacionales y causales (Hernández, 2014, p. 127- 128). Como ya señalamos es transversal debido a que se estudian las variables en un tiempo determinado y único (Gavagnin, 2009, p. 117). Es no experimental debido a que no se genera ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente en la investigación por quién la realiza (Hernández, 2014, p. 152): H = Hechos P = Problema S = Soluciones A = Aporte Población La población estuvo delimitada por la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. Muestra El escenario cultural se desenvuelve dentro del ámbito del Derecho Civil, de acuerdo a la jurisprudencia vinculante Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto Pleno Casatorio Civil, siendo la muestra de estudio la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. La Técnica a utilizar será el análisis documental. El instrumento que se empleó en la recolección de la información es la Casación N° 3189-2012 Lima Norte. 59 ANEXO N° 02: SEN