FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Principio de oportunidad y su aplicación del pago de tributos por gastos administrativos en el distrito fiscal de loreto año 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2024-11-04) Diaz Laichi, Randy Valeri; Villegas Tamani, María Del Rosario; Scipion Salazar, Victor
    Las proposiciones formuladas, han sido evaluadas por una muestra representativa de magistrados y abogados en materia penal, cuyos resultados empíricos a la problemática planteada: ¿La imposición del pago por gastos administrativos en la figura del principio de oportunidad, tiene sustento legal, o su aplicación automática se da sobre una norma derogada en el Distrito Fiscal de Loreto, durante el período 2023?. De lo recabado ocurre así, esto significa que el pago por concepto de gastos administrativos en el principio de oportunidad a favor del Ministerio público, por parte del imputado, no tiene sustento legal, llevándose a cabo sobre una norma derogada. La principal metodología fueron la observación sistemática de hechos ocurridos en las fiscalía provinciales penales corporativas, tomadas del cuestionario y entrevista planteado a fiscales y abogados en materia penal, corroboradas por la muestra estudiada, de lo que al contradecir la hipótesis alternativa, automáticamente queda aceptada la hipótesis principal, de igual sus auxiliares, visualizados en el cuadro general Nº 01 y ss del acápite 4.2 de esta tesis.
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    Proceso de terminación anticipada: aspectos esenciales. acuerdo plenario n° 5 – 2009/CJ-116
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-26) Flores Perez, Arodita Emna; Atarama Lonzoy, Aldo Nervo
    El presente trabajo es un análisis jurídico sobre la doctrina jurisprudencial establecida por los Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, con carácter de observancia obligatoria por los jueces de todas las instancias judiciales, para abordar el desarrollo de pautas jurisprudenciales en torno al tema del proceso de terminación anticipada, enfocándola desde la perspectiva de la etapa intermedia del proceso penal. Objetivo: por un lado, se busca dilucidar si el proceso de terminación anticipada vulnera algún derecho constitucional en la etapa intermedia, es decir, esclarecer si es procesalmente viable en esta etapa del proceso penal, acogerse al proceso de terminación anticipada, sin que ello signifique una vulneración a los derechos fundamentales de contradicción; por el otro, es establecer si dicho mecanismo cumple con su finalidad práctica, vale decir, si su uso cumple con descongestionar la abundante carga procesal penal existente en los juzgados. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos en la presente, el cual es el Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se concluye que entre el proceso de terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común, no existe correspondencia entre sí, dada la autonomía y la característica especial con propias reglas de iniciación y estructura singular que no pueden ser equiparables al proceso común, ya que este se funda en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero. Conclusión; para los Señores Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitoria, la incorporación de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar NCPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida integran el Programa procesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite tan insólito proceder, ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal.
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    Aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada: Acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-01) Gaviria Vásquez, Wilson Joseph; Cheglio Antonio, Adán Noé; Atarama Lonzoy, Aldo Nervo
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante desarrollo legislativo y jurisprudencial realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto a la institución procesal de la terminación anticipada, que mediante el ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116, realizan un exhaustivo tratamiento sobre los aspectos más esenciales de la terminación anticipada, se tiene que el objetivo del referido acuerdo plenario es precisar algunas cuestiones controvertidas detectadas durante los primeros años de aplicación práctica de dicho instituto. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el acuerdo plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre los Resultados, el Colegiado Supremo, estableció como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7° al 21del mencionado acuerdo plenario. En conclusión, a través de dicho acuerdo plenario, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: 1. “Se aplica para todos los delitos, salvo que Ley expresa establezca lo contrario.”; 2. “El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio se acumulará al que reciba por confesión, en tanto sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.”; 3. “La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.”. 4. “La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella...”; entre otros.