FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item El despido incausado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional – Exp – 03052 – 2009 – PA– TC(Universidad Científica del Perú, 2017-08-10) Souza Panaifo, David Arnaldo; Tuesta Gómez, MartínEl presente trabajo de análisis trata sobre “El Despido Incausado en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, para nadie es un secreto que según las reglas de la nueva ley procesal del trabajo Nº 29497, los procesos se resuelven mucho más rápidos, el problema surge cuando los empleadores tratan de racionalizar su personal y muchas veces lo hacen de manera arbitraria, es decir, sin causa justificada para su despido y como se sabe, ello involucra un proceso judicial que generalmente terminan en transacciones entre ambas partes, pero en este caso, un proceso por despido incausado llego hasta el Tribunal Constitucional, entiéndase como máximo interpretador de la ley, allí se explica sobre la forma en que debe efectuarse el procedimiento en casos de despido laboral dentro del marco legal correspondiente, frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar los parámetros legales del despido laboral sin causa, observándose: los derechos fundamentales de la persona y la protección adecuada contra el despido arbitrario, analizando el Expediente Judicial – 03052 – 2009 – PA/TC, del Tribunal Constitucional, para lo cual se empleó el Método Básico – Descriptivo Explicativo, habiendo tenido como resultados que en la sentencia a examinar se declaró Fundada la demanda de autos, improcedente el extremo de la demanda en que solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejándose a salvo el derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente, CONSTITÚYASE PRECEDENTE VINCULANTE: a) El cobro de los Beneficios Sociales, Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas, Gratificaciones Truncas, utilidades u otro Concepto Remunerativo Debido al trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia de amparo. b) El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de Improcedencia del Amparo. c) el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adecuados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, el empleador debe efectuar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, en Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte e improcedente, asimismo genero precedente vinculante y finalmente notifico al ministerio de trabajo y promoción del empleo, para la difusión de la sentencia a los trabajadores, dejándose con ello plasmado los parámetros legales correspondientes sobre el despido laboral.Item Reposición laboral por desnaturalización de control modal-STC-05057-2013-PA/TC-Precedente Huatuco(Universidad Científica del Perú, 2017-07-31) Flores Yaicate, Milena; Villarreal Balbín, VladymirEl presente trabajo titulado ―Reposición Laboral por Desnaturalización de Contrato Modal - STC-05057-2013-PA/TC - Precedente Huatuco‖, trata sobre el Recurso de Agravio Constitucional, interpuesto por doña ROSALÍA BEATRIZ HUATUCO HUATUCO, en el proceso de amparo promovido contra el Poder Judicial, con la finalidad de que se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido objeto; ya que ella venía laborando bajo contrato por servicio específico, desempañándose como Secretaria Judicial desde el 01 de julio de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2011, frente a este caso el objetivo es determinar si la resolución N° 05057-2013-PA/TC, denominado Precedente Huatuco afecta el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo y el derecho a la protección contra el despido arbitrario, para lo cual se empleó el método descriptivo, obteniendo la información mediante una ficha de recolección de datos, los que se obtuvieron de la muestra consistente en el precedente Huatuco, habiendo obtenido como resultados que esta sentencia vulnera derechos fundamentales de los trabajadores de la carrera administrativa, porque la decisión del Tribunal Constitucional de no amparar la demanda y establecer como precedente vinculante que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728 , en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, aplicable solo a los contratos que se realicen en el sector público, no siendo aplicable para el sector privado, ha generado una gran polémica en la judicatura nacional, por lo que se justifica el presente trabajo, habiendo obtenido como conclusión, que el Precedente Huatuco afecta el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo y el derecho a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso.