Browsing by Author "Fernández Hernández, Néstor Armando"
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Item La naturaleza jurídica del divorcio por causal de separación de hecho - casación n° 4664-2010-Puno (tercer pleno casatorio civil).(Universidad Científica del Perú, 2024-03-12) Ramírez Calderón, Olga Raquel; Pérez Soria, Nair Johanna; Fernández Hernández, Néstor ArmandoEste trabajo de investigación explica por qué los jueces de familia otorgan una indemnización al cónyuge más agraviado en los casos de divorcio, la pregunta surge por las razones previstas en el artículo 333° inciso 12 del Código Civil, Esta es la razón por la que se encuadra en la forma curativa del divorcio, lo que significa que el cónyuge no tiene culpa, sino que el divorcio busca el fin de la situación actual, lo que debe entenderse como su terminación efectiva. la situación. La relación matrimonial termina cuando los cónyuges cesan de vivir y convivir dentro del plazo prescrito por la ley; no obstante, del artículo 345-A° de la misma ley se desprende que se puede conceder una indemnización a los cónyuges perjudicados por un divorcio de hecho, pero hasta ahora la evaluación y la concesión de la indemnización siguen siendo muy controvertidas entre los administradores judiciales. Si bien la nulidad bajo consideración es cierta, el criterio para determinar quién es el cónyuge que más ha sufrido y por tanto merece una indemnización fue establecido por el Tercer Pleno Casatorio Civil, y es evidente que el tratamiento fáctico de la separación judicial en el derecho peruano es divorcio. de carácter híbrido, es decir, una mezcla de facultades de divorcio y sanciones de divorcio, lo que complica aún más el asunto, pues es importante mencionar que no es lo mismo el divorcio por separación legal de hecho que la responsabilidad civil extracontractual. La compensación derivada que se pretende es diferente, porque los casos de familia tienen una estructura con componentes flexibles y el juez de familia tiene facultades protectoras en relación con la aplicación de la ley, por lo que en el desarrollo de este estudio también observamos en el trabajo que el divorcio es incluido de manera indemnizatoria, no existe un desarrollo teórico claro para la separación de hecho de los cónyuges, y la indemnización de daños y perjuicios aplicable en esta acción de divorcio será la de indemnización justa y debida.Item La unión de hecho y su correcta interpretación en el ámbito judicial casación n° 5483-2017. Ica(Universidad Científica del Perú, 2023-12-01) Perea Angulo, Jessy Manuela Vanessa; Vargas Mego, Carmen Adriana; Fernández Hernández, Néstor ArmandoEl presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre declaración de unión de hecho. La materia en discusión es la transgresión del derecho al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la valoración probatoria, todos ellos invocados en la Casación N° 5483-2017-Ica. Así las cosas, se desprende de la misma que la señora Felicita Bendezú Guerra interpuso demanda sobre declaración de unión de hecho contra el señor Máximo Arteaga Toledo, al haber convivido con él desde el año 1965 hasta el año 2014, producto del cual procrearon a sus hijos de nombre María Celestina (fallecida a los 11 meses de edad), Carlos Miguel (54), Gilberto Máximo (50), Liliana Luisa, (47), María Marlene (46), Elizabeth (44) y Luisa Consuelo Arteaga Bendezú (43). Como resultado de ello se declaró procedente la citada casación, materializándose a través de la resolución de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, por las causales de infracción normativa procesal del artículo 139°, incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado; excepcionalmente por la causal de infracción normativa material del artículo 326° del Código Civil, declarándose así fundado el recurso de casación interpuesto por Felicita Bendezú Guerra. En consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha trece de junio de dos mil diecisiete; y, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.