FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Derecho al libre desarrollo de la personalidad en las fuerzas armadas sentencia 277/2023 (EXP. N 01844-2021-PA/TC)
    (Universidad Científica del Perú, 2024-11-27) Garcia Cespedes, Rai Steven; Ramos Ávila, Percy Nazario; Lopez Macedo, Thamer
    El presente trabajo en la sentencia 277/2023 EXP. N°. 01844-2021-PA/TC LIMA, Norka Valery Almonte Torres, la accionante interpone demanda de amparo, por vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, en contra la Comandancia General del Ejército. En la estructura del trabajo, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución N° 5, de fecha 04 de noviembre de 2019, declara en parte la demanda, ordenando la reincorporación de la accionante al servicio activo en el Ejercito del Perú en el grado de capitán. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 9, de fecha 18 de febrero de 2021, revoca la apelada y declara improcedente la demanda por estimar que la sanción disciplinaria militar debe cuestionarse a través del proceso contencioso-administrativo. El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2023, declara fundada en parte la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, y nula la Resolución de la Comandancia General del Ejército 0521 CGE/DACOCOM, de fecha 31 de mayo de 2018.
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    Análisis Doctrinario del Matrimonio en la Legislación Peruana - Pleno Sentencia 172/2022 Recaída en el Expediente 02743-2021-Pa/Tc
    (Universidad Científica del Perú, 2023-06-09) Babilonia Ruiz, Cinthia Natalia; Gómez Simons, Angela Delfina; Villa Vega, Miguel Angel
    El objetivo del presente trabajo fue determinar los fundamentos del matrimonio en el Perú – 2022, abordando el estudio de tipo básico a través de un nivel descriptivo, no experimental y transversal, utilizando el análisis documental para examinar la Sentencia 172/2022, emitida por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 02743-2021-PA/TC, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en la demanda de amparo de Andree Martinot Serván y Diego Urbina Fletcher para que puedan inscribir su matrimonio en Reniec, concluyendo que más allá del sentido de procreación del matrimonio, es cierto que la unión entre un hombre y una mujer tiene una relación directa con la subsistencia de la especie, si bien se puede aceptar otro tipo de uniones, estas no deben tener las características únicas del matrimonio, que el Tribunal Constitucional ha recogido en la Sentencia materia de estudio, reconociendo la vigencia y legitimidad del artículo 234 del Código Civil, a pesar de las interpretaciones de diversos instrumentos internacionales que parecen apuntar hacia la validez del matrimonio igualitario, pero que en nuestro ordenamiento jurídico no prevalecen sobre lo que manda la Constitución, y que sirve como fundamento para la concepción de matrimonio únicamente heterosexual que tiene nuestro Código Civil.
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    La prohibición del reingreso a la carrera judicial de los Magistrados no ratificados. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1333-2006- Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-15) Ruíz Ordoñez, James Harrinson; Dávila Romero, Rubén Dario; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes del Tribunal Constitucional de la República del Perú, que mediante Sentencia N° 1333-2006-LIMA, realizan un análisis jurídico sobre el tema: “La prohibición del reingreso a la carrera judicial de los magistrados no ratificados”. Se tiene que el objetivo de la referida sentencia es establecer un precedente vinculante respecto a que el Consejo Nacional de la Magistratura debe realizar una interpretación integrada de los artículos 154.2° y 2.2° de la Constitución Política del Perú, para no impedir el derecho de los magistrados no ratificados de reingresar a la carrera judicial. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente de la Sentencia antes mencionada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional, resuelve: “1.-Declarar Fundada la demanda de Amparo en el extremo referido a la convocatoria N° 002-2003-CNM, la resolución N° 034-2004-CNM y la convocatoria N° 001-2004-CNM, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional (…); 2.- Declarar Fundado la demanda de amparo en el extremo referido a la invocada amenaza de derechos constitucionales materia de la demanda, respecto de las futuras convocatorias que efectúe el CNM (…); 3.- Declarar conforme a lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que la presente sentencia, en particular, los fundamentos 4 al 14 con las reglas contenidas en el fundamento 25 supra, constituyen precedente vinculante; 4.- Ordena al CNM y a todos los jueces de la república, bajo responsabilidad cumplir en sus propios términos lo resuelto por este tribunal en el sentido de que los magistrados no ratificados no están impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público y por tanto de reingresar a la carrera judicial”. En conclusión, a través del precedente vinculante, se establece como doctrina jurisprudencial lo siguiente: “Los Magistrados no ratificados no están impedidos de postular y reingresar a la carrera judicial”.