Resumen:
La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, más aún si el evento se produce dentro del seno familiar; es decir entre padres e hijos; y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Dentro de los Objetivos podremos identificar las dificultades que se presentan al interior de las relaciones familiares como consecuencia de la convivencia y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 4742-2017, CUSCO, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por los demandantes Jorge Calderón Cevallos y María Molina Huayto; en contra de sus cinco hijos, en consecuencia; CASARON la sentencia de vista recurrida de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola. Declaró fundada la demanda, DISPUSIERON la publicación de la presente Ejecutoria Suprema en el Diario oficial “El Peruano” por demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 4742-2017-CUSCO, en la cual se explica sobre el Derecho de Uso en la cual se sustenta en la sentencia de vista; que puede extenderse a la familia del usuario; resulta que esta Sala Suprema fundamenta su decisión en que no puede reducirse a que el derecho de los demandados con respecto al bien inmueble, materia de Litis, tiene que ser respaldado por el lazo de parentesco con los demandantes; sino que debe centrar la mirada a los derechos fundamentales de los demandantes observando la condición económica de los mismo, para lo cual se debe aplicar normas de orden constitucional en la resolución del conflicto.