FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Proceso de terminación anticipada: aspectos esenciales. acuerdo plenario n° 5 – 2009/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2019-07-26) Flores Perez, Arodita Emna; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente trabajo es un análisis jurídico sobre la doctrina jurisprudencial establecida por los Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, con carácter de observancia obligatoria por los jueces de todas las instancias judiciales, para abordar el desarrollo de pautas jurisprudenciales en torno al tema del proceso de terminación anticipada, enfocándola desde la perspectiva de la etapa intermedia del proceso penal. Objetivo: por un lado, se busca dilucidar si el proceso de terminación anticipada vulnera algún derecho constitucional en la etapa intermedia, es decir, esclarecer si es procesalmente viable en esta etapa del proceso penal, acogerse al proceso de terminación anticipada, sin que ello signifique una vulneración a los derechos fundamentales de contradicción; por el otro, es establecer si dicho mecanismo cumple con su finalidad práctica, vale decir, si su uso cumple con descongestionar la abundante carga procesal penal existente en los juzgados. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos en la presente, el cual es el Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se concluye que entre el proceso de terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común, no existe correspondencia entre sí, dada la autonomía y la característica especial con propias reglas de iniciación y estructura singular que no pueden ser equiparables al proceso común, ya que este se funda en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero. Conclusión; para los Señores Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitoria, la incorporación de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar NCPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida integran el Programa procesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite tan insólito proceder, ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal.Item La prueba evidente en el proceso inmediato” acuerdo plenario extraordinario n° 2-2016/cij-116 el proceso inmediato reformado. legitimación y alcances(Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Ríos Vásquez, Saulo Camilo; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente trabajo bajo análisis jurídico, versa sobre la importante reforma realizada por los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Proceso Especial denominado Proceso Inmediato, mediante el Acuerdo Plenario N° 2-2016/CIJ-116. Bajo dicha premisa, el objetivo del autor es determinar el tratamiento de la prueba en la incoación del referido Proceso Inmediato Reformado. Para dicho propósito el Material y Métodos que se empleó una ficha de análisis del Código Procesal Penal vigente, específicamente de los artículos 446°, 447°, 448° en relación al Proceso Inmediato, y que estriban respecto a sus puestos de aplicación, la audiencia única de incoación del Proceso Inmediato en los casos de flagrancia delictiva, y la audiencia única de juicio inmediato; del mismo modo se analizó sucintamente el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CIJ-116, que delimita las diferencia entre el Proceso Inmediato y la Acusación Directa; asimismo se analizó también el Decreto Legislativo N° 1194, que modificólos artículos antes mencionados; y, finalmente, como es propio se analizó el Acuerdo Plenario 2-2016/CIJ-116, que como ya se dijo, es la norma que origina el presente trabajo. De dichos estudios se llegaron a los siguientes Resultados. La prueba evidente o evidencia delictiva, se define a partir de tres instituciones: delito flagrante, confesión del imputado y delito evidente; y finamente concluimosque es inadmisible obligar al fiscal a la incoación del Proceso Inmediato, si no se presentan sus presupuestos materiales, que la propia ley penal indica.