FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho y la tutela de proteccion de la familia en Iquitos 2023(Universidad Científica del Perú, 2025-04-16) Vela García, Jackelin Daynicy; Ramírez Pisco, Duilio; Piélago Mariño, Wilfredo EdgarEsta tesis se basa en la formulación del problema.: ¿En qué medida la carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho incide en la falta de tutela de protección de la familia, Iquitos 2023? El objetivo general fue: Determinar en qué medida la carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho incide en la falta de tutela de protección de la familia, Iquitos 2023; La Investigación se ubica dentro del método general deductivo, tipo de investigación: Básico; en el Nivel: descriptivo – explicativo; diseño no experimental Transversal, La población en estudio estuvo constituida por profesionales (abogados) con conocimientos especializados en materia de derecho civil, y derecho de familia dentro del distrito de Iquitos; con una muestra de 34, Después de utilizar el método de muestreo no probabilístico en su variante intencionada, se empleó la técnica de la encuesta para la recopilación de datos. El instrumento empleado para la evaluación de las variables fue validado por tres abogados especialistas en derecho civil y derecho familiar, quienes llevaron a cabo la evaluación pertinente.Item Regulación del acuerdo de voluntades notarial como reconocimiento de la unión de hecho en la ciudad de Iquitos 2023(Universidad Científica del Perú, 2024-07-10) López Isuiza, Patry; Santana Valdizan, Diana Carolina; Rioja Bermudez, AlexanderLa presente investigación parte del problema general ¿En qué medida la regulación del acuerdo de voluntades notarial permitirá el reconocimiento de la unión de hecho en la ciudad de Iquitos 2023?, siendo su objetivo: Determinar qué medida la regulación del acuerdo de voluntades notarial permitirá el reconocimiento de la unión de hecho en la ciudad de Iquitos 2023. La presente investigación es de tipo dogmático teórico, de diseño no experimental, transeccional y correlacional, que tiene como población a los abogados del CAL – Colegio de Abogados de Loreto, cuya muestra es 70 abogados del CAL – Colegio de Abogados de Loreto. Para la recolección de datos utilizamos la técnica de fichaje y como instrumento de recolección de datos el cuestionario de expertos.Item El derecho a la sucesión en la unión de hecho de parejas del mismo sexo en la legislación peruana - Iquitos 2023(Universidad Científica del Perú, 2023-12-22) Méndez Rodríguez, David Aarón; Cárdenas Ruíz, Melani Carlyle; Suarez Egoavil, Elda MilagrosEl objetivo de la investigación consistió en evaluar la necesidad de reconocer en nuestro país el derecho a la herencia en casos de parejas de igual sexo que comparten una convivencia en una unión no formalizada legalmente. El estudio es cuantitativo correlacional descriptivo de 2 variables de diseño no experimental y transversal. La población de interés los conformó los abogados pertenecientes al C.A.L. en una muestra de 60 abogados litigantes de la Provincia de Maynas. Para la recopilación de datos, se utilizó la encuesta cuestionario. Se utilizó la prueba de chi cuadrado para validar la información recopilada. Las conclusiones sugirieron la necesidad de modificar los art. 234° y 326° del CCP con el propósito de asegurar los derechos e igualdad si n discriminación de las personas. Esto posibilita la legitimación legal de las relaciones de parejas del mismo sexo y garantizaría el derecho de uno de los miembros a heredar en caso de fallecimiento de su pareja, sin importar el género, en consonancia con el principio de igualdad establecidas en el art 2° inciso 2 de la CPP.Item La unión de hecho y su correcta interpretación en el ámbito judicial casación n° 5483-2017. Ica(Universidad Científica del Perú, 2023-12-01) Perea Angulo, Jessy Manuela Vanessa; Vargas Mego, Carmen Adriana; Fernández Hernández, Néstor ArmandoEl presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre declaración de unión de hecho. La materia en discusión es la transgresión del derecho al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la valoración probatoria, todos ellos invocados en la Casación N° 5483-2017-Ica. Así las cosas, se desprende de la misma que la señora Felicita Bendezú Guerra interpuso demanda sobre declaración de unión de hecho contra el señor Máximo Arteaga Toledo, al haber convivido con él desde el año 1965 hasta el año 2014, producto del cual procrearon a sus hijos de nombre María Celestina (fallecida a los 11 meses de edad), Carlos Miguel (54), Gilberto Máximo (50), Liliana Luisa, (47), María Marlene (46), Elizabeth (44) y Luisa Consuelo Arteaga Bendezú (43). Como resultado de ello se declaró procedente la citada casación, materializándose a través de la resolución de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, por las causales de infracción normativa procesal del artículo 139°, incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado; excepcionalmente por la causal de infracción normativa material del artículo 326° del Código Civil, declarándose así fundado el recurso de casación interpuesto por Felicita Bendezú Guerra. En consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha trece de junio de dos mil diecisiete; y, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.Item Vigencia de la unión de hecho propia establecida desde la sentencia de divorcio: casación n°1189-2018-Lima(Universidad Científica del Perú, 2023-09-28) Canaquiri Canayo, Carlos Enrique; Acosta Chanchari, Marjori; Millones Angeles, Cesar AgustoLa presente investigación viene motivada por el análisis del caso expuesto y resuelto en la Casación N°1189-2018-Lima, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la determinación de la vigencia de la unión de hecho propia en relación si su cómputo inicia desde la emisión de una sentencia de divorcio o ante la inscripción de la misma en la RENIEC, esto en el marco de la existencia de un vínculo matrimonial por parte de uno de los miembros de una unión de hecho, el cual posteriormente fue disuelto mediante la emisión de una sentencia de divorcio, convirtiendo la unión de hecho impropia a propia. Esta investigación tiene como objetivo principal; establecer si la unión de hecho propia se computa desde que se emitió la sentencia de divorcio o desde su inscripción en el RENIEC. En relación a los materiales y métodos de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos; teniendo en cuenta que la presente investigación es un trabajo de suficiencia profesional, está desarrollada dentro de un enfoque cualitativo de tipo socio jurídico, en la que el nivel de investigación es de tipo descriptiva. Asimismo, se obtuvo como resultado que; la vigencia de la unión de hecho propia se computa desde la emisión de la sentencia de divorcio y su respectiva notificación a las partes procesales; de ello, se concluye, además, desde aquel momento de la expedición de la sentencia se contabiliza el plazo que exige el Código Civil para que la relación convivencial constituya una de carácter propio o pura, en tanto, la inscripción ante el RENIEC es para poner en conocimiento a los terceros de la disolución del vínculo conyugal.Item La exigibilidad de la prueba escrita de los medios probatorios en la unión de hecho, Iquitos, 2023(Universidad Científica del Perú, 2023-11-15) Alvarado Tuesta, Randal Jamil; Zúñiga Tello de Iberico, Gloria Isabel; Rioja Bermudez, AlexanderLa presente investigación partió del problema ¿La exigibilidad de la prueba escrita en los medios probatorios resulta ser difícil para el reconocimiento judicial de una unión de hecho, debido al excesivo estándar probatorio para acreditar el estado de convivientes de una pareja?, teniendo como objetivo principal: Determinar si la exigibilidad de la prueba escrita en los medios probatorios resulta ser difícil para el reconocimiento judicial de una unión de hecho, debido al excesivo estándar probatorio para acreditar el estado de convivientes de una pareja. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra estuvo conformada por 40 abogados del Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptivo”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La exigibilidad de la prueba escrita en los medios probatorios sí resulta ser difícil para el reconocimiento judicial de una unión de hecho. Por lo que, se plantea modificar el segundo párrafo del artículo 326 del Código Civil eliminando la expresión “siempre que exista un principio de prueba escrita” para el reconocimiento judicial de una unión de hecho en los procesos de Unión de hecho.Item La Union de Hecho como Defensa del Demandado dentro del Proceso de Desalojo por Ocupacion Precaria –Expediente N° 5297 – 2019-0-1801-JR-CI-25”(Universidad Científica del Perú, 2023-08-29) Pinedo Santillán, Abraham Manuel; Callegari Pereyra, Emma María De Los Angeles; Chirinos Maruri, María EstherLa presente investigación partió del problema ¿Es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria? Y el objetivo fue: Determinar si es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Expediente N° 05297-2019-0-1801-JR-CI-25 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando el Método de investigación fue de enfoque Cualitativo, con diseño no experimental de tipo transaccional y nivel descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: Sí es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria, solamente en el extremo de determinar la existencia o no de la unión de hecho que señala como defensa la parte demandante.Item La congruencia procesal y la debida motivación frente a la nulidad de un acto juridico – casación n° 2289-2017-Lima Sur(Universidad Cientìfica del Perù, 2022-09-08) Beltran Ortega, Jorge Luis; Mori Arce, Julio Marcos; Tejada Mendoza, Andrea NatalieEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre nulidad de acto Jurídico, la materia en discusión referida a la infracción normativa material del artículo 326 del Código Civil, por aplicación indebida de los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil, infracción normativa procesal del artículo 200 del Código Procesal Civil, infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, mediante la sentencia recaído en la Casación N°2289-2017-Lima Sur; la señora María Ingunza Cipión de Conde, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra Víctor Sánchez Vásquez y Enrique Conde Morales, con la finalidad que se declare nulo y/o ineficaz el documento denominado "Contrato de Trasferencia de Lotes" que data de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho; dado que estos dos últimos realizaron un Contrato Privado de Transferencia de Lotes de Terreno correspondiente respecto de los lotes de terreno número 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27 y 26 de la Manzana K, ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Los Bosques de Villa María, José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo; la demandante cuestiona ello al mencionar que nunca tuvo conocimiento del mismo, ni ha dado su consentimiento para que se disponga de un bien de propiedad de la sociedad conyugal, conformada por la recurrente y el codemandado Enrique Conde Morales. Advirtiéndose que dicho documento ha sido celebrado sin la formalidad establecida por la ley para gravar o enajenar un bien perteneciente a bienes sociales, siendo necesario el consentimiento del concubino y la concubina; por su parte el codemandado Víctor Sánchez Vásquez menciona que no le consta que mediante proceso judicial la demandante y el codemandado Enrique Conde Morales hayan conformado la unión de hecho desde el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y dos, hasta el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, a su vez, le sigue un proceso de Otorgamiento de Escritura Pública con el codemandado. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito las causales invocadas, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. 9 Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el codemandado el señor Víctor Sánchez Vásquez, interpuesto a fojas a fojas quinientos cincuenta en consecuencia, casaron la resolución impugnada; en consecuencia, nula la sentencia de vista contenida en la Resolución número seis, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos treinta, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; ordenaron el reenvío de los autos a la Sala Superior de origen a efectos de que expida una nueva sentencia con arreglo a leyItem Separación de patrimonios en la unión de hecho Iquitos 2020(Universidad Científica del Perú, 2022-03-01) Valera Gallegos, Lynda Nataly Milagros; Carrillo Davila, Kassandra Zahary; Cavides Luna, Salvador ZenonLa presente investigación partió del problema ¿El Código Civil contempla en su normativa legal la separación de patrimonios en la Unión de Hecho? Y el objetivo fue: Identificar si el Código Civil contempla en su normativa legal la separación de patrimonios en la Unión de Hecho. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 70 abogados colegiados del Distrito Judicial de Loreto. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica hi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El Código Civil no contempla la separación de patrimonios en la Unión de Hecho, tan solo contempla la que dicha unión origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales.