Maestría en Derecho, con mención en Ciencias Penales
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Item Facultad de los fiscales superiores penales para disponer investigación suplementaria en la etapa intermedia del proceso penal(Universidad Científica del Perú, 2021-11-20) Fernandez Hernandez, Nestor Armando; Chirinos Maruri, Maria EstherLa presente investigación tiene como objetivo: demostrar respecto a las facultades que posee el Fiscal Superior en el ámbito de sus funciones que la norma procesal penal ha omitido una función muy importante que genera limitaciones en el cumplimiento de su función, facultad que expresamente le ha sido asignada al Juez de investigación preparatoria, pese a no constituir parte de sus funciones, disponer la ampliación suplementaria de la investigación fiscal, empero a diferencia de otras tesis que hemos encontrado como antecedentes, en la presente no nos oponemos a las funciones asignadas al Juez de investigación preparatoria, creemos que en la etapa intermedia el juez puede advertir la omisión de actos de investigación por parte del fiscal y de manera excepcional disponer una ampliación suplementaria donde no reemplaza al fiscal simplemente ordena la actuación de actos que pueden ser trascendentes para su pronunciamiento, respecto al planteamiento de requerimiento de sobreseimiento por parte del Fiscal Provincial, en este punto estamos convencidos que dicha función- que fortalece la investigación- también debe otorgarse al Fiscal Superior que al igual que el Juez de Investigación Preparatoria va a pronunciarse en su caso en instancia de apelación y para su pronunciamiento que va a confirmar o rectificar el requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal provincial, requiere tener estas facultades que además recaen bajo el principio de unidad de función fiscal y que va a permitir ante el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal Provincial, especialmente en el caso de discrepancia y rectificación del requerimiento, ordenar una acusación con mayores elementos de convicción y mayor cimentación en su formulación, lo que facilitará al mismo tiempo la labor y función del nuevo fiscal provincial convocado a formular acusación, quien contará con mayores argumentos para su requerimiento acusatorio, máxime teniendo en cuenta que sin una acusación sólida no es posible lograr una sentencia condenatoria justa.