Resumen:
El delito de colusión es un delito de resultado, requiere para su consumación de la existencia de perjuicio para el Estado, cuyo desvalor de acción (riesgo creado por el autor) supone la realización de un concierto fraudulento; La conducta o comportamiento típico en relación a los momentos de ejecución-consumación está dado por la concertación dolosa con la consiguiente defraudación patrimonial a los intereses del Estado. Objetivo en la casación N°2925-2010-LIMA, a lo largo del proceso es determinar el perjuicio económico al Estado, asimismo la participación de los imputados en el ilícito penal, no se llegó a determinar elemento o prueba que lo vinculen con el ilícito materia del proceso, Explicativo Cabe precisar que el delito de colusión, previsto en el artículo 384° del Código Penal contempla como núcleo rector típico el defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes liquidaciones o suministros;. Material y Método: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Recurso de Nulidad N° 2925-2010-Lima, a través del Método Descriptivo Explicativo, el diseño fue no experimental ex post facto .Resultado se resolvió declarar NULA la sentencia de fecha de junio del 2010, como autor del Delito de Colusión Desleal en Agravio del Ministerio de Salud, donde condenan a 6 años de pena Privativa de Libertad efectiva, Conclusiones asimismo la Sala Penal Especial ordeno se lleve a cabo nuevo Juicio Oral por otro Colegiado Superior.