FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item La Nivelación de Remuneraciones y otros por Convenios Colectivos – Casación Laboral N°1880-2018-Ancash(Universidad Científica del Perú, 2023-07-07) Ruiz López, Wilder; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl presente análisis jurídico, es la casación emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, las materias en discusión que se advierten, es primero si es correcto no desestimar la pretensión accesoria cuando la principal ha sido desestimada, segundo sobre la aplicación del artículo 29 de la Ley 29497, criterios que se hallan contenidos en la Casación N°1880-2018-ANCASH; la demanda es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A, interpone el recurso extraordinario con la finalidad de revocar la decisión expedida por el Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash dado que se ha determinado dar la razón al demandante y se ordenó aceptar la pretensión referente al pago de los convenios colectivos de los años 2008, 2009, 2011 y 2012 y beneficios colaterales; no aceptándose la pretensión en relación a la nivelación de remuneración. El Objetivo es determinar si la casación N°1880- 2018-CASH, cuentan con argumento jurídico para desestimar la pretensión casatoria de la parte demandada, y la aplicación del artículo 29 de la Ley 29497. El Material estudiado es la casación y Método, utilizado desde el primer momento es el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la casación se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A, de fecha 09 de noviembre de 2017, de fojas 370 a 386; en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha 19 de octubre de 2017, de fojas 365 y 362.