Resumen:
El trabajo recoge la decisión de la Sala Penal Nacional para la elaboración del II pleno jurisdiccional 2018, recaído en el Acuerdo Plenario N° 02-2018 – SPN, dónde establece cuatro fundamentos como pautas interpretativas. El juez debe valorar todos los componentes de la organización criminal y determinar el tipo de peligro procesal que surge por pertenecer a una organización criminal. Donde no hay lugar a un razonamiento probabilístico del peligro procesal basado en la gravedad de la pena y la sola imputación de pertenecer a una organización criminal.
El objetivo general que se busca al realizar el presente trabajo es, determinar un análisis al Acuerdo Plenario N° 02-2018-SPN para poder identificar el criterio de evaluar el peligro por pertenecer a una organización criminal; lo cual se logra identificar y es desarrollado en las conclusiones.
Para lograr el desarrollo del tema, se hizo un análisis sobre el tipo penal y cómo ser parte de ello puede servir de criterio al Juez para evaluar el peligro procesal, para una futura prisión preventiva. Se realiza el análisis al Acuerdo Plenario N° 02-2018-SPN, enfatizando la jurisprudencia contenida en ella, el artículo de organización criminal (317° del C.P.P) y el artículo sobre la prisión preventiva (268° al 270° del C. Pr.P).
Llegando a la conclusión de que una persona puede ser privada de su libertad dentro de un proceso penal (medida cautelar de prisión preventiva), siempre que se cumplan los principios y presupuestos idóneos establecidos y que no vulneren los derechos de las personas.
El trabajo contiene entre lo más destacado los antecedentes, la evolución y definiciones que nos permitieron ver el cambio y el camino que ha tomado la figura de organización criminal para poder establecerse hoy en la actualidad en la normativa peruana.