Resumen:
El presente trabajo de análisis jurídico se refiere a un importante caso resuelto por la Sala
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Cajamarca, sobre la configuración y
determinación de toda forma de sanción penal. Objetivo: se busca contextualizar y
diferenciar desde el punto de vista aceptado en la ley penal. La posesión punible y no
punible, que la droga sea para el propio e inmediato consumo, y no sea destinada para su
comercialización, el análisis de decisiones jurisprudenciales que toma como modelo
legislativo para sancionar el delito de Tráfico de Drogas; entre la figura genérica del que
posee Drogas Toxicas, para su tráfico ilícito de estupefacientes. En otro aspecto, es
determinar la finalidad del legislador en la introducción de dicha figura agravante y
principalmente poder discernir los elementos que concurren cuando el culpable de esta
conducta tiene la profesión de educador que obre en el ejercicio de su encargo, al momento
de realizar este delito. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos
en la presente Sentencia de Casación N.º 126-2012, del Supremo Tribunal, a través del
Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados.
Se declaró fundada la casación apelada planteada por Elmer Américo Arribasplata Vargas
contra el Juzgado Penal Colegiado de primera instancia. Conclusión; para los Jueces y
tribunales, la configuración y determinación de una sanción penal está supeditada a la
observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación.