Resumen:
El presente trabajo de análisis trata sobre: “La incorporación de oficio de un medio
probatorio en la Audiencia de Juzgamiento no invalida la sentencia”; según las
reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nro. 29497, los medios probatorios se
ofrecen por las partes únicamente en la demanda y en la contestación de demanda y
excepcionalmente pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria
siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o posteriores a la presentación de la
demanda o de la contestación, el problema surge cuando las partes no ofrecen los medios
probatorios en la oportunidad que tuvieron para hacerlo y lo presentan de manera
extemporánea en audiencia. Frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar si es
válida la incorporación de medios probatorios de oficio ordenado por el juez en la
audiencia de juzgamiento en un proceso de Reposición por Despido Incausado, para lo
cual se empleó el Material y métodos: Una ficha de análisis de documentos analizando
una muestra consistente en un expediente judicial Nro. 15296-2014-Lima del Tribunal
Constitucional, a través del Método Básico – Descriptivo Explicativo. El diseño fue no
experimental ex post facto, habiendo tenido como resultados que si es válido que el juez
pueda incorporar medios probatorios de oficio en la audiencia de juzgamiento, ello
conforme con el artículo 22 de la Ley 29487, habiendo arribado como conclusión: Que,
el juez como director del proceso se encuentra envestido de facultades, entre ellas puede
ordenar pruebas de oficio en la etapa de juzgamiento, sin que ello implique la invalidación
de la sentencia.