Resumen:
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 3499-2015-LA LIBERTAD, de fecha 05.04.2016, realizan un ponderado análisis, sobre “el principio de reparación integral del daño en el Proceso de Indemnización”.
El objetivo del presente estudio es analizar la Casación N° 3499-2015 La Libertad, desde el punto de vista teórico y jurídico, acerca del Principio de Reparación Integral del daño en el Procesos de Indemnización y, determinar que una sentencia con motivación aparente, que exija acreditar una regla probatoria que resulta irrazonable y, que deniegue el lucro cesante para acceder a una reparación integral del daño sufrido, incurrirá en vulneración al debido proceso, que al ser objeto impugnación, será declarada Nula.
Material y Métodos; se empleó el análisis de la casación, preparando el trabajo de suficiencia profesional y sustentando el caso, a través del Método Descriptivo- Explicativo.
Resultado; conformes a lo resuelto por la Sala Suprema, que declarar Fundada el recurso de casación interpuesta por la demandante Fanny Dilcia Sáenz Almeyda, en consecuencia, Nula la sentencia de vista de fecha 16.04.2015, ordena a la Sala Superior emitir nueva resolución de vista conforme a los lineamientos previstos en su resolución, por causal de infracción normativa del artículo 50° numeral 6 del Código Procesal Civil, pues, los argumentos expuestos en la sentencia de vista, tienen apariencia de constituir una fundamentación razonada de lo decidido, empero, en realidad resultan inapropiados para justificar la decisión adoptada, omiten valorar adecuadamente los alcances del lucro cesante sufrido por la parte demandante; afectando el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de derecho a la motivación.
Conclusión, la Sala Suprema, en mérito al artículo 1985° del Código Civil, establece que en los procesos de indemnización, la cuantificación exacta del lucro cesante exigida en una demanda nunca podrá ser fijada en términos de certeza, pues, su determinación se encuentra sujeta a variables futuras cuya producción es incierta, siempre existirá un grado de incertidumbre que no podrá ser superado por el juez y, aún, cuando existan circunstancias que impidan al demandante acreditar con exactitud la cuantía a la que asciende el lucro cesante, el juez debe aplicar criterios que, sobre la base de la equidad y las reglas de la experiencia, permitan arribar a una determinación razonada del lucro cesante.