FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Indemnización por lucro cesante en el despido incausado del trabajador; casación 2996-2017 cusco
    (Universidad Científica del Perú, 2022-02-18) Ruiz Gonzales, Lucia Flor; Rojas Pérez de Pinedo, Flor de María Evangelina; Mercado Arbieto, Wilbert Aristo
    La presente investigación analiza los fundamentos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República plasmado en la Casación Nº 2996-2017 CUSCO, en aspecto que indica que el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tiene naturaleza jurídica distinta, mientras que la primera es una indemnización por daño patrimonial, la segunda vendría a ser la remuneración que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación. Bajo dicho criterio la Corte Suprema reduce el monto por lucro cesante de S/. 41 870.69 fijadas en dos instancias la suma de S/. 32 000.00, señalando que la sentencia de vista habría transgredido el artículo 1332 del Código Civil, ya que para fijar el quantum del lucro cesante el juez debe valorar con un criterio equitativo. Se ha recogido información doctrinaria de diversos autores que discrepan con la decisión de la corte suprema, por cuanto el lucro cesante es todo ingreso dejado de percibir por el trabajador producto de un hecho lesivo, siendo las remuneraciones una ellas. Concluimos con el presente trabajo de investigación, que si bien se reconoce el lucro cesante como indemnización por el daño patrimonial ocasionado al trabajador para el mismo que fue despedido de manera incausada o fraudulenta, pero si se puede probar los ingresos dejados de percibir, el quantum debe fijarse en las remuneraciones devengadas y sus beneficios sociales
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    Indemnización de daños y perjuicios por despido arbitrario del trabajador; casación 17779-2017 Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2021-08-24) Da Silva Soca, Isaac Paolo; Garcia Mori, Allison Roxana; Mercado Arbieto, Wilbert Aristo
    El 6 de octubre del 2014, el actor interpone demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) por la suma total de doscientos once mil cuatrocientos setenta y nueve con 90/100 soles (S/ 211,479.90), más intereses legales, costas y costos del proceso. En 1ra. instancia, el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada abone al demandante la suma de ciento treinta mil con 00/100 soles (S/130,000.00) por concepto de lucro cesante y daño moral, más intereses legales; argumentando que el daño se encuentra acreditado con el despido arbitrario del que fue pasible el demandante al haberse ordenado su reposición en el Expediente número 21889-2011; por la aflicción sufrida se ordena la suma de cuarenta mil con 00/100 soles (S/ 40,000.00) y como lucro cesante contando con el periodo laborado mientras duró el proceso de reposición le corresponde el pago de noventa mil con 00/100 soles (S/ 90,000.00). En 2da. instancia, el Colegiado Superior de la Séptima Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, confirmó la sentencia apelada en el extremo que otorga el concepto de lucro cesante y modifica el monto en la suma de sesenta mil con 00/100 soles (S/ 60,000.00); argumenta que habiéndose verificado los elementos de la responsabilidad contractual de la emplazada, el quantum del lucro cesante debe ser modificado, monto que cumple con resarcir el daño alegado. En la Casación N° 17779-2017 LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió declarar infundado la casación interpuesto por la demandada, porque considera que el despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó un daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose éste como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo le corresponde percibir la indemnización por daños y perjuicios otorgada.
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    Daño moral es equivalente a la noción conceptual de daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones” (Casación N° 1318 -2016 – Huancavelica)
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-17) Vásquez Válcarcel, Marlene Isabel; Villacorta Villacorta, Milton; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, de fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia. “DAÑO MORAL ES EQUIVALENTE A LA NOCIÓN CONCEPTUAL DE DAÑO A LA PERSONA EN MATERIA DE INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES”. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República, pero con mayor énfasis en el Tercer Pleno Casatorio Civil (Fundamento 71°) con relación al Daño moral y daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones; respecto a este caso es determinar si las nociones de Daño moral y daño a la persona en sede de inejecución de obligaciones deben ser tratadas como sinónimos en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida Casación es resolver la controversia en Sede Casatoria para determinar: 1 ¿Si se ha indemnizado debidamente los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral en la sentencia impugnada?; 2 ¿Si se debe indemnizar el daño a la persona en asuntos que derivan de responsabilidad por inejecución de obligaciones? Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo Diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandado Seguro de Salud – Essalud Huancavelica y FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandante Gaspar Melanio Huamán Espinoza; en consecuencia, NULA la Sentencia de Vista. En conclusión. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, actuando en sede de instancia: Confirmaron la Sentencia de Primera instancia, en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, la REVOCARON en el extremo del monto indemnizatorio, REFORMÁNDOLO se establece: S/. 10,000.00 por concepto de daño emergente, S/. 200,000.00 por concepto de lucro cesante y S/. 800,000.00 por concepto de daño moral, haciendo un total de S/.1’010, 000.00.
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    Procedencia de la indemnización en casos de denuncia calumniosa - Casación N° 1176-2017-Ica
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-22) Sánchez Castillo, Jair Yuri Altair; Vásquez Saldaña, Roly; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 1176-2017, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, procedencia de la indemnización en la denuncia calumniosa, asimismo la Sala verifica sí la decisión contenida en la sentencia de vista, que confirma la sentencia de primera instancia, ha contravenido lo dispuesto en los artículos 50 inciso 6) del Código Procesal Civil, y del artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado y el artículo 1985 del Código Civil. Se tiene que el objetivo de la referida casación es el de determinar cuáles son los criterios para determinar la indemnización en casos de denuncia calumniosa. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1176-2017, utilizando el método descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental Ex post facto. Entre el Resultado, el colegiado resolvió declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia, En conclusión, a través de la presente casación la Sala Civil Permanente establece que sí de los hechos el denunciante se llega a la conclusión declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia; en consecuencia: Nula la sentencia contenida en la resolución N° 22 del 23 de noviembre de 2016( FOJAS 233), expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; e insubsistente la sentencia de primera instancia; y actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 15 de 17 de mayo de 2016(fojas 178); y REFORMANDOLA declarar INFUNDADA la demanda.
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    Casación N° 3499-2015-La Libertad: El principio de reparación integral del daño en el proceso de indemnización
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-12) Guerra Barbarán, Clever; Sandoval Reátegui, Sandra Isabel; Millones Ángeles, César A.
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 3499-2015-LA LIBERTAD, de fecha 05.04.2016, realizan un ponderado análisis, sobre “el principio de reparación integral del daño en el Proceso de Indemnización”. El objetivo del presente estudio es analizar la Casación N° 3499-2015 La Libertad, desde el punto de vista teórico y jurídico, acerca del Principio de Reparación Integral del daño en el Procesos de Indemnización y, determinar que una sentencia con motivación aparente, que exija acreditar una regla probatoria que resulta irrazonable y, que deniegue el lucro cesante para acceder a una reparación integral del daño sufrido, incurrirá en vulneración al debido proceso, que al ser objeto impugnación, será declarada Nula. Material y Métodos; se empleó el análisis de la casación, preparando el trabajo de suficiencia profesional y sustentando el caso, a través del Método Descriptivo- Explicativo. Resultado; conformes a lo resuelto por la Sala Suprema, que declarar Fundada el recurso de casación interpuesta por la demandante Fanny Dilcia Sáenz Almeyda, en consecuencia, Nula la sentencia de vista de fecha 16.04.2015, ordena a la Sala Superior emitir nueva resolución de vista conforme a los lineamientos previstos en su resolución, por causal de infracción normativa del artículo 50° numeral 6 del Código Procesal Civil, pues, los argumentos expuestos en la sentencia de vista, tienen apariencia de constituir una fundamentación razonada de lo decidido, empero, en realidad resultan inapropiados para justificar la decisión adoptada, omiten valorar adecuadamente los alcances del lucro cesante sufrido por la parte demandante; afectando el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de derecho a la motivación. Conclusión, la Sala Suprema, en mérito al artículo 1985° del Código Civil, establece que en los procesos de indemnización, la cuantificación exacta del lucro cesante exigida en una demanda nunca podrá ser fijada en términos de certeza, pues, su determinación se encuentra sujeta a variables futuras cuya producción es incierta, siempre existirá un grado de incertidumbre que no podrá ser superado por el juez y, aún, cuando existan circunstancias que impidan al demandante acreditar con exactitud la cuantía a la que asciende el lucro cesante, el juez debe aplicar criterios que, sobre la base de la equidad y las reglas de la experiencia, permitan arribar a una determinación razonada del lucro cesante.
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    La indemnización a un trabajador por daños y perjuicios dentro del período de prueba-Casación laboral N° 7095-2014-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Arévalo Flores, Adita Lacía; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo trata sobre “La indemnización a un trabajador por daños y perjuicios dentro del periodo de prueba”; el periodo de prueba se encuentra regulado en el artículo 10 de Decreto Supremo N° 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al respecto muchos autores nacionales lo han definido como el lapso temporal mediante el cual el empleador posee la legítima facultad de extinguir una relación laboral sin tener el deber jurídico de demostrar una justificación suficiente (razonable) sobre las capacidades profesionales o técnicas del trabajador que no le causen convicción, frente a ello me he trazado como objetivo: Explicar si existe la posibilidad de indemnizar a un trabajador por daños y perjuicios cesado dentro del periodo de prueba Material y Método: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial Nro. 7095-2014- LIMA – Casación Laboral de la Corte Suprema, a través del Método Descriptivo Explicativo, el diseño fue no experimental ex post facto. habiendo tenido como resultados que si es válido que el juez pueda indemnizar a un trabajador por daños y perjuicios dentro del periodo de prueba, siempre y cuando se acredite que el demandado, truncó y frustró las expectativas laborales del trabajador, habiendo arribado como conclusión: Que, conforme a la Casación 7059-2014-Lima, si es viable la indemnización por daños y perjuicios en el periodo de prueba, por responsabilidad contractual, cuando no se respete las normas comunes de la buena fe contenidas en el artículo 1321 del Código Civil.