FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    La incorporación de la declaración jurada en la sucesión intestada en el artículo 830 del codigo procesal civil, Loreto, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-21) Díaz Pinedo, Perla Rubí Esmeralda; Navarro Panduro, Leisi; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Resulta probable que en el artículo 830 del Código Procesal Civil se incluya la declaración jurada por parte de los herederos en la sucesión intestada, con fines de que estos señalen la existencia o no de otros herederos, sin vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva? Y el objetivo fue: Determinar si resulta probable que en el artículo 830 del Código Procesal Civil se incluya la declaración jurada por parte de los herederos en la sucesión intestada, con fines de que estos señalen la existencia o no de otros herederos, sin vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 70 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 59 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí resulta probable que en el artículo 830 del Código Procesal Civil se incluya la declaración jurada por parte de los herederos en la sucesión intestada, con fines de que estos señalen la existencia o no de otros herederos, sin vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que resulta beneficioso dicha incorporación para que exista un respaldo legal de lo que indique el heredero que solicite la sucesión intestada, porque se tiene presente que durante la solicitud de sucesión intestada, estos herederos omiten de manera voluntaria y con mala fe la consignación de otros sujetos con vocación hereditaria.