FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO TESIS: “FACTORES DEL DELITO INFORMÁTICO DE GROOMING EN ESTUDIANTES DE 5° DE SECUNDARIA DEL COLEGIO NACIONAL DE IQUITOS-LORETO 2019”. PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTORES: Bachiller Rommy CABRERA MENDOZA Bachiller Francisco Aníbal HERRERA NOEL ASESOR: Dr. Santiago Rosendo ABARCA LEÓN Loreto – San Juan Bautista – Perú 2020 II III DEDICATORIA La presente tesis está dedicado a mis padres Aníbal Herrera y Magali Noel por haberme apoyado incondicionalmente en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien. A mis hermanos Jhon y Bruno Herrera por motivarme a seguir esforzándome en mis estudios y darles ese ejemplo a seguir en el desarrollo de sus vidas. A mis Abuelos paternos y maternos y demás familiares que se encuentran descansando en la eternidad, que siempre me brindan su apoyo desde arriba para lograr mis metas. A mi novia Adria Gallardo Granda por brindarme ese apoyo importante en mi etapa universitaria hasta la actualidad, siendo la mejor compañera que me ha podido dar la vida, entregando todo su tiempo y dedicación para lograr este ansiado objetivo. Atte. Francisco Aníbal Herrera Noel La presente tesis está dedicado a mi familia por haber contribuido emocionalmente dándome fuerzas para culminar mi carrera universitaria. A todas las personas que me apoyaron en esta fase de mi vida con sus valiosos consejos lo cual han aportado a mi formación tanto profesional y como ser humano. Atte. Rommy Cabrera Mendoza IV AGRADECIMIENTO A Dios, por darnos la vida y porque nos ha permitido seguir adelante guiándonos en los momentos difíciles al transcurso de nuestra vida. Expresar nuestra gratitud y agradecimiento a nuestra casa de formación profesional, la Universidad Científica del Perú por la oportunidad de habernos permitido ampliar y profundizar nuestras convicciones y alcanzar este anhelado sueño. Finalmente un eterno agradecimiento a nuestros docentes por habernos brindado sus conocimientos, en nuestra etapa universitaria, lo cual nos va ayudar a ser profesionales competitivos. Los Autores. V ACTA DE SUSTENTACIÓN VI CONSTANCIA DE ORIGINALIDAD VII VIII INDICE DE CONTENIDO Págs PORTADA I PÁGINA DE APROBACIÓN II DEDICATORIA III AGRADECIMIENTO IV ACTA DE SUSTENTACIÓN V CONSTANCIA DE ORIGINALIDAD VI INDICE DE CONTENIDO VII INDICE DE CUADROS X INDICE DE GRÁFICOS XI RESUMEN XII ABSTRACT XIII Capítulo I. Marco Teórico…………………………………………….. 12 1.1. Antecedentes del estudio………………………………… 12 1.1.1 Internacional…………………………………………. 12 1.1.2 Nacional…………………………………………….. 14 1.1.3 Local………………………………………………… 16 1.2. Bases teóricas……………………………………………. 16 1.2.1 Factores de Delito………………………………….. 16 1.2.1.1 Factores Culturales……………………….. 16 1.2.1.2 Factores Sociales…………………………. 18 1.2.1.3 Factores Jurídicos…………………………. 20 1.3. Definición de términos básicos. ………………………… 34 Capítulo II. Planteamiento del Problema………………………….. 36 2.1. Descripción del problema. ………………………………. 36 2.2. Formulación del problema. ………………………………. 38 2.2.1. Problema general……….. ……………………… 38 2.2.2. Problemas específicos…………………………. 38 2.3. Objetivos. …………………………………………………… 38 2.3.1. Objetivo general……….………………………… 38 2.3.2. Objetivos específicos………… ………………… 38 2.4. Justificación de la investigación…………………….. …. 39 2.5. Hipótesis. ………………………………………………….. 39 2.6. Variables…………………………………………………… 39 2.6.1. Identificación de la variable……………………. 39 IX 2.6.2. Definición conceptual y operacional de las variables…………………………………………………… 2.6.3. Operacionalización de la variable……………… Capítulo III. Metodología…………………………………………….. 3.1. Tipo y diseño de investigación………………………….. 3.2. Población y muestra……………………………………….. 3.3. Técnicas, instrumentos y procedimientos de recolección de datos……………………………………………. 3.3.1 Técnica de Recolección de Datos……………… 3.3.2 Instrumento de Recolección de Datos…………. 3.3.3 Procedimiento de Recolección de Datos…….... 3.4. Procesamiento y análisis de datos. ……………………. Capítulo IV. RESULTADOS ………………………………………….. Capítulo V. DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………………… Capítulo VI. BIBLIOGRAFIA…………………………………………… Capitulo VII ANEXOS……………………………………….………….. 39 40 41 41 41 42 42 42 42 42 43 51 56 59 X INDICE DE CUADRO Pág. 1. Factor Cultural del Delito Informático de Grooming....................................................................... 2. Factor Social del Delito Informático de Grooming........................................................................ 3. Factor Jurídico del Delito Informático de Grooming…………………………………………………… 4. Factores del Delito Informático de Grooming....................................................................... 43 45 47 49 XI INDICE DE GRÁFICOS Pág. 1. Factor Cultural del Delito Informático de Grooming..................................................................... 2. Factor Social del Delito Informático de Grooming..................................................................... 3. Factor Jurídico del Delito Informático de Grooming………………………………………………… 4. Factores del Delito Informático de Grooming................................................ …………… 43 45 47 49 XII RESUMEN “FACTORES DEL DELITO INFORMÁTICO DE GROOMING EN ESTUDIANTES DE 5° DE SECUNDARIA DEL COLEGIO NACIONAL DE IQUITOS – LORETO 2019” Por: Bach. Rommy CABRERA MENDOZA Bach. Francisco Aníbal HERRERA NOEL El objetivo de la presente investigación fue determinar la frecuencia con que se dan los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019. La presente investigación es de tipo Descriptiva porque se describió la situación en que se encontró la variable de estudio. El diseño correspondió a una investigación No Experimental de tipo descriptivo transversal. La población estuvo compuesta por alumnos del 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos. La muestra estuvo conformada por la sección de 5° grado “B” que cuenta con 25 alumnos. La técnica que se empleó en la recolección de datos fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Los resultados en el Factor Cultural indican que el 62.67% de estudiantes consideran que siempre se da el factor cultural en el delito informático de Grooming, el 62.67% de estudiantes consideran que a veces se da el factor social en el delito informático de Grooming, el 69.33% de estudiantes consideran que siempre se da el factor jurídico en el delito informático de Grooming y el 47.55% de estudiantes consideran que siempre se dan los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. Palabras claves: Factores, Delito, Informático, Grooming. XIII ABSTRACT GROOMING COMPUTER DELIT FACTORS IN 5th SECONDARY STUDENTS OF THE NATIONAL COLLEGE OF IQUITOS – LORETO 2019 By: Bach. Rommy CABRERA MENDOZA Bach. Francisco Aníbal HERRERA NOEL The purpose of this investigation was to determine the frequency with which Grooming's computer crime factors occur in 5th high school students of the National College of Iquitos – Loreto, 2019. This research is descriptive because the situation in which the study variable was found was described. The design corresponded to a non-experimental cross-sectional descriptive investigation. The population was composed of students from the 5th secondary school of the National College of Iquitos. The sample consisted of the 5th grade section "B" which has 25 students. The technique used in data collection was the survey and the instrument was the questionnaire. The results in the Cultural Factor indicate that 62.67% of students consider that there is always the cultural factor in Grooming's computer crime, 62.67% of students consider that sometimes the social factor is given in Grooming's computer crime, the 69.33% of students consider that there is always the legal factor in Grooming's computer crime and 47.55% of students consider that grooming's computer crime factors are always given in 5th high school students at the National College of Iquitos – 2019. Keywords: Factors, Crime, Computer, Grooming. 12 CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO Al efectuar la revisión de los antecedentes de investigaciones, se han encontrado que existen a nivel nacional e internacional, más no a nivel regional, por ser un tema que nunca ha sido investigado en las Universidades de Loreto, motivo por el que se agrega a continuación los antecedentes internacionales y nacionales, los cuales están ordenados cronológicamente, del más reciente al más antiguo, como detallamos a continuación: 1.1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES Sañudo Ugarte, Inmaculada (2016) en su Tesis “El Grooming (Art. 183 ter 1 y 2 CP) análisis típico y propuesta interpretativa”, presentada para optar el grado de Doctor en Derecho en la Universidad del País Vasco (España), menciona que existen estudios empíricos y en la literatura americana sobre el tema, los cuales establecen que el Grooming se produce fundamentalmente en las salas de chat más que a través del correo electrónico, los foros e incluso las redes sociales. Agrega que el delito se facilita por la víctima, toda vez que el uso de Internet le es altamente atractivo, además de la interacción social que genera, por ser un medio a través del cual se mantienen en contacto con sus amigos, con intereses personales, en segundo lugar, experimentan con la propia identidad y las propias opiniones, en tercer lugar tienen un espacio en el que no están presentes los padres y cuidadores, en cuarto lugar finalmente, les permite demostrar su nivel de experticia técnica así como sus aptitudes. También analiza la posibilidad de que el delito de Grooming se presente en concurso con el de pornografía infantil, cuyo material pornográfico puede ser virtual, digital o físico, precisando que el groomer o sujeto activo alienta a la víctima a elaborar material pornográfico, logrando que se exhiba desnudo, o realizando actos de naturaleza sexual a través de la webcam, ya sea por una relación de confianza o a través de la intimidación que tendrá lugar, seguramente, mediante el empleo de ese material que el autor ha recabado originalmente, amenazando con exhibirlo en la red a sus padres o amistades. Bouyssou, Norma Isabel (2015) en su Tesis “Los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil”, presentada para optar el grado de Doctor en Derecho en la Universidad de Sevilla (España), nos señala que la utilización de Internet ha provocado en el Derecho penal sexual de menores una ampliación de los tipos penales, mencionando que existen numerosos reportes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de la infancia, que indican el incremento sostenido de los delitos relacionados con la pornografía infantil a través del Internet. Añade que estos nuevos medios informáticos, basados en la inmediatez, la abundante transmisión de datos y el 13 anonimato implican una clara posibilidad de convertirse en un contexto con alto riesgo en la comisión de un gran número de delitos; un grupo social especialmente proclive a sufrir no sólo el delito de Grooming, sino cualquier otro cometido a distancia, es el de los jóvenes y en especial los menores de edad. Ello no sólo por su propia vulnerabilidad mental y psíquica, sino también porque ellos son los que más frecuentemente participa en la utilización de internet y el ciberespacio. Hace referencia a que, el Equipo de Investigación Tecnológica de Comandancia de aquella provincia, estima que al menos un 30% de los menores que utilizan Internet han sufrido en alguna ocasión una situación de acoso por parte de algún adulto, señalando que en el caso de los menores, las conductas más habituales son las prácticas de ciberacoso que se producen por parte de un adulto, y que suelen tener como finalidad realizar actos de connotación sexual. Lo más habitual es que se inicie un contacto virtual mediante engaño en relación con la edad y sexo del adulto que se suele presentar como menor también. Una vez establecido ese contacto se gana la confianza del niño y a partir de allí, es sencillo que se realicen prácticas de exhibicionismo e incluso ciberacoso que es convenientemente grabado por el adulto, bien para su disfrute personal, bien para su comercialización, bien para amenazar al menor si decide finalizar el contacto y conseguir de esta forma que continúe la relación o no denuncie al infractor; precisando que esas prácticas traen consigo aparejadas la comisión de delitos contra la libertad sexual, que pueden llegar a constituir también delitos de pornografía infantil. Es importante referir a la autora, quién indica que el crecimiento de Internet y la evolución a distintas y nuevas formas de comunicación, ha provocado que los menores de edad se encuentren más vulnerables frente a los delitos informáticos, la rapidez con que se adquieren los software (gratuitos en muchos casos) y su fácil uso, inclusive por menores de edad, la tecnología de punta (cámaras digitales, celulares y cámaras web), que ofrece equipos que se caracterizan por ser cada vez más pequeños y fáciles de transportar y que ya no necesitan de proceso alguno para poder utilizar lo producido. Uriarte Quesada, Dailys (2015) en su Tesis “El Grooming como manifestación del derecho penal del enemigo: Análisis de los elementos típicos del Art. 183 ter del Código Penal”, presentada para optar el grado de Doctor en Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla – España), indica que la libertad sexual, como concepto jurídico pretende la protección en el ámbito penal, de la autodeterminación sexual de la persona, entendida como un ejercicio básico y esencial de la libertad razonada del individuo tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en excluir como objeto de protección la libertad sexual, puesto que, consideran, que el sujeto no se encuentra en condiciones de ejercerla al carecer de la capacidad suficiente para conocer y entender el significado de las relaciones sexuales. Es por ello, que abogan por referirse en estos supuestos a la indemnidad o intangibilidad sexual. En otras palabras, la indemnidad sexual es entendida como el derecho a no sufrir interferencias en el 14 proceso de formación de la personalidad y la facultad de decisión sobre la propia sexualidad. Se trata, por tanto, de asegurar una normal evolución y desarrollo de la personalidad del menor, permitiendo, así, que llegado el momento puedan decidir, entonces sí, con plena libertad sus opciones sexuales. Como expone CANCIO MELIÁ, la indemnidad “tiene como punto de referencia esencial la noción de libertad sexual, en el sentido de que la protección de la indemnidad de hoy —en el caso de los menores— se lleva a cabo para poder construir la libertad de mañana”. 1.1.2 ANTECEDENTES NACIONALES Robles Sotomayor, Fernando (2018) en su Tesis “La Protección de Datos Personales como Medio de Prevención de los Delitos Informáticos en el Perú, en los años 2017 y 2018”, presentada para optar el grado de Doctor en la Universidad Alas Peruanas, nos señala: El Grooming se define como un comportamiento sexual ilícito que comprende una cadena ordenada de conductas, cuyo primer eslabón comienza cuando el agente -cualquier persona mayor de edad- mediante Internet u otra red análoga, procede a contactar con un menor de edad -a veces haciéndose pasar por otro menor- luego cuidadosamente va desarrollando lazos emocionales con él, va registrando datos personales de este, utilizando esa información lo va seduciendo y/o provocando, para finalmente llegar al último eslabón de la cadena, en el que se manifiesta el verdadero propósito que lo ha motivado: el solicitar u obtener del menor material pornográfico, o proponerle llevar a cabo actividades de connotación sexual con él. GRÁFICO N° 12 El Delito de “Grooming” (Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos), se ve facilitado con el acceso a los datos personales de la víctima. 80.0 60.0 40.0 20.0 1.8 0.0 Nunca Ocasionalmente Muy frecuentemente 26.3 71.9 15 En la Tabla N° 25 y el Gráfico N° 12 se presenta que el delito informático de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos o Grooming, se ve facilitado con el acceso a los datos personales de la víctima; en ese sentido los hallazgos indican que de un total de 57 (100%) personas, el 71.9% (41) muy frecuentemente piensa que sí se ve facilitado, el 26.3% (15) piensa que ocasionalmente se ve facilitado y el 1.8% (1) considera que nunca se ve facilitado. Núñez Ponce, Julio (2016) en su Tesis “Derecho de Identidad Digital en Internet”, presentada para optar el grado de Doctor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, nos señala: La Identificación Digital es el procedimiento que mediante elementos seguros y acreditados, permite asignar una identidad con determinados atributos a una persona concreta, esto es a la comprobación de datos que acreditan que un individuo es efectivamente la persona que dice ser en internet, en forma indubitable. Para intervenir y participar en los cuatro grandes procesos: el comercio electrónico, los negocios electrónicos, el aprendizaje electrónico y el gobierno electrónico necesitamos tener una identidad digital que sea segura, que evite el uso inadecuado de múltiples identidades y la suplantación de identidad. Para lo cual el Derecho Informático en Internet debe ser aplicado en forma sistemática y coherente. El ejercicio de los derechos de la persona en internet, requiere la identificación plena de las personas, función que corresponde al Estado. El Estado es el responsable de la identificación de las personas y de garantizar la identidad de cada uno. El derecho de identidad digital y la identificación deben ser garantizados por la legislación de cada país, de forma tal de que los derechos de cada persona sean respetados en forma sistémica e integral en Internet. Hancco, Elvis Yoseff (2017) en su Tesis “La Tipificación del Bien Jurídico Protegido en la Estructura del Tipo Penal Informático como causas de su deficiente regulación en la Ley 30096, Perú - 2017”, presentada para optar el Título Profesional de Abogado en la Universidad Nacional de San Agustín, nos señala: La tipificación del bien jurídico protegido en el delito informático que regula la ley 30096, es defectuosa a tal manera que se encuentra en la incorrecta comprensión del supuesto fáctico que configura el delito para la protección del bien jurídico del tipo penal informático que nos deja serias observaciones sobre técnica y sistematización legislativa constituyendo una norma legal deficiente e inidónea. De la investigación se concluye que en los tipos penales, no existe una correlación entre la gravedad del fáctico con la determinación de la pena, esto se advierte cuando la ley penal no incorpora una distinción entre sanciones administrativas, faltas penales y delitos, la norma penal objeto de análisis, encierra todas las conductas que pudieran afectar al “sistema informático”. Espinoza Coila, Michael (2017) en su Tesis “Derecho Penal Informático: Deslegitimación Del Poder Punitivo en la Sociedad de Control”, presentada para 16 optar el Título Profesional de Abogado en la Universidad Nacional del Altiplano, nos señala: El Derecho Penal Informático, como saber jurídico penal, tiene (a) Fuente de Conocimiento, que son todas las leyes sobre Delitos Informáticos y (b) De Información que se refiere a la bibliografía penal y de otros saberes, y como legislación penal, tiene (a) Fuentes de Conocimiento, que son las leyes penales constitucionales (lícitas) sobre delitos informáticos y (b) De Producción, que se refiere a instituciones u órganos constitucionalmente habilitadas para la sanción de leyes penales, entre ellos los delitos informáticos. Sobre la Aplicación Espacial de la ley, los Delitos Informáticos son transnacionales, cuando la acción se ejecuta en un país y el resultado en otro país, y cuando la transferencia de datos se da en redes informáticas internacionales. En cuanto el aspecto temporal de la comisión de los delitos informáticos, se deben emplear los Principios de aplicación temporal del Código Penal. La criminalización mediática, ha fomentado los Delitos Informáticos, y con ella se potencia más el poder punitivo, se legítima más la sociedad de control y su poder de vigilancia, puesto que el poder punitivo se proyecta a la vida digital de las personas, permitiendo que agencias ejecutivas tengan posibilidad de vigilar lo que sucede en el mundo digital, facilitando a quienes están en el centro del mundo, gobernar la sociedad de control; esto tiene efectos nocivos como alimentar un estereotipo de hacker en los jóvenes de generación digital, abrir camino al Estado de Policía, y corrupción con todos los datos recopilados. Para la prevención de los delitos informáticos y del poder de vigilancia, proponemos(a) Tener cuidado con la información que se publica en Internet, (b) No compartir videos e imágenes comprometedoras por chat o redes sociales, (c) No usar la webcam con desconocidos, (d) No responder mensajes que solicitan información personal, como cuentas de usuario, contraseñas y otros datos, (e) No hacer clic en enlaces, ni descargar archivos adjuntos de mensajes sospechosos, (f) Difundir y observar los “Principios Internacionales de Derechos Humanos sobre Vigilancia de las Comunicaciones”. 1.1.3 ANTECEDENTE LOCAL No se cuenta con estudios del Delito Informático de Grooming a nivel local. 1.2 BASES TEÓRICAS 1.2.1 FACTORES DEL DELITO INFORMATICO DE GROOMING. 1.2.1.1 Factores Culturales Respecto al Delito de Grooming El término cibercultura se utiliza para agrupar una serie de fenómenos culturales contemporáneos ligados al fuerte impacto que ejercen las tecnologías digitales de la información y la comunicación sobre aspectos como la realidad, el espacio, el tiempo, el hombre y sus relaciones socio- culturales. Se considera la tercera era de la comunicación, siendo su lenguaje más universal. Román Gubern (2000), en su libro El eros 17 electrónico, nos habla del "homo-informaticus", intentando describir los efectos emocionales del impacto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Gubern distingue entre el hombre moderno y su antepasado cazador, física y culturalmente. Explica que el cuerpo del hombre empieza a tener dificultades funcionales en relación con las exigencias de su entorno y cerciora que las tecnologías de la comunicación y la información están modificando nuestras vidas. En Internet nos encontramos con servicios de redes sociales como Twitter, Facebook, o Instagram, y otros. Una red social es una estructura social compuesta de personas o entidades conectadas por uno o varios tipos de relaciones (amistad, parentesco, sexuales, de intereses comunes...). Desde la antropología hablamos de estructura social; en una investigación multidisciplinar, las redes sociales maniobran entre las relaciones de parentesco y las relaciones de organizaciones a nivel estatal, opera un papel global. Durkheim explicó el hecho social como toda forma de obrar, de pensar y de sentir que ejerce sobre el individuo una presión exterior. Los hechos sociales "obligan al individuo a actuar, lo coaccionan en determinada dirección. Se expresan en normas, en leyes, en instituciones que aseguran la tendencia a la buena integración del individuo con la sociedad". Las redes sociales nos sirven para examinar cómo las organizaciones interactúan unas con otras, y categorizar las múltiples conexiones informales que se dan en la comunidad de Internet. Dándonos valores positivos de globalización, de multidisciplinas, de multitarea, una explosión cultural al alcance de todos y mostrándonos el lado oscuro con el mal uso de información, phishing y la contaminación informativa. Una red social caracterizada por imágenes y palabras, alejándose de gestos y expresiones corporales, primando la ausencia de comportamiento no verbal tan necesario en la comunicación. Esta nueva era comunicativa nos permite adentrarnos en monumentos, pasear por las calles de todas las ciudades del mundo. Como en toda comunidad la cibersociedad está envuelta de aspectos positivos y negativos y como tal, así en ella residimos. La primera red social fue lanzada en 1997 sin embargo adquieren importancia a partir del éxito inusitado de Facebook que merece una atención especial, Lanzado en 2004 para estudiantes universitarios, en 2005 se abrió a un público más amplio y desde entonces no ha parado de crecer, teniendo en la actualidad más de 800 millones de usuarios. Facebook se caracteriza por su carácter generalista mientras que otros SNS se especializan profesionalmente (Linkedin, Xing, Visible Path, Academia) o por intereses compartidos. En cualquier caso el elemento 18 clave de esta revolución cultural es la declaración de contactos asociados a un perfil individual como base de la navegabilidad en Internet. Así, esta característica se ha exportado a los sitios centrados en fotografías (Flickr), videos (Youtube), Bookmarks (Delicious), música (Last.FM) o microblogs (Twitter). Los SNS se están implementando en universidades y corporaciones como parte de sus intranets y ya son parte del «nuevo sistema operativo social». Sus consecuencias son:  Individualización de las tecnologías (y de la cultura)  Supersocialización  Movilización  Privacidad En nuestro medio local, se aprecia en nuestros adolescentes, jóvenes e incluso en niños y niñas mayores de 8 años de edad, que con todo auge y facilidad acceden a las nuevas tecnologías e internet, al ser parte de la cultura digital lo que les permite disfrutar gran cantidad de beneficios en todos los ámbitos; sin embargo todo esto también conduce a una seria de problemas y amenazas como es el caso del Grooming que va relacionado con la seguridad de los menores cuando navegan por las redes sociales, chat, foros, etc. 1.2.1.2 Factores Sociales Respecto al Delito de Grooming Respecto a los efectos sociales, todos los niños, niñas y adolescentes están expuestos a ser víctimas de la pornografía, independientemente de su condición social y económica; sin embargo, hay un grupo que está en mayor riesgo por su vulnerabilidad social (Viven en la calle, carecen de un sistema familiar efectivo, trabajan en situaciones de alto riesgo, consumen drogas o son víctimas de otra modalidad de explotación sexual) y su utilización en la pornografía retroalimenta y refuerza esa condición de vulnerabilidad. Actualmente los jóvenes y adultos utilizan la Internet para distintos fines, principalmente para conectarse y mantener la comunicación con otras personas (conocidas o no conocidas); nos ofrecen grandes posibilidades como contactarnos con amigos, con gente de diferentes partes del mundo, establecer relaciones a larga distancia, mayor contacto, entre otras; sin embargo, trae varios riesgos. Por una parte, los menores de edad pueden ser víctimas de amenazas y acosos virtuales por el hecho de no saber usar las redes de una manera adecuada, y por otro lado se pueden generar consecuencias por no ser conscientes de las actividades que se llevan a cabo. https://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtml 19 Hoy en día, la persona que no pertenece a alguna red social se considera alguien antisocial e inadaptado ya que su uso se ha vuelto una "moda" y la mayor parte de la población pertenece a alguna, en otras palabras, es un medio de comunicación casi obligatorio para poder encajar con una sociedad que cada día se hace más dependiente de la tecnología. Aunque al principio las redes fueron creadas para el fin de mantener una comunicación con amigos y demás, en la actualidad se basa prácticamente en tener una segunda vida, un lugar en el cual compartir nuestros pensamientos con muchas otras personas, en pocas palabras, tener una vida virtual. En la redes estamos expuestos, nuestros datos se comparten y navegan por la red, y al mismo tiempo información de diversos tipos irrumpe en nuestros ordenadores y en la cual su contenido no se puede discriminar. Entre los diversos riesgos que se corren en las redes sociales, las más tocadas son: La pérdida de privacidad. Las personas continuamente suben datos, información, fotos, videos o archivos que quedan en el internet por mucho tiempo, y es un mal puesto que muchas personas tienen acceso a estas y conlleva a facilitar el secuestro, extorsión y otras, por lo cual se puede llegar a la conclusión que el uso inadecuado de las redes sociales generan una delincuencia fácil, ya que las mismas personas regalan su información al mundo. El acceso a diversos contenidos. El internet cuenta con bastante información y está falto de control, por lo cual la gente puede acceder a información de todo tipo como son el consumo de sustancias, la violencia, entre otras. Las personas al estar publicando sus actividades se exponen a diversos acosos en la que se menciona el Ciberbullying: Acoso llevado por compañeros o desconocidos a través de las redes con amenazas, insultos, etc. Los jóvenes se ven afectados en diversos aspectos, y por esta causa, muchos de los estudios que se llevan a cabo tratan de temas relacionados con la identidad, privacidad y el uso adolescente por las mismas razones. Se vuelve un aprendizaje que si bien puede ser beneficioso también puede ser benigno, generando comportamientos y actitudes que https://www.monografias.com/trabajos37/la-moda/la-moda.shtml https://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtml https://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/inse/inse.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtml https://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtml https://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml https://www.monografias.com/trabajos5/teap/teap.shtml https://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti 20 causan problemas en la autoestima y estrés, relacionado con la imagen y la reputación digital. Finalmente la "Internet para los jóvenes es una ventana de fantasía donde se puede ser quien uno quiera sin tener que rendir cuentas en el anonimato, y en la etapa de la juventud, se busca una identidad propia, llegando a experimentar situaciones que algunas veces ponen en riesgo su imagen". 1.2.1.3 Factores Jurídicos Respecto al Delito de Grooming BIEN JURÍDICO PROTEGIDO BIEN JURIDICO PRINCIPAL En el delito de Grooming, atendiendo a la redacción del tipo penal debemos entender que el bien jurídico –principal- protegido es tanto la indemnidad sexual ––primer párrafo–– de los menores de 14 años; como la libertad sexual ––segundo párrafo–– de los menores de entre 14 y 18 años. En cuanto a la indemnidad o intangibilidad sexual que se protege en el primer párrafo, se encuentra establecido en la doctrina y la jurisprudencia que en las agresiones de connotación sexual en agravio de menores de 14 años, no puede afectarse una libertad que no poseen, sino la salud y condiciones físicas, psicológicas necesarias para lograr un normal desarrollo de la personalidad en el ámbito sexual por cuanto aún no han alcanzado la madurez para decidir de manera libre el ejercicio de su sexualidad. Peña-Cabrera Freyre, Alonso Raúl. (2007) La indemnidad sexual puede ser entendida entonces, como una manifestación de la dignidad de la persona humana, “una esfera que se puede ver gravemente comprometida, como consecuencia de relaciones ––o agresiones–– sexuales prematuras”. En el Grooming, en agravio de menores de 14 años, el agente, al realizar las conductas descritas en el tipo penal, lo que ataca es justamente la salud y las condiciones físicas psicológicas necesarias para lograr un normal desarrollo de la personalidad en el ámbito sexual del menor. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00008-2012-PI/TC Nos señala Respecto a la libertad sexual que se protege en el segundo párrafo, lo que se protege es la novísima libertad sexual del menor de 14 a 18 años https://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT https://www.monografias.com/trabajos16/autoestima/autoestima.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/estres/estres.shtml https://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtml https://www.monografias.com/trabajos33/juventud/juventud.shtml https://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml 21 reconocida por la jurisprudencia constitucional en el ámbito penal, entendida esta, como una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad del menor; la cual comprende la libre disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena; y, como facultad de repeler agresiones sexuales de terceros. Esto entendido en un sentido positivo dinámico, como la capacidad que tiene en este caso el menor de edad entre 14 y 18 años de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales; así como en un sentido negativo-pasivo que se concreta en la capacidad de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no quiere participar. Así, conforme a la redacción del tipo penal, esta libertad se ve vulnerada cuando el agente logra del menor el consentimiento a sus propósitos mediante el empleo del engaño, lo que en un primer momento podría tentarnos a que estos serían los elementos normativos propios del delito de seducción; sin embargo, debe debemos caer en la cuenta que la jurisprudencia ha determinado de manera restrictiva los estrictos contornos que determinan la comisión del delito de seducción. Como ya hemos anotado, en el delito de Grooming, previsto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Delitos Informáticos, el legislador ha previsto una pena menor a la conminada en el primer párrafo, sin embargo no se define a qué tipo de engaño nos remite el tipo penal, pues debemos tener en cuenta que en el iter criminis de este delito, el agente, aprovechando el anonimato propio de las comunicaciones que se efectúan con propósitos ilícitos, casi siempre, utiliza el engaño para lograr ganarse la confianza del menor, haciéndose pasar por otro menor que sea conocido o no de éste, o de pronto circunstancialmente hacerse pasar por el enamorado de la menor de entre 14 y 18 años. Entendiéndose que la pena resulta ser menor a la conducta desplegada según el primer párrafo por cuanto en el primer caso el menor no tiene libertad sexual, en tanto en el caso del segundo párrafo el menor tiene libertad sexual, pero el consentimiento otorgado resulta viciado por el engaño empleado por el agente. BIENES JURIDICOS SECUNDARIOS Si bien hemos delimitado que el delito de Grooming (o alguna de sus modalidades), no es propiamente un delito informático, también resulta cierto que se encuentra regulada en la Ley de Delitos Informáticos, donde se establece que el objeto de la misma es prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afecten los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de 22 garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia, queda claro que el bien jurídico establecido por el legislador son los sistemas y datos informáticos; razón por la que en el en el caso particular, estos bienes jurídicos protegidos resultan secundarios. Existen tres posturas para determinar el bien jurídico protegido en los delitos informáticos. La primera postura, rechaza la existencia de un delito informático, en la medida que, detrás de estos, no existe un bien jurídico autónomo, considerando al delito informático solo como una nueva forma de delitos que afectan a bienes jurídicos ya reconocidos por el ordenamiento punitivo (como lo es el delito de Grooming). La segunda postura, sostiene que hay que diferenciar los delitos computacionales –– donde se utiliza como medio para la perpetración del ilícito una computadora o afines––, de los delitos informáticos propiamente dichos, los que sí tienen un nuevo bien jurídico, que debe ser regulado legislativamente. En este sentido, el bien jurídico de esta clase específica de delitos, es la información como valor económico de la empresa, en sus tres propiedades: confidencialidad, integridad y disponibilidad. Finalmente la tercera postura, señala que el delito informático tiene tres dimensiones: la primera, la computadora es el medio para cometer el delito; en la segunda el objeto del delito es la información contenida en los sistemas informáticos; finalmente la tercera dimensión, los ordenadores tendrán una transcendencia probatoria. Las dos primeras posturas se encuentran entrelazadas con la última haciendo las tres un todo. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO Como ya lo tenemos anotado, en el primer párrafo del artículo 5° de la Ley de Delitos Informáticos, se regula el delito contra la indemnidad sexual por medio informático, sancionando al que, a través de internet u otro medio análogo contacte con un menor de catorce años para solicitarle u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él. En el segundo párrafo se estipula que, cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Villavicencio Terreros, señala que: “Este tipo penal sanciona el acto de contactar que significa “establecer contacto o comunicación con alguien”, y el término “para” es un elemento subjetivo que determina la intención del sujeto activo y es este elemento que convierte a la figura penal en un tipo de tendencia interna trascendente (delitos de intención), porque 23 este ilícito “parte interna” requiere de una intención especial, que no corresponde a la parte externa objetiva que en este caso es obtener material pornográfico y/o tener actividades sexuales con el menor; por consiguiente, el tipo legal queda consumado cuando se produce el resultado típico, no siendo necesario que el agente consiga realizar su especifica tendencia trascendente, por estas características se clasifica a esta figura como un delito de resultado cortado, porque en este ilícito el agente persigue un resultado que está más allá del tipo y que ha de producirse por sí solo, sin su intervención y con posterioridad. Villavicencio Terreros, Felipe. (2014). En esta figura penal el legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo hecho de contactar con el menor de edad, sin importar si logra su objetivo el cual es obtener material pornográfico o llegar a tener actividad sexual, sin embargo este articulo tiene muchas falencias que podría violar el principio de legalidad, al no tener una redacción clara, y a consecuencia de este error se podría sancionar a personas que solo contactan con un menor de edad sin tener la finalidad de obtener material pornográfico y otro similar porque el término contactar no está delimitado, por consiguiente se estaría sancionando el solo hecho de establecer un “contacto” o comunicación con un menor de edad”. En este sentido si bien estamos de acuerdo con Villavicencio, en que se adelantan las barreras de punibilidad, no compartimos el criterio de que el tipo penal no es claro y que podría sancionarse el mero hecho de ponerse en contacto con un menor para los fines que sanciona el tipo penal; pues a nuestro criterio en el contacto efectuado con el menor debe quedar evidencia de lo solicitado u obtenido por el ciberacosador o Groomer. CONDUCTA (ACCIÓN) TÍPICA Así la conducta prevista en el primer párrafo, se materializa cuando cualquier persona –mayor de edad- contacta por internet u otro medio análogo a un menor de catorce años, para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con dicho menor. De aquí se entiende, que no se sanciona el mero hecho de contactarse con el menor de 14 años, sino que en la comunicación efectuada con este, lleve implícita y de manera objetiva una solicitud para obtener material pornográfico (v.g pedirle al menor que se tome una foto mostrando sus partes genitales por ejemplo, o un video de este masturbándose, o incluso fotos o videos del menor sosteniendo relaciones sexuales con alguna otra persona) o una solicitud o requerimiento para mantener relaciones sexuales. 24 Por su parte, la conducta descrita en el segundo párrafo, se materializa cuando cualquier persona –mayor de edad- contacta por internet u otro medio análogo a un menor de entre catorce y dieciocho años, para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con dicho menor; mediante el empleo del engaño. Así, entendemos, que en este supuesto tampoco se sanciona el mero hecho de contactarse con el menor de entre 14 y 18 años, sino que en la comunicación efectuada con este, lleve implícita y de manera objetiva una solicitud para obtener material pornográfico pero mediante el empleo del engaño (aquí valen los ejemplos anteriores como pedirle al menor que se tome una foto mostrando sus partes genitales, haciéndole creer que se sostiene conversación con su enamorado o solicitarle un video de este o está masturbándose, también en la creencia de que quien lo solicita es su enamorado) o una solicitud o requerimiento para mantener relaciones sexuales, engañándole con intenciones matrimoniales (propias del delito de seducción) luego de cierto intercambio de comunicaciones que hagan viable esta proposición. No compartimos, así las posturas que reclaman respecto a este delito una falta de definición o precisión en el tipo penal; pues se entiende además que los operadores del derecho –fiscales y jueces- no podrían acusar y sancionar a una persona por el mero hecho de contactarse con un menor vía internet. VERBOS RECTORES Bajo esa línea de interpretación, tenemos que el agente debe realizar las siguientes acciones, para configurarse la conducta prevista en el primer párrafo del tipo penal: a. Contactar al menor de edad por el internet u otro medio análogo. b. Solicitar al menor material pornográfico, lo que debe ser objetivamente verificable en la comunicación efectuada. c. Solicitar al menor llevar a cabo actividades sexuales, lo que debe ser objetivamente verificable en la comunicación efectuada. La obtención de lo solicitado por parte del agente, es como consecuencia de la conducta de este, que lo efectúa la propia víctima. En ese entender de verificarse la obtención de lo solicitado por el agente, se acredita el delito fin (pornografía infantil o violación sexual); pero además pone en evidencia la configuración del delito de Grooming; por lo que nos encontraremos ante un concurso real de delitos. 25 Por su parte, para configurarse la conducta prevista en el segundo párrafo del tipo penal, el agente debe realizar las mismas acciones, que las detalladas para el primer párrafo pero empleando en la comunicación el engaño, que por lo demás también debe ser objetivamente verificable. ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO. Es un delito eminentemente doloso, donde la intencionalidad del agente se refleja en obtener del menor de edad, ya sea material pornográfico o su aceptación para mantener relaciones sexuales. SUJETO ACTIVO Cualquier persona mayor de edad. SUJETO PASIVO Cualquier niño que sea menor de 14 años; para la conducta descrita en el primer párrafo, donde se protege la indemnidad sexual del menor. Cualquier menor de entre 14 y 18 años; para la conducta descrita en el segundo párrafo, donde se protege la libertad sexual del menor y más propiamente su consentimiento viciado por el engaño del agente. FIGURAS AGRAVADAS Las conductas descritas en el primer y segundo párrafo, no pueden considerarse como agravante o atenuante una de la otra, pues se protegen bienes jurídicos distintos, en el primer presupuesto de hecho se cautela la indemnidad sexual, en tanto en el segundo la libertad sexual; de otro lado las víctimas del delito corresponden a dos grupos diferenciados, en el primero los niños menores de 14 años y en el segundo a los menores de entre 14 y 18 años. En este punto, advertimos que en el supuesto previsto en el primer párrafo, la norma no gradúa la pena a imponerse de acuerdo a la edad de la víctima, como la que se plasma por ejemplo en el artículo 173º, sin embargo este podría ser un parámetro para imponer sanción por parte del juez en cada caso específico. SANCIÓN PENA PRINCIPAL La conducta descrita en el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Delitos Informáticos, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 26 La conducta descrita en el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Delitos Informáticos, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. PENA ACCESORIA La conducta descrita en el primer párrafo del artículo 5° de la Ley de Delitos Informáticos, se sanciona con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal (La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia). La conducta descrita en el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Delitos Informáticos, se sanciona con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. A. Sistematización del delito de Grooming N° TEMA DESCRIPCIÓN 1 BIEN JURÍDICO Principal: Primer párrafo: La indemnidad sexual de los niños menores de 14 años. Segundo párrafo: La libertad sexual de los menores de entre 14 y 18 años, cuando media engaño. Secundario: Primer y segundo párrafos: Los datos e información. 2 SUJETO ACTIVO Cualquier Persona mayor de edad. 3 SUJETO PASIVO Primer párrafo: Los niños menores de 14 años. Segundo párrafo: Los menores de entre 14 y 18 años. 4 CONDUCTA TÍPICA Para configurarse la conducta prevista en el primer párrafo del tipo penal, el agente debe realizar las siguientes acciones: a. Contactar con un menor de edad por la internet u otro medio análogo. 27 b. Solicitar al menor material pornográfico o llevar a cabo actividades sexuales, lo que debe ser objetivamente verificable en la comunicación efectuada. La obtención de lo solicitado por parte del agente, es como consecuencia de la conducta de este, que lo efectúa la propia víctima. Al verificarse la obtención de lo solicitado por el agente, se acredita el delito fin (pornografía infantil o violación sexual); pero además se acredita el delito de Grooming; por lo que nos encontraremos ante un concurso real de delitos. Para la configuración de la conducta prevista en el segundo párrafo del tipo penal, el agente debe realizar las mismas acciones, que las detalladas para el primer párrafo pero empleando en la comunicación el engaño, que por lo demás también debe ser objetivamente verificable. 5 PENA PENA PRINCIPAL La conducta descrita en el primer párrafo del artículo 5° de la LDI, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La conducta descrita en el segundo párrafo del artículo 5° de la LDI, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. PENA ACCESORIA La conducta descrita en el primer párrafo del artículo 5° de la LDI, se sanciona con inhabilitación conforme a los numerales 1,2 y 4 del artículo 36 del Código Penal (La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia). La conducta descrita en el segundo párrafo del artículo 5° de la LDI, se sanciona con inhabilitación 28 conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. 6 FORMAS AGRAVADAS O ATENUADAS Las conductas descritas en el primer y segundo párrafo, no pueden considerarse como agravante o atenuante una de la otra, pues se protegen bienes jurídicos distintos, en el primer presupuesto de hecho la indemnidad sexual, en tanto en el segundo la libertad sexual; de otro lado las víctimas del delito corresponden a dos grupos diferenciados, en el primero los niños menores de 14 años y en el segundo a los menores de entre 14 y 18 años. Advertimos que en el supuesto previsto en el primer párrafo, la norma no gradúa la pena a imponerse de acuerdo a la edad de la víctima, como la que se plasma por ejemplo en el artículo 173º, sin embargo este podría ser un parámetro para imponer sanción por parte del juez en cada caso específico. B. Fases del delito de Grooming El delito de Grooming, se realizan e identifican una serie de etapas o fases las cuales son las siguientes: Fase de búsqueda: los ciberagresor utilizan perfiles falsos o hurtados, la búsqueda empieza en los espacios públicos de Internet, como las redes sociales, Facebook, Messenger, Whatsapp, Instagram, entre otros. Fase de selección: los ciberagresor suelen atacar a aquellos menores de edad que suben fotos, datos personales y que exprese una necesidad de afecto y aceptación, con ello ya ha conseguido información privada, íntima y emocional lo cual convierte al menor en una víctima potencial de Grooming. la información recabada en la etapa previa de búsqueda le servirá al ciberdelincuente para conocer lo que el menor siente, espera, piensa, cree, sueña, busca y desea, lo cual le da una ventaja para preparar su terreno, en algunas ocasiones suele utilizar un perfil especifico creado para atraer al menor. Fase de contacto: para el ciberagresor el primer contacto será exitoso si se toman las preferencias y gustos de su víctima, ya que en este 29 punto su objetivo es crear conversaciones amenas mostrándose simpático, divertido, agradable y entretenido, asegurándose de esta manera que el menor quiera seguir hablando con él. El objetivo en esta etapa es obtener plenamente la confianza del menor, el ciberagresor prestara atención o se interesara por la vida privada de su víctima, tratando de obtener datos mucho más personales, como el de su entorno familiar. Fase de contenido sexual: en esta etapa el menor ya tiene una especial estima o afecto por su ciberagresor, ya que lo considera como un “amigo” en el cual puede confiar. Entonces ya realizados los actos preparatorios ahora lo que continua es ir introduciendo de forma sigilosa y astuta en temas de connotación sexual en las conversaciones, a ello continua él envió de material pornográfico, y conversaciones sobre sexo explícito, lo cual suele llamar la atención de su víctima, hasta esta etapa el ciberagresor ha conseguido predisponer al menor obteniendo fotos sugestivas, en las cuales las víctimas han posado mostrando su cuerpo frente a la cámara, luego los ciberagresores utilizan estas imágenes como un medio de coerción obligando a su víctima a seguir posando desnuda. Fase de ejecución: el acoso es la última etapa del Grooming, en esta el ciberagresor con las imágenes y/o videos que tiene de su víctima, comienzan por intimidarlos, advirtiéndoles a que sigan realizando lo que ellos le pidan de lo contario si no lo hacen caso el material de las imágenes y/o videos serán enviadas a sus padres, amigos, publicadas en internet, generando que en la mayoría de los casos el menor se quede en silencio. Es entonces en esta etapa en la que el acosador se muestra tal cual, cabe mencionar que si este está cerca de su víctima lo más probable es también que obligue a que se concreten encuentros físicos. En ocasiones el agresor puede emplear abiertamente el chantaje o un tipo de coacción más emocional, manipulando psicológicamente a al menor. C. Legislación comparada  ARGENTINA.- En Argentina en el 2011 se presentó un proyecto ley, pero no fue hasta en febrero del 2013 que la figura del Grooming es regulada en el artículo 131, el cual pena con prisión de seis meses a cuatro años a la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. En Argentina grande ha sido la preocupación por este accionar que atenta contra los menores de edad, por lo cual se realizan campañas para la prevención de este delito los cuales vienen siendo impulsados por el 30 sector privado, ya que hasta ahora no se han implementado políticas públicas sobre el caso.  CHILE.- En el 2011 en Chile, después de tres años de debate se aprobó en el congreso la penalización del Grooming, modificando su código penal y agregando como conducta la solicitud al menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual. Esta conducta es sancionada hasta con cinco años de prisión.  ESPAÑA.- En España se sanciona a la persona que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacten con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, castigando con pena de prisión de seis meses o dos años. Así mismo menciona que si el acercamiento Cabe mencionar que en España se creó un Consejo de Seguridad Nacional que ha constituido el Consejo de Ciberseguridad Nacional, la cual se encarga de hacer frente a los actos delictivos cometidos a nivel nacional e internacional para combatir la delincuencia que se viene generando en la red, de esta manera garantizando la seguridad del ciberentorno, protegiendo a los usuarios. La Impunidad del Delito de Grooming. A. Estadísticas sobre la denuncia del delito de Grooming. (Ministerio Público, Poder Judicial, etc.) Si bien es cierto, que los medios periodísticos difundieron noticias de Grooming en Iquitos, respecto a la captura de presuntos autores de dicho delito, no se ha podido obtener noticias relevantes respecto del delito, lo cual nos permite explicar la mínima cantidad de denuncias en el Ministerio Público y por consiguiente la judicialización de casos por Grooming en Iquitos no se ha producido. B. Medios para denunciar el delito de Grooming Tradicionalmente, hemos recibido la enseñanza de que un delito debemos denunciarlo en la Policía, e indudablemente ese fue el medio más utilizado durante el siglo pasado; sin embargo, en la actualidad existe una gran desconfianza hacia esa institución, por los altos índices de corrupción que se le atribuye, lo cual se acrecienta con lo dificultoso que es formular denuncias sobre temas con contenidos sexuales, como lo es el Grooming. Es por ello, que desde su creación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha impulsado programas con especialistas que 31 permitan canalizar las denuncias, creándose así las Defensorías del Niño y Adolescente, que existen en diversidad de colegios y también en las municipalidades distritales y provinciales bajo la denominación de “DEMUNA”, así como los Centros de Emergencia Mujer; además de disponer el chat 100 y la línea 100, que brindan orientación, consejería y soporte emocional para personas afectadas o involucradas en hechos de violencia familiar o sexual, o que conozcan algún caso de maltrato en su entorno, en el que también se pueden realizar llamadas de emergencia, para coordinar la intervención urgente de la policía ante una situación de maltrato o violencia familiar y/o sexual, dentro de lo cual podemos incluir a la producción, promoción y distribución de pornografía infantil. El referido Ministerio, además cuenta con la línea telefónica gratuita 080000135, en el cual se puede denunciar cualquier situación de riesgo o presunto estado de abandono, maltrato o explotación de niñas, niños y adolescentes, incluida la explotación sexual, dentro de lo cual se encuentra la pornografía infantil. Al respecto, el programa de Defensorías del Niño y Adolescente es el más extendido en el Perú, se inició en el año 1992 y fue absorbido por el actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, existiendo Defensorías en todas las provincias a nivel nacional, al mes de Junio 2018 existen registradas 1,257 DEMUNAs siendo mucho mayor el número que funciona en colegios aunque con funciones más limitadas, puesto que están dedicadas principalmente a actividades de prevención. Debemos precisar que sesenta y siete (67) Defensorías del Niño y Adolescente se ubican en la Región de Loreto, y veinticuatro (24) se sitúan en la ciudad de Iquitos, 20 en instituciones escolares y 4 Defensorías Municipales del Niño y Adolescente (DEMUNAs) en los respectivos distritos de Punchana, Belén, Iquitos y San Juan Bautista. Uno de los aspectos que atienden las DEMUNAs son casos referidos a atentados contra la integridad sexual, que en el año 2017 se atendieron 679 a nivel nacional, de los cuales sólo 23 fueron en Loreto. Si bien es posible denunciar actividades de Grooming directamente en el Ministerio Público, muy poca gente lo hace, inclusive el servicio web que ofrece esa institución para formular denuncias penales es muy poco conocido, pese a estar disponible las 24 horas del día y los siete días de la semana. Al respecto, hay que señalar que el Ministerio Público guarda la confidencialidad del denunciante, pero requiere para su registro y formulación los requisitos siguientes: Ser mayor de edad, describir los hechos en forma clara y coherente, identificar el lugar donde ocurrieron los hechos e indicar información concreta que permita su verificación. Además el Ministerio Público cuenta con la línea telefónica gratuita 0800-00-205, 32 que permite formular denuncias sobre presuntos delitos a través de ella, con semejantes requisitos a las denuncias vía web. C. Acceso al delito de Grooming Las redes sociales permiten al usuario generar un perfil con sus datos, y para ello ofrece un formulario animando a completar el mayor número de datos posibles: nombre, edad, sexo, foto, aficiones y gustos, formación académica, profesión e incluso orientación sexual, de modo que toda ésta información se hace pública para todos los demás usuarios ya que por defecto, la accesibilidad del perfil no es sólo para tus amigos, sino también para las personas que forman parte de la lista de contacto de tus amigos. Existe un problema derivado de la falta de toma de conciencia real por parte de los usuarios de que sus datos personales serán accesibles por cualquier persona. Se desconoce en gran medida que los perfiles pueden ser archivados, facilitando la creación de bases de datos de personas con fines ilícitos y del valor que éstos pueden llegar a alcanzar en el mercado. Hay que tener presente que las redes sociales, que a partir de la creación de Facebook han crecido considerablemente, permite un campo de interacción muy importante para niños y adolescentes, pero que también permite que estos interactúen con una gran cantidad de desconocidos, ocultos tras la pantalla del computador, y que muchas veces pueden ser adultos que se hacen pasar por niños o adolescentes, captando así la atención de menores que ávidos por la curiosidad sexual propia de la pubertad, en muchas oportunidades se convierten en víctimas del delito de pornografía infantil y otros delitos asociados. En tal sentido, las nuevas formas de comunicación que se han ido generando durante el desarrollo de Internet, ha acrecentado el delito de Grooming. Ahora los pedófilos y pederastas no tienen necesidad de acudir directamente a un servicio web pagado, pues pueden encontrarse en grupos cerrados de foros y canales de chat, que se van abriendo y cerrando en periodos cortos de tiempo. De este modo, la proliferación de material pornográfico ilegal ha crecido notablemente. Los usuarios intercambian el material personal con tal de acrecentar sus colecciones, se envían fotos unos a otros y se pasan datos que consideran relevantes, tan igual como si intercambiaran música u otros hobbies. 33 Podemos mencionar como ejemplo a los foros, una de las formas más fáciles de ponerse en contacto y compartir archivos, en el que personas con intereses similares debaten sobre sus gustos y aficiones, en este caso pornografía infantil. En este sentido, el “iniciado” se acercará a los foros de temática pedófila, al margen de los que son pagados pueden buscarlos en Hi5, Facebook, Twitter, Instagram, Gmail, Hotmail, Yahoo o incluso por Whatsapp, aplicaciones que permiten tener grupos cerrados en los que se intercambia material diverso, en este ámbito se acercará para poder conseguir material pornográfico infantil. Es indudable que Internet tiene enormes beneficios para la humanidad, cuya comunicación se ha globalizado gracias a la red de redes, pero no sólo ha permitido extender el uso de aspectos positivos, sino también de extender las actividades ilícitas respecto al sexo. 1.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS a. Delito. Acción o conducta típica, antijurídica, culpable y además punible; aquí se incluyen especiales elementos de punibilidad previstos en algunos tipos o para algunas personas. (Diccionario Español Jurídico de la RAE, 2016) b. Delito Informático de Grooming Acoso efectuado por los adultos para contactarse con menores de edad para obtener fotos e información de ellos para utilizar en su beneficio. c. Factores Culturales del Delito Informático de Grooming Conjunto de modos de vida y costumbres que influyen en la conducta del niño, niña y adolescente en una época donde el uso de las tecnologías es parte de su vida cotidiana, como por ejemplo: Conocimiento de delitos contra la indemnidad y libertad sexual y conocimiento de los peligros en el uso del Internet. (Adaptado de la página web www.abc.com.py) d. Factores Sociales del Delito Informático de Grooming Se refiere a la influencia que tienen los sucesos eventos y acontecimientos de una sociedad que influyen en un individuo para realizar una conducta antisocial, como por ejemplo: compañeros que han sido objeto de proposiciones sexuales por internet y consideración respecto a mostrar partes íntimas por internet, a través de fotos o cam. (Adaptado de la página web www.diccionariojuridico.mx) e. Factores Jurídicos del Delito Informático de Grooming Se refiere a las normas y dispositivos legales que favorecen en cualquier forma la de reprimir el fenómeno criminal del delito informático de Grooming, como por http://www.abc.com.py/ 34 ejemplo: Ley que sanciona el delito de Grooming. (Adaptado de la página web www.abc.com.py) f. Informática. Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras. (Dicc. RAE, 2017). g. Internet. Red mundial descentralizada, formada por la conexión directa entre ordenadores y demás dispositivos mediante un protocolo especial de comunicación, el TCP/IP, con el propósito de que los usuarios puedan comunicarse en el “ciberespacio” y acceder a grandes cantidades de información de todo el mundo. (Diccionario Español Jurídico de la RAE, 2016) h. Libertad Informática. Esfera de libertad personal que debe reconocerse a toda persona frente a los abusos de la informática. (Diccionario Español Jurídico de la RAE, 2016) i. Libertad Sexual. Facultad de la persona de autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad. (Diccionario Español Jurídico de la RAE, 2016) http://www.abc.com.py/ 35 CAPITULO II PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA 2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA En la actualidad se evidencia que debido al gran avance tecnológico que conlleva a la globalización, específicamente el uso del internet, que es ahora un medio de servicio básico en la gran mayoría de hogares, instituciones educativas, donde los niños y adolescentes desde muy temprana edad tienen el acceso a las redes sociales, aplicativos, páginas webs, etc., Constituyendo un factor muy usado los mismos que presentan ventajas y desventajas, siendo el porcentaje de crecimiento de casos de violación, abusos sexuales, prostitución, pederastia, trata de personas, la principal desventaja; pero la acción de captación de niños o adolescentes que podría conllevar a estos delitos, es conocida como Grooming que en nuestro país es penado, el tema que está en discusión es que no hay suficiente difusión e información sobre este tipo de delito a la vez el poco interés por parte de las autoridades competentes, por lo que es necesario tomar en cuenta este tema. En efecto, lo importante es tener una visión más estratégica en relación a este tipo de captación, que se encuentra tipificada en el artículo 5 de la ley 30096 ―Delitos informáticos, ya que los encargados de controlar y sancionar no dan importancia a este tipo de delito, que por lo general esperan que se genere un daño mayor para ahí dar sanción como el caso de violación sexual, trata de personas, prostitución que son los casos más comunes, lo cual lo más juicioso seria investigar cuales son los factores del Delito Informático de Grooming en el Colegio Nacional De Iquitos - Loreto para no tener que lamentar las secuelas que sufren los menores de edad cuando se consuma este delito. El inicio del siglo XXI, dio lugar al reconocimiento en nuestro país, de que el crecimiento en el uso de Internet influenciaba fuertemente en algunas conductas delictivas, que se presentaban en pequeña cantidad anteriormente, pero que con la difusión de esas nuevas tecnologías, se ha incrementado en forma considerable, lo que dio lugar que a través de Ley N° 30096 en el año 2013, que se logre tipificar el delito de Grooming, el cual sufrió modificación en el año 2014 (Ley N° 30171), conocida como Ley de Delitos Informáticos. La gravedad del delito es evidente, no sólo por afectar el bien jurídico Indemnidad Sexual, cuando la víctima es una niña, niño o adolescente menor de 14 años, o el bien jurídico Libertad Sexual cuando es un adolescente mayor de 14 años pero menor de 18; sino también por la sanción que prevén y que suelen darse en concurso con otros delitos como la prostitución infantil, la trata de personas o el turismo sexual infantil. 36 En nuestra actualidad es necesario que se establezca un régimen de control y sanción como se establece en el art. 5 de la ley N° 30096 ―Delitos informáticos para que no se omita este tipo de delito por medio de las autoridades competentes que en este caso es el poder judicial el encargado de sancionar a quienes cometan este delito, la fiscalía como titular de la acción penal, es el encargado de dar protección al agraviado y perseguir el delito y la policía nacional que son los primeros que toman conocimiento del delito y se encargan de derivarlo al órgano correspondiente, y a su vez se dé la difusión correspondiente a la comunidad sobre este tema que es tan crucial en la actualidad. En el delito de GROOMING, el primer supuesto se configura cuando El que, a través del internet u otro medio análogo, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal; es decir una condena por este supuesto, implica necesariamente una pena con privación efectiva de la libertad y el segundo supuesto se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal, cuando la víctima tiene entre 14 años y menos de 18 años de edad y medie engaño; ambos supuestos son agravados cuando exista las circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 30096. Al respecto, Felipe Villavicencio (2014), señala que este tipo de delito, sanciona el acto de contactar que significa “establecer contacto o comunicación con alguien”, y el término “para” es un elemento subjetivo que determina la intención del sujeto activo y es este elemento que convierte a la figura penal en un tipo de tendencia interna trascendente (delitos de intención), porque este ilícito “parte interna” requiere de una intención especial, que no corresponde a la parte externa objetiva que en este caso es obtener material pornográfico y/o tener actividades sexuales con el menor; por consiguiente, el tipo legal queda consumado cuando se produce el resultado típico, no siendo necesario que el agente consiga realizar su especifica tendencia trascendente, por estas características se clasifica a esta figura como un delito de resultado cortado, porque en este ilícito el agente persigue un resultado que está más allá del tipo y que ha de producirse por sí solo, sin su intervención y con posterioridad. Por lo señalado, el problema que planteamos, está dirigido a describir los factores del delito informático de Grooming en la Institución Educativa Colegio Nacional de Iquitos, analizándolo doctrinariamente, a partir de la legislación nacional y legislación comparada sobre la materia, así como la percepción de alumnos de 5to año de Secundaria de instituciones educativas respecto a los 37 indicadores de los factores culturales, sociales y jurídicos que facilitan la comisión de delito Grooming. 2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 2.2.1 PROBLEMA GENERAL ¿Con qué frecuencia se dan los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019? 2.2.2 PROBLEMAS ESPECÍFICOS Problema Específico 1 ¿Con qué frecuencia se dan los factores culturales del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019? Problema Específico 2 ¿Con qué frecuencia se dan los factores sociales del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019? Problema Específico 3 ¿Con qué frecuencia se dan los factores jurídicos del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019? 2.3 OBJETIVOS 2.3.1 OBJETIVO GENERAL Determinar la frecuencia con que se dan los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019. 2.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Objetivo Específico 1 Identificar la frecuencia con que se dan los factores culturales del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019. Objetivo Específico 2 Identificar la frecuencia con que se dan los factores sociales del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019. 38 Objetivo Específico 3 Identificar la frecuencia con que se dan los factores jurídicos del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019. 2.4 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La presente investigación plantea medidas que permitan solucionar el problema a investigar, tanto con propuestas de medidas legislativas para incentivar la denuncia del delito informático de Grooming, modificar la tipificación del delito a fin de identificar todas las modalidades que se realizan a través de medios tecnológicos, tal como se hace en la actualidad respecto al delito de trata de personas. La presente investigación es para conocer con mayor detalle los factores sociales, culturales y jurídicos que configuran el delito informático de GROOMING en la ciudad de Iquitos, que de por sí, muestra la importancia, en razón que su comisión es de afectación universal y específicamente a la sociedad juvenil que abarca la pubertad o adolescencia. 2.5 HIPOTESIS Los factores del delito informático de Grooming se da siempre, en los estudiantes de 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto, 2019. 2.6 VARIABLES 2.6.1 Identificación de la Variable - Variable. Factores del Delito Informático de Grooming. 2.6.2 Definición Conceptual y Operacional de la Variable. Definición Conceptual. La variable se define conceptualmente al delito informático de Grooming, como las proposiciones de connotación sexual que realiza una persona adulta por intermedio del internet a menores de edad en agravio de su indemnidad y libertad sexual. Definición Operacional de la variable. La variable del delito informático de Grooming se define operacionalmente con los factores culturales, sociales y jurídicos con la escala y valores de siempre de 41-60%, a veces de 21-40% y nunca de 0- 20%. 39 2.6.3 Operacionalización de las Variables. VARIABLE INDICADORES INDICES FACTORES DEL DELITO INFORMÁTICO DE GROOMING Factor Cultural:  Conocimiento de delitos contra la indemnidad y libertad sexual.  Conocimiento de los peligros en el uso del Internet. Siempre: 41-60% A Veces: 21-40% Nunca: 0-20% Factor Social:  Conoce de compañeros que han sido objeto de proposiciones sexuales por internet  Consideración respecto a mostrar partes íntimas por internet, a través de fotos o cam. Factor Jurídico:  Ley que sanciona el delito de Grooming 40 CAPITULO III METODOLOGÍA 3.1 TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN La presente investigación fue de tipo Descriptiva porque se describió la situación en que se encuentra la variable de estudio. El diseño correspondió a una investigación No Experimental de tipo descriptivo transversal cuyo esquema es: M O Donde: M= Muestra O= Observaciones a la muestra. 3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA La población estuvo conformada por 7 secciones del 5° de secundaria del Colegio Nacional de Iquitos, cada sección cuenta con 25 alumnos, haciendo un total de 175 alumnos. La muestra estuvo conformada por la sección de 5° grado “B” que cuenta con 25 alumnos. La muestra fue seleccionada de forma no aleatoria por conveniencia. COLEGIO NACIONAL DE IQUITOS Secciones N° de Alumnos A 25 B 25 C 25 D 25 E 25 F 25 G 25 TOTAL 175 41 3.3 TÉCNICAS, INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 3.3.1 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS La Técnica que se utilizó fue la encuesta porque se observó los hechos en forma indirecta. 3.3.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS El Instrumento a aplicar será el Cuestionario. 3.3.3 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Se recolectaran los datos de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Elaboración del instrumento de recolección de datos. 2.- Recojo de la información. 3.- Procesamiento de datos. 4.- Organización de datos en tablas y representaciones gráficas. 5.- Análisis e interpretación de los datos. 6.- Elaboración de discusión 7.- Elaboración de conclusiones 8.- Elaboración de recomendaciones. 9.- Redacción del informe de tesis. 10.- Sustentación de la tesis. 3.4 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. El análisis e interpretación de los datos se realizó empleando la estadística descriptiva, frecuencia, modo, y porcentaje para el estudio de la variable. Para el análisis e interpretación de la información recolectada se utilizó el software SPSS versión 22, donde se realizó el vaciado de todos los datos obtenidos, para posteriormente ser analizados estadísticamente y luego ser presentados en forma tabular y gráfica. 42 CAPITULO IV RESULTADOS Cuadro N° 1 Factor Cultural del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019 FACTOR CULTURAL SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL N° % N° % N° % N° % ¿Conoce si las proposiciones sexuales a través de Internet (Grooming), que realiza un mayor de edad a alguien menor de 14 años, es un delito? 17 68 8 32 0 0 25 100 ¿Conoce si las proposiciones sexuales a través de Internet (Grooming), que realiza un mayor de edad a alguien mayor de 14 años pero menor de 18, es un delito? 12 48 13 52 0 0 25 100 ¿Sabe qué peligros existen en el uso del Internet y las redes sociales? 18 72 6 24 1 4 25 100 PROMEDIO TOTAL 15.67 62.67 9.00 36.00 0.33 1.33 25.00 100.00 Fuente: Base de Datos de los Autores. 43 Gráfico N° 1 Factor Cultural del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019 Fuente: Cuadro N° 1 En el Cuadro N° 1 y el Gráfico N° 1 se presenta el factor cultural del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019 cuyos hallazgos indican que de un total de 25 (100%) estudiantes, el 1.33% consideran que nunca se da el factor cultural del delito informático de Grooming en los estudiantes, el 36% consideran que a veces se da el factor cultural del delito informático de Grooming en los estudiantes y el 62.67% consideran que siempre se da el factor cultural del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. Estos resultados se evidenciaron en el grafico N° 1. 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 68% 72% 48% 52% 32% 24% 0% 0% 4% ¿Conoce si las ¿Conoce si las proposiciones sexuales a proposiciones sexuales a través de Internet través de Internet (Grooming), que realiza un (Grooming), que realiza un mayor de edad a alguien mayor de edad a alguien menor de 14 años, es un mayor de 14 años pero ¿Sabe qué peligros existen en el uso del Internet y las redes sociales? delito? menor de 18, es un delito? SIEMPRE A VECES NUNCA 44 Cuadro N° 2 Factor Social del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019 FACTOR SOCIAL SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL N° % N° % N° % N° % ¿Conoce de compañeros o amigos que han sido objeto de proposiciones sexuales por internet (Grooming)? 3 12 16 64 6 24 25 100 ¿En algún momento ha tenido proposiciones sexuales de terceras personas por medios tecnológicos? 2 8 17 68 6 24 25 100 ¿Alguna vez terceras personas le han solicitado por internet u otros aplicativos que envíe fotos o videos suyos desnudo (as) o mostrando sus partes íntimas? 3 12 14 56 8 32 25 100 PROMEDIO TOTAL 2.67 10.67 15.67 62.67 6.67 26.67 25.00 100.00 Fuente: Base de Datos de los Autores. 45 Gráfico N° 2 Factor Social del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019 Fuente: Cuadro N° 2 En el Cuadro N° 2 y el Gráfico N° 2 se presenta el factor social del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019 cuyos hallazgos indican que de un total de 25 (100%) estudiantes, el 6.67% consideran que nunca se da el factor social del delito informático de Grooming en los estudiantes, el 62.67% consideran que a veces se da el factor social del delito informático de Grooming en los estudiantes y el 10.67% consideran que siempre se da el factor social del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. Estos resultados se evidenciaron en el grafico N° 2. 70% 64% 68% 60% 56% 50% 40% 30% 24% 24% 25% 20% 12% 12% 8% 10% 0% ¿Conoce de compañeros o ¿En algún momento ha ¿Alguna vez terceras amigos que han sido objeto tenido proposiciones personas le han solicitado de proposiciones sexuales sexuales de terceras por internet u otros por internet (Grooming)? personas por medios aplicativos que envíe fotos tecnológicos? o videos suyos desnudo (as) o mostrando sus partes íntimas? SIEMPRE A VECES NUNCA 46 Cuadro N° 3 Factor Jurídico del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019 FACTOR JURÍDICO SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL N° % N° % N° % N° % ¿Sabe que existe una Ley que sanciona con pena de cárcel (pena privativa de libertad) a los mayores de edad que efectúan proposiciones sexuales a través de Internet a un niño o adolescente (Grooming)? 14 56 8 32 3 12 25 100 ¿Tienes conocimiento que si te solicitan por Internet imágenes de tus partes íntimas o que poses desnudo ante la web cam, constituye un delito? 19 76 5 20 1 4 25 100 ¿Tienes conocimiento que si te proponen por Internet llevar a cabo cualquier acto sexual con la persona que te comunicas o con otra persona, constituye un delito? 19 76 5 20 1 4 25 100 PROMEDIO TOTAL 17.33 69.33 6.00 24.00 1.67 6.67 25.00 100.00 Fuente: Base de Datos de los Autores. 47 Gráfico N° 3 Factor Jurídico del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019. Fuente: Cuadro N° 3 En el Cuadro N° 3 y el Gráfico N° 3 se presenta el factor Jurídico del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019 cuyos hallazgos indican que de un total de 25 (100%) estudiantes, el 6.67% consideran que nunca se da el factor jurídico del delito informático de Grooming en los estudiantes, el 24% consideran que a veces se da el factor jurídico del delito informático de Grooming en los estudiantes y el 69.33% consideran que siempre se da el factor Jurídico del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. Estos resultados se evidenciaron en el grafico N° 3. 76% 76% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 56% 32% 20% 20% 12% 4% 4% ¿Sabe que existe una Ley que sanciona con pena de cárcel (pena privativa de libertad) a los mayores de edad que efectúan proposiciones sexuales a través de Internet a un niño o adolescente (Grooming)? ¿Tienes conocimiento que si te solicitan por Internet imágenes de tus partes íntimas o que poses desnudo ante la web cam, constituye un delito? ¿Tienes conocimiento que si te proponen por Internet llevar a cabo cualquier acto sexual con la persona que te comunicas o con otra persona, constituye un delito? SIEMPRE A VECES NUNCA 48 Cuadro N° 4 Factores del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019 FACTORES DEL DELITO INFORMÁTICO DE GROOMING SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL N° % N° % N° % N° % FACTOR CULTURAL 15.67 62.67 9.00 36.00 0.33 1.33 25.00 100.00 FACTOR SOCIAL 2.67 10.67 15.67 62.67 6.67 26.67 25.00 100.00 FACTOR JURÍDICO 17.33 69.33 6.00 24.00 1.67 6.67 25.00 100.00 Fuente: Base de Datos de los Autores. 49 Gráfico N° 4 Factores del Delito Informático de Grooming en estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – Loreto 2019 Fuente: Cuadro N° 4 En el Cuadro N° 4 y el Gráfico N° 4 se presenta los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019 cuyos hallazgos indican que de un total de 25 (100%) estudiantes encontramos el 1.33% consideran que nunca se da el factor cultural, el 36% consideran que a veces se da el factor cultural y el 62.67% consideran que siempre se da el factor cultural, el 26.67% consideran que nunca se da el factor social, el 62.67% consideran que a veces se da el factor social y el 10.67% consideran que siempre se da el factor social, el 6.67% consideran que nunca se da el factor jurídico, el 24% consideran que a veces se da el factor jurídico y el 69.33% consideran que siempre se da el factor jurídico. Se concluye que de 25 (100%) estudiantes11.56% de estudiantes consideran que nunca se da los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes, el 40.89% de los estudiantes consideran que a veces se da los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes y 47.55% de estudiantes consideran que siempre se da los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes, aceptando la hipótesis de investigación: Los Factores del Delito Informático de Grooming se da siempre en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. 69.33% 70.00% 62.67% 62.67% 60.00% 50.00% 40.00% 36% 30.00% 26.67% 24% 20.00% 10.67% 6.67% 10.00% 1.33% 0.00% FACTOR CULTURAL FACTOR SOCIAL FACTOR JURIDICO SIEMPRE A VECES NUNCA 50 CAPITULO V DISCUSIÓN DE RESULTADOS En cuanto a la frecuencia del Factor Cultural en el Delito Informático de Grooming, conforme a los resultados de la Tabla y Grafico N° 1, se encontró que de un total de 25 (100%) estudiantes, el 62.67% consideran que siempre se da el factor cultural de delito informático de Grooming en los estudiantes resultado que coincide con lo señalado por Rodríguez que manifiesta: “A través de Grooming, los “pedófilos online”, utilizan ese medio para contactarse con menores de edad y así saciar sus anómalos apetitos y perversiones sexuales, aflorando y poniendo en evidencia las psicopatológicas sexuales, en donde un adulto se hace pasar por un niño y chatea con un menor, intercambian información, fotos y videos, iniciándose el chantaje. La víctima se sumerge en un remolino del que no podrá salir incólume sin socorro, existiendo hoy en día una inusitada demanda de un sinnúmero de personas que se conectan a la web incluyendo: Email, Audio, Chat, Whatsapp, Video, e innumerables aplicaciones, aflorando con ello una variedad de parafilias sexuales graves. Lo que antes era la educación sexual, ahora es la “conversación tecnológica” la que debemos entablar con nuestros hijos, verbalizándolo y superando tabúes que se quedaron atados en el siglo XX. Sin embargo, no se trataría de criminalizar el mero acercamiento, puesto que los contactos son frecuentes a través de las nuevas tecnologías, sino que la intencionalidad (animus violandi) del presunto pedófilo debe quedar clara a través de sus actos, verbigracia: “sería el de la conducta de un mayor de edad que entrase en un “chat” frecuentado por menores, para contactar con un púber con quien iniciase un contacto habitual y estableciendo una serie de lazos emocionales para ganarse la confianza de dicho menor y finalmente conseguir, bien un encuentro físico en el que se materialicen actos sexuales, bien un encuentro “virtual” por el que el menor resulte agredido o expuesto sexualmente”. (RODRIGUEZ TENA, Susana (2010) Acoso Infantil a través de la Web, Abogada del Dpto. Penal AGM Abogados, Barcelona, Pág. 01. Disponible en internet: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/acoso infantil a través de internet.) En cuanto al Factor Social en el Delito Informático de Grooming conforme a los resultados de la Tabla y Grafico N° 2, se halló que de un total de 25 (100%) estudiantes, el 62.67% consideran que a veces se da el factor social del delito informático de Grooming en los estudiantes resultado que coincide con lo señalado por Espinoza que manifiesta: “El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros y que es materia de estudio de la Sociología Jurídico/Penal. La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red de redes, han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual, sin distinción de su sexo y nivel socioeconómico. Es por ello que dejan sus datos e información de contacto http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/acoso 51 en las plataformas virtuales que visitan, señalando su ubicación geográfica, características sociales y familiares, e incluso dan a conocer vivencias cotidianas y estados de ánimo. Características victimológicas relevantes del contexto de riesgo de los afectados por estos delitos, que en definitiva permiten ser sujetos pasivos y permanentes para victimarios que manejan una amplia variedad de conocimientos tecnológicos en las redes sociales e insumos computacionales, pudiendo dedicar gran parte del tiempo para realizar estrategias de seducción o manipulación con estas víctimas e intercambiando información de prioridad para ser ocupada en un futuro como método de coacción para intimidar, producir material pornográfico e incluso obligar a la víctima a un posterior encuentro. Existe entonces, un mayor grado de peligrosidad sobre la utilización de estos medios, ya que los menores utilizan el computador generalmente sin supervisión de un adulto e incluso, muchos de los padres ignoran el uso de ese sistema, quedando completamente a la disposición de los niños, los que podrán tener acceso fácilmente a cualquier tipo de página web sin advertir los peligros o las consecuencia de tales intromisiones. Estas circunstancias los hace un blanco fácil para los pedófilos que se filtran en las salas de chat o a través de una nueva modalidad de juegos con chat directo con los demás participantes de la plataforma, para posteriormente hacer intercambios de correos electrónicos para poder contactarlos vía Facebook, Myspace, H5, Skype, e-mail, entre otros”. (ESPINOZA CORTEZ, Bárbara (2013) “El Child Grooming”: Acoso sexual de niños a través de internet, en la legislación chilena”. En cuanto al Factor Jurídico en el Delito Informático de Grooming, conforme a los resultados de la Tabla y Grafico N° 3, indican que de un total de 25 (100%) estudiantes, el 69.33% consideran que siempre se da el factor jurídico del delito informático de Grooming en los estudiantes resultado que coincide con lo señalado por Villavicencio que sostiene: En esta figura penal el legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo hecho de contactar con el menor de edad, sin importar si logra su objetivo el que es obtener material pornográfico o llegar a obtener acceso sexual; sin embargo, este articulo tiene muchas falencias que podría violar el principio de legalidad, al no tener una redacción clara, y a consecuencia de ello se podría sancionar a personas que sólo contactan con un menor de edad sin tener la finalidad de obtener material pornográfico y otro similar porque el término contactar no está delimitado, por consiguiente se estaría sancionando el solo hecho de establecer un contacto o comunicación con un menor de edad”. (Villavicencio, 2015, p. 295). En cuanto a los resultados de la Tabla y Grafico N° 4, se encontró que de un total de 25 (100%) estudiantes, 47.55% de estudiantes consideran que siempre se da los factores del delito informático de Grooming en los estudiantes aceptando la hipótesis de investigación: Los Factores del Delito Informático de Grooming se da siempre en los estudiantes de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. Resultado que coincide con lo señalado por Espinoza que manifiesta: El 52 Grooming es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros y que es materia de estudio de la Sociología Jurídico-Penal. La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red de redes, han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual. No sólo existe un medio de conexión a través de una red fija, sino que a propósito de esta misma globalización y la expansión de tecnologías, existen los llamados “Smartphones”, teléfonos celulares con conexión a internet en el que el acceso a las redes sociales es su principal uso. Son niños menores de 14 años, sin distinción de sexo y nivel socioeconómico los que dejan sus datos e información de contacto en las plataformas virtuales que visitan, señalando su ubicación geográfica, características sociales y familiares, e incluso dan a conocer vivencias cotidianas y estados de ánimo. Características victimológicas relevantes del contexto de riesgo de los afectados por estos delitos en nuestro país, que en definitiva permiten ser sujetos pasivos y permanentes para victimarios que manejan una amplia variedad de conocimientos tecnológicos en las redes sociales e insumos computacionales, pudiendo dedicar gran parte del tiempo para realizar estrategias de seducción o manipulación con estas víctimas e intercambiando información de prioridad para ser ocupada en un futuro como método de coacción para intimidar, producir material pornográfico e incluso obligar a la víctima a un posterior encuentro. (ESPINOZA CORTEZ, Bárbara (2013) “El Child Grooming”: Acoso sexual de niños a través de internet, en la legislación chilena”. 53 CONCLUSIONES A. CONCLUSIONES PARCIALES - Respecto a los Factores Culturales en el Delito Informático de Grooming, hemos evidenciado que predominantemente se da el resultado “Siempre” al tener una frecuencia de 62.67%, seguido de “a veces” con 36% y en menor porcentaje “nunca” con 1.33%, en los alumnos de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. - Respecto a los Factores Sociales en el Delito Informático de Grooming, hemos evidenciado que predominantemente se da el resultado “a veces” al tener una frecuencia de 62.67%, seguido de “nunca” con 26.67% y en menor porcentaje “siempre” con 10.67%, en los alumnos de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. - Respecto a los Factores Jurídicos en el Delito Informático de Grooming, hemos evidenciado que predominantemente se da el resultado “Siempre” al tener una frecuencia de 69.33%, seguido de “a veces” con 24% y en menor porcentaje “nunca” con 6.67%, en los alumnos de 5° de Secundaria del Colegio Nacional de Iquitos – 2019. B. CONCLUSIÓN GENERAL - Hemos determinado que en el Delito Informático de Grooming, se dan los factores culturales, sociales y jurídicos, teniendo una frecuencia mayoritaria de “siempre” en los factores jurídicos (69.33%) y culturales (62.67%), presentándose asimismo los factores sociales, con una frecuencia mayoritaria de “a veces” (62.67%); por lo que concluimos que estos tres factores tienen una fuerte presencia en la comisión del delito Informático de Grooming, en los alumnos de 5