I FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO TESIS “CRITERIOS LEGALES PARA ESTABLECER LA TENENCIA COMPARTIDA EN MENORES DE EDAD EN IQUITOS 2021" PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTORES : BACH. PÉREZ RUIZ, ALBA MIREILLE. BACH. RAMOS HUAYLLAS, KERLLY BRITNEY. ASESOR : DR. WILFREDO PIÉLAGO MARIÑO. San Juan Bautista – Loreto – Perú 2023 II III DEDICATORIAS Por sobre todas las cosas la presente tesis va dedicado a Dios. Y sobre todo a mi principal pilar y motor de vida que es mi mamita Lady, el ser humano que estuvo conmigo de principio a fin, por más lejos que nos encontrábamos, sin su apoyo absoluto en cada uno de los aspectos no hubiera sido posible llegar hasta acá, hoy en día todo lo que soy, cada sueño y logro concretado es gracias a ti, cubres un rol maravilloso de papá y mamá al mismo tiempo. WOW Mamita WOW! Como no mencionar a mis segundos papitos que son mis abuelitos, Pepita y Ubdelin que, con su dulzura, amor, protección, consejos y porras, me mantuvieron firme y fuerte para concluir uno de mis más grandes sueños, el de convertirme en una sobresaliente profesional. En esta mención es infaltable dirigirme a los tres amores más bonitos que tengo, las personitas que fueron mi motivo más hermoso para seguir de pie y luchando día a día por mi objetivo, Kerim, Nieves y César, los amo infinitamente hermanitos. Finalmente dirigirme a toda mi familia de Yurimaguas e Iquitos, en especial a mi tía Conchito, a la que considero una tercera mamá, quien estuvo siempre de cerca apoyándome en cada paso que doy, protegiéndome, cuidándome y queriendo siempre lo mejor para mí. Alba Mireille IV Dedico mi tesis a Dios, gracias a él se hizo posible tantas cosas, es mi guía, su mano de fidelidad y amor infinito estuvieron, y están conmigo hasta el día de hoy. A mis padres Rocío, Nayking y mi tía mamá Zeida quienes con su amor, paciencia y esfuerzo me permitieron cumplir un sueño más, gracias por inculcar en mí la fuerza de voluntad, dedicación, aprender a sobrellevar las adversidades y tener valentía. A mis abuelos maternos, pilar principal en mi vida, les dedico a ustedes mis logros, gracias por su amor infinito hacia mí, por sus desvelos, preocupación por alimentarme bien ante los desvelos y por siempre estar. A mi perrito Clay Jansen, mi fiel amigo, en momentos de angustia haz estado y lo sigues estando, en los desvelos, su compañía ha sido alentador, me has acompañado desde el inicio de carrera y lo culminé con tu presencia, lo debo a Dios. A mi chico, por estar en las buenas y malas, sin lugar a duda fuiste importante en esta etapa de sacrificio, me ayudaste y ayudas a alcanzar el equilibrio que me permite dar todo mi potencial. Finalmente quiero dedicar mi tesis a mis seres queridos que nunca dudaron de mí y siempre estuvieron presentes apoyándome cuando los necesito, por extender sus manos en momentos difíciles y por el amor incondicional brindado día a día, siempre los llevo en el corazón. Kerlly Britney V AGRADECIMIENTO A DIOS: Por haber permitido ser parte de esta vida, por rodearme y bendecirme con amor, sabiduría y fortaleza, asimismo por permitir seguir siendo parte de su propósito, mantenerme con salud, para seguir haciendo realidad cada una de mis metas y anhelos, entre ellos crecer profesionalmente. A MI MAMÁ: Por haberme dado la vida e inculcar en mi valores y principios de bien, para hoy en día ser una persona y profesional en la cual sentirme orgullosa y satisfecha conmigo misma, desde que tuve uso de razón me enseñaste a ser una personita independiente, fuerte, valiente, decidida y sobre todo a luchar por lo que quiero en la vida, y hoy gracias a todas esas enseñanzas, veo cumplirse uno de mis más grandes sueños, gracias mamita por no dejarme sola en ningún momento, por no dejarme desmayar, sin importar las circunstancias siempre estuviste apoyándome, cerca o lejos, siempre te sentía cerca de mí, gracias mami por siempre haberme dado lo necesario, y sobre todo gracias por enseñarme a valorar las cosas. Gracias por jamás dejar de creer en mí. ¡Te amo! A MIS ABUELITOS: Por su amor incondicional, apoyo, y por siempre darme lo mejor, Ubdelin y Pepita gracias por creer en mí, los amo inmensamente. A MIS HERMANITOS: Kerim, Nieves y César, por acompañarme, apoyarme, animarme, y ser partícipes en cada momento de mi vida. A MI TÍA: Mi Conchito, siempre pendiente de mí, cuidándome, viendo que no me falte nada, gracias, tía por ser como una mamá en Iquitos, Yurimaguas, o en cualquier parte donde me encuentre, gracias por siempre ser esa personita que me escucha, por tus palabras de aliento y de amor. Para terminar, quiero mencionar en este agradecimiento a mi papá. Alba Mireille VI A mi Dios: Siempre en primer lugar, por cuidar de mí las veces que me tocó caminar sola, gracias a su mano bendita he logrado mis propósitos, agradecer por permitirme llegar hasta aquí y ser el principal pilar en mi vida. Gracias por mi vida y salud que me brindas. Mis Abuelitos maternos: Gracias, papitos, gracias por seguir a mi lado, por protegerme de todo, cuidarme, apoyarme, acogerme y siempre estar para mí, cada logro y paso mío es siempre para ustedes. Solo pido que nunca me falten. Mi mamá: Eres el ser más importante en cada proceso mío, pese a las diferencias que tenemos como todos, siempre estás, te debo muchas tanto, madrecita, gracias por confiar en mí, apoyarme en cada decisión, protegerme de todos, ser mi refugio en muchas ocasiones y darme la oportunidad de estudiar con la tranquilidad de saber que cuento con tu respaldo. Mi tía ZEIDA: Gracias por confiar, estar y creer en mí, eres la persona más importante de mi vida, siempre has estado y estás para mí, anhelo ser tan grandiosa como tú, fuerte y sobre todo maravillosa, eres una mamá para mí, gracias por tu protección, amor, ser mi refugio cuando ya no doy más, te amo tanto, tía. Todo lo que soy y seré es gracias ti, mamá y abuelitos. Mi papá: Gracias por tus consejos, apoyo económico, por ser un amigo cuando necesité y me sentía agobiada, en cada paso te tengo presente, eres importante en mi caminar pese a tantas cosas, nuevamente gracias, papito. Mi enamorado JORDANO: Te agradezco por tantas ayudas y aportes no solo para el desarrollo de mi tesis, sino también para mi vida; eres mi inspiración, motivación, compañero desde la pubertad hasta ahora y un gran amigo. Kerlly Britney VII VIII IX X INDICE DE CONTENIDO. Página de Aprobación…………………………………………………………....II Dedicatoria………………………………………………………………………...III Agradecimiento………………………...……………………………………….....V Acta de Sustentación……………….....……………………………………….....VII Hoja de Antiplagio...…………………………………………………………….....VIII Índice de Contenido...……………………………………………………..............X Índice de Cuadros……………………………...……………………………….....XI Índice de Gráficos………………………………………………………………....XI Resumen y Palabras Claves…………………………………………….............XII Abstract…………………...…………………………………………..……………XIII Capítulo I. Marco Teórico…………………………………………………..…........1 1.1. Antecedentes de Estudio……………………………………………….......1 1.2. Bases Teóricas……………………………………………………………....4 1.3. Definición de Términos Básicos………………………………………......20 2. Capítulo II. Planteamiento del Problema………………………………....23 2.1. Descripción del Problema……………………………………………….....23 2.2. Formulación del Problema………………………………………....……....23 2.2.1. Problema General………………………………………………...………...23 2.2.2. Problemas Específicos…………………………………………………......24 2.3. Objetivos…………………………………….…………………………….....24 2.3.1. Objetivo General…………………………………………….....…………....24 2.3.2. Objetivos Específicos…………………………………………………….....24 2.4. Justificación de la Investigación…………………………………………...24 2.5. Hipótesis……………………………………………………………………...25 XI 2.6. Variables………………………………….…………………………………..26 2.6.1. Identificación de las Variables…………………………...………...........26 2.6.2. Definición Conceptual y Operacional de las Variables…………….….26 2.6.3. Operacionalización de las Variables……………....………………….....27 3. Capítulo III. Metodología……………………………………………….....29 3.1. Tipo y Diseño de la Investigación……...………………………………...29 3.2. Población y Muestra…………………...………………………………….29 3.3. Técnicas, instrumentos y procedimientos de recolección de datos....30 3.4. Procesamiento y análisis de datos...…………………………………….31 4. Capítulo IV. Resultados……………...........................................................32 5. Capítulo V Discusión……………………………………………………....40 Conclusiones……...………………………………………....…………………..…43 Recomendaciones…………………………………………………………………44 Referencias Bibliográficas.......................................................................................45 Anexo ………………………………………………..……………………………...47 Instrumento de Recolección de Datos……………………….………………......47 Matriz de Consistencia.............................................................................................48 XII RESUMEN La tenencia compartida apunta a que, tras una separación, el padre y la madre puedan pasar la misma cantidad de tiempo con sus hijos y tengan los mismos derechos sobre su crianza. Para ello, establece que los jueces deben priorizar esta opción. La tenencia exclusiva cuando solo uno de los padres se hace cargo de los hijos y el otro accede a un régimen de visitas pasaría a ser la excepción y no la regla. La tenencia compartida es un régimen legal que regula la guarda de los hijos de padres divorciados o separados en partes iguales. Este acuerdo permite que los hijos permanezcan con ambos padres la mitad del tiempo. No conviven con uno solo de ellos y pasarán algún día de la semana con el otro. El presente trabajo, nos mostrara los criterios legales existentes en nuestra regulación, que permiten por sobre todas las cosas proteger el interés superior del niño, niña y adolescente ante la vulnerabilidad por la separación de sus padres y el deber que a estos les acoge. Palabras Claves: Tenencia, Interés Superior, Desarrollo Integral, Divorcio, Separación de hecho. XIII ABSTRAC Joint custody aims to ensure that, after a separation, the father and mother can spend the same amount of time with their children and have the same rights over their upbringing. To do this, it establishes that judges should prioritize this option. Exclusive custody when only one parent takes care of the children and the other agrees to a visitation regime would become the exception and not the rule. Joint custody is a legal regime that regulates the custody of children of divorced or separated parents in equal parts. This arrangement allows the children to stay with both parents half the time. They do not live with just one of them and will spend some day of the week with the other. The present work will show us the existing legal criteria in our regulation, which allow above all things to protect the best interests of the child and adolescent in the face of vulnerability due to the separation of their parents and the duty that they receive. Keywords: Tenure, Bets interest, Integral Development, Divorce, De facto separation. 1 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes de Estudio Durante la presente Investigación y viendo nuestra realidad social, cultural, económica y política, hemos podido establecer que nos encontramos ante una grave situación de pérdida de valores, que dé a pocos vienen degradando nuestra sociedad y por ende a la Institución de la Familia como célula básica de nuestra sociedad amparada por nuestra Constitución y que el Estado debe proteger pero que no lo está haciendo. Cuando la familia se desintegra, los que pierden en esa batalla, son los hijos y las hijas, por lo que el estado en su rol protector de sus habitantes, implementa una serie de normas y reglas que permiten regular ese comportamiento y así evitar que los más vulnerables sufran las consecuencias de esa ruptura. Es así, que, como resultado de esa crisis y conflicto familiar, los trofeos de guerra son los hijos menores de edad, quienes empiezan a sufrir esas consecuencias, por lo que, a través de este estudio, veremos una de las consecuencias que es la Tenencia Compartida y sus características, encontrado diversos antecedentes de otros estudios realizados que nos permiten tener una mejor claridad de la real dimensión de esta problemática social y jurídica. Para poder evidenciar mejores elementos, compartimos a continuación antecedentes a nivel Internacional. Nacional y local, siendo los siguientes: 1.1.1. Internacional Para Rodríguez (2016), indica que, en España, la tutela compartida significa aportar alguna solución que acarrea el divorcio como quien asume la custodia del menor, esto es un problema para el menor debido 2 a que tiene que acostumbrarse a distintas reglas y costumbres dependiendo del periodo con el cual conviva con su progenitor. (p.67). Asimismo, Turune (2017), experto en demografía y sociología por la Universidad de Estocolmo; señaló que los menores que están viviendo a tiempo completo con solo uno de los padres tienden fácilmente a sentir presión que bajo supervisión conjunta, aunque también depende del grado de conflicto que pueda surgir entre padres o hijos; de manera similar, estos mismos menores también pueden perder familiares, amigos, etc.; todo esto según datos obtenidos de encuestas en Suecia sobre las condiciones de vida de los menores entre los años 2001-2003, con un total de 807 niños encuestados respondiendo a preguntas sobre la frecuencia de sus experiencias relacionadas al estrés y como se llevan con sus padres. (p.77) Sin embargo, Quimbita (2017) en su Proyecto de Investigación, titulado “Tenencia compartida de los hijos en casos de separación o divorcio de los padres en el Distrito Metropolitano de Quito, primer semestre 2016”, para optar el título de abogado en la Universidad Central del Ecuador; nos indica que, la legislación ecuatoriana puede mejorar, en cuanto a una mejor solución con el fin de prevenir el perjuicio de los menores ante la separación de los progenitores, y, ello sería mediante la tenencia compartida, donde los derechos y responsabilidades sobre los menores, serán ecuánimes para los progenitores. Conforme al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (2019) menciona que El Código Civil Argentino define a la patria potestad como el conjunto de obligaciones y derechos correspondientes a la persona y propiedad de los padres a sus hijos para protegerlos y capacitarlos integralmente, desde su concepción, cuando aún son menores de edad y aún no han sido liberados. (p.87) 3 1.1.2. Nacional Para Escapa (2017), las parejas que finiquitan su relación tienden a desarrollar en el transcurso del tiempo después de la ruptura, conflictos, originados tanto por la custodia del hijo, así como la disputa de alguna propiedad. (p.98) Según Canales (2014), la tenencia compartida provoca que el menor conviva de forma alternada con cada uno de sus progenitores, siempre velando por su desarrollo y educación. (p.15) Por otro lado, Aguilar (2008) habla respecto al sistema o figura de la custodia compartida, denominándola coparentabilidad, la cual se deriva de la separación de facto y/o divorcio. Como consecuencia de esta ruptura del seno familiar, los menores viven con cada uno de sus progenitores por separado a fin de garantizar el correcto desarrollo educacional y emocional del menor. La principal caracteriza de esta figura es que, a pesar de la separación de los progenitores, ambos ejercerán la potestad sobre el menor. (p.35) Bajo las mismas circunstancias señalamos, se sitúa la Tesis “Tenencia Compartida, y desarrollo integral del Niño, Niña y adolescente a nivel del Primer Juzgado Transitorio de Familia, Lima Sur, 2013”, de la Universidad Autónoma del Perú, realizada por el Bachillere Chong Espinoza, para obtener el grado de abogado; quien arriba a la siguiente conclusión: de la verificación de sentencias del Jugado Transitorio de Familia del Distrito Judicial de San Juan de Miraflores, año 2013; se verifica que existe relación directa y significativa entre la tenencia compartida y el desarrollo integral, el desarrollo emocional, el desarrollo físico del niño, niña o adolescente; se ha tenido en cuenta los acuerdos con la niña, niño, o adolescente. (2015, pp. 106-113). 4 1.1.3. Local Calderón Espinoza & Riveros Da Silva 2016, “Aplicación de la tenencia compartida en el distrito judicial de Loreto durante el año 2016” de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, , para obtener el grado de maestro; quienes arriban a las siguientes conclusiones: a) existe desconocimiento por parte de las partes del proceso y por parte de los órganos jurisdiccionales especializados en familia, b) existe un conocimiento errado de la figura de la tenencia compartida, c) de la evaluación de los medios probatorios debe advertirse el cumplimiento de los roles, d) el juez debe brindar información sobre los beneficios de la tenencia compartida (2007, pp. 43-75). 1.2. Bases Teóricas El presente trabajo de investigación tiene como objeto desarrollar aquellos conceptos relacionados al tema materia de indagación, por lo que abordaremos aquellos conceptos jurídicos que permitan desplegar nuestros objetivos y demostrar el cumplimiento de nuestra hipótesis. 1.2.1. Tenencia compartida o coparentalidad. Según Bolaños Cartujo, la tenencia compartida está dada por la interacción constante y positiva, de cooperación y relación mutua, cuya negociación respetuosa, bajo la distribución equilibrada de roles, permite organizar las relaciones de los padres e hijos dentro de la familia desunida, velando por el desarrollo integral y el cumplimiento máximo de los derechos de los hijos, bajo el principio del interés superior del niño. Presenta una figura de situación a futuro a través de la cual le permite establecer qué padres desearán a futuro, supone la decisión de seguir decidiendo, requiere de disponibilidad y predisposición de los progenitores; supone una identidad relacional, además de la interacción e intercambio de mensajes no verbales y verbales. (2015, pp.3-10). 5 Garay Molina, señala que la fórmula más idónea, es aquella en la que el menor disfrute más de la presencia y cuidado de sus padres; resaltando de esta manera las siguientes ventajas, a) ejercicio conjunto de roles y coadyuva al desarrollo integral del menor, b) equiparación y organización de los progenitores en cuanto a su vida profesional y personal, c) comunicación permanente entre hijos y padres, d) reconoce al menor como alguien ajeno al conflicto matrimonial, e) mitiga el sentimiento de abandono, f) disminuye la depresión infantil, suicidio adolescente, reduce la involucración con vicios, y el riesgo de menores infractores, g) facilita el acuerdo entre cónyuges separados, h) disminuye el trabajo y cantidad de procesos. (s.f. pp.17-18). El investigado señala, que si bien la figura de la coparentalidad o tenencia compartida, ya posee regulación en el Perú, a través de la Ley N°29269, ley que modifica los artículos 81° y 84° del Código de Niños y Adolescentes, están en su cuerpo normativo aún no ha fijado los criterios jurídicos determinantes de otorgar la tenencia compartida, por lo que tal como lo hemos descrito en los párrafos precedentes, el desarrollo y ejercicio adecuado de la tenencia compartida permitiría el cumplimiento de las ventajas señaladas por Garay Molina, permitiendo de esta manera que los progenitores puedan ejercer la responsabilidad paternal según sus distintas funciones, recursos, posibilidades, características personales; lo cual permitiría el cumplimiento del principio del interés superior del niño y el ejercicio pleno de los derechos. 1.2.2. Principio del interés superior del niño: Tal como hemos señalado a lo largo de nuestra investigación, en los procesos de tenencia, se resguarda el interés superior del niño, niña o adolescente, tal es así Montoya Chávez, quien cita a O‟Donell, señala que el interés superior del menor es “todo aquello que favorece a su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y 6 armonioso desenvolvimiento de su personalidad”. Cuyo autor además hace énfasis en lo estipulado por la declaración de los derechos del niño, todo niño o adolescente al señalar que “gozarán de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo aquello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”; así como en lo señalado por La convención sobre los Derechos del Niño “ el interés deberá ser observado por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos (CDN,3,1)” ; y por ultimo lo referido en El pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, “respecto al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (PIDCP,11)” (2007, pp.50-52). El velar por el interés superior del menor supone el desarrollo integral físico y psíquico, lo cual permite que el menor goce de sus derechos inalienables e irrenunciables de vestimenta, alimentación, salud, vivienda, recreación, educación y otros que permitan su libre desarrollo e integra. 1.2.3. Derecho al desarrollo y bienestar personal: Según Mesías Ramírez, señala que es el ejercicio de todas sus potencialidades físicas, intelectuales y morales en su propio beneficio, con la finalidad de alcanzar un nivel de vida mejor; siendo imposible su cumplimiento si no se cuenta con los bienes materiales y espirituales para una coexistencia digna relacionada con la condición humana (2004, pp.98-100). 7 Los investigadores señalamos que el desarrollo al desenvolvimiento físico y psíquico del niño, niña o adolescente, se desarrollaría de manera plena si ambos padres poseen un plan tuitivo que beneficie al menor, y tal como lo hemos señalado en las ventajas que otorga la coparentalidad, el cumplimiento del presente derecho se daría de manera plena y en un goce máximo para el menor. 1.2.4. Tenencia y tenencia compartida La figura de tenencia se encuentra en el artículo 81 del Código de los niños y adolescentes, la cual la determina en formas, la primera en la cual existe un acuerdo de por medio entre los padres del menor sobre su tenencia y considerando el juicio del menor, y la segunda forma en donde ellos no llegan a un acuerdo mutuo, o el acuerdo no es favorable para el menor, por lo cual el juez evaluara como resuelve el problema de la tenencia. En el código de niños y adolescentes, en su artículo 84, se indica que cuando no hay un acuerdo entre los padres del menor, el juez resuelve este problema tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. Siempre que sea beneficioso para el menor, este convivirá con el padre con el que haya vivido más tiempo. 2. Todo menor de tres años vivirá junto a su madre. 3. En caso algún padre no se le haya favorecido con la tenencia, este tiene que regirse a las visitas. Según la Ley 29269, del año 2008, la tenencia, por parte del juez, se le otorgará al padre que pueda garantizar y velar por el derecho del menor a mantener una relación estable con el otro progenitor. 8 1.2.5. Sujetos de tenencia Canales (2014) identifica dos tipos de sujetos: a) Sujetos Activos Son aquellos individuos en cual recae la tenencia o responsabilidad parental, puede ser uno de los dos padres, o los abuelos. También se les conoce como “tenedores”. b) Sujetos Pasivos Está conformado por los menores de edad. Son llamados “tenidos”. (p.110) 1.2.6. Clases de tenencia Las clases de tenencia se pueden sistematizar bajo dos enfoques: 1.2.6.1. Tenencia bajo su forma de ejercicio a) Tenencia Definitiva Cuando la tenencia de los hijos por parte de uno o ambos padres se origina a través de una conciliación o un proceso judicial. Estos procesos judiciales se desarrollan en los centros de conciliación. b) Tenencia Provisional Cuando la tenencia de los hijos por parte de un progenitor se originó por solicitud de este a través de una medida cautelar, ante un inminente peligro de la integridad del menor. Es decir que se le es otorgado al progenitor que del cual no recae la responsabilidad parental. 9 c) Tenencia de hecho Cuando la tenencia de los hijos se origina a través de acuerdos o por decisión personal de alguno, en este último caso un solo progenitor se hace a cargo del menor debido a la falta de interés del otro. 1.2.7. Tenencia bajo la titularidad de su ejercicio a) Tenencia conjunta Se define como la convivencia simultanea de ambos progenitores con sus hijos menores de edad. La responsabilidad parental se ejerce igualitariamente. b) Tenencia compartida Es cuando los hijos menores de edad conviven con solo uno de sus padres, esto es debido a que la familia paso por la separación de hecho o divorcio, pero esta convivencia se da de forma alternada o indistinta, es decir la tenencia no es exclusiva de un solo progenitor. Por tanto, la responsabilidad parental es ejercida de forma igualitaria apresar de la no convivencia de los progenitores, a fin de garantizar los derechos del menor. c) Tenencia monoparental En este caso, el menor no vive indistintamente con un padre u otro, la tenencia del menor si es exclusiva de un padre, puede deberse a un acuerdo entre progenitores o un dictamen del juez. Pero esto no quiere decir que el menor perderá contacto con el progenitor excluido de la tenencia, sino que este último se adjuntará al régimen de visitas. 10 1.2.8. La Tenencia compartida en el Perú Históricamente, a consecuencia de lo que establecía el artículo 81 del Código de niños y adolescentes, la tenencia monoparental era la clase de tenencia que predominaba. Como se definió anteriormente, solo un padre tenía la exclusividad de la tenencia y el otro progenitor se ajustaba al régimen de visitas. Pero desde el año 2008 esto cambió, pues la Ley Nº 29269 modificó el artículo 81, permitiendo que la clase de tenencia la cual se le conceda al padre tome en cuenta el juicio del menor y haya un acuerdo entre los progenitores. En el caso de no existir el acuerdo, el juez hacía prevalecer el interés superior del niño para resolver la tenencia. Dado lo anterior, la ley descrita introduce la figura de tenencia compartida. Lo cual se resumen como la responsabilidad parental igualitaria entre ambos progenitores a pesar de estar separados. Lamentablemente de la tenencia compartida no está reglamentada adecuadamente, pues los criterios a tomar en cuenta para dictaminar la tenencia compartida como solución depende del razonamiento del juez. El juez, cuando determina la tenencia compartida como la solución a la tenencia del menor, debe hacer prevalecer el interés superior del niño, y para esto utiliza recursos como exámenes psicológicos, visitas domiciliarias, opiniones del menor, etc. La tenencia compartida enfrente algunos problemas, como la duración de los ciclos de convivencia del menor con cada progenitor y la cantidad de ciclos dependiendo del tiempo de convivencia. Para Fernández (2018), la tenencia compartida se deben ejercerlos ambos padres con sus hijos en el mismo ambiente y tiempo, esto trae 11 consigo contradicciones, debido a que la responsabilidad parental se da en diferentes periodos y diferentes ambientes. (p.115) La tenencia compartida requiere de acuerdos voluntarios, así como coordinación entre progenitores, a fin de sostener al menor económicamente y garantizar sus derechos. 1.2.9. Clases de tenencia Compartida a) Tenencia Legal compartida. Este tipo de tenencia se caracteriza por brindar al menor una residencia fija, el cual lo habita con un padre. Si bien este tipo de tenencia no asegura el contacto permanente del menor con el padre no residente, si garantiza que el padre no residente participe activamente en la vida del menor como el tipo de educación, cultura, etc. b) Tenencia Física compartida. Aquí los menores alternan la convivencia con cada uno de sus progenitores, esta convivencia puede variar dependiendo del acuerdo entre los padres. 1.2.9.1. Modalidades de tenencia compartida Al respecto, Acosta (2017), señala la existencia de cuatro modalidades: a) Alternancia inferior al semanal Los niños conviven con cada progenitor menos de una semana. Esto puede acarrear problemas psicológicos con el cambio de hábito de convivencia. 12 b) Alternancia semanal Es aplicada en Francia. Al igual que el anterior, si bien se asegura el contacto padre-hijo, se sacrifica la estabilidad entre ellos. c) Alternancia quincenal Consiste en la convivencia por quince Días por parte del menor con cada padre de forma no simultánea. La contra de esta modalidad es la afinidad que pueda surgir entre el menor con un solo progenitor, por lo que será necesario la comunicación entre progenitores. d) Alternancia mensual El menor convive un mes con cada padre, en distintos periodos. Esta modalidad se sugiere aplicar dependiendo de la edad del menor, así como la facilidad de acuerdo y cooperación entre padres. Como extensión a estas modalidades, también hay un tipo de alternancia el cual consiste que el menor convive con la madre en los meses de escuela, y con el padre en vacaciones. Esta modalidad se aleja en la figura de tenencia compartida. 1.2.9.2. Formas de tenencia compartida Para Rojas (2018), existen las siguientes dos formas: a) Por acuerdo entre los padres Ámbito extrajudicial Hace referencia a los acuerdos voluntarios a los que llegan los progenitores para ejercer la tenencia compartida. 13 En un proceso Hace referencia a que la determinación sobre en quien recae la tenencia compartida se hace en un proceso de divorcio, régimen de visitas, etc. b) Por mandato judicial Se origina por la falta de cooperación y coordinación entre los progenitores. El juez resuelve este problema despendiendo de su criterio. (p.11). 1.2.10. La legislación peruana a). Constitución política del Perú Conforme el artículo 2 del numeral 2 de la Carta Magna de Perú y según el artículo 1 del Código de niños y adolescentes, La constitución política peruana admite que el estado tiene por obligación proteger al menor de edad, por su condición de persona humana, a fin de lograr desarrollar todas sus capacidades. b). Ley N° 30466-2016 Esta ley garantiza que se considere de forma categórica e inmediata el Interés Superior del Niño. El artículo 3 de esta Ley determina los criterios a tomar en cuenta para poder aplicar el Principio de Interés Superior del niño, el cual se toma en cuenta lo siguiente: 1. Los derechos del niño son de carácter universal e interdependiente. 2. Reconocimiento del menor como sujeto de derecho 14 3. El alcance de la Convención de los derechos de niño a nivel mundial. 4. La garantía del respeto y realización de los derechos expresos en la Convención. 5. Los efectos del reconocimiento de los derechos del niño desde el corto al largo plazo. Los anteriores criterios permiten reconocer que el menor es sujeto de derecho, y existen a fin de garantizar el prevalimiento del Interés superior del menor. En el artículo 4 de la Ley Nº 30466-2016, para poder hacer prevaler el Interés superior del niño, brinda las siguientes garantías procesales: 1. La evaluación del interés superior del menor a cargo de profesionales. 2. Percepción del tiempo, es decir cuando afecto al menor la duración de los procesos judiciales, etc. 3. Evaluar el impacto de la decisión tomada en beneficio del menor 4. Revisión y análisis de las decisiones del menor. Estas garantías procesales permiten la partición del menor en todo el proceso, sumando a esto, también se cuenta con profesionales capacitados para analizar y evaluar las decisiones del menor a fin de prevaler su interés superior 15 1.2.11. Análisis del Derecho Comparado a). Chile En Chile se creó la “Ley Amor de papá”, cuyo fin es fortalecer los lazos entre progenitores e hijos, esta ley es defendida bajo el lema de “una persona puede ser un ex conviviente o excónyuge, pero nunca un ex padre”. Entre otras cosas, también estipula que tanto el padre como la madre pueden llegar a un acuerdo mutuo sobre la crianza y educación de los niños. Asimismo, estipula la estabilidad de residencia de los menores y posibles maltratos que puede resultar de convivir con uno de los dos padres, estableciendo así que ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones confirmando así que un niño necesita tanto a su madre como a su padre. En ausencia de un acuerdo sobre el cuidado del niño, el padre tiene Los mismos derechos que la madre. Hay 10 criterios técnicos para la toma de decisiones por parte del juez, incluidos La dedicación del padre con el niño antes de la separación. De igual forma, ambos progenitores tienen los mismos derechos a la hora de decidir sobre el menor hijo, en cuanto a su futuro lugar de residencia, tipo de educación, y otras decisiones ligadas al menor. b). Brasil La Ley N ° 13058 determina las obligaciones legales de la custodia compartida después de la separación Pareja. El texto normativo estipula que, si ambos padres están Adecuado para la responsabilidad parental, se aplicará la tutela compartida. Esta ley equipara la tutela compartida con la guardia compartida, en esta última siempre se debe mantener un equilibrio en cuanto al tiempo 16 de convivencia con los hijos teniendo en cuenta la situación real y los intereses del niño. c). España La Corte Suprema dictaminó que las diferencias parentales no descartan la custodia compartida de los hijos. El fallo enfatizó que el sistema de tenencia compartida integrara a los menores con Ambos padres, evitan el desequilibrio cuando la "armonía" está presente y así evitar Evite los sentimientos de pérdida. La Corte Suprema enfatizó que los conflictos entre los padres, en cuanto al sistema de tenencia compartida, no provocará su exclusión. El mismo asegura de que incluso cuando haya una discrepancia entre los padres, es importante enfatizar que las diferencias de los progenitores en el sistema de uso compartido no pueden provocar su exclusión, especialmente antes del inicio del proceso judicial en donde ambas partes adoptaron el sistema de visitas del padre a fin de brindarle al menor estabilidad emocional e integridad. La sentencia enfatiza el uso del sistema de tenencias lo cual permite los siguiente: - Animar a los menores a integrarse con sus padres, Para evitar la ruptura del vínculo padre – hijo. - Evitar la sensación de pérdida - La idoneidad de los padres está fuera de toda duda -Fomentar en los padres la cooperación en beneficio de los menores. 17 d). Uruguay La sentencia N° 872/2014 del Tribunal Supremo, entrega la tutela de menores a ambos padres, En caso de conflicto grave entre los padres, se debe aplicar plenamente el sistema legal vigente, ya sea la ley nacional o la ley internacional. El tribunal Supremo destaca que la tenencia se considera un derecho del niño, Los padres continúan manteniendo la relación entre ellos mismo e hijos, derecho al que no se puede renunciar, debido a que la relación con el menor nació cuando se conformó la Familia, lo que significa que después de una crisis, el derecho y las responsabilidades de todos siguen siendo las mismas de tuvieron con anterioridad. e). Argentina En cuanto a las relaciones familiares, el Código Civil de Argentina ha variados su punto de vista respecto a la protección al menor. Señala que, dada la separación familiar, cada persona podrá vivir en donde le plazca, pero en el caso en donde existieran hijos en común, los padres se dispondrán ante el régimen de potestad. Quedan a cargo de la progenitora los menores de cinco años, a excepción que esto perjudique al menor, a partir de los cinco años, y sin algún acuerdo voluntario por parte de los progenitores, el juez decidirá a quien le otorga la responsabilidad parental del menor, pero ambos progenitores mantendrán sus responsabilidades sobre el menor. f). México Su Código Civil se reforma en el 2004, y se instaura la institución de la custodia compartida, la cual señala que esta institución 18 permite velar por el interés del menor respecto a la convivencia con sus padres y su desarrollo. El Código Civil, en su artículo 282, indica las medidas impuestas por el juez desde que se hace la demanda de divorcio hasta durante todo el juicio. Finalmente, señaló la posibilidad de optar por la tutela conjunta siempre y cuando los padres pueden ejercer la custodia juntos, pero solo si ambas partes acuerdan que existe un acuerdo entre ellas. En los últimos años, el sistema de tutela compartida del derecho internacional ha comenzado a tomar medidas. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como las Naciones Unidas piden la tutela compartida como una forma de igualdad y protección de los derechos del niño. Un informe de investigación de Themis, una asociación de mujeres juristas, declaró que Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Suecia y la República Checa, como países de la UE, consideran explícitamente compartir la tutela en su legislación. A estos, hay que sumar Estados Unidos y Canadá. Estas leyes de los EAU otorgan a los jueces el poder de establecer el sistema de diferentes maneras. La propia Bélgica ha establecido el sistema de residencia alternativa como modelo universal, en el que el juez está obligado a aprobarlo cuando uno de los padres lo solicita. Francia necesita un énfasis especial. En Francia, la entonces la ministra de Asuntos de la Familia y la Infancia Ségoléne Royal propuso un proyecto llamado Reforma de los derechos parentales: nuevos derechos de la familia en el 2001, donde los más sorprendente. Es el requisito legal para los niños que están bajo 19 custodia compartida y viven separados de ambos padres (rotación semanal). Esta iniciativa tiene un valor innegable, pues por primera vez el gobierno europeo ha reconocido públicamente que el sistema alterno de convivencia es el más conveniente para el crecimiento de los niños. La Asamblea Nacional francesa aprobó el proyecto de ley el 13 de diciembre de 2001, que equipara los derechos y deberes de los padres. Esta ley establece la igualdad de derechos de hombres y mujeres en términos de custodia y tutela de los hijos después de la separación de marido y mujer, y otorga a ambos padres el poder común en la educación de sus hijos, sin importar dónde se encuentre el marido y la mujer. Aunque se han propuesto algunas precauciones. El proyecto de Royal de 2001 declaró que, independientemente del estado familiar, todos los niños tienen derecho a recibir la educación de sus padres. Cuando el padre es marginado por el divorcio, el papel del padre debe reafirmarse, el método que divide el tiempo de los niños entre los dos padres por igual es el método que mejor se adapta a las necesidades de los niños. La propuesta abolió los derechos de visita porque se entiende que los padres tienen el derecho y la obligación de mantener una relación personal con sus hijos. Del mismo modo, se centra en el hecho que todavía hay una falta de persuasión de los jueces. Por razones prácticas o culturales, en su mayoría se oponen a este principio de igualdad de los padres. 20 1.2.12. Discusión Teórica Frente a los hechos materia de investigación y habiendo desarrollado aquellos antecedentes que nos permitan otorgar una solución a la presente problemática señalamos que lo fijado por Fernando Rivero & Tania Calderón, en la investigación de tesis “aplicación de la tenencia compartida en el distrito judicial de Loreto durante el año 2016”, de cuyas líneas de estudio tomaremos dos situaciones relevantes para la presente investigación y están dadas por el desconocimiento que poseen las parte del proceso y los órganos jurisdiccionales especializados en familia, además de tenerse un conocimiento errado de la figura de la tenencia compartida (2007, pp. 43-75). Del mismo modo rescatamos lo señalados por Chong Espinoza, en la tesis “Tenencia Compartida, y desarrollo integral del Niño, Niña y adolescente a nivel del Primer Juzgado Transitorio de Familia, Lima Sur, 2013”, en razón a que rescata a verificado que existe relación directa y significativa entre la tenencia compartida y el desarrollo integral del menor. (2015, pp. 106-113). Las conclusiones esbozadas en los párrafos precedentes a las que han arribado los autores antes referidos, contribuyen con nuestra investigación puesto que identifica que dado el poco conocimiento que se tiene de la figura de la tenencia compartida, y atendiendo a que existe un desconocimiento por parte de las partes y de los órganos jurisdiccionales; permite identificar que debido a ello es que no se ha fijado los criterios necesarios que permitirían fijar la tenencia compartida, contribuyan a orientar a los progenitores y con ello faciliten y reduzcan los procesos en los juzgados. 21 1.3. Definición de Términos Básicos Tenencia Compartida Es aquella en la que dos progenitores interaccionan positivamente, cooperan entre sí y mantiene una relación de apoyo mutuo centrada fundamentalmente en la crianza de los hijos e hijas, estando ambos implicados activamente en la vida de sus hijos (Bolaños Cartujo, 2015, p.3). Interés Superior del Niño Es el principio general que abarca todos los derechos fundamentales, que garantiza la protección del menor (Ravetlla Ballesté, 2011, p.29). Divorcio Los hermanos Mazeaud han definido al divorcio como la ruptura del vínculo conyugal, pronunciada por los tribunales en vida de los esposos, a demanda de uno de ellos o de ambos (Lecciones de Derecho Civil 1959, Parte 1, t. IV, p. 369. Menor de edad Persona sin capacidad y goce de ejercicio, sin que pueda discernir aun las cosas de su alrededor. Niño y Adolescente Cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y adolescente. Separación de Hecho La tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. 22 Desarrollo Integral Se alcanza o potencia o relacionamiento social que permite fortalecer habilidades y destrezas cognitivas, emocionales, físicas, sociales y culturales que harán que el individuo esté en condiciones más favorables para desarrollar su vida. Tenencia exclusiva Cuando solo uno de los padres se hace cargo de los hijos y el otro accede a un régimen de visitas. Régimen de visitas Es un proceso judicial amplio que requiere de informes y pruebas evaluadas con la finalidad de brindar un buen soporte menor. 23 CAPITULO II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del Problema Es sabido por todos que las crisis matrimoniales y de convivencia entre parejas tienen como resultado la afectación a la relación entre padres e hijos, las rupturas emocionales en un hogar afectan las emociones de todos en una familia, las sociedades cambian y por ende la conducta humana también. A lo largo de todos los tiempos, los que más sufren son los más vulnerables, los que a veces solo son objetos de cambio para satisfacer el ego de uno o de otro padre, sin importar muchas veces las consecuencias. La tenencia compartida, se convierte así, en la posible solución de ese conflicto, porque que un padre le saque pensión de alimentos a otro, es sinónimo de guerra entre ambos, donde siempre va a haber un perdedor y por ese motivo, se busca solucionar eso con la tenencia compartida, donde ambos padres se hagan responsables de sus hijos. La tenencia, es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos e hijas, pero que se atribuye a un Juez decidir con quien se queda el hijo, a través de un proceso judicial largo y tedioso, generando controversias y disputas que hasta a veces irreconciliables. Es así, que hemos decidido investigar a raíz de la problemática ayer hoy y de seguro del mañana sobre la tenencia compartida y por eso nos formulamos la siguiente pregunta: 2.2. Formulación del Problema 2.2.1. Problema General ¿Cuáles deben ser los criterios legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021? 24 2.2.2. Problemas Específicos Problema Especifico 1 ¿Cuáles son las normas que regulan el derecho de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021? Problema Especifico 2 ¿Cuáles son los derechos inmersos en los procesos de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021? 2.3. Objetivos 2.3.1. Objetivo General Determinar las pautas legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021. 2.3.2. Objetivos Específicos Objetivo Especifico 1 Estudiar las normas que regulan el derecho de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021. Objetivo Especifico 2 Establecer que derechos se hallan inmersos en los procesos de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021. 2.4. Justificación de la Investigación La presente investigación, se justifica porque pretendemos establecer nuevos criterios y pautas al ordenamiento jurídico de la tenencia compartida en la ciudad de Iquitos y que sirva de referencia para futuras investigaciones en todo el país. 25 Como podemos observar, cuando hablamos de tenencia compartida, estamos hablando de un divorcio o de una ruptura en la convivencia entre marido y mujer y que a través de un proceso judicial o acuerdo mutuo, se establece entre ambos padres, donde irán a parar los hijos o hijas de ahora en adelante. Los tediosos procesos judiciales de Tenencia, que pueden tardar muchísimos años y que muchas veces van acompañados de acoso judicial, denuncias sobre negligencia en cuidados, hostigamiento, amenazas de privar la tenencia, condiciones que dilatan el tiempo de resolución de estos procesos, dejando muchas veces en el abandono las necesidades básicas de los hijos, sobre todo, en lo sustancial al vínculo afectivo con sus padres. El objetivo de nuestra investigación es la existencia de una relación directa y significativa entre la tenencia compartida y el desarrollo integral del niño basados en el principio del interés superior del niño en cuanto a las resoluciones emitidas por la Corte Superior de Loreto. Para lograr los resultados se recurrió a fuentes legislativas y doctrinarias en el ámbito nacional e internacional. Este trabajo científico, logra tal justificación, porque se aplicaron los criterios éticos que toda investigación requiere, como la originalidad, los aportes, la creatividad, por eso consideramos que está debidamente justificada. 2.5. Hipótesis 2.5.1. Hipótesis General Los criterios legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad, es la edad del menor, la voluntad del niño y el lugar de residencia de cada uno de los padres. 26 2.5.2. Hipótesis Específicas Hipótesis Especifica 1 La constitución Política del Perú, El Código del Niño, la Niña y del Adolescente, el Código Civil. Hipótesis Especifica 2 El interés superior del niño, su protección integral, el derecho de los padres a estar con sus hijos. 2.6. Variables 2.6.1. Identificación de las Variables La Tenencia Compartida 2.6.2. Definición Conceptual y Operacional de las Variables Definición Conceptual Tenencia Compartida La figura de tenencia se encuentra en el artículo 81 del Código de los niños y adolescentes, la cual la determina en formas, la primera en la cual existe un acuerdo de por medio entre los padres del menor sobre su tenencia y considerando el juicio del menor, y la segunda forma en donde ellos no llegan a un acuerdo mutuo, o el acuerdo no es favorable para el menor, por lo cual el juez evaluará como resuelve el problema de la tenencia. (Acosta, 2017, p.69) Definición Operacional de las Variables Aunque la tenencia compartida es de algún modo una prolongación distinta, acorde al Interés Superior del Niño, hay algunos acuerdos, las cuales debe conservarse la primacía por etapas lo más extensos aceptables, en interés respecto a la edad y condiciones propias del menor. Barcia (2019, p. 142) 27 2.6.3. Operacionalización de las Variables Variables Definición Conceptual Dimensiones Indicadores Tenencia Compartida La figura de tenencia se encuentra en el artículo 81 del Código de los niños y adolescentes, la cual la determina en formas, la primera en la cual existe un acuerdo de por medio entre los padres del menor sobre su tenencia y considerando el juicio del menor, y la segunda forma en donde ellos no llegan a un Tenencia Legal compartida. Tenencia Física Compartida - Edad del menor. - Garantizar el interés superior del niño y su desarrollo íntegro. - Acuerdo entre los padres. - Estabilidad económica de los progenitores. - Examen psicológico de los progenitores y del menor. - Convivencia familiar continua. - Responsabilidades parentales compartidas. - Convivencia estable. 28 acuerdo mutuo, o el acuerdo no es favorable para el menor, por lo cual el juez evaluará como resuelve el problema de la tenencia. (Acosta, 2017, p.69) 29 CAPITULO III. METODOLOGÍA 3.1. Tipo y Diseño de la Investigación 3.1.1. Tipo de investigación: La presente Investigación es No experimental, debido a que en la misma se está describiendo una situación o fenómeno jurídico específico que es la problemática que conlleva la solución de conflictos jurídicos y su aplicación. Es no experimental debido a que no se genera ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente en la investigación por quién la realiza (Hernández, 2014, p. 152 3.1.2. Diseño de investigación: El presente trabajo es descriptivo, debido a que se va a describir de acuerdo a nuestro objeto de estudio, Determinar las pautas legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021. 3.2. Población y Muestra 3.2.1. Población La población es finita debido que será compuesta por Jueces y Asistentes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 3.2.2. Muestra La muestra es un subconjunto representativo, cuantificable y resultante de la población. (Hernández, 2018, p.188) La muestra corresponde a un total de 40 abogados entre Jueces 30 y Asistentes Judiciales, seleccionados por el método no paramétrico por conveniencia. 3.3. Técnicas, Instrumentos y procedimientos de recolección de datos 3.3.1. Técnicas de Recolección de datos. 3.3.1.1. Observación: Esta técnica nos sirvió de mucha ayuda en nuestra investigación precisamente porque nos permitirá identificar los principales problemas en cuanto al objeto de investigación. 3.3.1.2. Acopio de información: El acopio de información fue fundamental para así poder recoger datos acerca de nuestro tema que se viene investigando como tenemos la legislación, doctrina, los antecedentes como lo son los trabajos o investigaciones que ya se han relacionado previamente. 3.3.1.3. Encuesta: Para Tamayo y Tamayo (2002), la encuesta es una técnica cuantitativa, al ser un cúmulo de preguntar a la muestra, o por su defecto a la población. (p.135). 3.3.2. Instrumentos de recolección de datos Cuestionario: Según Hernández (2018), el cuestionario se conforma por preguntas abiertas, cerradas o mixto, con la finalidad de medir la variación de las variables. (p.467) 31 3.3.3. Procedimientos de recolección de datos Se recolectarán los datos de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.- Diseño del instrumento de recolección de datos. 2.- Recojo de la información y Procesamiento de datos. 3.- Análisis e interpretación de los datos 3.4. Procesamiento y análisis de datos El procesamiento de datos, es seguir un número determinados de pasos, de manera de transformar esos datos en información valiosa para la investigación. (Yuri y Urbano, 2014, p.37) En la investigación los pasos para procesar los datos es el siguiente: 1. Elaboración del cuestionario según los indicadores y los objetivos, 2. Validar el cuestionario por un experto en la materia, 3. Ingresar la información al programa estadístico SPSS versión 26, 4. Emplear tablas y figuras, 5. Cálculo de confiabilidad, 6. Presentación de resultados en un informe descriptivo estadístico. 32 CAPITULO IV. RESULTADOS Tabla 1. La tenencia compartida permite la igualdad de derechos parentales INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 10 25 De acuerdo 18 45 No opina 3 8 En desacuerdo 7 18 Totalmente en desacuerdo 2 5 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Loreto- 2021. Figura 1. Nota: El 45% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que, la tenencia compartida permite la igualdad de derechos parentales y el 25% totalmente de acuerdo. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 TA DA NO ED TD 33 Tabla 2. La tenencia compartida garantiza el interés superior del niño INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 9 23 De acuerdo 19 48 No opina 1 3 En desacuerdo 9 23 Totalmente en desacuerdo 2 5 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Loreto - 2021. Figura 2 Nota: El 48% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida garantiza el interés superior del niño y el 23% totalmente de acuerdo. 0 10 20 30 40 50 60 TA DA NO ED TD 34 Tabla 3. El acuerdo en los padres. INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 8 20 De acuerdo 14 35 No opina 5 13 En desacuerdo 9 23 Totalmente en desacuerdo 4 10 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Loreto - 2021. Figura 3 Nota: El 35% de los encuestados señaló estar de acuerdo, en que el acuerdo entre los padres determina la tenencia compartida y el 20% está totalmente de acuerdo. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 TA DA NO ED TD 35 Tabla 4. La estabilidad económica de los progenitores INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 6 15 De acuerdo 17 43 No opina 3 8 En desacuerdo 10 25 Totalmente en desacuerdo 4 10 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Loreto - 2021. Figura 4 Nota: El 43% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la estabilidad económica de los progenitores es determinante para la tenencia compartida y el 15% totalmente de acuerdo. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 TA DA NO ED TD 36 Tabla 5. El examen psicológico de los progenitores y del menor INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 9 23 De acuerdo 19 48 No opina 1 3 En desacuerdo 9 23 Totalmente en desacuerdo 2 5 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Loreto- 2021. Figura 5 Nota: El 48% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que el examen psicológico de los progenitores y del menor es fundamental para la determinación de la tenencia compartida y el 23% se encuentra totalmente de acuerdo. 0 10 20 30 40 50 60 TA DA NO ED TD 37 Tabla 6 Convivencia familiar continua. INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 11 28 De acuerdo 19 48 No opina 2 5 En desacuerdo 5 13 Totalmente en desacuerdo 3 8 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Chiclayo - 2021. Figura 6 Nota: El 48% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite la convivencia familiar continua y el 28% totalmente de acuerdo. 0 10 20 30 40 50 60 TA DA NO ED TD 38 Tabla 7 Responsabilidades parentales compartidas. INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 8 20 De acuerdo 17 43 No opina 2 5 En desacuerdo 10 265 Totalmente en desacuerdo 3 8 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Loreto - 2021. Figura 7 Nota: El 43% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite que las responsabilidades parentales sean compartidas y el 20% totalmente de acuerdo. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 TA DA NO ED TD 39 Tabla 8 Convivencia estable. INDICADOR N° % Totalmente de acuerdo 9 23 De acuerdo 21 53 No opina 1 3 En desacuerdo 8 20 Totalmente en desacuerdo 1 3 Total 40 100 Nota: Cuestionario aplicado a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces del distrito judicial de Loreto - 2021. Figura 8 Nota: El 53% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite la convivencia estable y el 23% totalmente de acuerdo. 0 10 20 30 40 50 60 TA DA NO ED TD 40 CAPITULO V. DISCUSIÓN De la aplicación del cuestionario a los abogados en materia civil, asistentes en función fiscal y a jueces, con el propósito de determinar los requisitos para la determinación de la tenencia compartida, se pudo verificar que: En cuanto a la tabla N°1, el 45% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite la igualdad de derechos parentales y un 18% se muestra en desacuerdo, siendo ello coherente con lo que argumenta Acosta (2017), en su tesis titulada “Principio de interés superior del niño, su aplicación al fijarse la custodia compartida en periodos reducidos”, al señalar que la tenencia compartida es un símbolo del derecho de familia y surge como remedio para proteger los derechos de los niños en las siguientes situaciones; separación de hecho y el divorcio, a fin de repartir de manera igualitaria las obligaciones y los derechos de ambos padres respecto a sus hijos para prevenir que los niños y adolescentes pierdan el contacto con los padres o uno de ellos. En la tabla N°2 el 50% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la salud del niño y adolescente se ve afectado cuando no se respeta su interés superior y un 20% se muestra totalmente de acuerdo. Siendo estos resultados convergentes con Zamora (2018), en su tesis titulada “Análisis del proceso de custodia, respecto de los criterios técnicos jurídicos orientados por el síndrome de alienación parental, en base al expediente N° 190-2009-1”, al indicar que la tenencia permite a los progenitores vivir en armonía y de forma conjunta con sus menores hijos, haciendo participes a ambos de su formación a fin de brindarles protección integral para que se puedan desenvolver en la sociedad. Por ello esta institución permite coadyuvar con el bienestar del menor para que puedan desarrollarse plenamente en la sociedad. En la tabla N°3 el 35% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que el acuerdo entre los padres es determina la tenencia compartida y un 20% se muestra totalmente 41 de acuerdo, lo cual se encuentra en el mismo sentido que lo planteado por la tesis de Cochache (2017), titulada “Consideraciones dogmáticas jurídicas sobre la tenencia compartida como nueva institución del derecho de familia”, en el cual resalta que para determinar la tenencia de un menor, deben evaluarse parámetros que permitan el desarrollo integral de los menores, estos parámetros deben contener entre otros factores, la capacidad económica de los progenitores, la capacidad para llegar a un consenso sobre la custodia del menor y la situación psicológica de los padres. En la tabla N°4 El 43% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite que las responsabilidades parentales sean compartidas y el 20% totalmente de acuerdo. Asimismo, en la tabla N°5 El 48% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida garantiza el interés superior del niño y el 23% totalmente de acuerdo, en la tabla N°6, El 48% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite la convivencia familiar continua y el 28% totalmente de acuerdo. En la Tabla N° 7, El 43% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite que las responsabilidades parentales sean compartidas y el 20% totalmente de acuerdo. Tales resultados se encuentran en concordancia con lo señalado por Fernández (2017), en su investigación titulada “Custodia compartida y protección jurídica del menor”, en la cual manifiesta que el acuerdo de los progenitores para ejercer la custodia compartida es lo ideal para así anteponer el interés superior del menor y permitir que las responsabilidades de los progenitores sean compartidas. La figura de la tenencia compartida hace prevalecer los vínculos de responsabilidad parental entre los padres, permitiendo que ellos tengan una comunicación más efectiva a fin de anteponer los intereses del menor ante a separación de unión de hecho o divorcio, no obstante, los padres deben otorgar a sus hijos la seguridad, educación y otras necesidades que los niños necesitan satisfacer. Por último, en la Tabla N° 8, El 53% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la tenencia compartida permite la convivencia estable y el 23% totalmente de acuerdo. Así mismo, se encuentra en el mismo sentido que lo manifestado por Obispo 42 (2018), en su investigación titulada “La tenencia compartida y la vulneración al interés superior del menor en el derecho de familiar peruano”, al enfatizar que la tenencia compartida es un mecanismo dinámico que permite la distribución equitativa de deberes y derechos de los progenitores, teniendo impacto positivo en el desarrollo del menor. 43 CONCLUSIONES ✓ Uno de los motivos que brindan fundamento a la regulación de la tenencia compartida en la legislación peruana es que los niños deben seguir manteniendo contacto y convivir con ambos progenitores de manera continua y estable a pesar de existir separación de unión de hecho o divorcio de los padres, ello se encuentra respaldado en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, buscando con ello garantizar los derechos fundamentales del menor. ✓ La tenencia compartida del menor muchas veces está relacionada con la capacidad adquisitiva de los padres, esto deriva muchas veces en demandas de alimentos y sus variables, es decir que depende del mayor tiempo posible que el menor se encuentre con uno de los padres. ✓ Que, la separación de los padres, de una u otra forma afectan el interés superior del niño en vivir en armonía y de gozar en plenitud su desarrollo integral, ya que las disputas legales de los padres, vulneran ese interés. ✓ Siempre en una disputa legal por la tenencia compartida del menor, habrá un afectado, lo que se pretende es que ese daño colateral no recaiga en el menor de edad por más desavenencia entre sus progenitores. 44 RECOMENDACIONES • Se recomienda a la comunidad académica y jurídica realizar un estudio más a fondo y reflexionar sobre los lineamientos de tenencia compartida en el Perú debido a que constituye una alternativa para el desarrollo integral del niño y adolescente. • Se recomienda desarrollar políticas públicas que permitan a los padres saber los beneficios de la tenencia compartida en caso de conflicto entre ambos, es decir que se concientice a la población que esta figura legal, servirá para desarrollo integral del menor de edad. • Se recomienda, a la academia realizar cursos de capacitación y talleres, a jueces, asistentes, secretarios judiciales y fiscales de familia para una mejor preparación en este campo y así puedan resolverse las demandas en beneficio del menor y no de uno u otro progenitor. 45 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Acosta, C. (2017). Principio de interés superior del niño, su aplicación al fijársela custodia compartida en periodos reducidos. Trujillo: Universidad Privada Antenor Orrego. Amancha, J. (2016). El consumo de alcohol en los conductores y los accidentes de tránsito en la ciudad de Ambato. Ambato: Universidad Técnica de Ambato. Andina. (13 de octubre de 2017). Andina. Obtenido de https://andina.pe/agencia/noticia-lambayeque-confia-reducir-losaccidentes-transito-la- region-686291.aspx Andina, D. (19 de octubre de 2018). Padres que incumplan tenencia compartida podrían perder custodia de menor, afirma especialist. pág.01. Calderón Espinoza, T & Riveros Da Silva, F. (2017). Aplicación de la tenencia compartida en el distrito judicial de Loreto durante el año 2016. (Tes. Para obtener el título de maestro inédita) Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, Loreto. Chong Espinoza, S. (2015). Tenencia compartida y desarrollo integral del niño, niña y adolescente a nivel del primer juzgado transitorio de familia. (Tes. Para obtener el título de abogado inédita). Universidad Autónoma del Perú, Lima. Cruz del Castillo, C., Olivares Orozco, S., Gonzales García, M. (2014). Metodología de la investigación. México: Grupo Editorial Patria S.A de C.V. Diaz de Guiijarro, E. (1953). Tratado de Derecho de Familia. Buenos Aires. Gaceta Jurídica. (2005). La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo. Tomo I (1ra. Ed). Lima, Perú. López Contreras, R.E. (2015). Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido. San Carlos, Guatemala. 46 Masías Zavaleta, D. (2001). Tratado de Derecho Civil Peruano - Derecho de Familia. Cusco: Seminario de Derecho Procesal Civil. Mallqui Reynoso, M. & Momethiano Zumaeta, E. (2001). Derecho de Familia. Perú: San Marcos. 47 ANEXOS 4. Instrumento de Recolección de Datos CUESTIONARIO TITULO: “LA TENENCIA COMPARTIDA EN MENORES DE EDAD EN LA CIUDAD DE IQUITOS EN EL AÑO 2021” CARGO O PROFESION: ………………………………………………… Marcar con un aspa el casillero que crea conveniente de acuerdo a su experiencia profesional, estos resultados tendrán la debida confidencialidad, por el cual es materia del presente estudio NOTA: Para cada pregunta considera la escala del 1 al 5. 1 2 2 4 5 TOTALMENTE DE ACUERDO (TA) EN DESACUERDO (ED) NO OPINA (NO) DE ACUERDO (DA) TOTAMENTE DE ACUERDO (TA) ITEMGG (TA) (ED) (NO) (DA) (TA) Igualdad de derechos parentales Garantizar el interés superior del niño y su desarrollo íntegro. Acuerdo entre los padres. Estabilidad económica de los progenitores. Examen psicológico de los progenitores y del menor. Convivencia familiar continua. Responsabilidades parentales compartidas. Convivencia estable. 48 MATRIZ DE CONSISTENCIA “LA TENENCIA COMPARTIDA EN MENORES DE EDAD EN LA CIUDAD DE IQUITOS EN EL AÑO 2021” RESPONSABLES: PROBLEMA OBJETIVOS HIPOTESIS DIMENSIONES METODOLOGIA Problema General ¿Cuáles deben ser los criterios legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021? Problemas Específicos Problema Especifico 1 ¿Cuáles son las normas que regulan el derecho de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021? Problema Especifico 2 ¿Cuáles son los derechos inmersos en los procesos de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021? Objetivo General Determinar las pautas legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021. Objetivos Específicos Objetivo Especifico 1 Estudiar las normas que regulan el derecho de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021. Objetivo Específico 2 Establecer que derechos se hallan inmersos en los procesos de tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021. Hipótesis General Los criterios legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad, es la edad del menor, la voluntad del niño y el lugar de residencia de cada uno de los padres. Hipótesis Especifica1: La constitución Política del Perú 1993, El Código del Niño, la Niña 2000 y del Adolescente, el Código Civil 1984. Hipótesis Especifica 2 El interés superior del niño, su protección integral, el derecho de los padres a estar con sus hijos. Tenencia Legal compartida. Tenencia Física Compartida Tipo y Nivel de Investigación: Básica Descriptiva Diseño de la Investigación: No experimental Población y Muestra: 100% de abogados entre Jueces y Asistentes Judiciales. La muestra es de 40 abogados jueces y asistentes judiciales. Recolección de Datos Como Instrumento de investigación se va a utilizar el Cuestionario.