FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    El Tracto Sucesivo En Un Proceso De Reivindicación Casación 6774-2019 Ventanilla
    (Universidad Científica del Perú, 2024-09-27) Gamarra Pinedo De Rengifo, Gina Scarlet; Novoa Núñez, Luisa Esther; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El derecho a la propiedad implica que una persona tiene el derecho legal de poseer bienes, ya sea de forma individual o colectiva, y que puede utilizarlos de acuerdo con sus intereses y necesidades. Además, este derecho también implica que la propiedad está protegida contra interferencias indebidas por parte de terceros o del Estado, salvo en casos específicos establecidos por la ley. En el contexto de los bienes heredados, el derecho a la propiedad se aplica a los herederos legales que tienen derecho a reclamar la propiedad de los bienes que forman parte de una herencia. Los herederos tienen el derecho legal de poseer y disponer de los bienes heredados de acuerdo con las disposiciones legales y las voluntades del fallecido. Es importante tener en cuenta que el derecho a la propiedad está sujeto a ciertas limitaciones y regulaciones establecidas por la ley, con el fin de proteger los derechos de terceros y garantizar el bienestar común. Por lo tanto, es fundamental conocer y respetar las normativas legales aplicables en cada caso para ejercer el derecho a la propiedad de manera adecuada y legal.
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    La Declaración de Mejor Derecho de Propiedad se Determina si esta ha sido efectuada de Buena Fe y si el Derecho real se encuentra Inscrito- Casación Nº 342018 Arequipa
    (Universidad Científica del Perú, 2023-07-11) López Gonzales De Del Águila, Estela; López Mazanett, Darcy; Chirinos Maruri, María Esther
    La presente investigación partió del problema ¿En la presente casación para declarar el mejor derecho de propiedad es necesario tener en cuenta la buena fe y que el derecho real se encuentre inscrito? Y el objetivo fue: Explicar si en la presente casación para declarar el mejor derecho de propiedad es necesario tener en cuenta la buena fe y que el derecho real se encuentre inscrito. La técnica que se empleó fue el análisis documental de casos similares. La población estuvo conformada por todas las Sentencias casatorias de la Corte Suprema de la República en materia civil – año 2018. Se utilizó un enfoque de diseño no experimental, específicamente de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: Para declarar el mejor derecho de propiedad de conformidad al artículo 1135° del Código Civil, se prefiere al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito.
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    La imposibilidad de otorgar el mejor derecho de propiedad al que obra con mala fe, aunque tenga inscripción registral en la Sentencia Casatoria n.º 3272-2018-Junín
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-21) Cornejo Rojas, Joyce Tahis; Torres Chavez, Pierr Luiggi; Chirinos Maruri, María Esther
    El trabajo de investigación analiza un conflicto jurídico que tiene como componente central, el análisis de una decisión jurisdiccional sobre la materia denominada mejor derecho de propiedad y la buena fe registral, aborda un caso en el que la parte demandante perteneciente a una persona jurídica indica tener mejor derecho de propiedad, fundamentando su pedido en que su compraventa tiene la formalidad de compraventa bajo escritura pública y además se encuentra inscrito, en contraposición, alega la parte demandada tiene un contrato con arras de retracto. Presentamos el marco teórico señalando cuáles son los conceptos acerca de la materia indicada, destacándose casos similares que han sido resueltos por la jurisdicción ordinaria. Atendiendo a la naturaleza del trabajo de investigación, se estableció como objetivos de investigación, si el mejor derecho de propiedad necesariamente debe coincidir con la buena fe, cuáles son los ámbitos de protección que el derecho sustantivo otorga a las partes con el fin de garantizar el derecho de propiedad. Se trata la metodología de investigación, basado en el análisis de casos, en particular de la Sentencia Casatoria N° 3272-2018-JUNIN, en el que los juzgadores a través de la interpretación jurídica y la argumentación jurídica, indicaron que en el caso puesto a su conocimiento, la inscripción registral no puede sobrepasar a la buena fe de las partes, indicándose de esta manera, que la correcta interpretación se basa en que los actos jurídicos además de ser satisfechos por las normas jurídicas deben estar investidos de la buena fe, pese a que existan derechos inscritos.
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    Reivindicación – sentencia casación n° 1238-2017-Loreto– debida motivación de las resoluciones judiciales
    (Universidad Científica del Perú, 2021-08-25) Chavez Cardenas, Jorge Manuel; Bautista Rivera, Peter Leonardo; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 1238-2017- LORETO realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida al correcto pronunciamiento de los jueces por el mejor derecho de propiedad, de ser que existan indicios razonables y hechos que impongan el deber de emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, especialmente, si el demandado invoca tener título que sustente su posesión, pronunciamiento que no resulta incompatible con la naturaleza del proceso de reivindicación; no pronunciarse sobre este extremo implica incurrir en afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema en relación a que la preexistencia de un vicio, es a su vez, siguiendo doctrina contemporánea un “fenómeno preexistente a la nulidad”. En relación a la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no una falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad. Como bien se tiene en consideración, este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; del artículo 122 inciso 4) del Código Procesal Civil y la Indebida aplicación del Cuarto Pleno Casatorio (Casación N° 2195-2001-UCAYALI). Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1238-2017-LORETO, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto, CASARON la sentencia de segunda instancia de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en consecuencia NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número cincuenta y tres expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que declara improcedente la demanda sobre reivindicación del sub área A del bien denominado “inmueble D” que tiene una superficie de 175.45 m2 del demandante Orlando Bustamante Márquez, y ordena que el Ad quem dicte nuevo pronunciamiento en atención a los lineamientos descritos en la presente resolución. Por lo que corresponde verificar la falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad o de lo contrario si ésta fue emitida conforme a ley lesionando derechos.