FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    La indemnización por responsabilidad civil contractual casación n° 2192-2020. Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-19) Ríos Arévalo, Sheyla De Fatima; Mercado Arbieto, Aristo Wilbert
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la demanda de indemnización por daños y perjuicios en el proceso ordinario, la materia en controversia está relacionado a determinar si se encuentra debidamente motivada o no la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios fijada por el Colegiado Superior, mediante la sentencia recaído en la Casación N° 2192-2020 Lima; la señora Olga Gloria Quirhuayo Chirinos solicita en su demanda el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por los conceptos de lucro cesante, daño moral y daño a la persona, en razón que el daño ocasionado a la demandante como consecuencia del despido incausado ocurrido el uno de octubre de dos mil trece se encuentra acreditado en los actuados del Expediente N° 25084-2013, proceso laboral seguido por la demandante, en el que declaró la desnaturalización de sus contratos, y ordenó la reposición de la actora por despido incausado. El objetivo de la presente Sentencia Casatoria, es resolver la controversia originada sobre la valorización del resarcimiento de acuerdo al artículo 1332 del Código Civil, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente casación, se ha declarado procedente el recurso; declarándose fundado la casación interpuesta por la demandante, Olga Gloria Quirhuayo Chirinos, mediante escrito de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y ocho en consecuencia, casaron la Sentencia de Vista de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento veinticinco a ciento treinta y cinco, en el extremo que ordenó el pago de diez mil con 00/100 (S/10,000.00) por lucro cesante; y actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia apelada.
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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 4045-2016- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales
    (Universidad Cientìfica del Perù, 2022-02-18) Reyes Vargas, Sharon Gianela; Racchumick Castillo, Moisés Leonardo; Tejada Mendoza, Andrea Natalie
    En el presente análisis jurídico, se analizará un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 4045-2016-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que se sostiene que la resolución de vista adolece de una debida motivación por cuanto la Sala de mérito omite realizar un análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral y comete presuntamente varias infracciones normativas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, en el presente caso ha quedado demostrado si bien la demandante incumplió flagrantemente su obligación de pago respecto a la compraventa del inmueble y se produjo la resolución contractual, ello no significa que la Caja de Pensiones Militar Policial pueda accionar y despojar a la demandante, sin una orden judicial previa. La afectación de la posesión de hecho de la demandante con el acto de despojo por parte de la demandada tuvo como consecuencia efectos negativos, generando daño de carácter extrapatrimonial. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si la sentencia de la Sala Civil Transitorio de la Corte Suprema de la República; vista de la causa N° 4045-2016 LIMA sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS al omitir el análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral afecta o no el derecho fundamental al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 4045-2016-LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la Caja de Pensiones Militar Policial, en consecuencia, NO CASARON la resolución de vista corriente de fojas IX doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa, de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en el presente caso no se produjo ninguna vulneración al derecho al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 131-2018- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral
    (Universidad Científica del Perú, 2022-06-06) Paima Guimack, Darwin Roberto; Gonzales Chavez, Alfredo Michel; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 131-2018-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral en el INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que sostiene que la resolución de vista vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal, ya que la sentencia impugnada contiene una motivación aparente respecto al criterio para la cuantificación del daño moral. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, tienen por objetivo impedir que el vicio genere una nulidad, mediante un sistema de protección y opere en supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. En relación con la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no los artículos 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú y artículo 50º numeral 6 del Código Procesal Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 131-2018-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara FUNDADO el recurso de casación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, interpuesto por Miguel Moreyra Marrou apoderado del Banco Cencosud S.A; CASARON la sentencia de vista de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos setenta y seis, expedida por la consecuencia, NULO el extremo que revocó el pago por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de indemnización por daño moral, y reformando dicho extremo fijó el monto del daño moral en la suma de S/ 200,00.00 (doscientos mil Y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la demandante Ricardina Clofé Palacios Espinoza y, actuando en sede instancia, REVOCARON la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, en el extremo que ordenó que el demandado Banco Cencosud S.A. pague a la demandante Ricardina Cleofé Palacios Espinoza la suma de S/30,000.00 (treinta mil y 00/100 soles), por concepto de indemnización por daño moral, más intereses legales, y REFORMÁNDOLA en dicho extremo fijaron como monto indemnizatorio por daño moral la suma de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la actora Ricardina Clofé Palacios Espinoza, la que deberá ser pagada por el demandado Banco Cencosud S.A.
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    Indemnización de daños y perjuicios por despido arbitrario del trabajador; casación 17779-2017 Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2021-08-24) Da Silva Soca, Isaac Paolo; Garcia Mori, Allison Roxana; Mercado Arbieto, Wilbert Aristo
    El 6 de octubre del 2014, el actor interpone demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) por la suma total de doscientos once mil cuatrocientos setenta y nueve con 90/100 soles (S/ 211,479.90), más intereses legales, costas y costos del proceso. En 1ra. instancia, el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada abone al demandante la suma de ciento treinta mil con 00/100 soles (S/130,000.00) por concepto de lucro cesante y daño moral, más intereses legales; argumentando que el daño se encuentra acreditado con el despido arbitrario del que fue pasible el demandante al haberse ordenado su reposición en el Expediente número 21889-2011; por la aflicción sufrida se ordena la suma de cuarenta mil con 00/100 soles (S/ 40,000.00) y como lucro cesante contando con el periodo laborado mientras duró el proceso de reposición le corresponde el pago de noventa mil con 00/100 soles (S/ 90,000.00). En 2da. instancia, el Colegiado Superior de la Séptima Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, confirmó la sentencia apelada en el extremo que otorga el concepto de lucro cesante y modifica el monto en la suma de sesenta mil con 00/100 soles (S/ 60,000.00); argumenta que habiéndose verificado los elementos de la responsabilidad contractual de la emplazada, el quantum del lucro cesante debe ser modificado, monto que cumple con resarcir el daño alegado. En la Casación N° 17779-2017 LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió declarar infundado la casación interpuesto por la demandada, porque considera que el despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó un daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose éste como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo le corresponde percibir la indemnización por daños y perjuicios otorgada.
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    Daño moral es equivalente a la noción conceptual de daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones” (Casación N° 1318 -2016 – Huancavelica)
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-17) Vásquez Válcarcel, Marlene Isabel; Villacorta Villacorta, Milton; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, de fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia. “DAÑO MORAL ES EQUIVALENTE A LA NOCIÓN CONCEPTUAL DE DAÑO A LA PERSONA EN MATERIA DE INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES”. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República, pero con mayor énfasis en el Tercer Pleno Casatorio Civil (Fundamento 71°) con relación al Daño moral y daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones; respecto a este caso es determinar si las nociones de Daño moral y daño a la persona en sede de inejecución de obligaciones deben ser tratadas como sinónimos en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida Casación es resolver la controversia en Sede Casatoria para determinar: 1 ¿Si se ha indemnizado debidamente los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral en la sentencia impugnada?; 2 ¿Si se debe indemnizar el daño a la persona en asuntos que derivan de responsabilidad por inejecución de obligaciones? Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo Diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandado Seguro de Salud – Essalud Huancavelica y FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandante Gaspar Melanio Huamán Espinoza; en consecuencia, NULA la Sentencia de Vista. En conclusión. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, actuando en sede de instancia: Confirmaron la Sentencia de Primera instancia, en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, la REVOCARON en el extremo del monto indemnizatorio, REFORMÁNDOLO se establece: S/. 10,000.00 por concepto de daño emergente, S/. 200,000.00 por concepto de lucro cesante y S/. 800,000.00 por concepto de daño moral, haciendo un total de S/.1’010, 000.00.
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    Procedencia de la indemnización en casos de denuncia calumniosa - Casación N° 1176-2017-Ica
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-22) Sánchez Castillo, Jair Yuri Altair; Vásquez Saldaña, Roly; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 1176-2017, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, procedencia de la indemnización en la denuncia calumniosa, asimismo la Sala verifica sí la decisión contenida en la sentencia de vista, que confirma la sentencia de primera instancia, ha contravenido lo dispuesto en los artículos 50 inciso 6) del Código Procesal Civil, y del artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado y el artículo 1985 del Código Civil. Se tiene que el objetivo de la referida casación es el de determinar cuáles son los criterios para determinar la indemnización en casos de denuncia calumniosa. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1176-2017, utilizando el método descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental Ex post facto. Entre el Resultado, el colegiado resolvió declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia, En conclusión, a través de la presente casación la Sala Civil Permanente establece que sí de los hechos el denunciante se llega a la conclusión declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia; en consecuencia: Nula la sentencia contenida en la resolución N° 22 del 23 de noviembre de 2016( FOJAS 233), expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; e insubsistente la sentencia de primera instancia; y actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 15 de 17 de mayo de 2016(fojas 178); y REFORMANDOLA declarar INFUNDADA la demanda.