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    El último domicilio del causante para poder tramitar la sucesión intestada en la ley nro. 26662 limita el derecho a suceder
    (Universidad Científica del Perú, 2022-06-27) Angulo Rios, Darwin; Vargas del Aguila, Gary George; Paredes Aching, Edgar
    La presente investigación partió del problema: ¿según la Ley Nro. 26662 en qué lugar debería presentarse la solicitud de sucesión intestada? Y el objetivo fue explicar según la Ley Nro. 26662 en qué lugar debería presentarse la solicitud de sucesión intestada. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por Abogados colegiados de la Provincia de Maynas. El diseño que se empleó fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que, según el artículo 38 de la Ley Nro. 26662 la solicitud de sucesión intestada debería de presentarse en el último domicilio del causante.