FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Derecho a la identidad y orden de prelación de apellidos – pleno. sentencia 641/2021(Universidad Científica del Perú, 2022-05-18) Reategui Pinedo, Lesly Vanessa; Rivera Guerra, Branco David Jhunior; Villarreal Balbin, VladymirEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, la materia en discusión la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos, mediante la Sentencia 641/2021- MADRE DE DIOS; las señoras Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, interponen el recurso de agravio constitucional con la finalidad de revocar la decisión expedida por el Colegiado de la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y ordena por considerar que carece de sustento la alegada vulneración de los derechos invocados, pues la demandante Rudas Guedes cuenta con un DNI en el cual se tienen registrados los apellidos que primigeniamente señaló su madre al momento de su inscripción (es decir Rudas Valer); por lo cual no carece de identidad; y que el DNI le fue otorgado dentro de un proceso formal y conforme a la normativa vigente. De esta manera, concluye en que Jhojana Rudas Guedes desea imponer su voluntad por encima de la ley, pues pretende que la Reniec le expida su DNI en el que se consigne como su primer apellido el de su madre y en segundo término el de su padre, lo cual constituye un supuesto no amparable a través del proceso constitucional. El Objetivo del referido Pleno recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la vulneración del derecho a la identidad, así como el principio-derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara FUNDADO el recurso de recurso de agravio constitucional interpuesto por las señoras Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, de fecha 18 de julio de 2016, de fojas 253 a 264; en consecuencia, inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, que resolvió Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios de fecha 25 de marzo de 2019, a fojas 144.Item El cambio de sexo y nombre en el DNI como manifestación del derecho a la identidad de personas transexuales. STC N° 06040-2015-PA/TC-San Martín(Universidad Científica del Perú, 2017-08-03) Llerena Solano, Jorge Ruy; Villarreal Balbín, VladymirEl artículo 2° inciso 1) de la Constitución Política consagra el derecho a la identidad que supone el derecho de toda persona de ser reconocida por lo que es y por el modo como es, y que dentro de él resguarda el derecho a la identidad de género. La identidad de género supone la autoconstrucción que la persona marca para sí y que proyectará en el desarrollo personal y social que realice. El reconocimiento de esta recae, básicamente, en los documentos de identificación, que sirven de instrumento que nos identifica ante cualquier acto jurídico, ejercicio de derechos y obligaciones, entre otros. El sistema de justicia debe abordar estos pedidos mediante un proceso adecuado que, dada su especial gravedad (derecho fundamental) debe ser rápido, con una estación probatoria. Objetivo General: Analizar la STC N° 6040-2015-PA/TC. Objetivos Específicos: i) Determinar si el sexo consignado en los documentos de identificación se centra solamente en el sexo biológico de la persona, ii) Determinar si la doctrina jurisprudencial que señala que el sexo registral es indisponible para el individuo, afecta el derecho a la identidad personal, y iii) Determinar si el amparo es la vía idónea para las demandas de cambio de sexo. Materiales y Métodos: En el presente trabajo se emplearon fichas de recolección de datos contenidos en documentos (STC N° 6040-2015-PA/TC, así como otras resoluciones del Tribunal Constitucional, tribunales supranacionales, leyes adjetivas, informes, artículos de juristas, etc.). El método básicamente consistió en el estudio analítico descriptivo de la STC N° 6040-2015-PA/TC. El diseño no fue experimental ex post facto.Resultados: La demanda fue declarada Fundada respecto a que se acreditó la vulneración del derecho de acceso a la justicia, dejando sin efecto la doctrina jurisprudencial anterior lesiva, e Improcedente sobre el pedido de cambio de nombre y sexo.