FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Permanent URI for this communityhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/47

Browse

Search Results

Now showing 1 - 1 of 1
  • Thumbnail Image
    Item
    La unión de hecho impropia y los derechos establecidos en el artículo 326º del código civil de 1984”expediente 06572-2006-pa/TC Piura
    (Universidad Científica del Perú, 2024-03-27) Suarez Suarez, Gino Paoli; Fernandez Hernandez, Armando
    La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06572-2006- PA/TC PIURA, sobre agravio constitucional presentada por la señora Janet Rosas Domínguez contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Piura. El agravio constitucional deviene de la demanda de amparo presentada ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se ordene a la demandada el otorgamiento de una pensión de viudez. La demanda es declarada improcedente en tanto que, a criterio del juez de primer grado, los procesos constitucionales no tienen como fin otorgar derechos, sino proteger los derechos ya reconocidos; este mismo criterio fue amparado por la Sala Civil para confirmar la sentencia. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda ordenando a la ONP que se abone la pensión de viudez a la demandante, con el argumento de que, desde la perspectiva de la Constitución, el instituto de Familia no es exclusivo del matrimonio y, por tanto, al negarse el otorgamiento de pensión de viudez a la sobreviviente de la unión de hecho se está afectando el derecho a la igualdad, pues se hace una diferenciación entre iguales. Pese a que la fundamentación del Tribunal abona para que, en general, se reconozcan los mismos derechos patrimoniales establecidos en el artículo 326º del Código Civil a todas las familias, sin distinguir su origen (matrimonial o uniones de hecho), mantiene este trato desigual que proscribe al negar el acceso de los mismos derechos a las familias fundadas en uniones de hecho impropias.