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Browsing by Author "Perez Tenazoa, Nestor Oswaldo"

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    El concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “A mano armada” en el delito de robo acuerdo plenario Nº 5 – 2015/CIJ-116
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-12) Perez Tenazoa, Nestor Oswaldo; Garcia Souza, Jussara Raiza; Jara Martel, José Napoleón
    El presente trabajo jurídico, aborda el Acuerdo Plenario Nº 5 – 2015/ CIJ – 116, emitida en el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido al Concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “a mano armada” en el delito de robo. A partir de su análisis, se determina el uso de armas impropias como elemento que agrava la punibilidad del delito. Se tiene que el objetivo del acuerdo plenario es delimitar la naturaleza de la agravante del Art. 189º, Inc. 3. Respecto a los materiales y métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, a través del método Descriptivo - explicativo, cuyo diseño fue no experimental, ex post facto, utilizando la técnica de la observación y estudio de la doctrina jurisprudencial. Los resultados, (i) Respeto a los bienes jurídicos se plantea dos tesis: Aquello que afirma que el robo es un delito pluriofensivo, donde la propiedad es el bien jurídico específico predominante; pero se afecta también la liberad de la víctima, la vida y la integridad física, y otra que afirma, que el bien jurídico que se tutela con el delito de robo simple es el patrimonio y que la afectación de otros bienes jurídicos como la vida, la integridad física o la libertad sólo sirven para calificar o configurar de forma objetiva el hecho punible de robo. (ii) Respeto al arma, no solo debe ser propia para su agravante, sino que pueden ser impropias o aparentes. (iii) Respeto al impacto emocional en la victima por la alevosía del sujeto activo en su posición de superioridad. Finalmente, se concluyó que los principios jurisprudenciales antes mencionados deben ser invocados por los jueces de las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOJP, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116º del estatuto orgánico.

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