Resumen:
El actual estudio jurídico, tiene por objeto; analizar y emitir una opinión legal desde el punto de vista de un abogado independiente, teniendo como fuente principal un caso que ha sido resuelto por los integrantes de la Distinguida Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, los cuales, mediante la Casación Laboral N° 6225-2016-CAÑETE, realizando un cuidadoso y minucioso análisis sobre el tema materia de controversia, y que radicada en la casación interpuesta por parte del Gobierno Regional de Lima, que Revocó la sentencia de primera instancia, y Reformándolo declaró Fundada la demanda sobre Reposición, Como objetivo, tenemos que analizar si la presente casación materia de investigación y análisis, ha sido expedida con arreglo a ley o ha vulnerado los dispositivos estipulados en la Ley 28175, Ley del Empleado Público, así como, en el artículo 56° de la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 39° de Ley N°29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y que tiene su consonancia en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Material y Métodos; para este caso en concreto la Sala determino, si es aplicable el apartamiento del precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, utilizando el método descriptivo explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el distinguido colegiado supremo, Declara Fundado el recurso de CASACIÓN interpuesto por el Gobierno Regional de Lima, Ordenando a la parte demandante que reformule su pretensión, está, al no haber ingresado a laborar mediante concurso público de mérito y al no contar con un vínculo laboral vigente en la entidad pública en la fecha de presentación de la demanda, no procede la reposición en su puesto de trabajo, solo pudiendo acceder a una indemnización por despido arbitrario por la parte demandada, apartándose del precedente vinculante citado, por lo que, corresponde constatar y determinar mediante el análisis exhaustivo correspondiente, si la emisión de la Casación ha vulnerado o no los derecho de reposición o la indemnización por despido arbitrario propiamente dicho.